Mercantil
jhonky42127 de Septiembre de 2013
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MERCANTIL II temas 1 al 14, falta 8
TEMA # 1.
EL DERECHO DE SEGURO.
Concepto. Características. Finalidad. Legislaciones Especiales y Disposiciones Supletorias pertinentes. Relaciones y diferencias del Seguro, con el juego, la Apuesta, el Ahorro, la Mutualidad, la Fianza y el Aval.
* EL DERECHO DE SEGURO: Es el derecho que ejerce el Estado a la actividad aseguradora y reaseguradora que se ejerce a través de la Superintendencia de Seguros, en cambio; el Contrato de Seguro es la relación que existe entre una persona denominada asegurador quien se obliga a indemnizar cuando se produzca un siniestro a otra persona que se llama asegurado, y dicha obligación nace mediante el pago de una prima por parte del asegurado.
* FINALIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS: Persigue la cobertura de unos riesgos, en virtud del pago de la prima (es la protección de los bienes, del patrimonio a través de un contrato de seguros), por la posibilidad de que un hecho futuro e incierto los pueda atacar, la protección viene a través del pago de una prima.
* LEGISLACIONES ESPECIALES: Desde el 30 de Octubre del año 2001, se dejó de aplicar las disposiciones del Código de Comercio en materia de seguros, en virtud de que se promulgó la Ley del Contrato de Seguros, que regula desde la celebración del contrato su revocatoria, prórrogas y su indemnización, también regula esta actividad la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros que es donde realmente el Estado ejerce el control de la actividad aseguradora.
¿Cual es el medio de prueba de un contrato de seguro? Es la póliza.
* RELACIONES DEL SEGURO CON EL JUEGO: Se asemejan en que ambas tienen un elemento aleatorio, el resultado de ambos esta pendiente de un acontecimiento futuro, incierto y posible.
* DIFERENCIAS: La finalidad del juego es obtener ganancias, mientras la finalidad del seguro es la reparación del daño. En el juego se crea el riesgo en forma voluntaria, mientras que en el seguro el riesgo se da contra la voluntad.
* RELACIONES DEL SEGURO CON EL AHORRO: El ahorro se concibe como el diferimiento del consumo de bienes y de servicios para satisfacer hechos futuros, el seguro también lleva intrínsecamente el de prevenir hechos y gastos futuros.
* DIFERENCIAS: Por medio del ahorro solamente se puede disponer del dinero efectivamente ahorrado en caso de un siniestro, en cambio por medio del seguro se puede obtener un monto muy superior a lo pagado por primas en caso de que suceda un siniestro.
• RELACIONES Y DIFERENCIAS DEL CONTRATO DE SEGURO CON LA FIANZA: La fianza es un contrato por el cual una persona denominada fiador se compromete a garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor. El contrato de seguros aún cuando su naturaleza es distinta a la Institución de la fianza puede garantizar el cumplimiento de una obligación.
TEMA # 2.
EL CONTRATO O POLIZA DE SEGURO.
Concepto. Características. Elementos y clases. Perfeccionamiento y prueba del contrato. Contenido de la póliza. Cesión y transmisión de la póliza.
* EL CONTRATO O POLIZA DE SEGURO: Es una convención que existe entre una persona denominada asegurador quien se obliga a indemnizar cuando se produzca un siniestro a otra persona que se llama asegurado, y dicha obligación nace mediante el pago de una prima por parte del asegurado.
* CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO:
1) Es consensual: Debe haber una manifestación de voluntad.
2) Es bilateral: Existen dos partes.
3) Es oneroso: Para que exista dicho contrato se debe haber pagado una prima que siempre es en dinero.
4) Es de naturaleza contractual.
5) Es aleatorio porque siempre dependerá de un hecho posible, futuro e incierto, (estas son las características del riesgo; que se entienden de la siguiente manera: 1) Futuro: Ya que el riesgo no debe existir para el momento de la celebración del contrato, de lo contrario sería nulo, es decir, de existir al celebrarse el contrato sería nulo. 2) Posible: Debe haber la posibilidad real de que el riesgo se produzca, de lo contrario sería nulo el contrato. 3) Incierto: Esto quiere decir que no se tenga conocimiento de la existencia del mismo.
6) Es solemne: Se perfecciona con la firma y la entrega de la póliza.
7) Es un contrato de buena fe: Siempre se presume la buena fe, la mala fe hay que probarla.
* ELEMENTOS: El objeto, el consentimiento y la causa.
1) El objeto en materia de contrato de seguros, son los bienes sobre los cuales recae la cobertura de los riesgos, bienes éstos valorables o estimables en dinero.
2) La causa: Es la cobertura de los riesgos.
3) Consentimiento: Debe ser legítimamente manifestado en el contrato de seguro, debe estar libre de vicios, error, dolo y violencia.
* CLASES DE CONTRATOS DE SEGUROS:
1) Pólizas generales: Contiene una serie de condiciones que son iguales para todos los contratos del mismo género, y que son aprobadas previamente por la Superintendencia de Seguros.
2) Particulares: Son discutidas previamente por el asegurador y asegurado, donde se fijan las condiciones que rigen dicha póliza, monto de la prima, suma asegurada, etc.
3) Nominativas: Se emiten a nombre de una determinada persona y son intransferibles, por ejemplo una póliza a nombre de Antonio Rivero de Hospitalización no se puede transferir a otra persona.
4) A la orden: Se emiten a nombre de una determinada persona pero se pueden transmitir a través de la figura del endoso, por ejemplo una póliza de responsabilidad Civil de un vehículo se transmite al vender al vehículo.
5) Al portador: No tienen destinatario pero al poseedor lo convierte en beneficiario de la misma.
* PERFECCIONAMIENTO Y PRUEBA DEL CONTRATO: Se perfecciona mediante el consentimiento y la firma de las partes y se prueba con la póliza, existen a su vez en la ley unas pruebas supletorias que son medios de pruebas a falta de pólizas y estos son los recibos de pago de la póliza, o recibo de prima.
* CONTENIDO DE LA PÓLIZA:
• La denominación de la Empresa, datos de Registro.
• Identificación completa del asegurado o tomador del seguro.
• Duración o vigencia del contrato, normalmente el contrato de póliza en sentido general es de un año.
• La suma asegurada o el alcance de la cobertura sobre dicho bien.
• El monto de la prima.
• La forma de calcular la prima.
• El lugar de pago.
• Tiempo de duración (inicio y fin), y la vigencia.
• Señalamiento de los riesgos cubiertos o asumidos.
• La firma de los contratantes.
* CESIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA PÓLIZA:
Nominativas: Se emiten a nombre de una determinada persona y son intransferibles
A la orden: Se emiten a nombre de una determinada persona pero se pueden transmitir a través de la figura del endoso.
Al portador: No tienen destinatario pero al poseedor lo convierte en beneficiario de la misma.
TEMA # 3.
EL CONTRATO DE REASEGURO.
Definiciones. Características. Diferencias y semejanzas con el contrato de seguro. Clases de Reaseguro. El Coaseguro. La Retrocesión.
* EL CONTRATO DE REASEGURO: Es un convenio que se celebrar entre una empresa aseguradora y una empresa reaseguradora en la cual la empresa reaseguradora se compromete a responder por una parte de los riesgos de la cartera. La cartera: es un número de pólizas de un determinado ramo. La ley de Contrato de Seguro en su artículo 124 señala que el contrato de reaseguros se rige por el derecho común, es decir, que se excluye de la aplicación de la ley de contrato de seguros.
* CARACTERÍSTICAS:
• En cuanto a su aplicación el contrato de seguro se rige por el derecho común.
• Es paritario, no es de adhesión, es decir ambos contratos son iguales uno no depende del otro, pero en un momento dado puede seguir la suerte del otro.
• Su objeto no está constituido por el interés del asegurado en la póliza, sino por el interés del asegurador en su patrimonio.
• Es bilateral, consensual y de tracto sucesivo.
• Es un contrato de garantía para determinados autores, por ser el seguro del seguro, donde el asegurador garantiza la cobertura de los riesgos del asegurador, reasegura la cobertura de la póliza del asegurador.
* DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE SEGUROS:
1) El Contrato de Seguros de rige por una ley especial “Ley de Contrato de Seguro”; y el Contrato de Reaseguros se rige por el derecho común.
2) En el Contrato de Seguros las partes son el asegurador y el asegurado, en el Contrato de Reaseguros son el reasegurador y el asegurador.
3) En el Contrato de Seguros de habla de contrato y en el Contrato de Reaseguro se habla de póliza.
4) En el Contrato de Seguros hay una prima y en el Contrato de Reaseguro una compensación.
5) El Contrato de Seguros es escrito el Contrato de Reaseguro es literal.
6) El Contrato de Seguros es adhesivo y el Contrato de Reaseguro es paritario.
* SEMEJANZAS:
1) Tanto en el Contrato de Seguros como en el Contrato de Reaseguros persiguen la cobertura de un riesgo y su indemnización en caso de siniestros o materialización de riesgo, la reaseguradora garantiza que los riesgos asumidos por la aseguradora sean indemnizados.
2) Ambos contratos son onerosos.
3) Ambos contratos son
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