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El Ius Variandi


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  488 Visitas

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EL IUS VARIANDI, EL DESPIDO INDIRECTO Y LA ACEPTACIÓN NO EXPRESA DEL LEGISLADOR EN LA LEY 1010 DE ACOSO LABORAL

Como ya se ha comentado anteriormente en el presente artículo se ha sostenido que el ius variandi, es una figura jurídica que no hace parte de forma expresa de la legislación laboral, pues el legislador no ha creado norma alguna que contemple esta figura jurídica que tiene su génesis en la doctrina sudamericana y aceptación por la jurisprudencia colombiana.

Ya precedentemente decíamos que el ius variandi, en forma sintetizada, es la variación unilateral que se presenta en la relación laboral llevada a cabo por los empleadores, los cuales sin necesidad de modificar el contrato de trabajo que se realizó por escrito o de forma verbal, hacen ciertas modificaciones en cuanto a la forma de prestación de la actividad subordinada y remunerada, llamada trabajo.

Mas sin embargo de lo anteriormente mencionado hay que tener en cuenta que el ius variandi ha sido implementado en la [1]ley 1010 de 2006 que trata sobre el acoso laboral, pero como se dijo anteriormente no de manera expresa, pues esta ley en su conglomerado de artículos no hace alusión a esta figura. Además la misma ley trae consigo otra figura jurídica que ha sido creado por la doctrina junto con el ius variandi, que igualmente ya mencionábamos anteriormente la cual es el despido indirecto, que fue creada con el propósito de brindarles una herramienta a los trabajadores con la cual pudieran defenderse de posibles abusos de los empleadores cuando estos creyendo estar usando el ius variandi realicen modificaciones que vulneran de forma clara sus derechos mínimos o cuando de manera arbitraria e intencional busquen causar un perjuicio a los trabajadores.

La ley en mención de acoso laboral en su artículo octavo ( 8 ) describe una serie de conductas las cuales a consideración del legislador no constituyen acoso laboral donde podemos citar el literal (e) del artículo de la norma en mención donde estipula que [2]“ e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;” de este literal de la ley 1010 de 2006 se puede deducir que es claro que el legislador otorga a los empleadores un poder especial para poder implementar la realización de nuevas tareas a sus trabajadores, aun cuando estas no estén contempladas o no hayan sido estipuladas en el contrato que los une, o para exigirles el cumplimento de labores extras como bien lo manifestó el legislador. Ahora bien tomando el concepto que ha dado la doctrina y la estipulación del presente artículo vemos que existe relación entre ambos, ya que [3]el ius variandi, permite a los empleadores realizar cambios, otorgar tareas diferentes a las contratadas con el fin de que se pueda buscar el mejoramiento de la empresa siempre de manera y teniendo

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