Memorial excepciones laborales
dodingTrabajo14 de Septiembre de 2016
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ORDINARIO LABORAL NUEVO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y TRABAJO Y PREVENCIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO……………………
NARCISO NICOLAS CUA BULUX, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, con vecindad en el municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango; actúo bajo la Asesoría del bachiller LEONEL YUCUTÉ ORDÓÑEZ, Pasante del Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala, Centro Occidental, Chimaltenango; señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la sede del referido Bufete Popular, la cual se encuentra
ubicada en TERCERA CALLE CUATRO GUION NOVENTA Y OCHO DE LA ZONA TRES DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. En forma atenta comparezco ante usted señor juez a promover Demanda en JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES, en contra de la EMPRESA COEX (GUATEMALA), quien puede ser notificada en su sede principal ubicada en Chimaltenango de conformidad con los siguientes:
H E C H O S: A) DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SU VIGENCIA.
Inicié mi relación laboral con la entidad denominada COEX (GUATEMALA) SOCIEDAD ANONIMA, el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y seis sin haber suscrito contrato escrito, sin embargo con fecha catorce de septiembre del año dos mil nueve, fui despedido en forma indirecta e injustificada, a través del encargado del personal de la empresa. En consecuencia, mi delación laboral con el patrono demandado fue por el lapso de cuatro mil setecientos cuarenta y cinco días en forma continua e ininterrumpida.
- DEL TRABAJO REALIZADO, SALARIO DEVENGADO Y FORMA DE PAGO: Laboré para la entidad Denominada COEX (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA desempeñando el puesto de Operador de Electrónica. El salario de vengado fue de UN MIL
TRECIENTOS NUEVE QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS MENSUALES.
- DE LA JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA.
Al inicio de la relación laboral, con el patrono demandado, se corvino que laboraría en una jornada ordinaria, diurna comprendida con horario de las siete horas para las quince horas, con un intervalo de treinta minutos para almorzar, de lunes a viernes.
- DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL
La relación laboral finalizó el catorce de septiembre del año dos mil nueve, debido a la misma presión de trabajo y por no querer trabajar el día domingo el encargado me dijo que me saliera que ya no me quería ver en la empresa, por lo consiguiente se me despidió de forma indirecta e injustificada habiendo de esa manera puesto fin a la relación de trabajo con la entidad mencionada.
- DE LAS CAUSALES INVÓCADAS POR MI EMPLEADOR PARA JUSTIFICAR LA TERMINACIÓN ILEGAL DE MI RELACIÓN LABORAL:
En el momento de ser despedido por COEX (GUATEMALA) SOCIEDAD ANONIMA, indicó una
serie de argumentos con los que intento justificar su actuación ilegal.
- DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS:
Como consecuencia de la terminación ilegal de la relación laboral, reclamo: el pago de las siguientes prestaciones, que a la fecha mi empleador me mantiene retenidas:
- INDEMNIZACION: Por todo el tiempo, que laboré para el patrono demandado
correspondiente del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y seis al catorce de septiembre del año dos mil nueve, cuya cantidad asciende aproximadamente a DIECISIETE MIL DIECINUEVE QUETZALES, CON SESENTA CENTAVOS.
- VACACIONES: proporcionales correspondientes al período comprendido del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y seis al catorce de septiembre del año dos mil nueve.
Lo que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS.
- AGUINALDO: proporcional correspondiente al período comprendido del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y seis al catorce de septiembre de año dos mil nueve. Lo que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL DIECINUEVE QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS.
- RECLAMO EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO CONTENIDO EN EL DECRETO 42-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA . Correspondiente al periodo comprendido del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, al catorce de septiembre del año dos mil nueve lo que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL DIECINUEVE QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS.
- RECLAMO EL PAGO DE LA BONIFICACION INCENTIVO PENDIENTE SEGUN DECRETO
37-01. En, forma proporcional correspondiente del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y seis al catorce de septiembre del año dos mil nueve, lo que asciende a la cantidad de
DIECISIETE MIL DIECINUEVE QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS,
- DAÑOS Y PERJUICIOS: a razón de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el momento del pago de la indemnización hasta el máximo de doce meses de conformidad con el artículo 78 del código de trabajo.
EL TOTAL DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO EN. LA PRESENTE DEMANDA
ASCIENDE: A OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO QUETZALES.
MEDIOS DE PRUEBA:
- DOCUMENTOS
1.1. DOCUMENTOS APORTADOS POR EL ACTOR:
A. Fotocopia simple de la adjudicación número C guión quinientos ochenta y ocho guión dos mil nueve suscrito en la Inspección General de Trabajo sección de conciliaciones del Ministerio de
Trabajo, ante el Inspector General de Trabajo CARLOS EBERTO ALPIREZ RALDA, con lo que; demuestro que comparecí a la Junta Conciliatoria, al no haberse dado esta, se dio por Agotada la Vía Conciliatoria Administrativa.
1.2. LA EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR LA
ENTIDAD DENOMINADA COEX (GUATEMALA) SOCIEDAD ANONIMA, EN LA AUDIENCIA QUE PARA EL EFECTO SE SEÑALE.
- Copia del contrato de trabajo que debió haberse suscrito entre el patrono denominado con mi persona, lo que permitirá corroborar, el tiempo de servicio, el salario pactado inicialmente y las demás condiciones y atribuciones del puesto que desempeñé durante la relación laboral.
- Los libros de salarios del patrono demandado, con el objeto de establecer mis salarios devengados durante todo el tiempo de mi relación laboral comprendido del período del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y seis al catorce de septiembre del año dos mil nueve, así como también establecer si me fueron canceladas o no las prestaciones que reclamo.
e) Copia de los informes enviados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por la parte demandada que cubran mí tiempo servido y que servirán, para demostrar los descuentos que se efectuaron y consecuentemente mi salario.
- El reglamento interior de trabajo, que debe tener mi empleador, en vigencia, con el fin de establecer las atribuciones propias de mi puesto. (únicamente si el patrono tiene a más de 10 trabajadores a su cargo)
- Los libros de contabilidad de donde consten los egresos que tiene mi expatrono en concepto de salarios y pago de las demás prestaciones a sus trabajadores.
- CONFESION JUDICIAL:
Que deberá prestar la parte demandada a través de su representante legal en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que para el efecto señale este tribunal, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa se le declarará confeso en las pretensiones del actor, de conformidad con el pliego de posiciones, que en plica acompaño al presente memoria y que quedará bajo reserva, de secretaria del tribunal.
- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANA, que de lo actuado dentro del proceso se deriven
En base a lo anteriormente expuesto al Señor Juez me permito formular la siguiente:
P E T I C I O N:
DE TRÁMITE:
- Que con el presente memorial y los documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo.
- Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones y/o citaciones.
- Que se tome nota de que actúo bajo la Asesoría del bachiller LEONEL YUCUTE ORDOÑEZ,
Pasante del Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala, Centro Occidental, Chimaltenango.
- Que se admita para su trámite la presente demanda Ordinaria Laboral por DESPIDO INDIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES promovido por
NARCISO NICOLAS CUA BULUX en contra de LA ENTIDAD DENOMINADA: COEX (GUATEMALA) SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
- Que se señale audiencia para la primera comparecencia de las partes a juicio oral, apercibiéndoles de que deben de comparecer con todo y sus respectivos medios de prueba.
- Que se prevenga a las partes de concurrir a la audiencia señalada bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca sin más citarle ni oírle.
- Que se tenga por ofrecidos y acompañados los medios de prueba propuestos en el apartado correspondiente.
- Que se prevenga a la parte demandada para que en la primera audiencia de comparecencia de las partes a juicio oral, exhiba los documentos y libros señalados en el apartado de pruebas de la presente demanda, bajo apercibimiento de imponerle la multa máxima en el caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por mi persona.
- Que se prevenga a la parte demandada de que en la primera comparecencia a juicio oral deberá prestar CONFESION JUDICIAL en forma personal y no por medio de apoderado, a través de su representante legal, bajo el apercibimiento de DECLARARLO CONFESO, en las pretensiones de la demanda, de conformidad con el pliego de posiciones relacionado, en caso de no cumplir con el mismo.
- Que se tome nota del lugar que señalo para notificar al patrono demandado, para lo que deberá librarse el despacho correspondiente al Juez de Paz del Municipio de San Martín Jilotepequez, del departamento de Chimaltenango.
- Que se prevenga al demandado que, deberá señalar dirección para recibir notificaciones dentro del perímetro del tribunal y de no hacerlo se le seguirá notificando por los estrados del
Tribunal.
DE FONDO
Agotados los trámites del presente proceso se dicte la Sentencia que en derecho corresponda declarando:
- Con lugar la presente DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES, PROMOVIDA POR NARCISO NICOLAS CUA BULUX, EN CONTRA DE LA
ENTIDAD DENOMINADA COEX (GUATEMALA) SOCIEDAD ANONIMA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
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