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Memoria Descriptiva

nissari7 de Diciembre de 2013

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MEMORIA DESCRIPTIVA

 Definición: Es un documento informativo que debe de contener la descripción y justificación de las soluciones técnicas adoptadas.

 Componentes De La Memoria Descriptiva:

 Generalidades

 Datos Generales

 Antecedentes

 Objetivos

 Alcance De Proyecto

 Obras A Ejecutar

 Relación De Planos EXPEDIENTE TECNICO

 Definición: Es una planificación que consiste en un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas.

 Componentes Básicos De Expediente Técnico:

 Memoria Descriptiva

 Especificaciones Técnicas

 Sustento De Metrados

 Hoja De Presupuesto

 Análisis De Costo Unitarios

 Listado De Materiales

 Formula Polinomica

 Cronograma De Ejecución De Obra

 Cronograma Materializado De Obra

 Panel Fotográfico

 Planos

 Modalidades De Ejecución De Obras

La norma ha establecido dos modalidades de ejecución de obras: por ejecución presupuestal directa, y por ejecución presupuestal indirecta.

Ejecución Presupuestaria Directa: se produce cuando la entidad desarrolla con su personal, sus recursos y equipos, todo el proceso constructivo de la obra, incluyendo los aspectos técnicos y financieros necesarios. Está definida por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N°28411 y reglamentada de manera general por la Resolución de Contraloría N°195-88-CG. Esta resolución es una norma que rige del año 1988 y entre sus pautas dispone que:

• Las entidades que programen la ejecución de obras por esta modalidad deben contar con: la asignación presupuestal; el personal técnico – administrativo necesario y los equipos necesarios.

• Es requisito indispensable para la ejecución de éstas obras que se cuente con el expediente técnico aprobado por el nivel competente.

• La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa resulta igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en liquidación de la obra.

Aparte de estas disposiciones, las obras por administración directa deben cumplir con todas las reglamentaciones complementarias y/o análogas a toda obra, como: contar con el profesional residente de la obra, con la supervisión, con el cuaderno de obra, pruebas de calidad, informes mensuales de valorización, con el control de ingreso y salida de materiales y finalmente, con la liquidación técnica y financiera debidamente aprobada.

Ejecución Presupuestaria Indirecta: se produce cuando el proceso constructivo de la obra y sus componentes, a nivel físico y financiero, es realizada por alguna entidad – pública o privada - distinta al pliego, sea a título oneroso o gratuito. En este caso se presentan dos modalidades:

a. Por Contrata: cuando el proyecto se ejecuta por efecto de un contrato suscrito con entidad privada o de régimen privado (empresas públicas). Esta modalidad está regulada principalmente por la Ley de Contrataciones del Estado aprobada medianteDecreto Legislativo N°1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado con Decreto Supremo N°184-2008-EF y modificado parcialmente mediante Decreto Supremo N°021-2009-EF. Adicionalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha emitido diversas directivas complementarias a estas normas y a las cuales es posible acceder desde su portal institucional: www.osce.com.pe

b. Por Convenio: cuando la obra se ejecuta producto de compromisos formalizados a través de convenios y que normalmente suceden entre entidades públicas. Se produce normalmente cuando una entidad

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