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Modificadas sus consecuencias por la


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2011  •  Monografías  •  10.247 Palabras (41 Páginas)  •  533 Visitas

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CLasifiION DE LAS SENTENCIAS

En correlación con lo anterior y una vez observado el concepto de sentencia, veremos como se clasifican estas ultimas. Bien desde el punto de vista de la controversia que se resuelve, se clasifican en definitivas e interlocutorias.

A). Sentencia Definitiva.- Son aquellas que resuelven el negocio en lo principal o bien el fondo de la cuestión debatida en el transcurso del procedimiento, suscitada por las pretensiones fundamentales de la acción y de la defensa.

B). Sentencia Interlocutoria.- Son aquellas decisiones judiciales que resuelven una controversia incidental suscitada entre las partes en juicio.

Se le denominan interlocutorias, porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden ser modificadas sus consecuencias por la sentencia definitiva.

Un ejemplo de una sentencia interlocutoria, es cuando presentamos nuestra demanda de amparo indirecto ante el juez de distrito y solicitamos en este misma la suspensión del acto reclamado, para que las autoridades responsables no continúen con el acto que realizan, y el juez podrá analizar si procede o no y en caso de que sea así, provendrá a dictar una sentencia interlocutoria, en el que suspenda el acto reclamado y la autoridad por lo tanto no podrá ejecutar o continuar con el acto que pretendía llevar. Es importante resaltar que en la sentencia interlocutoria el juez no ha analizado aun el fondo del asunto del acto reclamado.

En correlación con lo anterior y de acorde a la suspensión del acto reclamado este se desprenderá en dos sentidos:

A). De oficio:) en la que el juez de oficio decretara la suspensión sin mediar si es procedente a su arbitrio o no (artículo 123 de la ley de amparo).

B). A petición de parte agraviada: es decir el juez de acorde al acto reclamado podrá dictar la suspensión provisional del acto reclamado, o en su caso no conceder la suspensión (artículo 124 de la ley de amparo).

Es importante resaltar que si el juez dicta l[***]a suspensión del acto reclamado provisionalmente mediante la sentencia interlocutoria, no es un indicativo de que nos concedieron el amparo, sino que es una medida cautelar del juez para no dejar sin materia el juicio con la continuación del acto reclamado por las autoridades responsables y pueda ser irreparable el daño que al quejoso se le pueda ocasionar con la continuidad del acto reclamado por las autoridades responsables. Y esto es así ya que una vez resuelto el fondo del asunto y de la demanda durante el juicio puede ser que el juez no encuentre los elementos suficientes para dictar una sentencia en la que nos conceda la protección de la justicia de la unión y ya sea que sobresea el juicio o niegue la protección de la justicia federal.

Ahora bien, si en caso de que nos concedan el amparo y la protección de la justicia federal el juez resolverá decretando la suspensión definitiva del acto pero ya en la sentencia definitiva, por lo que las autoridades responsables cesara todo acto en caminado ah a dejar las cosas al estado en que se encontraban hasta antes de ejecutarse la violación de la autoridad responsable al agraviado y restituir al quejoso en su garantía violada.

Atento a esto y para reafirmar lo dicho anteriormente transcribimos a continuación una Jurisprudencia emitida por nuestros tribunales con referencia a la suspensión del acto reclamado de oficio o a petición de parte agraviada que dice:

Quinta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: LVII

Página: 585

SUSPENSION, CUANDO ESTA SE SOLICITA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TRAMITARLA LEGALMENTE

Conforme a los artículos 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe formar el incidente de suspensión de acuerdo con los artículos 130 y 131 de la misma ley y no puede anticipar su criterio sobre la negativa de la suspensión, para fundar la negativa de tramitar el incidente que ordena la ley, bajo el pretexto de que la suspensión se solicitó después de presentada la demanda y de que los actos cuya suspensión repite, no están comprendidos en los que se reclaman en la demanda y que tendría que resolverse sobre la suspensión de un acto que no se había reclamado, y por tanto, debe declararse fundada la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito, en el sentido indicado, para el efecto de que mande formar y tramitar el incidente de suspensión; resuelva sobre la provisional que le fue solicitada y previa la tramitación legal respectiva, decida lo que estime arreglado a derecho, respecto de la suspensión definitiva de los actos reclamados.

Tomo LVII, página 3814. Índice Alfabético. Queja 256/39. Compañía Petrolera Minerva, S. A. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo LVII, página 3814. Índice Alfabético. Queja 255/39. Mexican Petroleum Company. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo LVII, página 585. Queja en materia administrativa 254/38. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SENTENCIA

Una vez analizado los tipos de sentencia en el amparo, es importante saber que principios rigen las sentencias en el amparo antes de entrar al estudio de las sentencias de amparo, siendo estos los siguientes:

a) Principio de relatividad: Este principio, que ya analizamos en otra ocasión, se contiene en el artículo 76 de la Ley de Amparo, que establece:

"Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos o protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare."

Es decir que las sentencias que se dicten solo se ocuparan de proteger a los individuos que hubiesen solicitado el amparo, mas no aquellos que no lo hubiesen solicitado, ya que no es una sentencia dictada en erga

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