Mi Nombre Es Sam
trilo10 de Abril de 2014
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(S/Película – Mi Nombre es Sam)
1 - Realice una comparación con el sistema de adopción que surge de la película y el de nuestra ley de adopción.
Sistema de adopción en nuestro país
Guarda
La guarda de menores constituye un concepto algo difuso en nuestro derecho, pues no existe una definición legal.
En la práctica tribunalicia la expresión es generalmente utilizada como sinónimo de tenencia, reservándose éste término cuando se trata de otorgarla a los progenitores y aquél cuando es otorgada a quienes no lo son. La utilización del vocablo suele estar presente en resoluciones de naturaleza cautelar en la que se decide, a título provisorio, la suerte de un menor.
La guarda con fines de adopción
La guarda previa supone por un lado la existencia de un menor en situación de abandono y por otro, la de un guardador o guardadores –en caso de un matrimonio- en condiciones de ejercerla.
En este sentido dispone el art. 316: El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año el que será fijado por el juez.
El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.
La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.
Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge
La competencia para otorgar la guarda corresponde al juez o tribunal del domicilio del menor. Los juzgados de Menores son competentes :
- a) Cuando aparecieren como autores copartícipes de un hecho calificado por la ley como delito, falta o contravención, menores de dieciocho años de edad. - b) Cuando la salud, seguridad, educación o moralidad de menores de edad se hallare comprometida por actos de inconducta, contravenciones, o delitos de sus padres, tutores, guardadores, o terceros; por infracción a las disposiciones legales referentes a la instrucción y al trabajo; cuando por razones de orfandad o cualquier otra causa, estuviesen material o materialmente abandonados, o corrieren peligro de estarlo para brindar protección y amparo, procurar educación moral o intelectual al menor y para sancionar en su caso, la inconducta de sus padres, tutores, guardadores o terceros, conforme a las leyes que rigen en materia de minoridad y a las disposiciones de la presente.
- c) Para disponer todas aquellas medidas que sean necesarias para otorgar certeza a los atributos de la personalidad de los menores bajo su amparo, y lograr su más completa asistencia. En tal sentido podrán ordenar, entre otros actos el discernimiento de la tutela, la concesión de la guarda, inscripción del nacimiento, rectificación de partidas, obtención de documentos de identidad, habilitación de edad, autorización para viajar dentro o fuera del país, ingresas a establecimientos educativos o religiosos, o ejercer determinada actividad.
-d) En las causas referentes al ejercicio, suspensión de la pérdida de la patria potestad; adopción; y venia supletoria de los menores amparados por el Juzgado.
- e) Cuando actos reiterados de inconducta de menores de edad obliguen a sus padres, tutores o guardadores, a recurrir a la autoridad para corregir, orientar y educar al menor.
- f) En las contravenciones cometidas por adultos en perjuicio de menores, con auxilio o en compañía de éstos.
Juicio de adopción y sentencia Judicial
En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes
reglas:
a) La acción debe interponerse ante el juez o Tribunal del domicilio del
adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda;
b) Son partes el adoptante y el Ministerio Público de Menores.
c) El juez o Tribunal de acuerdo a la edad del menor y a su situación
personal, oirá personalmente, sí lo juzga conveniente, al adoptado,
conforme al derecho que lo asiste y a cualquier otra persona que estime
conveniente en beneficio del menor;
d) El juez o Tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor
teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales
del o de los adoptantes, así como la diferencia de edad entre el adoptante
y el adoptado;
e) El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio Público de Menores
requerir las medidas de prueba o informaciones que estimen convenientes;
f) Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto.
Solamente podrá ser examinado por las partes, sus letrados, sus apoderados
y los peritos intervinientes;
g) El juez o tribunal no podrá entregar o remitir los autos, debiendo
solamente expedir testimonios de sus constancias ante requerimiento
fundado de otro magistrado, quien estará obligado a respetar el principio
de reserva en protección del interés del menor;
h) Deberá constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a
hacer conocer al adoptado su realidad biológica;
i) El juez o Tribunal en todos los casos deberá valorar el interés
superior del menor.
La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a
la fecha del otorgamiento de la guarda.
Cuando se trate del hijo del cónyuge el efecto retroactivo será a partir
de la fecha de promoción de la acción.
Sistema de adopción ( película)
Guarda: parecería, según surge de la película que opera del mismo modo que en nuestro país, ya que hay similitud, por lo menos en la causal de haber sido otorgada para salvaguardar la integridad del menor ya que debido a la discapacidad del padre consanguíneo (Sam) y por supuestas conductas agresivas (denunciadas por el padre de un compañero de colegio de Lucy – hija de Sam), no se podía dejar a la niña bajo el cuidado del padre, suspendiendo en este la patria potestad. Cabe destacar, que en la película no consta interdicto que declare la insanía de SAM, por ende, nadie puede ser privado de los derechos paternos sin ser declarado incapaz mediante sentencia, sin perjuicio de que si la conducta del padre enfermo no interdicto, comprometiese la salud, moralidad o seguridad del menor, el juez podrá suspender la patria potestad por vía de sanción.
La guarda con fines de adopción: A mi entender, la guarda con fines de adopción que surge de la película, difiere de nuestra legislación, ya que no se requiere un tiempo (lapso duración de la guarda) para iniciar juicio adopción. Puede iniciarse, o solicitar la adopción en cualquier momento.
Juicio de adopción y sentencia Judicial: A mi entender, en la película no se muestra como se desarrolla ni se habla del procedimiento del juicio de adopción, por tal motivo, no es posible hacer tal comparación. Lo único que si sabemos, es que debe interponer la demanda de adopción ante el juez que otorgó la guarda o la del domicilio del adoptante.
2 - Identifique y compare los funcionarios que participan en la película con los que participan en el proceso de adopción en nuestro país
Funcionarios que participan en el proceso de adopción en nuestro país
Juez: Es el funcionario ante el cual debe interponerse la acción de adopción (será competente el juez o Tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda con fines de adopción). Cabe destacar que la adopción no solo depende de la voluntad del adoptante sino de que el juez repute conveniente la adopción.
El juez tiene atribuciones para ordenar de oficio medidas de prueba o informaciones que estime conveniente a fin de evaluar la conveniencia de otorgar o no la adopción mediante la sentencia. Cabe destacar que el juez podrá oír personalmente, si lo considera necesario, al adoptado, siempre que fuera mayor de 10 años, como así también a cualquier otra persona que considere necesario en beneficio del menor.
Asesor de Menores: Es un funcionario letrado que tiene como función la de velar por los intereses del menor, pero en ciertos casos, cuando es preciso asume también la representación, como por ejemplo, interponer recursos contra providencias que lesionen los intereses de los incapaces o denunciar. Etc. Tiene además por objeto vigilar que los padres asuman sus obligaciones, pudiendo imponer sanciones e inclusive privándolos de la patria potestad. Podrá requerir las medidas de prueba o informaciones que estime conveniente en el juicio de adopción.
Funcionarios que participan en el proceso de adopción (película)
Juez (la corte): Según, lo apreciado en la película, se puede evidenciar que este funcionario tiene idénticas atribuciones y competencias con los jueces que intervienen en proceso de adopción de nuestro país. Inclusive, se pudo observar que el juez competente ante el cual debe iniciarse el juicio de adopción es el mismo que otorga la guarda, estando esto en concordancia con nuestra legislación.
Departamento de Servicio de Familia: Parecería que al igual que el Asesor de Menores, vela por la protección de estos, evaluando que es lo más conveniente para su bienestar y de ser necesario impulsar la acción para que el juez competente otorgue en guarda al menor a otra persona. Además, se encargan de toda pericia psicológica e informes ambientas, entrevistando al menor, padres biológico, adoptantes y a toda persona
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