Ministros de Guatemala
050412165021 de Julio de 2013
2.108 Palabras (9 Páginas)298 Visitas
Consejo de Ministros de Guatemala
Saltar a: navegación, búsqueda
Consejo de Ministros de Guatemala
Escudo de Armas de Guatemala
El Palacio Nacional de la Cultura, sede del Gobierno Central
Información
Sistema República Presidencialista
Tipo Poder ejecutivo
Fundación 1986
Jurisdicción Guatemala
Ámbito Nacional
Sede Palacio Nacional
(Ciudad de Guatemala)
Presidencia del Gobierno
Presidente
(Jefe de Estado y de Gobierno)
Gral. Otto Pérez Molina
Vicepresidenta
Roxana Baldetti
Composición 14 Ministerios o Ministros de Estado
Entidad superior Constitución Política de la República
Dependencias Organismos autónomos, semiautónomos, descentralizados y otros.
Relacionados Poder legislativo y judicial
Sitio web
Gobierno de Guatemala
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado deliberatorio del Organismo Ejecutivo, también es denominado Gabinete de Gobierno o Gabinete. Está conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos, en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside.1
Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con la Constitución Política de la República y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo de Ministros.
Índice
• 1 Base Legal
• 2 Funciones
• 3 Ministerios de la República de Guatemala
• 4 Ministro de Estado
o 4.1 Requisitos
o 4.2 Prohibiciones
o 4.3 Funciones
4.3.1 Constitución Política de la República
4.3.2 Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Legislativo No. 114-97
• 5 Memoria de Actividades de los Ministerios de Estado
• 6 Comparecencia Obligatoria a Interpelaciones
• 7 Responsabilidad de los Ministros y Viceministros
• 8 Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala
• 9 Referencias
• 10 Véase también
• 11 Enlaces externos
Base Legal
El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene su fundamento en las siguientes normativas:
• Constitución Política de la República de Guatemala.
• Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
Funciones
El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene las funciones siguientes que le asigna la Ley del Organismo Ejecutivo, en su Art. 17:
a) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.
b) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.
c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
Ministerios de la República de Guatemala
Artículo principal: Anexo:Ministerios de Guatemala.
Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, existen los Ministerios de Estado, los cuales son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 14), según la necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo son:
No. Ministerio Viceministerios Siglas
(Página Web)
01 Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación
• Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional
• Viceministro de Desarrollo Economico Rural
• Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones
• Viceministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Región Petén MAGA
02 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
• Viceministro de Ambiente
• Viceministro de Recursos Naturales MARN
03 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
• Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
• Viceministro de Comunicaciones
• Viceministro de Transportes
• Viceministro de Telecomunicaciones
• Viceministro de Infraestructura y Vivienda CIV
04 Ministerio de Cultura y Deportes
• Viceministro de Cultura
• Viceministro de Deporte y Recreación
• Viceministro de Patrimonio Cultural y Natural MCD
05 Ministerio de la Defensa Nacional
• Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional
• Viceministro de la Defensa Nacional
• Viceministro de Marina MINDEF
06 Ministerio de Desarrollo Social
• Viceministro de Politica, Planificación y Evaluación
• Viceministro de Protección Social
• Viceministro de Administración y Finanzas MINDES
07 Ministerio de Economía
• Viceministro de Integración y Comercio Exterior
• Viceministro de Inversión y Competencia
• Viceministro de Desarrollo de la MIPYME MINECO
08 Ministerio de Educación
• Viceministro Administrativo
• Viceministro de Educación Bilingüe Intercultural
• Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad MINEDUC
09 Ministerio de Energía y Minas
• Viceministro de Energía
• Viceministro de Minería e Hidrocarburos MEM
10 Ministerio de Finanzas Públicas
• Viceministro de Transparencia Fiscal y Evaluación
• Viceministro de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas
• Viceministro de Administración Financiera MINFIN
11 Ministerio de Gobernación
• Viceministro de Seguridad
• Viceministro Administrativo
• Viceministro de Apoyo Comunitario
• Viceministro de Apoyo al Sector de Justicia
• Viceministro Contra la Narcoactividad MINGOB
12 Ministerio de Relaciones Exteriores
• Viceministro de Relaciones Exteriores I
• Viceministro de Relaciones Exteriores II
• Viceministro de Relaciones Exteriores III MINEX
13 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
• Viceministro Administrativo
• Viceministro Técnico
• Viceministro Hospitalario MINSALUD
14 Ministerio de Trabajo y Previsión Social
• Viceministro Laboral
• Viceministro de Previsión Social
• Viceministro Administrativo Financiero MINTRABAJO
Ministro de Estado
Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios, siendo también, los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos, asimismo son designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro años pero pueden ser removidos por el mandatario, por causa justificada. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República.
Requisitos
Para ser ministros se deben reunir los requisitos que dicta la Constitución Política de la República, los cuales son los siguientes:
a. Ser guatemalteco;
b. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y
c. Ser mayor de treinta años.
Prohibiciones
Asimismo se prohíbe acceder al cargo de ministro:
a. Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
b. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades;
c. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
d. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y
e. Los ministros de cualquier religión o culto.
En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.
Funciones
Constitución Política de la República
...