VALORACION Y TRACENDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
LORAM14 de Marzo de 2014
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TEMA
VALORACION Y TRACENDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
Introducción
En nuestro medio jurídico los titulares de los órganos jurisdiccionales, para realizar la valoración de las pruebas en un procedimiento penal como lo pueden ser: confesión, inspección, pericial, testigos, confrontación., careos y documental, la llevan a cabo según su prudente apreciación según la convicción que el oferente provoque en estos. Es el caso la prueba pericial, objeto de estudio de la presente investigación, ya que esta es realizada por personas que tienen conocimientos especializados en alguna ciencia, oficio o arte, llamados peritos, expertos en la materia que se cuestiona.
El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato consta de 13 títulos y 7 capítulos, entre los cuales están considerados los diferentes medios de prueba que se consideran en un procedimiento penal, como lo son: Confesión, Inspección, Pericial, Testigos, Confrontación., Careos y Documental, considerados en el Titulo Sexto llamado Prueba Capitulo I Medios de Prueba, pero al que vamos referir ( prueba pericial) está contemplado en el capítulo IV peritos, que es el que nos ocupa y en el que estará sujeto de análisis la consideración de cómo se constituye, sus características y su valoración en un juicio.
Desde los orígenes del derecho aparece muy poco la prueba pericial, puesto que se le ha dado poca importancia, y los órganos responsables de la realización de justicia se encargaban de llevar a cabo dicha prueba, ya que están consideradas personas que tenían toda clase de conocimientos, limitando así los derechos de las personas que querían presentar una prueba pericial; sin embargo los jueces no tenían los conocimientos suficientes para que realizaran este tipo de prueba.
En la actualidad se ha escrito poco acerca de la prueba pericial y de los peritos, se sabe poco de acerca de cómo se realiza un peritaje, y según los comentarios acerca del tema he escuchado que cada perito tiene su forma de realizar su dictamen, sin que éste tenga una norma o un seguimiento para que pueda realizarse.
Sin olvidar que algunos autores hablan de la prueba pericial y el valor que tiene en un proceso, pero casi nunca mencionan la forma de realizar dicho peritaje y mucho menos que el juez sea parte en dicha prueba; o que él pueda tener conocimientos en todas las áreas, para dar validez personal en su libre apreciación de esta prueba.
El objetivo general es la de crear una propuesta de norma en la que se le dé valor probatorio preestablecido a la prueba pericial ya que es realizada por personas profesionales en su ramo y que el juez no intervenga con su libre arbitrio como definidor para la impartición de justicia.
El objetivo específico de esta investigación es castigar a quien realmente merece ser castigado y concederle algún beneficio a la persona que realmente lo merezca con el auxilio de los nuevos peritos y el nuevo sistema de realizar un peritaje.
Que el juez no intervenga como un órgano definidor en el peritaje, ya que él solo es un técnico del derecho y no tendría todos los conocimientos científicos habidos y por haber.
Que la prueba pericial, de alguna forma, haga prueba plena para el juez, sin que éste pueda intervenir en ella, pero que reunidos los requisitos de ley se le conceda dicho valor.
En el primer capítulo se hace un planteamiento del problema que se supone se identifica al proponerlo como tema de investigación, así como las razones de mi interés en el mismo, donde incluyo objetivos, hipótesis, variables que a mi consideración deben estar insertas, además de metodología y el método de investigación que empleo para el desarrollo del mismo, haciendo referencia de los documentos en los que me auxilie para estructurarlo.
En el segundo capítulo se muestran los antecedentes de los distintos procesos y sistemas procesales, en cuales se identifican semejanzas y diferencias en cada uno de estos, los medios probatorios que se manejaban, la evolución de los mismos al paso del tiempo, ubicando en cada una de estas la importancia y desahogo de la prueba pericial
El tercer capítulo hace referencia al marco teórico¬¬¬¬, conceptual y de referencia, con el objeto de ubicar, explicar y desarrollar cada uno de los conceptos que envuelven el entorno de mi tema VALORACION Y TRACENDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, como lo puede ser su concepto, clasificación, constitución, admisión, valoración y desahogo y además de que se hace un análisis de la misma y en función del mismo una propuesta para eficientar y posicionar de su función en un juicio penal.
En el cuarto capítulo se señala la libre apreciación del juzgador al momento de recibir la prueba pericial; para tener mayor claridad de quienes y como se integra se enuncian conceptos como perito, peritaje, peritación, entre otros además se expone la importancia que tiene la intervención del juzgador en el desarrollo, desahogo y valoración de esta prueba, y de cómo el manejo que se le da en la actualidad puede tener varios efectos.
En el quinto capítulo se confirma el por qué se necesita un cuerpo de peritos que no dependan de ninguna de las partes; y sobre todo, porque el juzgador no debe apreciar a su arbitrio la prueba pericial ya que éste sólo es técnico en Derecho, y por lo tanto, sólo tiene conocimientos en Derecho, es decir se propone una nueva forma de desarrollar la prueba pericial para que tenga valor probatorio pleno y la creación de un organismo autónomo de Servicios Periciales.
CAPITULO 1
Tema
VALORACION Y TRACENDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1.1. Planteamiento del problema
En los términos del artículo 20, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cita: se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho o la moral a juicio del juez o tribunal cuando la autoridad judicial lo estime necesario; podrá, por algún otro medio de prueba, establecer la autenticidad del objeto de la misma. De ahí que pueda definirse la prueba como el medio reconocido por la ley, a través del cual el juzgador puede llegar al conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del presunto delincuente, para bajo este parámetro, determinar la pretensión punitiva estatal.
Según el Artículo 2 del El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, el Procedimiento Penal tiene cuatro periodos: El de Averiguación, El de Instrucción, El de Juicio y El de Ejecución, en el tercer periodo es donde se hace la valoración de las pruebas y en base a estas se pronuncian sentencias definitivas
Dicha valoración se considera en el código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato en el apartado denominado valor jurídico de la aprueba y en los artículos 268 al 278, en donde vale la pena comentar que lo que enuncian los siguientes artículos:
Articulo 272. La inspección, así como el resultado de los cateos, harán prueba plena siempre que se practiquen con los requisitos legales.
Articulo 273. Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión constituyen meros indicios.
Es aquí donde radica mi disertación pues al referir la valoración de la prueba pericial, resulta que se evaluará, según el criterio del juez y pues el juez es una persona con conocimiento técnico en el derecho, y podrá tener maestrías, doctorados, etc., pero él no puede tener más conocimiento de la rama que el perito maneja, puesto como lo cita el articulo 211 el peritaje se hará por peritos con conocimientos en los negocios relativos a alguna ciencia o arte; es decir, que los peritos deben tener conocimientos técnicos necesarios
Articulo 276. Los tribunales apreciaran los dictámenes periciales, aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso.
En este articulo deja muy ambigua la valoración de esta prueba puesto que como ya se mencionó anteriormente, el peritaje se hace por personas expertas en oficios, ciencia o arte, y aquí maneja alguna excluyente y no le da esa posibilidad de valor probatorio pleno
La valoración de la prueba pericial, considero que es trascendente dentro del proceso penal del estado de Guanajuato, por ser uno de los instrumentos fundamentales para el juzgador al dictar su resolución acreditando la responsabilidad del inculpado, pero aun siendo tan completa su constitución y puesto que se hace por personas expertas en el arte, oficio o profesión , es probable que sea desechada y no sea considerada como prueba plena es por ello que surge la incógnita, de ¿Por qué la pericial no alcanza la categoría de prueba plena?
El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato cita en su artículo 276: “Los tribunales apreciaran los dictámenes periciales, aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso”. Según mi apreciación esta consideración está condicionada, puesto que primero hace una distinción entre los diferentes peritos y denota cierta preferencia, segundo solo atenderá las circunstancias del caso, situación que considero limita al oferente sobre el ofrecimiento de esta prueba puesto que estos no buscan esa circunstancia, sino que se puede
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