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Mercantil

AZPEITIA519 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCION

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios. Este tipo de sociedades ha logrado, su constitución en los diferentes tipos de economía.

Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad de estas empresas, define una forma muy variada de cooperativas.

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial.

Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España, Alemania y otros países europeos.

La necesidad de un grupo de trabajadores, logro atraves de su buena voluntad y capacidad de organización, crear una forma diferente de asociarse para lograr sus objetivos y fines comunes.

A travez de diferentes épocas, este tipo de sociedades han logrado cumplir su cometido para la cual fueron creadas.

Estas sociedades han logrado llegar hasta nuestros días, como como una forma de organización, de los diferentes gremios, o grupos determinados de trabajadores, los cuales buscaban una forma mas económica, de hacerse llegar recursos o bienes y servicios mas al alcance de su bolsillo.

Con estas sociedades ahora bien establecidas y reguladas por la ley, son además de una muy buena fuente de trabajo, una forma económica y rápida de llegar a obtener prestaciones de bienes o servicios, después de cumplir los requisitos que se necesitan para asociarse con estas sociedades cooperativas .

ANTECEDENTES HISTORICOS

Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, galés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.

Una de las primeras experiencias cooperativas data de Diciembre de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo: Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale.

Durante el siglo XX, para que sus socios, en la empresa obviamente. Pudieran y tuvieran acceso, a mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo), evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.

En México, Se iniciaron las Cooperativas en el año de 1902, impulsadas por la iglesia Católica, y bajo el sistema alemán. Pero con la persecución religiosa de 1926 pereció el movimiento de las Cooperativas. No fue sino hasta finales del año 1951, por gestiones del secretariado Social Mexicano dirigido por el Padre Pedro Velásquez, después de publicar folletos sobre las cajas populares, fue que quedaron constituidas las tres primeras cooperativas en la Cd. de México.

La cooperativa Cruz Azul, es un claro ejemplo de éxito. Es fundada en 1881 como sociedad netamente mercantil y extranjera beneficiada por el inglés Henry Gibbon, ubicada en una parte de la antigua Hacienda de Jasso.

En 1932 es expropiada por el Gobernador del Estado de Hidalgo, Bartolomé Vargas Lugo. Fue Don Guillermo Álvarez Macías con el que inicio el cooperativismo moderno y ahora la Cruz Azul sobrevive como una empresa en un mundo globalizado.

En 1991 el ejecutivo federal publica la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en el cual se integraba la figura jurídica de Sociedad de Ahorro y Préstamo; este instrumento jurídico por vez primera reconocía a las cajas populares. Sin embargo sólo una veintena de cajas populares se adhirieron a esta ley.

En 1994, el movimiento cajista realizó consultas a los socios para definir la posición en el tratamiento de esta nueva ley .

CONCEPTO DE SOCIEDAD COOPERATIVA :

ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL, CON DENOMINACIÓN, DE CAPITAL VARIABLE FUNDACIONAL, REPRESENTADO POR CERTIFICADOS DE APORTACIÓN NOMINATIVOS, SUSCRITAS POR COOPERATIVISTAS QUE RESPONDEN LIMITADAMENTE, SALVO RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA, CUYA ACTIVIDAD SE DESARROLLA EN SU BENEFICIO.

QUE ES UNA SOCIEDAD COOPERATIVA

En el articulo 2 de la ley general de sociedades cooperativas nos dice:

“La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.”

En la fracción 1 del articulo 3 (lgsc), nos dice que para efectos de esta ley, se entiende por organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integran las sociedades cooperativas.

Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: (art. 6 lgsc).

“I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II.- Administración democrática;

III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI.- Participación en la integración cooperativa;

VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y

VIII.- Promoción de la cultura ecológica.”

Artículo 9.- Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Las sociedades cooperativas se podrán dedicar a cualquier actividad económica lícita. (art. 8 l.g.s.c.).

En el capitulo 1 del titulo II de la (lgsc), nos establece los requisitos para la constitución y registro de las sociedades cooperativas. (art. 11 al 20).

“En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II.- Serán de capital variable;

III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;

IV.- Tendrán duración indefinida, y

V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley.”

La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá: (art. 12 lgsc.)

“I. Datos generales de los fundadores;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y

III. Las bases constitutivas.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.”

A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán: (art. 16 lgsc).

“I.- Denominación y domicilio social;

II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;

III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;

V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;

VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;

VII.- Areas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento

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