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Derecho Penal Modificación 2012

naute3511 de Octubre de 2012

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Principales novedades de la reforma del Código Penal 2012 (todavía no aprobada)

• Prisión permanente revisable. Se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. Además, podrán ser castigados con esta pena, que supone cárcel indefinida, los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual.Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando exista también delito contra la libertad sexual o a los cometidos por miembros de una organización criminal. Aunque la pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años, que permitirá la puesta en libertad del reo si cumple con los requisitos.

• Custodia de Seguridad. Es otra de las figuras que se introduce por primera vez en la legislación española y se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.

Afectará los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indeminidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-, o a quienes cometan por primera vez una pluralidad de los mismos. Tendrá una duración máxima de 10 años, aunque se pondrá fin a esta medida si el tribunal considera que desaparecen las circunstancias que la motivaron.

• Detención ilegal con desaparición. Se modifica la regulación de este delito para los casos en los que no aparezca la víctima y se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual.

• Libertad condicional. Esta figura pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.

• Supresión de las faltas. La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.

• Asesinato. El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

• Hurto y robo. Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. omo respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

• Atentado, resistencia y desobediencia. La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate. La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene

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