Mobbing E Ius Variandi
filosofo1624 de Febrero de 2014
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El artículo que seleccioné está relacionado con la clase por que trata el hostigamiento y acoso laboral; este es uno de los temas que estaremos profundizando a lo largo de este taller. Dicho artículo presenta el Ius Variandi como modalidad de acoso laboral y de como el ejercicio abusivo de este puede tener identidad suficiente para ser considerado Mobbing y en consecuencia, generar una reparación por daño moral independiente de la indemnización por la legislación laboral. El principio que establece este artículo es que toda persona que sea víctima de mobbing debe ser reparada no solo por las indemnizaciones que correspondan en el ámbito laboral sino también por todas las que apliquen en el plexo legislativo.
Se define como Ius Variandi a la facultad que tiene un empleador de alterar unilateralmente las condiciones no esenciales de un contrato de trabajo individual. Hay varias condiciones a las que esa facultad no alcanza:
• Cambios en la remuneración establecida por contrato o por convenio.
• Mudar al trabajador de su sitio de trabajo que ocasione perjuicio.
• Modificación de la jornada laboral.
• Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
Sabiendo esto puedo afirmar que muchos empleadores recuren al uso del Ius Variandi para motivar a los empleados a renunciar a sus puestos de trabajo, y que así no tengan derecho a su mesada. Personalmente conozco casos de empleadores que tienen varias sucursales y las utilizan como herramientas contra sus empleados. Cuando desean separar a un empleado de su empleo sin pagarle sus compensación por despido, incurren en la acción de cambiar a dicho empleado de sucursal enviándolo a la que este más distante. Esto provoca que el empleado después de un corto tiempo renuncie al empleo ya sea por la dificulta de llegar a esta nueva localidad o porque no le sea económicamente rentable, pues no se le compensa por los gastos extras de transportación.
Los empleadores hacen estos movimientos amparándose en que está establecido en el contrato de trabajo la rotación de personal entre las sucursales. Tambien se basan en que tienen la facultad y el derecho de dirigir y organizar el trabajo de sus empleados.
En estos casos claramente se está incurriendo en acoso laboral o mobbing. Se está trasladando a un empleado de manera arbitraria, sin que obedezca un motivo justo o atendible y sin compensarle por los gastos adicionales en que este incurre.
Por lo tanto, no se está cumpliendo con ninguna de las condiciones establecidas a fin de que el ius variandi no se convierta en acoso laboral que son tres: su razonabilidad, es decir, que no sea arbitraria, su funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible), e indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado).
Otras prácticas realizadas por los empleadores es la modificación de la jornada laboral. Ponen a los empleados a trabajar largas jornadas y por muchos días consecutivos, pero la practica más común es la de colocar al empleado en horarios incomodos para él, que no le permitan estudiar, realizar sus actividades familiares o deportivas y sobre todo colocarlos en los turnos nocturnos. Cuando el empleado se queja le dicen que la compañía no puede ajustarse a sus necesidades y que están establecidos en su contrato los cambios de horarios.
Hoy en día es muy común en las compañías la eliminación de plazas. Esto da paso a otra práctica de acoso laboral; sobre cargar a los empleados en sus funciones sin una mayor compensación. Se eliminan varias plazas, se delegan estas funciones en una sola persona lo que implicaría un cambio en la categoría de empleo. Este cambio nunca se hace pues tendrían que pagarle más dinero al empleado por tener un puesto de mayor responsabilidad.
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