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VALORACION Y TRACENDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  12.180 Palabras (49 Páginas)  •  531 Visitas

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TEMA

VALORACION Y TRACENDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

Introducción

En nuestro medio jurídico los titulares de los órganos jurisdiccionales, para realizar la valoración de las pruebas en un procedimiento penal como lo pueden ser: confesión, inspección, pericial, testigos, confrontación., careos y documental, la llevan a cabo según su prudente apreciación según la convicción que el oferente provoque en estos. Es el caso la prueba pericial, objeto de estudio de la presente investigación, ya que esta es realizada por personas que tienen conocimientos especializados en alguna ciencia, oficio o arte, llamados peritos, expertos en la materia que se cuestiona.

El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato consta de 13 títulos y 7 capítulos, entre los cuales están considerados los diferentes medios de prueba que se consideran en un procedimiento penal, como lo son: Confesión, Inspección, Pericial, Testigos, Confrontación., Careos y Documental, considerados en el Titulo Sexto llamado Prueba Capitulo I Medios de Prueba, pero al que vamos referir ( prueba pericial) está contemplado en el capítulo IV peritos, que es el que nos ocupa y en el que estará sujeto de análisis la consideración de cómo se constituye, sus características y su valoración en un juicio.

Desde los orígenes del derecho aparece muy poco la prueba pericial, puesto que se le ha dado poca importancia, y los órganos responsables de la realización de justicia se encargaban de llevar a cabo dicha prueba, ya que están consideradas personas que tenían toda clase de conocimientos, limitando así los derechos de las personas que querían presentar una prueba pericial; sin embargo los jueces no tenían los conocimientos suficientes para que realizaran este tipo de prueba.

En la actualidad se ha escrito poco acerca de la prueba pericial y de los peritos, se sabe poco de acerca de cómo se realiza un peritaje, y según los comentarios acerca del tema he escuchado que cada perito tiene su forma de realizar su dictamen, sin que éste tenga una norma o un seguimiento para que pueda realizarse.

Sin olvidar que algunos autores hablan de la prueba pericial y el valor que tiene en un proceso, pero casi nunca mencionan la forma de realizar dicho peritaje y mucho menos que el juez sea parte en dicha prueba; o que él pueda tener conocimientos en todas las áreas, para dar validez personal en su libre apreciación de esta prueba.

El objetivo general es la de crear una propuesta de norma en la que se le dé valor probatorio preestablecido a la prueba pericial ya que es realizada por personas profesionales en su ramo y que el juez no intervenga con su libre arbitrio como definidor para la impartición de justicia.

El objetivo específico de esta investigación es castigar a quien realmente merece ser castigado y concederle algún beneficio a la persona que realmente lo merezca con el auxilio de los nuevos peritos y el nuevo sistema de realizar un peritaje.

Que el juez no intervenga como un órgano definidor en el peritaje, ya que él solo es un técnico del derecho y no tendría todos los conocimientos científicos habidos y por haber.

Que la prueba pericial, de alguna forma, haga prueba plena para el juez, sin que éste pueda intervenir en ella, pero que reunidos los requisitos de ley se le conceda dicho valor.

En el primer capítulo se hace un planteamiento del problema que se supone se identifica al proponerlo como tema de investigación, así como las razones de mi interés en el mismo, donde incluyo objetivos, hipótesis, variables que a mi consideración deben estar insertas, además de metodología y el método de investigación que empleo para el desarrollo del mismo, haciendo referencia de los documentos en los que me auxilie para estructurarlo.

En el segundo capítulo se muestran los antecedentes de los distintos procesos y sistemas procesales, en cuales se identifican semejanzas y diferencias en cada uno de estos, los medios probatorios que se manejaban, la evolución de los mismos al paso del tiempo, ubicando en cada una de estas la importancia y desahogo de la prueba pericial

El tercer capítulo hace referencia al marco teórico¬¬¬¬, conceptual y de referencia, con el objeto de ubicar, explicar y desarrollar cada uno de los conceptos que envuelven el entorno de mi tema VALORACION Y TRACENDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, como lo puede ser su concepto, clasificación, constitución, admisión, valoración y desahogo y además de que se hace un análisis de la misma y en función del mismo una propuesta para eficientar y posicionar de su función en un juicio penal.

En el cuarto capítulo se señala la libre apreciación del juzgador al momento de recibir la prueba pericial; para tener mayor claridad de quienes y como se integra se enuncian conceptos como perito, peritaje, peritación, entre otros además se expone la importancia que tiene la intervención del juzgador en el desarrollo, desahogo y valoración de esta prueba, y de cómo el manejo que se le da en la actualidad puede tener varios efectos.

En el quinto capítulo se confirma el por qué se necesita un cuerpo de peritos que no dependan de ninguna de las partes; y sobre todo, porque el juzgador no debe apreciar a su arbitrio la prueba pericial ya que éste sólo es técnico en Derecho, y por lo tanto, sólo tiene conocimientos en Derecho, es decir se propone una nueva forma de desarrollar la prueba pericial para que tenga valor probatorio pleno y la creación de un organismo autónomo de Servicios Periciales.

CAPITULO 1

Tema

VALORACION Y TRACENDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

1.1. Planteamiento del problema

En los términos del artículo 20, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cita: se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho o la moral a juicio del juez o tribunal cuando la autoridad judicial lo estime necesario; podrá, por algún otro medio de prueba, establecer la autenticidad del objeto de la misma. De ahí que pueda definirse la prueba como el medio reconocido por la ley, a través del cual

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