Menores Infractores
Enviado por gus89t • 19 de Octubre de 2013 • 644 Palabras (3 Páginas) • 221 Visitas
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE ESTE PRINCIPIO
Tenemos los siguientes:
1. Art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos;
2. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Individuales del año 1950;
3. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, del año 1955;
4. Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del año de 1975;
5. Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, del año 1979;
6. Principios de Ética Médica, aplicables a la función del personal de salud en la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1982; y,
7. La Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.
COMENTARIOS AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD
El principio de proporcionalidad presupone la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y este sopesamiento asume la forma de un juicio de proporcionalidad de los medios, como principio para la delimitación y concretización de los derechos constitucionales, la proporcionalidad exhibe una naturaleza diferenciada, o sea, que admite una diversa libertad de configuración legislativa dependiendo de la materia. Así, por ejemplo en el ejercicio de la reserva legal establecida para la reglamentación de los derechos constitucionales, y que está señalado en el Art. 132 numeral 2 de nuestra Constitución de la República, solo la restricción excesiva e imprevisible de los mismos implica la ilegitimidad del medio escogido para la realización de los fines constitucionales; así en términos generales, entre mayor sea la intensidad de la restricción a la libertad, mayor será la urgencia y la necesidad exigidas como condición para el ejercicio legítimo de la facultad legal.
Hay que señalar que mediante el principio de proporcionalidad, se introducen las categorías de la antijuridicidad y la culpabilidad en el derecho constitucional, de tal modo que la responsabilidad de los particulares, para su existencia requiere de un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos y no meramente una intensión que se juzga lesiva; o sea que solo la protección de bienes jurídicos realmente amenazados justifican la restricción de otros derechos y libertades, cuya protección igualmente ordena la Constitución.
Por otra parte, la aplicación
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