Monografia Del Impuesto Predial
yuezero6915 de Enero de 2014
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
IMPUESTO PREDIAL
Salinas Granados, Max
Salazar Galarza, Constance
Serpa Quispe, Shuleam
Sinche Alvarado, Yasmin
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
VIII SEMESTRE
DEDICADO A:
Nuestros padres por apoyarnos incondicionalmente y por alentarnos a seguir en el camino que hemos elegido.
AGRADECIMIENTO A:
Dios por ser nuestro guía e incondicional amigo, quien nos ayuda a sobrellevar las desavenencias del camino y nos regala las maravillas de la vida.
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INTRODUCCIÓN
La modernización del Estado y el proceso de descentralización constituyen una oportunidad para mejorar la provisión de servicios públicos e inversiones en el nivel local. Sin embargo, el proceso, visto desde el punto de vista del financiamiento municipal, se está consolidando como un modelo basado mayormente en las transferencias del gobierno central (FONCOMUN y Canon Minero, principalmente). Si bien ello garantiza recursos para las municipalidades en el corto plazo, también constituye un riesgo para la sostenibilidad financiera de las municipalidades en general, porque ambos instrumentos son una suerte de coparticipación de impuestos nacionales altamente vinculados al ciclo económico.
El problema es que estas transferencias no garantizan un flujo normal de financiamiento para los servicios e inversiones, especialmente en las ciudades, que es donde viven ahora la mayor parte de peruanos, donde las necesidades son crecientes en términos de infraestructura urbana y servicios sociales. En teoría, en un esquema descentralizado como el que se aspira, los gobiernos locales tendrán que hacerse cargo de esas responsabilidades.
El financiamiento de las ciudades requiere entonces de recursos presupuestarios crecientes y sostenibles en el tiempo, por lo que es importante ir más allá de las transferencias del nivel central. Al respecto, la experiencia internacional ha enseñado que el impuesto predial constituye potencialmente el mejor instrumento financiero en el nivel local, y con mayor pertinencia en las zonas urbanas, el desafío reside en explotarlo eficientemente. En efecto, aunque no existen análisis específicos del caso peruano, algunos trabajos de las finanzas municipales en general identifican al impuesto predial como una fuente subexplotada, en términos de baja recaudación (Alvarado, 2003), por consiguiente, existe un amplio margen de mejora en su rendimiento y utilización para promover el desarrollo urbano.
El objetivo de este trabajo es comprender todo lo referente al impuesto predial en el Perú identificando el marco normativo y evaluando su importancia en las finanzas públicas peruanas como instrumento efectivo de financiamiento local.
Este documento está dividido en dos partes, en la primera se realiza una descripción puntual del impuesto predial en base a su marco normativo (definición, sujetos inafectos, declaración jurada de inscripción y descargo, formas de pago, multas, sanciones, etc.). La siguiente constituye la parte aplicativa en donde se presentan casos prácticos del cálculo del impuesto predial.
RESUMEN
El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos Inafectaciones, estipulado según el Artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal, que adicionalmente señala que los predios de propiedad de:Las sociedades de beneficencia, Las entidades religiosas Las entidades públicas, El Cuerpo General de Bomberos, Las universidades y centros educativos.
Deducciones, Predios Rústicos, destinados a la actividad agraria se deduce el 50% de su base imponible. Predios Urbanos, donde se encuentran instalados Sistemas de Ayuda de Aeronavegación, se deduce el 50% de su base imponible. Pensionistas, por las primeras 50 UIT de la base imponible, siempre que el ingreso bruto del pensionista no exceda de 1 UIT mensual.
Rendimientos: 94.70% corresponde a la Municipalidad, libre disponibilidad, 5% destinado para financiar el desarrollo y mantenimiento del Catastro y las acciones que realiza la Administración Tributaria, 0.30% será remitido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entidad que absorbió al Consejo Nacional de Tasaciones.
A efectos de determinar el valor de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial.
El impuesto se calcula aplicando al valor de autoavalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa.
La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien (adquisición de un predio). En caso de transferencia o venta se deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Las alternativas para pagar el impuesto predial son los siguientes: A l contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, los pagos se realizan hasta el último día hábil de los meses de Enero, Mayo, Agosto y Noviembre.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN3 RESUMEN CAPITULO I
IMPUESTO PREDIAL 6
1.1. DEFINICION 6
1.2. BASE IMPONIBLE 7
1.3. SUJETOS DE IMPUESTO PREDIAL 8
1.4. ELEMENTOS DETERMINANTES DEL IP 9
1.5. INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 10
1.6. DEDUCCIONES DEL IMPUESTO PREDIAL 12
1.7. RENDIMIENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL 13
1.8. CÁLCULO 13
1.9. PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA 14
1.10. DECLARACIÓN Y PAGO 15
1.11. VENTA PREDIO 16
CASOS APLICATIVOS 17
ANEXOS 28
ÍNDICE DE FIGURAS
1. Cuadro de Valores Unitarios Oficiales es de Edificaciones 29
2. Porcentajes para el cálculo de la depreciación por antigüedad 30
CAPITULO I
IMPUESTO PREDIAL
1.1. DEFINICION
1Es el impuesto de periodicidad anual sobre el Impuesto Predial - IP y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos
2Artículo 8.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
3Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Huancayo es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en la Ciudad de Huancayo. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autoevalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años
Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes
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