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Modelo de Contrato de prestacion servicios


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Tutoriales  •  3.986 Palabras (16 Páginas)  •  616 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA AEROFLASH MENSAJERÍA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR CARLOS MANUEL SESMA MINVIELLE, EN ADELANTE “LA PRESTADORA” Y POR LA OTRA ODESA S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR  EL LIC. PATRICK EDWARD DEVLYN PORRAS, EN ADELANTE EL CLIENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

  1. Declara “LA PRESTADORA” a través de su representante:

  1. Ser una sociedad mercantil debidamente constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en escritura pública número 90,093 otorgada ante la fe del Notario Público No. 137 del Distrito Federal, el Licenciado Carlos de Pablo Serna, la cual fue debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el Folio No. 369964/*.
  2. Que se dedica a la prestación de diversos servicios, entre ellos a la prestación de toda clase de servicios de mensajería, paquetería, almacenaje, logística, distribución y vigilancia.
  3. Que tiene como domicilio el que se ubica en Ave. Eucalipto No. 2, Col. Fracc. Ind. Tabla Honda, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54126.
  4. Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para obligarse en términos de este contrato, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna
  5. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número AME-070828-1P4.
  1. Declara EL CLIENTE a través de su representante.
  1. Ser una sociedad mercantil debidamente constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Que requiere de los servicios de mensajería y paquetería que otorga LA PRESTADORA.
  3. Que tiene su domicilio es el ubicado Miguel Cervantes de Saavedra No. 25, Col. Granada, México, D.F., C.P. 11520.
  4. Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para obligarse en términos de este contrato, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
  5. Que Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ODE-860421-832

En virtud de las cláusulas que anteceden, las partes de común acuerdo otorgan las siguientes.

CLAUSULAS

PRIMERA – OBJETO

Por medio del presente Contrato LA PRESTADORA se obliga a prestar a favor de EL CLIENTE el servicio de Centro Logístico y mensajería de los documentos y/o mercancía (“Paquetes”) amparado por la guía o carta porte, en el domicilio del destinatario designado por EL CLIENTE en los plazos señalados en dicha guía o carta porte.

EL CLIENTE podrá contratar los siguientes servicios:

  1. Mensajería: envase con capacidad de hasta 3 kilogramos, para documentos no negociables. Paquetería: mercancía debidamente empacada, con dimensiones de hasta 50 cm. por cualquiera de los lados y con un peso máximo de 30 kilogramos por Paquete.

EL CLIENTE se obliga, durante la vigencia de este contrato, a solicitar de LA PRESTADORA un mínimo de 20,000 (veinte mil) envíos mensuales, amparados por las guías mencionadas en el primer párrafo de esta cláusula. En caso que EL CLIENTE haga uso de un número menor de guías/envíos durante un periodo mensual en particular, LA PRESTADORA tendrá derecho a facturar y cobrar el monto equivalente a 20,000 envíos de 1 a 3 kgs (en adelante la FACTURACIÓN MENSUAL GARANTIZADA).

SEGUNDA – OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA

LA PRESTADORA dentro de las condiciones y límites que se pactan en el presente contrato, se obliga a prestar los servicios descritos en la cláusula Primera que antecede (“Paquetes) amparado por la guía o carta porte, en el domicilio del destinatario designado por EL CLIENTE en los plazos señalados en dicha guía o carta porte.

Se obliga a mantener permanentemente personal especializado y competente debidamente acreditado para realizar el objeto del presente contrato de acuerdo a la más avanzada técnica y tecnología de vanguardia que garantice que los servicios prestados serán de excelente calidad.

TERCERA – VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

La duración del presente contrato es por TRES AÑOS obligatorios para las partes a partir de fecha de firma del presente contrato. Cualquier incumplimiento de alguna de las partes a lo aquí previsto estará sujeto al pago de daños y perjuicios a la parte afectada. Lo anterior bajo el entendido que, en su caso, se considerarán dentro de los mismos las cantidades no amortizadas de conformidad con lo previsto en el Segundo párrafo de la cláusula Quinta de este contrato.

CUARTA – CONTRAPRESTACIÓN

Por los Servicios descritos en la cláusula Primera de este contrato, EL CLIENTE deberá pagar a LA PRESTADORA de conformidad con las tarifas que se establecen en el Anexo A de este contrato (en adelante la “TARIFA REGULAR”).

Las tarifas antes mencionadas podrán ser incrementadas por LA PRESTADORA a partir del 01 de enero de 2017, considerando como factores de incremento para cada ejercicio correspondiente: (I) el aumento que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) entre los meses de diciembre de cada ejercicio; (ii) el incremento proporcional en el precio que registre el combustible tipo Diésel; y (iii) los incrementos proporcionales sobre el salario mínimo general que llegasen a registrarse en los ejercicios correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, Las Partes acuerdan que durante el “Periodo de Amortización” (según dicho término se define en la cláusula Quinta de este contrato), la tarifa por los servicios objeto de este contrato será de $73,00 M.N. (setenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada envío cuyo peso sea de entre 0(cero) y 3(tres) kilogramos, con un costo adicional de $14.00 (Catorce pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada kilogramo o fracción en exceso de los 3(tres) kilogramos (en conjunto la “TARIFA EXTRAORDINARIA”) y a la diferencia que exista entre la TARIFA EXTRAORDINARIA y la TARIFA REGULAR se le denominará como “COSTO EXTRAORDINARIO”.

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