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Mercantil


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  3.831 Palabras (16 Páginas)  •  308 Visitas

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EXPEDIENTE NUM. 478/2004.

SEGUNDA SECRETARÍA.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. MIGUEL A. NORIEGA VELASQUEZ.

VS.

JOSEFINA GARCIA JUÁREZ.

RECURSO DE APELACIÓN.

CIUDADANA JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

JOSEFINA GARCIA JUAREZ, con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del expediente al rubro indicado ante Usted con respeto comparezco para exponer:

Que vengo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1336, 1340, 1341,1344,1345 y demás relativos del Código de Comercio en vigor, en tiempo y forma a interponer dentro de los seis días que me concede la Ley RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO en contra del auto de fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, en la parte relativa al requerimiento a la suscrita para que dentro del término de tres días ponga a disposición material de este Juzgado el vehículo embargado dentro del presente Juicio en los siguientes términos:

1.- En primer término, señalo como constancias de mi parte todo lo actuado en el presente Juicio es decir desde el escrito inicial de demanda hasta el auto que se combate:

2.- Así mismo señalo como domicilio para recibir notificaciones en Segunda Instancia el despacho jurídico ubicado en calle Independencia número mil cuatrocientos tres, departamento uno, Centro, Oaxaca autorizando para que en mi nombre y representación las reciban los Licenciados DANIEL FABILA MONTALVO, JOVITA BUTISTA, LIBORIO SILVA GARCIA, ROCIO SOLEDAD SANTIAGO PEREZ, MAYOLA MENDOZA ARELLANES y LORENA PEREZ OLMEDO. Expreso de mi parte los siguientes:

A G R A V I O S :

UNICO AGRAVIO:

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es el auto de fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, en la parte relativa al requerimiento a la suscrita para que dentro del término de tres días ponga a disposición material de este Juzgado el vehículo embargado dentro del presente Juicio y que en lo conducente establece:

“En atención al relativo a la revocación de depositaría del bien embargado, como lo solicita y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 1079 fracción VI y 1392 última parte, del ordenamiento legal en consulta, se comisiona al ejecutor adscrito a efecto de que requiera a la demandada JOSEFINA GARCIA JUÁREZ en el domicilio que esta tiene señalado en autos para que en el término de TRES DIAS ponga a disposición material de este Juzgado el vehículo embargado con motivo del presente juicio...”

FUENTE DEL AGRAVIO: Lo es el auto de fecha veintitrés de mayo del dos mil dos, pronunciado por la Juez Cuarto de lo Civil de este Distrito Judicial dentro del expediente al rubro indicado, en todas y cada una de sus partes con excepción de las pruebas que sí fueron admitidas por parte del suscrito (actor en este juicio) toda vez que tal auto es ilegal y me deja en completo estado de indefensión causando un perjuicio irreparable en la definitiva.

DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS: Se viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 1079 tercer párrafo y 1392 y demás relativos del Código de Comercio en Vigor, toda vez que en el auto de fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, en la parte relativa al requerimiento a la suscrita para que dentro del término de tres días ponga a disposición material de este Juzgado el vehículo embargado dentro del presente Juicio, violando en mi perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento, causando un perjuicio irreparable a la suscrita.

AGRAVIO: La Juez del conocimiento en el auto que se impugna de fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, en la parte relativa al requerimiento a la suscrita para que dentro del término de tres días ponga a disposición material de este Juzgado el vehículo embargado dentro del presente Juicio viola el procedimiento en perjuicio de la suscrita pues tal y como se desprende de autos mediante escrito de fecha veintidós de septiembre del año dos mil cuatro y recibido en Oficialía de Partes el veintitrés del mismo mes y año promoví INCIDENTE DE CANCELACIÓN Y SUSTITUCION DEL BIEN EMBARGADO, mismo que fue admitido el veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro y precisamente en el acuerdo que se combate se le tiene a la parte actora contestando la vista respecto del incidente de cancelación y substitución del bien embargado en los términos en que lo hace y pendiente por llevarse a cabo la Audiencia de Ley y como consecuencia que se dicte resolución interlocutoria, por lo tanto no se puede requerir a la suscrita para que ponga a disposición del Juzgado la CAMIONETA MARCA FORD WINDSTAR, COLOR GRIS PLATA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN UYA-77-93 DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, MODELO 1998, CON NUMERO DE MOTOR WBA83415, NUMERO DE SERIE 2FMDA514XWBA83415, hasta que no se dicte resolución dentro del incidente de CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE BIEN EMBARGADO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a su Señoría atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme en tiempo y forma legal INTERPONIENDO RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, en los términos que de este escrito se desprenden, teniéndome por señaladas constancias para integrar el testimonio de apelación.

SEGUNDO.- Con la copia simple que se acompaña se le de vista a la parte actora para que dentro del término de tres días manifieste lo que a sus intereses convenga.

TERCERO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia y por autorizados a los profesionistas autorizados para recibirlas.

CUARTO.- Previos los trámites de Ley remitir a la Superioridad el Testimonio de apelación que se integre, para agregarlo al expediente de apelaciones

PROTESTO LO NECESARIO

Oaxaca de Juárez Oaxaca a veintidós de noviembre del dos mil cuatro.

LIC. JOSEFINA GARCIA JUAREZ.

EXP. 97/2012.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

PRIMERA SECRETARIA.

C.JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLACOLULA

DE MATAMOROS, OAXACA.

P R E S E N T E.

VICTOR MARTINEZ AGUILAR, Promoviendo con el carácter que tengo debidamente acreditado en autos, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fecha 11 de Junio del año 2013, me fue notificado la contestación de demanda por lo que dentro del término concedido por este juzgado vengo a dar contestación a la vista bajo los siguientes términos:

RESPECTO A LA CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES MANIFIESTO LO SIGUIENTE; es totalmente falso lo manifestado por las demandadas, ya que con esas manifestaciones tratan de evadir sus obligaciones contraídas con mi endosante, lo cual, lo cierto es que el día en que se otorgó el crédito las ahora demandadas al momento de la firma del Título de Crédito se comprometieron a pagar suerte principal, intereses normales a razón del 2.5% mensual sobre la suerte principal, intereses moratorios a razón del 2% mensual en caso de mora de cada abono vencido, así mismo se pactaron las mensualidades en que se harían dichos pagos que fueron un plazo de 24 meses contados a partir de la firma del título de crédito y pactándose como fecha de vencimiento el día 13 de Julio del año 2011, por lo cual manifiesto a su señoría que en ningún momento se alteró dicho título de crédito como falsamente lo quieren hacer creer las demandadas, así mismo no tendría razón de ser otorgar préstamos sin intereses sin ninguna ganancia para mi endosante esto equivaldría perdidas económicas ya que la finalidad de mi endosante caja Mitla s.c de r. l , es otorgar préstamos con sus respectivos intereses esto para generar ganancias y al pago de personal que labora en la misma cooperativa.

RESPECTO A LA CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS MANIFIESTO LO SIGUIENTE; respecto al punto numero 1.- manifiesto que es cierto que el día trece de julio del año dos mil nueve las ahora demandadas firmaron un Titulo de crédito denominado pagare, pero sin embargo es totalmente falso lo manifestado por las demandadas que no se hayan pactado formas de pago, fecha de vencimiento, intereses tanto normales y moratorios; respecto al punto numero 2.- Manifiesto que es totalmente falso lo argumentado por las ahora demandadas, por lo que desde que se les otorgo el crédito jamás han realizado pago alguno tanto a la suerte principal como a intereses normales y moratorios pactados de manera bilateral; respecto al punto 3.- Manifiesto que es totalmente falso de que se hayan realizado pagos al suscrito como falsamente lo quieren hacer creer las demandadas, por lo que manifiesto a su señoría y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD de que no se me realizado pagos por, por lo que desde la fecha de suscripción del título de crédito hasta la fecha queda en descubierto la suerte principal, intereses normales y moratorios pactados con las demandadas, y respecto al inciso a) del punto numero 3.- Manifiesto que es cierto; respecto al inciso b) del punto numero 3.- Manifiesto que es totalmente falso ya que las ahora demandadas no tienen ahorros en dicha cooperativa, más bien por políticas de dicha cooperativa únicamente se dedica a colocar préstamos y no a captar recursos de socios, así lo manifestado por las demandadas es inverosímil y a todas luces se aprecia que tratan de evadir sus obligaciones con mi endosante; respecto al inciso c) del punto numero 3.- manifiesto que es cierto que el día trece de Julio del año 2009 las ahora demandadas adquirieron un préstamo por la cantidad de $60,000.00 ( SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N), suscribiéndose un Titulo de Crédito denominado pagare, pactándose el pago de mensualidades, cantidad a pagar en la mensualidad, fecha de vencimiento, intereses normales y moratorios, lo que resulta falso lo manifestado por las demandadas de que no se hayan pactado tales prestaciones anteriormente en mención; respecto al inciso d) del punto numero 3.- Manifiesto a su señoría que claramente se aprecia que las demandadas tratan de evadir sus obligaciones contraídas con mi endosante, argumentado y contradiciéndose en si mismas toda vez que manifiestan en el inciso a) de la CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS lo siguiente; “ en ningún momento se convino respecto de la fecha de vencimiento del pagare, tampoco la cantidad de mensualidades y el monto a pagar en cada mensualidad……………..” y en lo que alude al inciso d) del mismo capítulo se lee lo siguiente; “d) así fue como por sentido común realizábamos los pagos de forma mensual a dicha caja y fue en una ocasión que por razones económicas, nos atrasamos en el pago de dos mensualidades…….” Con dichas manifestaciones se contradicen así mismas, toda vez que por un lado manifiestan que no se convino pagos mensuales y por otro lado manifiestan que se atrasaron en el pago de dos mensualidades, con estas evidencias se demuestra claramente que si se pactaron formas de pago, fecha de vencimiento, intereses normales y moratorios, y así mismo se demuestra que las demandadas a todas luces tratan de evadir sus obligaciones contraídas, y así mismo en el mismo inciso d) manifiestan lo siguiente; “ pues al mes siguiente a nuestro retraso cuando nos presentamos con el ánimo a pagar las mensualidades adeudadas, cuando de una forma muy grosera nos manifestó el personal de la “ CAJA MITLA S.C. DE R.L que ya no teníamos por qué pagar ahí ya que nos habíamos atrasado y los pagos debía realizarlos al abogado de la caja por lo que únicamente pregunte respecto del estado de mi adeudo, para lo cual a la suscrita ELIZABETH OLIVERA RAMIREZ me solicitaron la libreta de ahorro que inmediatamente entregue, y en ese momento fue que me llamo una señorita que no se identificó diciéndome que ella me indicaría en donde debía realizar los pagos, por lo que ese momento basto para que el personal de dicha caja desprendiera de la libreta de ahorro la hoja en que constaba mi ahorro y además la fotografía de la suscrita, cuestión que se puede corroborar de la simple vista de dicha Libreta de Ahorro…………….” A simple vista esta autoridad no debe darle credibilidad a lo manifestado por las demandadas ya que se contradicen así mismas ya que en el inciso b) argumentan lo siguiente; “ ya que desafortunadamente al adquirir la deuda que consigna el pagare de fecha 13 de julio de 2009, de una forma dolosa el personal de dicha caja desprendió de la libreta de ahorro la hoja en que constaba dicho ahorro y además la fotografía de la suscrita, cuestión que se puede corroborar de la simple vista de dicha Libreta de Ahorro………..” luego entonces no hay credibilidad de lo argumentado por las demandadas que por un lado manifiestan que se arrancó la hoja en el momento del préstamo y por otro lado manifiestan que fue cuando pretendían pagar las mensualidades atrasadas, luego entonces su señoría no debe darle credibilidad a lo manifestado por las demandadas ya que se aprecia a simple vista que tratan de evadir sus obligaciones contraídas con mi endosante y lo cual se demuestra claramente y por no convenir a sus intereses de una manera dolosa ellos mismos desprendieron la hoja y fotografía que aluden y así tratar de engañar a su señoría que fue personal de dicha cooperativa, respecto al inciso e) del punto numero 3.- manifiesto que es totalmente falso que se me hayan dados pagos como falsamente lo quieren hacer creer, y así mismo no demuestran con documento fehaciente o recibo de pago la cantidad de $37,150.00 ( TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N) y así mismo expongo a su señoría que los recibos de pago que anexan no fueron realizados ni firmados por el suscrito como lo demostrare con la prueba idónea, , respecto al inciso f) del punto numero 3.- es totalmente falso.

RESPECTO A LA CONTESTACION AL CAPITULO DE DERECHOS.

1.- Respecto a este punto no tengo nada que manifestar.

RESPECTO A LAS EXCEPCIONES MANIFIESTO LO SIGUIENTE;

En lo que respecta a la excepción 3.- manifiesto que es totalmente falso, toda vez que al otorgarse el préstamo y al firmar el Titulo de Crédito denominado pagare se pactaron, pagos mensuales, cantidad a pagar mensualmente, fecha de vencimiento, intereses normales y moratorios.

En lo que respecta a la excepción 4.- no es procedente su admisión pues resulta totalmente alejado de la realidad el hecho que las demandadas hayan cubierto pagos parciales, pues las firmas que aparece al calce de las documentales privadas que presenta las demandadas como recibos de pago de la deuda que se les reclama, son falsas al no ser impuesta del puño del suscrito ( endosatario), pues en nada se parece a la utilizada por el suscrito, ahora bien AD CAUTELAM y para el caso de que su señoría la tenga admitida manifiesto, sin conceder, que aun y como endosatario me encuentro facultado para recibir pagos, desistirme de la acción, también lo es que la institución al estar constituida como un establecimiento de ahorro y prestamos tiene oficinas propias en donde se reciben los pagos de los socios y en el cual a los socios se les extiende ficha de depósito como comprobante de que ya realizaron pagos, luego entonces es ilógico pensar y admitir que unos recibos simples elaborados por las mismas demandadas sean el medio idóneo para acreditar pagos parciales, por lo cual pido se me tenga objetando las documentales privadas consistentes en los recibos de dinero de fechas 21,27 ambas del mes Noviembre del año 2010 y 6 , 25 ambas del mes Marzo de 2011, objeción que hago en cuanto a su autenticidad, contenido, alcance y valor probatorio, toda vez que con las mismas las ahora demandadas tratan de demostrar pagos parciales realizados al suscrito.

En lo que respecta a la excepción 5.- no tengo nada que manifestar

RESPECTO A LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS DEMANDAS MANIFIESTO LO SIGUIENTE; respecto a los puntos 1.-, 2.-, 3.- 4.- 5.- y 7.- corresponde a la autoridad sobre su admisión, así mismo respecto al punto 6.- manifiesto que en nada le favorece toda vez que en el momento procesal oportuno demostrare que los recibos de dinero no fueron firmadas de puño y letra del suscrito.

Así mismo de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1401 del Código de Comercio en vigor SE OFRECEN DE MI PARTE COMO PRUEBAS las siguientes.

1.- LA PRUEBA PERICIAL EN CALIGRAFIA, GRAFOSCOPIA y GRAFOMETRIA; a cargo del Ingeniero HIPOLITO CARLOS JIMENEZ ROJANO, perito especialista en la materia y que cuenta con cedula profesional número 1434795, mismo que tiene su domicilio en la calle Rio Nilo número 316, de la colonia la Cascada de la ciudad de Oaxaca de Juárez Oaxaca y a quien me comprometo a presentar ante este juzgado en el momento procesal oportuno, para que se le discierna el cargo que se le confiere, por lo que para estar en condiciones de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1253 fracción I anuncio los puntos sobre los que versara la prueba pericial ofrecida.

CUESTIONARIO.

1.- Que determine los peritos las características generales de que se componen las firmas impuestas en los documentos al calce y que se dice es del C. Víctor Martínez Aguilar y que se cuestiona de fechas 21,27 ambas fechas del mes de noviembre del año 2010 y 6, 25 ambas fechas del mes de Marzo del año 2011.

2.- Que determinen los peritos la morfología y los tiempos de ejecución de las firmas impuestas en los documentos cuestionados recibo de dinero de fechas 21, 27 de fechas ambas del mes de Noviembre del año 2010 y 6,25 de fechas ambas del mes de Marzo del año 2011 y que se dice impuso el C. Víctor Martínez Aguilar.

3.- Que determine los peritos en forma gráfica, su inclinación, sus rasgos y gestos propios, de las firmas impuestas en los recibos de dinero de fechas 21, 27 de fechas ambas del mes de Noviembre del año 2010 y 6,25 de fechas ambas del mes de Marzo del año 2011.

4.- Que determinen los peritos las características generales, de que se componen las firmas indubitables o auténticas del C, Víctor Martínez Aguilar.

5.- Que determinen los peritos la morfología y los tiempos de ejecución de las firmas indubitables o auténticas del C. Víctor Martínez Aguilar.

6.- Que determinen los peritos en forma gráfica, su inclinación, sus rasgos y gestos propios, de las firmas indubitables o auténticas del C, Víctor Martínez Aguilar.

7.- Que digan los peritos las diferencias o correspondencias de las firmas impuestas en los recibos de dinero de fechas 21, 27 de fechas ambas del mes de Noviembre del año 2010 y 6,25 de fechas ambas del mes de Marzo del año 2011 a nombre del C. Víctor Martínez Aguilar, comparada con las firmas auténticas o indubitables del C. Víctor Martínez Aguilar.

8.- Que digan los peritos de la metodología y procedimiento asi como del equipo empleado para su estudio y análisis.

9.- Que digan los peritos las conclusiones a que llego.

Por lo que para el desahogo de la probanza ofrezco exhibir el original de la credencial para votar del suscrito mismo que presentare con posterioridad antes de la dilación probatoria y que servirá como firma indubitable en la prueba de CALIGRAFIA, GRAFOSCOPIA y GRAFOMETRIA, así mismo solicito que en el momento oportuno se me señale fecha y hora con la finalidad de que en diligencia formal y en hojas de actuaciones estampe mi firma diez veces para que las mismas sean utilizadas como firmas indubitables, y se realice el dictamen en caligrafía, grafoscopia y grafometria correspondiente, prueba que se relaciona a la excepción LA DE QUITA O PAGO PARCIAL que invoca las ahora demandadas y que servirá para desvirtuar el contenido y firma de los fingidos recibos que presentan para soportar dicha excepción y que relaciono con los puntos 1,2 y 3 de los hechos de mi demanda.

2.- LA CONFESIONAL.- A cargo de las demandadas ELIZABETH OLIVERA RAMIREZ, ARACELI SOSA LOPEZ y ELENA RAMIREZ DOMINGUEZ, quienes deberán absolver posiciones de forma personal y no mediante apoderado legal de conformidad con el artículo 1215 del Código de Comercio en vigor, quienes deberán ser citados en el domicilio que tiene señalado en autos para oír y recibir notificaciones para que comparezcan en la fecha y hora que señale este juzgado a absolver posiciones que en forma separada y en sobre cerrado adjunto a la presente.

3.- así mismo reitero mis pruebas aportadas en el escrito incial de demanda.

Por lo antes expuesto

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- Tenerme en tiempo y forma contestando la vista con relación a la contestación de la demanda.

SEGUNDO.- Admitir las pruebas tanto de las que se ofrecen en el escrito inicial de demanda como en la vista de contestación de la demanda de conformidad con el artículo 1401 del Código de Comercio en vigor.

TERCERO.- Así mismo solicito a esta autoridad que se me de vista respecto a la prueba pericial ofrecida por las demandadas, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones de conformidad con el artículo 1254 del Código de Comercio en vigor, de igual forma solicito se le de vista a las demandadas de la pericial que propongo para que manifiesten sobre la pertinencia de tal prueba respecto a la objeción a las documentales privadas que hago valer.

PROTESTO LO NECESARIO

______________________________________

Víctor Martínez Aguilar

Tlacolula de Matamoros, Oaxaca; a catorce de Junio del año dos mil trece.

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