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Memorial rendicion de cuentas


Enviado por   •  30 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  3.070 Palabras (13 Páginas)  •  1.285 Visitas

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SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

Oral de Rendición de Cuentas C2-2007-4903

JUAN MANUEL TAHUITE (único apellido), de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, respetuosamente comparezco y;

I. EXPONGO

  1. De la calidad con la que actúo: Actúo en mi calidad Gerente General de la entidad denominada “La Palma, Sociedad Anónima”, la cual acredito con el acta notarial que contiene mi nombramiento, autorizada en esta ciudad el veintiséis de septiembre del dos mil uno, por el Notario Gustavo Antonio Morales (único apellido), el cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número diez mil, folio mil, del libro ciento once de Auxiliares de Comercio.
  2. De la Dirección y Procuración: Actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados Helia Yomara Rossell Garcìa y Josè Gustavo Barrios Gàndara, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente.
  3. Del lugar para recibir notificaciones: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de mis Abogados directores y procuradores, ubicada en la cuarta avenida número dos guión catorce, Edificio Europlaza, oficina quinientos seis, de la zona catorce, de esta ciudad.
  4. Razón de mi gestión: Con fecha  veinticinco de febrero de dos mil siete fui notificado de la demanda Oral de Rendición de Cuentas promovida en mi contra por la Señora Lucia Noemí Saenz García, en consecuencia, comparezco con el objeto de interponer EXCEPCIONES PREVIAS de a) a) FALTA DE PERSONALIDAD y; b) FALTA DE PERSONERIA; y sin perjuicio de lo anterior  CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITEN Y PRUEBEN LA NOTORIEDAD INVOCADA POR LA PARTE ACTORA, y b) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS QUE SE MANIFIESTAN EN LA DEMANDA EN RELACION A LA NOTORIEDAD INVOCADA, dentro del juicio arriba identificado. Me baso en los hechos y consideraciones legales que indico a continuación.

II. HECHOS

  1. De las excepciones previas en general. Se contempla la defensa del demandado, por medio de las excepciones previas o dilatorias, como una manifestación del derecho de defensa del incoado para oponerse a la prosecución del proceso, por entender que éste carece, en la forma en que ha sido planteado, de alguno de los presupuestos procesales que reconoce el ordenamiento jurídico procesal. De esta forma, el demandado tiene la oportunidad de alegar falta de presupuestos procesales fuera de la contestación de la demanda y en una vía previa y exclusiva. En consecuencia, al decir de Valentín Cortés Domínguez “…se genera un incidente de previo y especial pronunciamiento, que determina la suspensión de la tramitación del proceso hasta la terminación de aquél por un auto.”[1] 
  2. De la excepción previa de falta de personalidad en la parte demandada. 

El tratadista Guasp establece que “para que un proceso se desarrolle válidamente es preciso que las partes, no sólo tengan aquel grado de aptitud genérica que marca el derecho positivo, sino una idoneidad específica, derivada de su relación con la situación jurídica en litigio que justifique su intervención[2].

En relación a lo expuesto anteriormente, se debe tomar en cuenta que para la existencia de una relación litigiosa en la esfera del derecho procesal en general, debe existir legitimidad de las partes con el proceso en concreto atendiendo a la legitimatio ad acusam romana, es decir que debe existir en el actor de la demanda la facultad de demandar y para el demandado debe existir la obligación de soportar la carga de ser demandado; en tal sentido el actor de la presente demanda hace claro uso del derecho de accionar ante los órganos de justicia, derecho constitucionalmente protegido, pero debemos preguntarnos si existe o no legitimidad por parte del actor para plantear la demanda. Es además acertado recordar que la legitimación de las partes dentro de un proceso es trascendental, es decir la personalidad tanto del actor, como la del demandado es un supuesto procesal, con la ausencia de uno solo de los supuestos procesales para iniciar una relación litigiosa, ésta no podría nacer al ámbito jurídico, y en todo caso el Juez carecería de los elementos objetivos necesarios para ligar a las partes de un proceso, y mucho menos de dictar resolución alguna que afecte los intereses de la parte demandada. Para confirmar lo anterior y establecer que efectivamente la Señora Lucia Noemí Saenz García, carece de personalidad para exigir en ésta vía la Rendición de Cuentas de los negocios que se mencionan en el memorial de demanda planteada en mi contra, en preciso señalar que la denuncia de  los hechos de la administración que se estime irregulares, podrá denunciarse por escrito ante los auditores o comisarios, y éstos deberán formular acerca de tales denuncias en sus informes a la Asamblea General, para que éstas sean discutidas y resueltas en la propia asamblea. En el presente caso no concurre ningún elemento que pueda tan siquiera hacer suponer que algún accionista cumplió con lo estipulado en el artículo ciento noventa del Código de Comercio, en cuanto a los siguientes factores:  a) La Señora Lucia Noemí Saenz García NUNCA planteó una denuncia formal por escrito ante los Auditores de la Entidad “La Palma, Sociedad Anónima”, de las negociaciones supuestamente irregulares que efectué en el ejercicio de mi cargo como Gerente General de dicha entidad ;  y, b) Por consiguiente, los Auditores NUNCA presentaron dentro de sus informes ninguna denuncia, consideración o proposición de las negociaciones efectuadas a la Asamblea General, asimismo NUNCA se nombró a ninguna persona para ejercer  ninguna acción en nombre de la sociedad, por lo que la presente excepción de falta de personalidad por parte de la Señora Lucia Noemí Saenz García, para entablar la demanda formulada en mi contra, es por demás notoria.

   1.1 De la Excepción previa de falta de personería: [a]Dentro del juicio promovido por la señora Lucía Noemí Sáenz García, se apersona actuando como accionista de la entidad Las Palmas, Sociedad Anónima

  1. De la contestación de la demanda en sentido negativo: La contestación de la demanda, es el acto procesal de la parte demandada, consistente en una respuesta a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si fuere el caso, las excepciones a que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, reconviniendo. En el presente caso, los lacónicos hechos y argumentos jurídicos, en que la parte actora pretende fundar su pretensión, fueron expuestos de forma parcial y tendenciosa, sin abordar su exposición circunstanciada.        
  1. Antecedentes: Con fecha  veinticinco de febrero de dos mil siete fui notificado de la demanda Oral de Rendición de Cuentas promovida en mi contra por la Señora Lucia Noemí Saenz García, demanda en la que se me señala haber realizado negociaciones para las cuales no estaba debidamente facultado de conformidad con la escritura social  de la Entidad La Palma, Sociedad Anónima y por no haber realizado a la fecha la rendición de cuentas de los negocios realizados, así como  de los resultados y ganancias que los mismos produjeron.

  2.1.1De las facultades del Gerente General: En las cláusulas cuadragésima y trigésima novena de la escritura pública número dos, autorizada en esta ciudad, el día dieciocho de mayo del año dos mil uno, por el Notario Gustavo Morales se señala: “CUADRAGESIMA. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) La importación, exportación y comercialización de materias primas para la fabricación de productos, b) la prestación de servicios de asesoría, asistencia técnica, consultoría, planificación y factibilidad a personas individuales o jurídicas, empresas o negocios, relacionados con lo anteriormente indicado, así como la prestación de servicios auxiliares, a dichas personas o empresas y la realización de cualquier actividad relacionada con tal objeto o que fuere necesaria para llevar a cabo el mismo; c) importar, exportar, intermediar, fabricar, comercializar, distribuir, comprar y vender toda clase de bienes, mercancías y objetos de lícito comercio; d) planificar, desarrollar, vender, ejecutar y promover proyectos de urbanización y de vivienda, comprar, vender, construir, remodelar, reconstruir, arrendar y negociar, en cualquier forma, bienes inmuebles en general; y, e) la representación de toda clase de empresas nacionales o extranjeras. Para el efecto, la sociedad podrá establecer y operar toda clase de establecimientos comerciales e industriales y realizar, en general, cualquier otra actividad que directa o indirectamente se relacione con el objeto principal. La sociedad podrá comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento, gravar o disponer de cualquier otra forma de toda clase de bienes, derechos y acciones; invertir en cualquier clase de acciones o títulos valores, dentro y fuera del país; contratar préstamos a su favor y prestar fianzas u otras garantías; y, en general, emprender, ejecutar, hacer o celebrar todos los actos, operaciones, negociaciones y contratos necesarios o convenientes a su funcionamiento, sin restricción o limitación alguna. Asimismo, podrá registrar en forma general, cualesquiera patentes, modelos de utilidad, dibujos o diseños industriales, marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de propaganda y cualesquiera otros derechos de registro “,  y en cuanto a las atribuciones generales y específicas del Gerente General se señala: “TRIGESIMA NOVENA . DE LA GERENCIA GENERAL: La dirección y administración activa y directa de la sociedad estará confiada a un Gerente General, quien podrá o no ser accionista. El Gerente General será nombrado por la Asamblea General de Accionistas o por el Consejo de Administración, y desempeñará su cargo por tiempo indefinido. Sin perjuicio de otras atribuciones inherentes a su cargo y de aquellas especiales que le confiera la ley o las que le otorgue la Asamblea General de Accionistas o el Consejo de Administración al momento de designarlo, o con posterioridad, corresponderá al Gerente General lo siguiente: Por delegación de la Asamblea o del Consejo, representar legalmente a la sociedad en juicio y fuera de él, usar de la denominación social de la misma, para lo cual podrá previa autorización del Consejo vender, comprar, permutar, enajenar, disponer, transigir y arrendar los bienes sociales; librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio y toda clase de títulos de crédito; constituir, prorrogar, ampliar, substituir, modificar, subrogar y cancelar hipotecas, prendas y subhipotecas; y, en general, cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles. Otorgar también previa autorización del Consejo de Administración, mandatos generales y especiales; y representar a la sociedad también previa autorización de este último órgano, en negocios distintos de su giro. La autorización del Consejo de Administración deberá indicar en los casos que anteceden las condiciones y términos del negocio o acto en el que debe intervenir el Gerente General.” y que no fue mencionado por la parte actora en la demanda planteada en mi contra.

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