Mita Compraventa
MARALT13 de Febrero de 2014
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SEÑOR NOTARIO:
En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase Insertar e incorporar una de la que conste el contrato de Compraventa, al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA: COMPARECIENTES.- A la celebración y otorgamiento del presente contrato de Compraventa, comparecen: por una parte, el señor ASNORALDO SOLARTE HERNANDEZ, soltero; y, MARIA ROSALIA JURADO DIAZ, soltera, los comparecientes son de nacionalidad Colombiana, por sus propios derechos, a quienes se les denominará los “VENDEDORES”; y, por otra parte, el señor GUIDO ESTUARDO NUÑEZ SOLANO, soltero, ecuatoriano, por sus propios derechos, a quien se le denominará el “COMPRADOR”.— Los comparecientes, son mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, legalmente capaces ante la Ley para contratar y obligarse.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Los señores Asnoraldo Solarte Hernández y María Rosalía Jurado Díaz, adquirieron mediante compra al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el inmueble signado con el NÚMERO DIEZ, de la Supermanzana C-CINCO, Manzana S, Tipo Luv-dos B, del Sector C, del Programa Carapungo, situado en la Parroquia de Calderón de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, según escritura celebrada el diez y nueve de Abril de mil novecientos ochenta y ocho, ante el Notario Vigésimo Quinto de éste cantón, Doctor Jorge Marchan Fiallo, e inscrita en el Registro de la Propiedad el ocho de Junio de mil novecientos ochenta y ocho. Inmueble que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE, lote veinte, en una extensión de seis metros; SUR, Pasaje K, en una extensión de seis metros; ESTE, lote nueve, en una extensión de doce metros; y, OESTE, lote once, en una extensión de doce metros. Con una superficie total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Datos tomados del titulo anterior mencionado.
TERCERA: COMPRAVENTA.- Con estos antecedentes, los señores Asnoraldo Solarte Hernández y María Rosalía Jurado Díaz, por sus propios derechos, en forma libre y voluntaria, por intermedio de este instrumento público, dan en venta real y perpetua enajenación, a favor del señor Guido Estuardo Núñez Solano, el inmueble signado con el NÚMERO DIEZ, de la Supermanzana C-CINCO, Manzana S, Tipo Luv-dos B, del Sector C, del Programa Carapungo, situado en la Parroquia de Calderón de esta ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, descrito anteriormente, quien adquiere para si y sin reserva de ninguna clase. Pese a determinarse la cabida y linderos, la venta se lo hace como cuerpo cierto y determinado.
CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.- el precio pactado por las partes contratantes, por la compraventa del inmueble objeto de este contrato, es el de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA , que el Comprador, paga a los Vendedores, al contado, en dinero en efectivo y de curso legal en el país, quienes declaran haberlos recibido anticipadamente, a entera satisfacción, sin que por lo mismo nada tengan que reclamar y por ningún concepto.- Además, renuncian expresamente a la acción de lesión enorme que pueda darse, ya que se ha pagado el precio justo y real.
QUINTA: TRANSFERENCIA DE DOMINIO Y SANEAMIENTO.- Los Vendedores declaran que sobre el inmueble que se vende, no pesa gravamen alguno que limite su dominio, conforme consta del certificado del Registro de la Propiedad que agregan como habilitante; razón por la cual, transfieren al comprador, el dominio, uso y goce del inmueble, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas y todo cuanto por su naturaleza, destino o accesión, se reputen inmuebles, de conformidad con el Código Civil, incluyendo las construcciones, instalaciones, cerramientos y más servicios existentes en la actualidad.- En todo caso, los Vendedores se sujetan
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