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Monografia De Sustentcion


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  130 Visitas

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1 GANANCIA DE CAPITAL POR LA TRANSFERENCIA O ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS

La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras rentas, a las ganancias provenientes de la transferencia (enajenación) de los valores mobiliarios:

• Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

• Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.

• Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios

EJEMPLO1

Si en el año 2,014 una persona natural ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.

EJEMPLO2

El caso de una persona natural que en el año 2014, tiene una cuenta de fondos mutuos y su participación en dicho fondo ha tenido o adquirido un mayor valor, esto le genera una ganancia afecta al impuesto a la renta, en el momento en que haga el rescate o retiro de sus fondos.

Sujetos del Impuesto

Son sujetos del Impuesto en el caso de las rentas de segunda categoría:

Las Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría.

Costo Computable

El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios.

a. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra.

b. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:

1. Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal.

2. Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal.

c. Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado.

Agentes de Retención del impuesto

Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país.

A la fecha, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V., la cual empezará a efectuar las retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011.

Es importante resaltar que CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuará las retenciones a las personas naturales, suceciones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o no en el país, así como a las personas jurídicas no domiciliadas.

En el caso de los fondos mutuos o de inversión y otros valores, los agentes de retención del impuesto, son las entidades encargadas de administrar estos fondos y otras entidades financieras y de seguros autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Terceros Autorizados

Son Terceros Autorizados las Sociedades Agentes de Bolsa y los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.

Los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores pueden ser los agentes de intermediación, las empresas bancarias y financieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine la Superintendencia de Mercado de Valores.

En caso existan pérdidas, estas se compensan con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. No hay arrastre para ejercicios posteriores.

Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es del 6.25% de la renta neta obtenida.

Pago del Impuesto

El pago del impuesto se realiza, por retención de la entidad autorizada para el manejo de las operaciones de los valores mobiliarios. Habrá pago directo del impuesto, cuando se trate de operaciones realizadas fuera de bolsa.

2. GANANCIAS EN LA VENTA DE INMUEBLES

A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación,

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