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Mercantil


Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  1.183 Palabras (5 Páginas)  •  148 Visitas

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El SEGURO SOBRE LA VIDA

El Seguro de Vida actúa como resguardo frente a una posible situación de apremios económicos y el beneficiario recibirá una suma de dinero en caso de su fallecimiento. Dando tranquilidad a su familia. Usted mediante la firma de un contrato con la aseguradora, ésta se compromete a entregar a las personas que usted haya designado como beneficiarios una suma de dinero en el momento de su fallecimiento. Su obligación en este contrato es el pago de las primas, en la forma estipulada de antemano. Algunas pólizas pueden beneficiar al asegurado en vida. Estas pólizas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el futuro como por ejemplo para complementar su jubilación o para lo que usted desee destinarlo.

Según la ley de Contrato de Seguro en su Art. 252 establece lo siguiente:

“Aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a pagar un prestación en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado”.

CLASIFICACION DEL SEGURO DE VIDA

El seguro de vida puede clasificarse en seguro individual y colectivo:

 Seguro individual: es para un solo asegurado, ofrece diversidad de planes entre los cuales se encuentran:

a.) Póliza de vida entera temporal

b.) Póliza temporal

c.) Póliza total

d.) Póliza de vida entera

Existe dentro de las pólizas de vida la posibilidad de coberturas opcionales por incapacidad, muerte accidental, incapacidad, desmembramiento, beneficio por fallecimiento y servicio funerario.

 Seguro colectivo: es aquel que reúne a varias personas individuales en una sola póliza, las cuales se denominan grupos asegurados, dicho grupo tiene un vinculo común con el contratante o tomador de la póliza.

Dentro del seguro colectivo de vida tenemos:

a.) El contratante o tomador: persona natural o jurídica que celebra el contrato con la compañía aseguradora.

b.) Grupo de asegurados: formados por personas que tiene un vínculo común con el contratante o el tomador.

c.) El asegurado: persona que queda protegida por este contrato y que forma parte de ese grupo

d.) El representante: persona autorizada por el asegurado, a fin de que actué en caso de siniestro ante la compañía aseguradora en situación de él, y que practique las tramitaciones pertinentes en el caso de que el asegurado se vea imposibilitado a ejercer sus derechos.

BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE VIDA

Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesarias, como ocurre en los seguros para caso de muerte.

El beneficiario es también la persona que va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado).

Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.

En nuestra normativa es válido que el asegurado establezca como beneficiario a un tercero, la designación del beneficiario en la oportunidad de la celebración del contrato de seguro, siempre que no existiere cesión alguna de la póliza o en un momento posterior, mediante declaración escrita comunicada a la empresa de seguros, en caso de que la designación se hiciere en favor de varios beneficiarios, se distribuirá salvo convención en contrario, en partes iguales.

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