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Mi experiencia de aprendizaje

Ulises GalvanApuntes21 de Abril de 2021

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Mi experiencia de aprendizaje.
Ulises Aarón Galván Salas Grupo: 8211

Acepciones y alcances del vocablo ius
Síntesis

Para el Derecho Romano el vocablo ius tenía distintas acepciones. A fin de comprender el alcance de cada una de éstas es necesario que expliqué, con sus propias palabras, dentro de un documento, lo siguiente:

  1. Las diversas acepciones del término ius utilizados en Roma.

Es un conjunto de significados que se inició en la antigua Roma, en contexto hace referencia a una agrupación de normas justas elaboradas por decreto de ley o de acuerdo organizado con las costumbres de una región, cada término ius tiene su propia particularidad de acuerdo con la relación que tenga a un concepto específico de derecho, por ejemplo, ius gentium, ius civile, ius publicum, ius privatum, etcétera.

  1. La diferencia entre el sentido objetivo y subjetivo del Derecho, determinando la importancia que tiene realizar tal división.

El derecho objetivo refiere al conjunto de normas que se imperan en una sociedad y obligan a ejercerla con la finalidad de regular la conducta humana, mientras que el derecho subjetivo se basa en el derecho objetivo, otorgando la facultad a un individuo para que pueda exigir una obligación que le corresponde por alguna norma jurídica. La importancia de esta división es que no se puede llevar a cabo una norma o ley mientras no se conceda algún tipo de potestad por parte de quien algún cumplimiento de obligación.

  1. Los preceptos del Derecho objetivo y su importancia.

Los preceptos del derecho objetivo son deberes basados en normas jurídicas que implican principios impuestos a las personas, son tres:

A)
Honeste vivere. Hace referencia a la honestidad y a las buenas costumbres
B) Alterum non ladere.  
Es la manera de alterar el equilibrio social de sus bienes.
C) Suum cuique tribuere, Quien hace lo que las leyes mandan cumple con dar a cada uno lo suyo.

  1. Diferencias entre los términos: ius, fas y boni mores.

Los tres términos son modos en los que los romanos designaban ciertas normas, por ejemplo, ius está en relación al derecho humano, constituido por normas creadas por el hombre, a diferencia de fas que era un designación de norma religiosa, un derecho revelado por los dioses que mantenían una relación con los hombres; y  boni mores que fueron normas conductuales y morales hacia las personas.

  1. Diferencias entre justicia (iustitia) y equidad (aequitas).

Iustitia  es la voluntad de dar a cada persona lo que le corresponde, ya sea alguna posesión física o un derecho justo, en cambio aequitas se basa principalmente en la igualdad de derecho mediante el cumplimiento jurídico y aplicación de leyes.  

  1. Señale la importancia de distinguir entre los siguientes vocablos: ius civile, ius honorarium y ius gentium.

La importancia de distinguir los vocablos radica en su origen y su alcance, ius gentium no eran normas o reglas estrictas ya que se basaban en Honeste vivere y aequitas, por tanto, eran comprensibles y flexibles, en contraste ius civile eran normas dictadas provenientes de las leyes, constituciones y jurisprudencia, en tanto ius honorarium era dictado por magistrados o autoridades administrativas que directamente se comunicaban con el pueblo.

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