Mercantil
5 de Septiembre de 2013
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EXPEDIENTE NUM. 478/2004.
SEGUNDA SECRETARÍA.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. MIGUEL A. NORIEGA VELASQUEZ.
VS.
JOSEFINA GARCIA JUÁREZ.
RECURSO DE APELACIÓN.
CIUDADANA JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.
JOSEFINA GARCIA JUAREZ, con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del expediente al rubro indicado ante Usted con respeto comparezco para exponer:
Que vengo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1336, 1340, 1341,1344,1345 y demás relativos del Código de Comercio en vigor, en tiempo y forma a interponer dentro de los seis días que me concede la Ley RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO en contra del auto de fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, en la parte relativa al requerimiento a la suscrita para que dentro del término de tres días ponga a disposición material de este Juzgado el vehículo embargado dentro del presente Juicio en los siguientes términos:
1.- En primer término, señalo como constancias de mi parte todo lo actuado en el presente Juicio es decir desde el escrito inicial de demanda hasta el auto que se combate:
2.- Así mismo señalo como domicilio para recibir notificaciones en Segunda Instancia el despacho jurídico ubicado en calle Independencia número mil cuatrocientos tres, departamento uno, Centro, Oaxaca autorizando para que en mi nombre y representación las reciban los Licenciados DANIEL FABILA MONTALVO, JOVITA BUTISTA, LIBORIO SILVA GARCIA, ROCIO SOLEDAD SANTIAGO PEREZ, MAYOLA MENDOZA ARELLANES y LORENA PEREZ OLMEDO. Expreso de mi parte los siguientes:
A G R A V I O S :
UNICO AGRAVIO:
FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es el auto de fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, en la parte relativa al requerimiento a la suscrita para que dentro del término de tres días ponga a disposición material de este Juzgado el vehículo embargado dentro del presente Juicio y que en lo conducente establece:
“En atención al relativo a la revocación de depositaría del bien embargado, como lo solicita y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 1079 fracción VI y 1392 última parte, del ordenamiento legal en consulta, se comisiona al ejecutor adscrito a efecto de que requiera a la demandada JOSEFINA GARCIA JUÁREZ en el domicilio que esta tiene señalado en autos para que en el término de TRES DIAS ponga a disposición material de este Juzgado el vehículo embargado con motivo del presente juicio...”
FUENTE DEL AGRAVIO: Lo es el auto de fecha veintitrés de mayo del dos mil dos, pronunciado por la Juez Cuarto de lo Civil de este Distrito Judicial dentro del expediente al rubro indicado, en todas y cada una de sus partes con excepción de las pruebas que sí fueron admitidas por parte del suscrito (actor en este juicio) toda vez que tal auto es ilegal y me deja en completo estado de indefensión causando un perjuicio irreparable en la definitiva.
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS: Se viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 1079 tercer párrafo y 1392 y demás relativos del Código de Comercio en Vigor, toda vez que en el auto de fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, en la parte relativa al requerimiento a la suscrita para que dentro del término de tres días ponga a disposición material de este Juzgado el vehículo embargado dentro del presente Juicio, violando en mi perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento, causando un perjuicio irreparable a la suscrita.
AGRAVIO: La Juez del conocimiento en el auto que se impugna de fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, en la parte relativa al requerimiento a la suscrita para que dentro del término de tres días ponga a disposición material de este Juzgado el vehículo embargado dentro del presente Juicio viola el procedimiento en perjuicio de la suscrita pues tal y como se desprende de autos mediante escrito de fecha veintidós de septiembre del año dos mil cuatro y recibido en Oficialía de Partes el veintitrés del mismo mes y año promoví INCIDENTE DE CANCELACIÓN Y SUSTITUCION DEL BIEN EMBARGADO, mismo que fue admitido el veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro y precisamente en el acuerdo que se combate se le tiene a la parte actora contestando la vista respecto del incidente de cancelación y substitución del bien embargado en los términos en que lo hace y pendiente por llevarse a cabo la Audiencia de Ley y como consecuencia que se dicte resolución interlocutoria, por lo tanto no se puede requerir a la suscrita para que ponga a disposición del Juzgado la CAMIONETA MARCA FORD WINDSTAR, COLOR GRIS PLATA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN UYA-77-93 DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, MODELO 1998, CON NUMERO DE MOTOR WBA83415, NUMERO DE SERIE 2FMDA514XWBA83415, hasta que no se dicte resolución dentro del incidente de CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE BIEN EMBARGADO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a su Señoría atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme en tiempo y forma legal INTERPONIENDO RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, en los términos que de este escrito se desprenden, teniéndome por señaladas constancias para integrar el testimonio de apelación.
SEGUNDO.- Con la copia simple que se acompaña se le de vista a la parte actora para que dentro del término de tres días manifieste lo que a sus intereses convenga.
TERCERO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia y por autorizados a los profesionistas autorizados para recibirlas.
CUARTO.- Previos los trámites de Ley remitir a la Superioridad el Testimonio de apelación que se integre, para agregarlo al expediente de apelaciones
PROTESTO LO NECESARIO
Oaxaca de Juárez Oaxaca a veintidós de noviembre del dos mil cuatro.
LIC. JOSEFINA GARCIA JUAREZ.
EXP. 97/2012.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
PRIMERA SECRETARIA.
C.JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLACOLULA
DE MATAMOROS, OAXACA.
P R E S E N T E.
VICTOR MARTINEZ AGUILAR, Promoviendo con el carácter que tengo debidamente acreditado en autos, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Con fecha 11 de Junio del año 2013, me fue notificado la contestación de demanda por lo que dentro del término concedido por este juzgado vengo a dar contestación a la vista bajo los siguientes términos:
RESPECTO A LA CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES MANIFIESTO LO SIGUIENTE; es totalmente falso lo manifestado por las demandadas, ya que con esas manifestaciones tratan de evadir sus obligaciones contraídas con mi endosante, lo cual, lo cierto es que el día en que se otorgó el crédito las ahora demandadas al momento de la firma del Título de Crédito se comprometieron a pagar suerte principal, intereses normales a razón del 2.5% mensual sobre la suerte principal, intereses moratorios a razón del 2% mensual en caso de mora de cada abono vencido, así mismo se pactaron las mensualidades en que se harían dichos pagos que fueron un plazo de 24 meses contados a partir de la firma del título de crédito y pactándose como fecha de vencimiento el día 13 de Julio del año 2011, por lo cual manifiesto a su señoría que en ningún momento se alteró dicho título de crédito como falsamente lo quieren hacer creer las demandadas, así mismo no tendría razón de ser otorgar préstamos sin intereses sin ninguna ganancia para mi endosante esto equivaldría perdidas económicas ya que la finalidad de mi endosante caja Mitla s.c de r. l , es otorgar préstamos con sus respectivos intereses esto para generar ganancias y al pago de personal que labora en la misma cooperativa.
RESPECTO A LA CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS MANIFIESTO LO SIGUIENTE; respecto al punto numero 1.- manifiesto que es cierto que el día trece de julio del año dos mil nueve las ahora demandadas firmaron un Titulo de crédito denominado pagare, pero sin embargo es totalmente falso lo manifestado por las demandadas que no se hayan pactado formas de pago, fecha de vencimiento, intereses tanto normales y moratorios; respecto al punto numero 2.- Manifiesto que es totalmente falso lo argumentado por las ahora demandadas, por lo que desde que se les otorgo el crédito jamás han realizado pago alguno tanto a la suerte principal como a intereses normales y moratorios pactados de manera bilateral; respecto al punto 3.- Manifiesto que es totalmente falso de que se hayan realizado pagos al suscrito como falsamente lo quieren hacer creer las demandadas, por lo que manifiesto a su señoría
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