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Modelos epistemológicos en el derecho


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  Tutoriales  •  9.633 Palabras (39 Páginas)  •  1.295 Visitas

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L Ó G I C A J U R I D I C A

SUMARIO

I. INTRODUCCIÓN. 1. MODELOS EPISTEMOLÓGICOS EN EL DERECHO. 2.- HERMENEUTICA JURÍDICA. 3.- EL LENGUAJE JURÍDICO. 4.- NOCIONES DE LÓGICA.

I. INTRODUCCIÓN

El objeto central de la materia en exponer la estrecha relación que siempre ha existido entre el Derecho y la Lógica.

Para eso ha sido necesario hablar sobre epistemología jurídica, al exponer cuales son los principales paradigmas lógicos en el discurso jurídico, mismos en los cuales se observa las distintas concepciones que algunos jurístas han tenido en el sentido de asimilar como principal fuente del conocimiento jurídico a la experiencia, en oposición a los que señalan que es la razón.

Por otra parte se habla de la importancia de la hermenéutica jurídica, como el principal método de investigación utilizado por los juristas, y que centra su principal fuente de objeto de conocimiento, al lenguaje científico, haciendo hincapié sobre las dificultades que existe en algunos casos por la ambigüedad del lenguaje, y la falta de significados correctos.

Dicho método de investigación (hermenéutico), es el que sirve para el entendimiento del lenguaje jurídico, lo que conlleva a proponer la utilización de un lenguaje artificial basado en la lógica simbólica para la purificación, integración y ordenación del lenguaje jurídico, así como de la aplicación del mismo.

Derivado de lo anterior, se expone de manera concisa nociones de lógica, haciendo previamente un resumen histórico de la misma con sus principales exponentes; los tipos de lógica que existen desde la clásica, formal o Aristotélica hasta la moderna, conocida también como lógica matemática o simbólica, de la cual derivan otros tipos de lógica, como lo es el caso de la lógica deóntica aplicable al Derecho.

De igual forma se expone algunos contenidos de la lógica, como lo son sus principales leyes o principios, el estudio del concepto, del juicio y raciocinio; el cálculo proposicional en el que se estudian las proposiciones, conectivos y tablas de certeza; así como también los conjuntos y sus principales operaciones algebráicas con sus respectivos diagramas de Venn.

Finalmente la ultima parte del presente se hace un recuento histórico de la lógica jurídica, abordado desde sus primeros antecedentes históricos y de sus principales exponentes; haciendo referencia desde la epoca antigua con los estudios de ARISTOTELES respecto al problema de la justicia, así como de la sistemática empleada por los romanos en el Corpus Iuris Civilis; exponiendo también las ideas de HOBBES, LEIBNIZ, KANT, quienes propusieron la búsqueda de leyes racionales; la época del conceptualismo jurídico con JHERING y HOHFELD, en la creación y critica de los conceptos jurídicos.

Estudiaremos la evolución de la lógica jurídica moderna, a partir de los estudios normativos de KELSEN; como también las primeras obras de lógica jurídica de GARCÍA MAYNEZ, KLUG, VON WRIGHT, ALCHOURRON, BULYGIN entre otras más; no sin antes de finalizar los principales juristas en México y en el mundo, expositores de la lógica simbólica como principal método de la investigación jurídica.

1. MODELOS EPISTEMOLÓGICOS EN EL DERECHO

El derecho existe, es algo aparentemente desordenado y abstracto, la tarea del jurista, consiste precisamente en ordenar ese caos complejo, darle forma y nombre dentro del lenguaje a las abstracciones que logran concretizarse. Esto es lo que nos pasa a todos, cuando intuimos una idea, pero carecemos de la palabra correcta o no existe, para poder expresar y definir nuestro pensamiento.

El ser humano y sobre todo el jurisprudente, intuye el derecho, no solamente sabe que existe, sino que trata de descubrirlo, realmente el jurista no inventa nada nuevo, únicamente halla dentro de la multitud de abstracciones, uno o varios cuerpos jurídicos.

La investigación jurídica

La forma en que el jurista trata de descubrir esa esencia del derecho, es a través de la investigación y de la epistemología jurídica, en la cual se trata de especular, interpretar, explicar los diversos paradigmas del conocimiento jurídico. Por supuesto que no es tarea fácil, para poder descubrir la esencia del conocimiento jurídico, de su cientificidad propiamente, para eso necesitamos de un método y un paradigma acorde a nuestra materia.

MARIO BUNGE,[1] filosofo de la ciencia, nos dice que la investigación científica obtiene verdades parciales y es capaz de corregirse a si misma. Nos dice que la única crítica que debe recibir la ciencia es la interna, lo que implica necesariamente, que los críticos de determinadas teorías científicas, antes de criticarlas, deben estudiarlas.[2]

Sin embargo, la investigación jurídica, enfrenta varios problemas de carácter epistemológico. El más grave de ellos, es como diría NORBERTO BOBBIO, “el complejo de inferioridad que tiene el jurista frente a los demás científicos”, [3] a este problema, sumamos otro, que es la falta de aportaciones jurídicas de gran trascendencia en la historia de la humanidad, pues las mismas no tienen el mismo impacto, como las aportaciones realizadas por la Física, la Química, la Biología, la Psicología.

La falta de prestigio y reconocimiento de la investigación jurídica, hace también que el Derecho, no sólo llegue a estar por debajo de las denominadas ciencias naturales, sino también de las ciencias denominadas sociales, inclusive, la investigación en Sociología, Política, o Economía, llegue a tener mayor reconocimiento en el campo de la investigación, que el realizado por el Derecho. [4]

Hablar sobre si el Derecho es una ciencia, es uno de los temas más incómodos que puede existir dentro de la investigación jurídica. Al menos el filosofo de la Ciencia MARIO BUNGE ni siquiera considera al Derecho como una ciencia, sino que la visualiza como una simple herramienta de las ciencias factuales sociales, (Sociología, Economía, Política), llamándole simplemente técnica social.[5]

Ni los propios juristas puede afirmar tajantemente, si llamar al Derecho como Ciencia o Teoría. Otros en cambio, prefieren mejor llamarle Jurisprudencia, Dogmática o Doctrina.

Todo esto hace pensar, que aún pesan las palabras pronunciadas por la clásica conferencia del alemán

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