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El Menor Infractor


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  3.256 Palabras (14 Páginas)  •  679 Visitas

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ENSAYO COMPETENCIAS COMUNICATIVAS

“EL MENOR INFRACTOR: UNA FLEXIBILAD PELIGROSA”

Colombia, un Estado de derecho a partir de la constitución del 91, afronta cambios profundos al interior de sus núcleos familiares, pues los niveles de delincuencia en los individuos más jóvenes de la sociedad, golpea cada vez y con mayor fuerza a todos los estamentos de la misma.

Y no puede ser de otra forma, ya que las posibilidades de enjuiciamiento del menor infractor se convirtieron en quimeras, permitiendo la inimputabilidad de cargos al delincuente juvenil por sus, a veces, múltiples transgresiones. Dicho en otras palabras, es la misma ley la que convierte en intocable al menor infractor.

Esta afirmación hace referencia al actuar del joven de hoy desde una dinámica participativa (la transgresión) y la relación jurídico-penal y de familia, teniendo en cuenta la capacidad progresiva de discernimiento que tiene el joven infractor, lo que lleva al intenso debate y a las posiciones encontradas en las que muchos propugnan por una protección más efectiva de los derechos del menor infractor y otra parte de la sociedad que clama por una aplicabilidad justa y real de un correctivo ante una transgresión a la ley.

De acuerdo al artículo 1502 del código civil colombiano, la declaración de voluntad de una persona, sin acepción de edad, lleva implícitas condiciones que solo una con “suficiente” juicio y discernimiento puede cumplir. El cuestionamiento que se genera a partir de esta afirmación es cuando un ser humano empieza a tener esta capacidad?

Hace mención también a la inclusión del menor adulto dentro de una incapacidad relativa la cual puede terminar en un momento dado y tener sus actos valor en algunos casos como en algunas circunstancias determinados por la ley. Es aquí, donde cabe preguntarnos: ¿ Los menores ,por estar en un proceso de maduración sicológica, bajo ningún concepto puede considerarse que infrinjan las leyes penales, sino que sus acciones son el resultado de las influencias del medio social o de sus progenitores, quienes la mayoría de las ocasiones los determinan a incurrir en actividades delictiva lo que conlleva a una inminente protección de parte de Estado con medidas enmarcadas dentro del principio de oportunidad conduciendo a practicar una visión pedagógica y formativa mediante las cuales puedan tomar conciencia las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan? (Art 174 C.I.A).

La normativa colombiana (C.I.A) en su afán de parte de los legisladores de tratar de proteger al máximo a la población menor del país, se ha adentrado en un círculo vicioso de permisividad y flexibilidad al momento de imponer penas que corrijan actitudes negativas de los jóvenes para darle paso a medidas poco rígidas que lo único que han logrado hasta hoy día es permitir la delincuencia de menores aprovechada a gran escala por las grandes mafias de la sociedad acompañada de la peligrosa reincidencia catalogada dentro del derecho penal como un agravante de la responsabilidad criminal todo porque el menor infractor tiene “ conciencia” de que delinquir en este país no tiene las mismas connotaciones que si lo hiciera un adulto. Ellos son “conscientes” de su posición privilegiada y eso ha hecho que los índices de criminalidad se disparen saliéndoseles delas manos a nuestro resquebrajado sistema penal y lo peor a un débil gobierno sumergido hasta el fondo en un mar de situaciones políticas de seguridad, insatisfacción y falta de legitimidad.

A mi juicio si el menor infractor tiene la capacidad y el temple para delinquir pasando por encima del que sea para lograr su cometido, es apto para afrontar el resultado de sus actos al ser consciente de que al hacerlo será tratado con benevolencia por parte de las autoridades competentes pasando de victimario a víctima.

Lo anterior lo han previsto otras legislaciones hermanas como la del Perú, que aunque ratifica la Convención Internacional de los Derechos del niño, significó un cambio del paradigma en el tratamiento legal frente a los adolescentes por la superación en el plano legal de la llamada doctrina de la situación irregular que conllevaron a dos aspectos fundamentales en este cambio de perspectiva: los niños y adolescentes no son ya objeto de compasión y represión sino sujetos derechos en proceso de desarrollo; y en segundo lugar, en el ámbito penal se establece una normatividad exclusiva para el adolescente infractor diferenciándolo del menor en estado de abandono. Doctrina que ha sido seguida por el actual Código de los Niños y Adolescentes promulgado el 07 de agosto del 2000 – Ley 27337. En este código se agregó lo referente al pandillaje pernicioso. El Decreto Legislativo Nº 990 modificó el artículo IV del título premilitar y los artículos 184, 193, 194, 195, 196 y 235 e incorpora los artículos 194-A y 206-A. El código desarrolla el sistema de justicia penal juvenil para los menores infractores de la ley penal, dividiendo a éstos en niños y adolescentes pasibles de medidas de protección y medidas socio-educativas respectivamente.

En el Brasil , país donde los niveles de corrupción y actividades delictivas de parte de los jóvenes ,alcanza limites desbordantes , el marco jurídico que proporciona el ECA, elimina definitivamente el debate estéril sobre la relevancia penal de los comportamientos sociales negativos atribuidos a adolescentes. El contenido del art. 103 permite eximirse de mayores comentarios. El art. 103 define taxativamente como acto infraccionar "aquella conducta prevista en la ley como contravención o crimen”. La capacidad jurídica para asumir la responsabilidad por la conducta anteriormente descrita comienza a los 12 años, tal como lo prevé la interpretación a contrario sensu del art. 105 (art. 105, "Al acto infractor practicado por niño le corresponderán las medidas previstas en el art. 101").Entonces será que en Colombia se hace relevante implementar una ley donde la edad que le permite al menor ser responsable de sus actos debe ser cambiada? O tendrá graves repercusiones constitucionales ante la inminente violación de los artículos 44 y 45 de nuestra carta magna, como también a los tratados internacionales ratificados por Colombia?

Veamos entonces el caso de nuestro hermano país, Chile, donde como lo afirma Carla Ferraro López, en su tesis de grado:” la actual ley que regula la justicia de menores (Ley 16.618) da lugar a procedimientos diferentes para los jóvenes infractores.

Entre los 16 y 18 años, un juez de menores debe determinar si el menor actuó con o sin discernimiento. El discernimiento es un procedimiento que data de 1810

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