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Mi Nombre Es Sam


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  3.682 Palabras (15 Páginas)  •  383 Visitas

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(S/Película – Mi Nombre es Sam)

1 - Realice una comparación con el sistema de adopción que surge de la película y el de nuestra ley de adopción.

Sistema de adopción en nuestro país

Guarda

La guarda de menores constituye un concepto algo difuso en nuestro derecho, pues no existe una definición legal.

En la práctica tribunalicia la expresión es generalmente utilizada como sinónimo de tenencia, reservándose éste término cuando se trata de otorgarla a los progenitores y aquél cuando es otorgada a quienes no lo son. La utilización del vocablo suele estar presente en resoluciones de naturaleza cautelar en la que se decide, a título provisorio, la suerte de un menor.

La guarda con fines de adopción

La guarda previa supone por un lado la existencia de un menor en situación de abandono y por otro, la de un guardador o guardadores –en caso de un matrimonio- en condiciones de ejercerla.

En este sentido dispone el art. 316: El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año el que será fijado por el juez.

El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.

La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.

Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge

La competencia para otorgar la guarda corresponde al juez o tribunal del domicilio del menor. Los juzgados de Menores son competentes :

- a) Cuando aparecieren como autores copartícipes de un hecho calificado por la ley como delito, falta o contravención, menores de dieciocho años de edad. - b) Cuando la salud, seguridad, educación o moralidad de menores de edad se hallare comprometida por actos de inconducta, contravenciones, o delitos de sus padres, tutores, guardadores, o terceros; por infracción a las disposiciones legales referentes a la instrucción y al trabajo; cuando por razones de orfandad o cualquier otra causa, estuviesen material o materialmente abandonados, o corrieren peligro de estarlo para brindar protección y amparo, procurar educación moral o intelectual al menor y para sancionar en su caso, la inconducta de sus padres, tutores, guardadores o terceros, conforme a las leyes que rigen en materia de minoridad y a las disposiciones de la presente.

- c) Para disponer todas aquellas medidas que sean necesarias para otorgar certeza a los atributos de la personalidad de los menores bajo su amparo, y lograr su más completa asistencia. En tal sentido podrán ordenar, entre otros actos el discernimiento de la tutela, la concesión de la guarda, inscripción del nacimiento, rectificación de partidas, obtención de documentos de identidad, habilitación de edad, autorización para viajar dentro o fuera del país, ingresas a establecimientos educativos o religiosos, o ejercer determinada actividad.

-d) En las causas referentes al ejercicio, suspensión de la pérdida de la patria potestad; adopción; y venia supletoria de los menores amparados por el Juzgado.

- e) Cuando actos reiterados de inconducta de menores de edad obliguen a sus padres, tutores o guardadores, a recurrir a la autoridad para corregir, orientar y educar al menor.

- f) En las contravenciones cometidas por adultos en perjuicio de menores, con auxilio o en compañía de éstos.

Juicio de adopción y sentencia Judicial

En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes

reglas:

a) La acción debe interponerse ante el juez o Tribunal del domicilio del

adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda;

b) Son partes el adoptante y el Ministerio Público de Menores.

c) El juez o Tribunal de acuerdo a la edad del menor y a su situación

personal, oirá personalmente, sí lo juzga conveniente, al adoptado,

conforme al derecho que lo asiste y a cualquier otra persona que estime

conveniente en beneficio del menor;

d) El juez o Tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor

teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales

del o de los adoptantes, así como la diferencia de edad entre el adoptante

y el adoptado;

e) El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio Público de Menores

requerir las medidas de prueba o informaciones que estimen convenientes;

f) Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto.

Solamente podrá ser examinado por las partes, sus letrados, sus apoderados

y los peritos intervinientes;

g) El juez o tribunal no podrá entregar o remitir los autos, debiendo

solamente expedir testimonios de sus constancias ante requerimiento

fundado de otro magistrado, quien estará obligado a respetar el principio

de reserva en protección del interés del menor;

h) Deberá constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a

hacer conocer al adoptado su realidad biológica;

i) El juez o Tribunal en todos los casos deberá valorar el interés

superior del menor.

La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a

la fecha del otorgamiento de la guarda.

Cuando se trate del hijo del cónyuge el efecto retroactivo será a partir

de la fecha de promoción de la acción.

Sistema de adopción ( película)

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