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Memorial De Apelacion


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  535 Visitas

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SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

IRMA YOLANDA de datos conocidos en la causa de merito, con el auxilio y procuración de los abogados AXEL ARMANDO VALVERT JIMÉNEZ Y OMAR ESTUARDO ORTIZ MASEK, quienes pueden actuar conjuntamente o de manera separada indistintamente, fijando como dirección para recibir notificaciones y citaciones la octava avenida diecinueve guión, nivel medio oficina número siete, edificio Castañeda Molina; ante usted respetuosamente comparezco y

EXPONGO:

I. Por la resolución de fecha seis de marzo del año dos mil trece, mediante la cual se dicto sentencia de divorcio de la que estoy en desacuerdo, y la cual fuera aclarada por contener mal mi apellido, resolución que me fue notificada con fecha diez de mayo de dos mil trece.

II. En los puntos que estoy en desacuerdo son: que el tribunal que conoció el presente proceso baso su sentencia en el hecho de que supuestamente existía una separación de un año cuando yo aclare que no era así, siendo la fecha correcta el veinticuatro de enero del dos mil doce; tomando en cuenta más que lo expresado por el señor demandante, que indico que la fecha de separación era en enero del doce. A esto sumamos que los testigos presentados por el actor tienen imparcialidad y a la vez beneficio tácito de declarar a favor de la parte actora, toda vez que existe una relación medico paciente de por medio, por no tratarse de testigos idóneos en el sentido que desconocen de la intimidad de la relación matrimonial del actor con mi persona y por ende de la fecha exacta de la separación.

III. Determinándose que él no era la parte que tenía el derecho de iniciar el divorcio, por la causal invocada en el sentido que él fue quien abandono el hogar.

Razón por la cual comparezco a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución relacionada, dejando en suspenso la resolución apelada en cuanto a lo expuesto

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que: salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas, así como los autos que pongan fin a los incidentes, el término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito; el artículo 603 del mismo cuerpo legal indica: "La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresadamente impugnado."Asimismo, el artículo 604 de la misma ley establece: "Desde que se interpone la apelación, queda limitada la jurisdicción del Juez a conceder o denegar la alzada."El artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial establece: "El Juez resolverá el incidente sin más trámite dentro de los tres días de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto

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