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Modificación De Derechos De Ejidatarios


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  767 Visitas

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Modificación de derechos de Ejidatarios y comuneros en la Fracción VII de dicho precepto

En la actual fracción VII del Artículo 27 constitucional se establece con claridad el disfrute detierras, bosques y aguas a los núcleos de población que guardan el estado comunal. A su vez, seseñala la jurisdicción federal para la resolución de las cuestiones relativas a límites de terrenoscomunales, mediante el establecimiento de un sistema mixto de resolución de controversias, queprevé tanto la intervención del Ejecutivo Federal como, en su caso, de la Suprema Corte de Justiciade la Nación.Conforme a lo expuesto, el texto de esta fracción se propone como sigue:"Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y seprotege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividadesproductivas.

"La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

"La ley, considerando el respeto Y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos ycomunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento detierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias paraelevar el nivel de vida de sus. Pobladores.

"La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones quemás les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de losderechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela.. Asimismoestablecerán los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí,con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitirsus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo. De población; igualmente fijará losrequisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará, al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho depreferencia que prevea la ley."Dentro de un mismo núcleo. De población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que laequivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso> la titularidad de tierras en favor deun solo, ejidatario deberá ajustarse a los límites 'señalados en la fracción XV.

"'La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población. Ejidal o comunal, con laorganización y funciones que la ley señale. El comisariado 'ejidal o de bienes comunales, electodemocráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación

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