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Monografia De Predial


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  17.524 Palabras (71 Páginas)  •  229 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Debe quedar estar expresamente establecido que los Registros Públicos tienen una muy antigua data, los mismos que sean han ido perfeccionando con el tiempo debe considerarse que en principio los datos fueron registrados en tomos muy gruesos incluso de 500 páginas, de muy difícil manejo, modo que se ha utilizado por varios cientos de años, recientemente en el Siglo XX se dio una trascendente modificación, pasando los archivos, asientos y demás en fichas, las mismas que eran llenadas con maquinas de escribir mecánicas en un inicio y posteriormente electrónicas; para después dar un gran salto en la era cibernética a finales del Siglo XX y en lo que va del presente Siglo, en la que se ha desarrollado como emblemático instrumento la ficha electrónica.

Es preciso señalar que el Registros Públicos es una institución jurídica que como ya se ha dicho a sufrido grandes transformaciones y reformas también como entidad del Estado denominándose simplemente Registros Públicos para después pasar a llamarse Oficina Registral de Lima y Callao ORLC, para actualmente llamarse Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, habiendo algunas innovaciones importantes como la Alerta Registral, que ante múltiples delitos cometidos contra la propiedad inmobiliaria, la Institución Registral ha visto por conveniente implementar un servicio que ponga en conocimiento de los propietarios las modificaciones registrales que se efectúen sobre sus propiedades.

REGISTRO DE PREDIOS

TÍTULO I

ANTECEDENTES

Capítulo 1

Registros Públicos

Mediante Ley del 2 de enero de 1888, se crea en nuestro país el Registro de Propiedad Inmueble, determinando con ello, el nacimiento de un sistema de registro que da acogida a las transferencias de dominio y demás derechos reales. La etapa previa de dicho registro la constituye el Registro de Cargas, como los de Censos y Capellanías de 1575, en la época del Virreinato, donde los censos son derechos que nacen, generalmente de un contrato, por el cual se adquiere el derecho a percibir una pensión anual, mediante la entrega de inmuebles por un determinado plazo; la Capellanía por su parte, es una fundación en la que se vinculan bienes, con el gravamen para su poseedor, de mandar celebrar anualmente cierto número de misas y otras cargas pías.

Desde la creación del Registro de Propiedad Inmueble, en nuestro país se ha ido creando diferentes registros jurídicos, como el Registro Mercantil, el Registro de Testamentos, el Registro de Declaratoria de Herederos, entre otros, todos ellos constituyen la expresión de un Registro entendido como una institución jurídica encargada de producir cognoscibilidad general de situaciones jurídicas, para la tutela efectiva de los derechos y la seguridad jurídica de los mismos.

La técnica originaria de inscripción en el Registro fue la de redacción manuscrita de asientos en los Libros de Inscripción o Tomos, los mismos que son libros foliados de considerable tamaño con 500 páginas cada uno. El uso de tomos, por su poca practicidad fue cambiado al sistema de utilización de Fichas, que operaban como un instrumento asignado a cada título de propiedad, persona jurídica o natural, en la cual se registran todas las modificaciones y/o actualizaciones de los actos y contratos, logrando de esta forma cierta facilidad para el manejo de los asientos, utilizando para la escritura las maquinas de escribir mecánicas.

Subcapitulo 1

Normas que Rigen el Proceso de Inscripción y Publicidad Registral

1. Los Registros Públicos fueron creados por Ley de fecha 2 de enero de 1888 bajo el gobierno de Andrés Avelino Cáceres, se crea el Registro de Propiedad Inmueble como una dependencia de la Corte Suprema de Justicia.

El Primer Reglamento General de los Registros Públicos fue formulado por la Corte Suprema de Justicia y fue aprobado por el Poder Judicial con fecha 11 de setiembre de 1888.

2. El 18 de julio de 1940, es decir 92 años después, entro en vigencia un nuevo Reglamento de los Registros Públicos el cual recoge lo establecido en el artículo 1038° del Código Civil de 1936.

En su estructura orgánica contemplaba como órgano superior a la Junta de Vigilancia presidida por el Ministro de Justicia y Culto, el Fiscal en lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, los decanos de los Colegios de Abogados de Lima y de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Director General del Registro.

3. El 16 de mayo de 1968, durante el Gobierno de Juan Velasco Alvarado, mediante acuerdo de la Corte Suprema se aprueba el Reglamento General de los Registros Públicos.

Con este dispositivo se crea en su estructura orgánica la Comisión Facultativa que remplaza en sus funciones a la Dirección General, convirtiéndose en el órgano de segunda instancia administrativa y quedando la Junta de Vigilancia facultada a conocer en grado de revisión las resoluciones dictadas tanto por la Dirección General y la Comisión Facultativa.

4. El 18 de junio de 1980, mediante Decreto Ley N° 23095, se dicta la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de los Registros Públicos – ONARP, mediante la cual se le concede la calidad de persona jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía administrativa y económica, conservando la misma naturaleza del Organismo Publico Descentralizado vinculado a la Presidencia de la República conforme lo dispuso el Decreto Ley N° 17532, del 25 de marzo de 1969.

Lo resaltante de esta norma es que instituyo como órgano de segunda instancia registral al Tribunal Registral integrado por tres miembros con categoría de Vocal de la Corte Superior que remplazo en funciones a la Junta de Vigilancia, así como a la Dirección General por la Jefatura.

5. Con fecha 12 de junio de 1981, mediante Decreto Legislativo N° 119 se dicta una nueva Ley Orgánica de los Registros Públicos y la Ley de la Oficina Nacional de los Registros Públicos – ONARP, por la cual se establece que los Registros Públicos se constituyan en un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia; así mismo esta norma restableció en sus funciones a la Comisión Facultativa por el Tribunal Registral.

6. El 21 de diciembre de 1992 se dicta mediante Decreto Ley N° 25993, la Ley Orgánica del Sector

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