ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Monografia Del Sica


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  41.226 Palabras (165 Páginas)  •  1.067 Visitas

Página 1 de 165

ÍNDICE GENERAL

Agradecimiento

Dedicatoria

Abreviaturas más Utilizadas

Introducción 1

CAPÍTULO I

Breves Antecedentes Históricos.

I. Antecedentes Históricos del SICA 5

II. Antecedentes Históricos del MERCOSUR 7

III. Antecedentes Históricos de la UE 12

CAPÍTULO II

Análisis Descriptivo de la Unión Europea desde el punto de vista Institucional, Normativo y Jurisdiccional.

I. Instituciones de la UE 15

1) Parlamento Europeo 15

Funciones Principales 17

a) Aprobar la legislación Europea 17

b) Ejercer el Control Democrático 18

c) El poder del Dinero 19

2) Consejo de la Unión Europea 19

A) Funciones Básicas 20

a) Legislación 21

b) Coordinación de la Política Económica de los Estados Miembros 21

c) Conclusión de acuerdos Internacionales 22

d) Aprobación del Presupuesto de la Unión Europea 22

e) Política exterior y seguridad Común 22

f) Libertad, Seguridad y Justicia 23

B) Instituciones de Coordinación del Consejo de la Unión Europea 24

a) COREPER 24

b) Presidencia del Consejo 24

c) Secretaria General 25

3) Comisión Europea 26

A) Procedimiento de elección de la Comisión Europea 27

B) Funciones Principales 28

a) Propuesta de nueva Legislación 29

b) Ejecución de la Política de la Unión Europea y del Presupuesto 29

c) Hacer cumplir la legislación Europea 30

d) Representante de la Unión Europea en la escena Internacional 30

4) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas 31

Fallos más Comunes del Tribunal de Justicia de la CE. 32

a) Cuestiones Prejudiciales 33

b) Recursos por Incumplimiento 33

c) Recursos de Anulación 33

d) Recurso por Omisión 34

I.1) Otras Instituciones de la Unión Europea 34

A) Tribunal de Cuentas 34

B) Banco Central Europeo 35

C) El comité de la Regiones 36

D) Banco Europeo de Inversiones 37

II. Sistema Normativo de la UE 37

1) Derecho Escrito 37

A) Derecho Primario u Originario 37

B) Derecho Secundario o Derivado 40

a) El Reglamento 41

b) La Directiva 42

c) La Decisión 43

d) Las Recomendaciones y los dictámenes 43

C) Convenios complementarios entre los Estados miembros 45

2) Derecho no Escrito 48

A) Principios Generales del Derecho 48

B) Derecho Consuetudinario 50

C) Jurisprudencia 51

III. Sistema Jurisdiccional de las Comunidades Europeas 51

Introducción 51

1) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas 52

Funciones 53

2) Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas 55

CAPÍTULO III

Análisis Descriptivo del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), desde el punto de vista Institucional, Normativo y Jurisdiccional.

I. Instituciones del SICA 57

1) Reunión de Presidentes 57

Funciones 58

2) Consejo de Ministro 59

Funciones 59

3) Comité Ejecutivo 59

Funciones 59

4) Secretaria General 60

Funciones 61

I. 1) Instituciones Complementarias del SICA 62

A) Parlamento Centroamericano 62

Funciones 63

B) Corte Centroamericana de Justicia 64

Funciones 65

C) Reunión de Vice – Presidente 66

D) Comité Consultivo 66

Funciones 66

I.2) Otras Instituciones del SICA 67

A) Secretarías del SICA 67

B) Instituciones Especializadas 71

C) Instituciones AD-HOC intergubernamentales 76

D) Foros Sectoriales 79

II. Sistema Normativo del SICA 82

1) Derecho Escrito 82

A) Derecho Primario u Originario 82

B) Derecho Secundario o Derivado 84

C) Derecho Complementario 85

2) Derecho no Escrito 86

A) Principios Generales del Derecho 86

B) Derecho Consuetudinario 86

C) Jurisprudencia 87

III. Sistema Jurisdiccional del SICA 87

Introducción 87

1. Corte Centroamericana de Justicia 87

A) Principales Competencias 88

a) Competencia Internacional 88

b) Competencia de Integración 89

c) Competencia Consultiva 89

d) Competencia Constitucional 90

e) Competencia Arbitral 90

B) Otras Competencias 91

C) Limitaciones de la Competencias 92

D) Elementos esenciales para que una sentencia judicial tenga validez 93

a) Que el Tribunal sea Competente 93

b) Que el Periodo de los Magistrados esté vigente 93

c) Imparcialidad e Independencia de los Magistrados 94

d) Que las Partes tengan Capacidad Procesal 94

E) Procedimientos ante la Corte Centroamericana de Justicia 95

a) Procedimiento Común 95

b) Procedimientos de Consulta 95

c) Procedimiento en petición de nulidad e incumplimiento de acuerdos del SICA 96

d) Controversias Constitucionales 96

2. Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica 97

Etapas 97

a) Las Consultas 97

b) Intervención del Consejo, buenos oficios, conciliación y mediación 97

c) El Arbitraje 98

CAPÍTULO IV

Análisis Descriptivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), desde el punto de vista Institucional, Normativo y Jurisdiccional

I. Órganos e Instituciones del MERCOSUR 103

Introducción 103

1) Consejo del Mercado Común 103

Funciones 104

2) Grupo Mercado Común 105

Funciones 105

3) Comisión de Comercio del MERCOSUR 106

Funciones 107

4) Comisión Parlamentaria Conjunta 109

Funciones 109

5) Foro Consultivo Económico y Social 109

Funciones 110

6) Secretaría Administrativa del MERCOSUR 110

Funciones 110

II. Sistema Normativo del MERCOSUR 111

1) Derecho Escrito 111

A) Derecho Primario u Originario 111

B) Derecho Secundario u Derivado 113

2) Derecho no Escrito 114

A) Principios Generales del Derecho 114

B) La Costumbre 116

C) Jurisprudencia Interpretativa del TPR 116

III. Sistema Jurisdiccional del MERCOSUR 118

Mecanismo de Solución de Controversias 118

Etapas 120

a) Negociaciones Directas 120

b) Intervención del Grupo Mercado Común 121

c) Tribunal Permanente de Revisión 122

CAPÍTULO V

Análisis Comparativo entre el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), desde la perspectiva de la Unión Europea (UE) como Modelo de Integración en el Sistema Internacional.

I. Análisis Comparativo del SICA, el MERCOSUR y la UE desde el punto de vista Institucional 125

II. Análisis Comparativo del SICA, el MERCOSUR y la UE desde el punto de vista Normativo 132

III. Análisis Comparativo del SICA, el MERCOSUR y la UE desde el punto de vista Jurisdiccional 136

Conclusiones 141

Recomendaciones 145

Anexos

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea 148

Protocolo de Tegucigalpa 245

Tratado de Asunción 252

Bibliografía.

Agradecimientos

A Dios nuestro Señor Todopoderoso y Eterno por guiarnos en la búsqueda de la sabiduría y la inteligencia a través de la perseverancia en nuestros estudios.

A nuestras Familias que con gran dedicación, esfuerzos y consejos nos permitieron alcanzar ésta meta tan importante para cada uno de nosotros.

A nuestros Profesores que con gran empeño y paciencia en su noble labor nos transmitieron lo mejor de sus conocimientos.

A nuestro Maestro y Amigo Orlando José Mejía Herrera por brindarnos su apoyo incondicional y su contribución invaluable en nuestra formación Profesional.

A todas aquellas personas que hicieron posible que nuestros sueños se cumplieran a través del tiempo.

Dedicatoria

A nuestros padres,

y demás personas que contribuyeron

en nuestra

formación profesional

Abreviaturas más Utilizadas

UE

UE: Unión Europea

CEE: Comunidad Económica Europea

CEEA: Comunidad Europea de Energía Atómica

CECA: Comunidad Económica del Carbón y el Acero

CAE: Comunidad Atómica Europea

PE: Parlamento Europeo

BCE: Banco Central Europeo

BEI: Banco Europeo de Inversiones

COREPER: Consejo de Representantes Permanentes

TJCE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

PESC: Política Exterior y de Seguridad Común

TAHM: Tribunales ad hoc

TPI: Tribunal de Primera Instancia

TPICE: Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

TCE: Tratado de la Comunidad Europea

SICA

SICA: Sistema de la Integración Centroamericana

PARLACEN: Parlamento Centroamericano

CCJ: Corte Centroamericana de Justicia

ODECA: Organización de Estados Centroamericanos

SG: Secretaría General

SGSICA: Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana

SECCAD: Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

SGCAC: Secretaria del Consejo Agropecuario Centroamericano

CCAD: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana

SISCA: Secretaría de la Integración Social Centroamericana

BCIE: Banco Centroamericano de Integración Económica

CCP: Comisión Centroamericana Permanente

CCSICA: Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana

CSUCA: Centro Superior Universitario Centroamericano

MERCOSUR

MERCOSUR: Mercado Común del Sur

CPC: Comisión Parlamentaria Conjunta

SAM: Secretaría Administrativa del Mercosur

CCM: Comisión de Comercio del Mercosur

CMC: Consejo Mercado Común

GMC: Grupo Mercado Común

PB: Protocolo de Brasilia

POP: Protocolo de Ouro Preto

PO: Protocolo de Olivo

TA: Tratado de Asunción

TPR: Tribunal Permanente de Revisión

Introducción

I. OBJETO

Este trabajo investigativo se debe analizar teniendo en cuenta algunos conceptos, instituciones y principios claves para cualquier sistema de integración regional, esto con el objetivo de obtener un mayor entendimiento por parte del lector.

En el estudio de un sistema de Integración, siendo un tema relativamente nuevo, mediante el cual se forma un proceso en donde dos o más mercados nacionales previamente separados y de dimensiones unitarias poco estimadas, se unen para formar un sólo mercado (mercado común) de una dimensión más idónea. Dicho proceso está orientado a la eliminación de barreras económicas al comercio de bienes y servicios entre los países participantes, la presente investigación tiene como objeto el análisis comparativo entre el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), específicamente desde el punto de vista institucional, normativo y jurisdiccional, para esto utilizaremos a la Unión Europea (UE) como modelo de Integración en el sistema internacional, desde una confrontación de los sistemas eminentemente jurídica.

De acuerdo con el fin que persigue nuestra investigación, que no es más que facilitar un medio en el cual podamos visualizar las diferencias, semejanzas, ventajas y desventajas de los tres sistemas, utilizando como centro a la Unión Europea (UE), por el hecho de que dicho sistema ha logrado un significativo grado de avance desde el punto de vista de Integración, esto mediante la consecución de sus objetivos, además es un proceso que evoluciona constantemente y cada vez se hace más sólido, por experiencia sabemos que tan exitoso ha sido el proceso de integración Europeo y claramente es evidente que necesitamos dar a conocer que tan importante es la UE con su naturaleza, objetivos, propósitos y principios, tanto para el SICA como para el MERCOSUR, como sistemas en proceso de desarrollo, es decir, tomar la experiencia de la UE y procurar materializarla con nuestra realidad latinoamericana, al mencionar nuestra realidad latinoamericana , nos referimos a que en cierta medida ambos sistemas (SICA-MERCOSUR) utilizan referencias de la UE, pero son estructuralmente distintos, a ambos sistemas les falta mucho por lograr y alcanzar.

En fin, nuestro objeto de trabajo es comparar con profundidad los aspectos estructurales de los sistemas SICA, MERCOSUR y la UE, estructuras enfocadas en aspectos institucionales, normativos y jurisdiccionales.

II. MÉTODO

Para una mejor comprensión de este trabajo utilizaremos el método descriptivo, analítico y el comparativo.

En relación al método descriptivo, se consolidó una breve reseña histórica de los tres sistemas, es decir, damos a conocer desde el origen, proceso de evolución y alcance de los tres sistemas hasta nuestra actualidad.

Con el método analítico, en primera instancia, se realizó un análisis desde el punto de vista: a) Institucional: a través de este aspecto lograremos abarcar aspectos de las instituciones de cada uno de los sistemas, es decir, sus competencias, estructuras, conceptos y funciones. b) Normativo: mediante el análisis normativo entenderemos la naturaleza y el alcance de las normas emanadas de los tres sistemas. c) Jurisdiccional: mediante el aspecto Jurisdiccional se realizó un estudio sistemático de los principios utilizados por los órganos judiciales de los tres sistemas al momento de administrar justicia.

Mediante el método comparativo, se realizó una confrontación de los tres sistemas, a través de un procedimiento ordenado y sistemático de poner en relación, para observar sus semejanzas, diferencias y relaciones, objetos, fenómenos e instituciones.

III. FUENTES DEL CONOCIMIENTO

Las fuentes que utilizamos en nuestro trabajo serán: 1. fuentes primarias u originarias y; 2. Fuentes derivadas o secundarias.

En el caso de las primeras, es decir, fuentes originarias , nos referimos a los Tratados Constitutivos de cada sistema, por tanto en el caso del SICA, utilizamos el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), firmado el 13 de Diciembre de 1991, ratificado por todos los países de la región; en el caso del MERCOSUR, el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de Marzo de 1991 entre los representantes de la República Argentina, la República federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental de Uruguay; en cuanto a la UE, los tratados constitutivos de las comunidades, con sus protocolos y anexos, y los tratados que los modifican, especialmente el Acta Única Europea, el Tratado de Maastricht, el Tratado de Amsterdan y el Tratado de Niza, constituyen el Derecho comunitario primario y originario , que ocupa el primer lugar en la jerarquía de fuentes.

En el caso de las fuentes derivadas, realizamos una reseña de la normativa jurisprudencial de los tres sistemas, en el análisis descriptivo citamos a qué corresponden las normas derivadas según su naturaleza, además citamos doctrina fundamental como complemento a dichas fuentes, y por lo demás, está claro que emplearemos resoluciones tanto de la Corte Centroamericana de Justicia, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y en el caso del MERCOSUR decisiones del Consejo del Mercado Común, las resoluciones del Grupo del Mercado Común y las directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, de éste modo, otros tratados y decisiones, conforman el Derecho secundario del MERCOSUR, el que a diferencia del Derecho originario no nace con exclusividad de Tratados, sino que es fruto de la actividad posterior que están llamados a realizar los órganos que fueron creados a ese efecto.

IV PLAN DE EXPOSICIÓN

El presente trabajo de investigación se ha dividido en cinco capítulos. En el Capítulo I se realizará una breve reseña de los Antecedentes Históricos de cada uno de los tres sistemas, en donde se destaca el origen y proceso de desarrollo tanto del SICA, del MERCOSUR y de la UE. En el Capítulo II se elaborará un Análisis Descriptivo de la Unión Europea (UE), desde el punto de vista Institucional, Normativo y Jurisdiccional. En el capítulo III se efectuará un Análisis Descriptivo del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), desde el punto de vista Institucional, Normativo y Jurisdiccional. En el Capítulo IV se realizará un Análisis Descriptivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), desde el punto de vista Institucional, Normativo y Jurisdiccional. En el Capítulo V que es el punto más importante del trabajo se elaborará un Análisis Comparativo, entre el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), desde la perspectiva de la Unión Europea (UE) como Modelo de Integración en el Sistema Internacional. Por último de acuerdo con los resultados del análisis comparativo, se finalizará el presente trabajo de investigación exponiendo las conclusiones correspondientes y al mismo tiempo se formularan las recomendaciones idóneas para el perfeccionamiento de dichos sistemas en proceso de desarrollo.

CAPÍTULO I

Breves Antecedentes Históricos

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SICA

Originariamente los territorios que hoy constituyen los Estados de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, formaban una única dependencia colonial Española; tras su acceso a la independencia estos países se constituyeron en federación, proclamándose por Acta en 1823 como Provincias Unidas de Centroamérica. Disuelta la frágil Unión Federal en 1838, a las cinco Repúblicas, se sumaría en 1903 Panamá, independizada de Colombia con el apoyo Norteamericano. Tras varios intentos de reagruparse sobre todo en 1907, con la conclusión en Washington de varios convenios por los que se instituía una especie de confederación Centroamericana, nace el Tribunal de Justicia Centroamericano. El 14 de Octubre de 1951, en el marco de una extensa reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los paí¬ses Centroamericanos, desarrollada en la ciudad de San Salvador, se produjo la firma del documento conocido como la Carta de San Salvador, el cual dio origen a la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) . Su primer Secretario General fue el salvadoreño Doctor J. Guillermo Trabanino, y su sede ofrecida por el Gobierno Salvadoreño y reafirmada en junio de 1956 fue fijada en la Ciudad de San Salvador .

En los diez años siguientes, la ODECA juega un papel importantísimo en el proceso de integración Centroamericana, al lograr que se sometieran a discusión intensa en las distintas sociedades y cálculos gubernamentales de la región, temas tales como; la unificación de las señales de tránsito; de los programas educativos en cuya máxima expresión son los libros de texto ODECA-ROCAP; de los procesos aduaneros; de las políticas culturales y del Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración. Asimismo, del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana (Tegucigalpa 1958) antecedentes directos del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en Managua, el 13 de diciembre de 1960, donde se crea el Banco Centroamericano de Integración Económica.

Para reforzar el proceso integracionista los gobiernos Centroamericanos suscribieron en 1962 una nueva Carta o Tratado de la ODECA (Segunda Carta), documento, el cual se denomina igual a la Carta de San Salvador.

El 13 de diciembre de 1991, en el marco de la XI cumbre de Presidentes Centroamericanos, realizada en Tegucigalpa, Honduras, se firmó el Protocolo de Tegucigalpa que dio origen al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), como un nuevo marco jurídico-político. Para todos los niveles y Ámbitos de la Integración Centroamericana, tales como los aspectos económicos, sociales, culturales, políticos y ecológicos que permitieran visualizar un desarrollo integral para la región.

El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional de la Integración Regional de Centroamérica, y fue constituido por los Estados de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Posteriormente, se adhirió Belice como miembro pleno, República Dominicana como miembro Asociado, los Estados Unidos Mexicanos como Observador Regional y la República de China (Taiwán) y el Reino de España tiene la categoría de Observador Extraregional.

El Sistema se diseñó tomando en cuenta las experiencias anteriores para la unificación de la región, así¬ como las lecciones legadas por los hechos históricos de la región, tales como: la crisis polí¬tica; y los conflictos bélicos y el régimen dictatorial de Gobierno. Con base en esto, y sumadas las transformaciones constitucionales internas y la existencia de regímenes democráticos en la región, se establecía su objetivo fundamental, el cual es la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla en una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, sustentada firmemente en el respeto, tutela y promoción de los derechos humanos .

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MERCOSUR

El MERCOSUR se remonta de la década de los 60 el cual representó el intento de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y luego ya en los 80 el Proyecto de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Una vez más, las naciones cercanas de un proceso de integración subregional han de buscarse en largo años de esfuerzos y desarrollo que necesitaron los progenitores en el marco regional. Sin la obra cumplida por la ALALC y la ALADI sin una consecuencia integracionista de América Latina que aquellos crearon y maduraron, no hubiera sido posible el renacimiento del impulso integrador en estos últimos años, no hubiera sido concebible el despertar del pacto Andino ni de otras iniciativas subregionales y, en especial, no hubiera sido posible concebir y realizar la conformación del MERCOSUR.

Los diversos proyectos y compromisos de cooperación e integración económica, asumidos por Argentina y Brasil a partir de 1985. Por otra, la estrecha relación de cada uno de estos países como Paraguay y Uruguay, afirmadas en varios acuerdos y en diversos proyectos de complementación y cooperación.

El acta De IGUAZÚ supuso la primera iniciativa Argentina - Brasileña para incrementar las relaciones comerciales, la complementación industrial y la cooperación Tecnológica.

En junio de 1986 comenzó a funcionar un Programa de Integración y Cooperación Económica (PIC) para promover la integración, el desarrollo argentino – brasileño a través de protocolos sectoriales referidos a expansión del comercio, asuntos financieros, fondos de inversión cooperación de energética, cooperación nuclear, cooperación cultural, etc.

La Asociación definitiva de Paraguay y Uruguay al proyecto integracionista tuvo lugar a través de su incorporación a las reuniones del Grupo del Mercado Común, en una de las cuales (III Reunión del Grupo Mercado Común Cuatripartito, Montevideo 20 y 21 de noviembre de 1990) fue presentado un proyecto de Tratado por la delegación Uruguay .

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción , creando al MERCOSUR, que constituye el proyecto internacional más relevante en que se encuentran comprometidos esos países.

Los cuatro Estados partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad.

Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo cual constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.

Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, El Protocolo de Ouro Preto por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional.

En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera que caracterizan hoy al MERCOSUR, encabezados por el Arancel Externo Común.

Así, los Estados partes iniciaron una nueva etapa de consolidación y profundización donde la zona de libre comercio y la unión aduanera constituyen pasos intermedios para alcanzar un mercado único que genere un mayor crecimiento de sus economías, aprovechando el efecto multiplicador de la especialización, las economías de escala y el mayor poder negociador del bloque .

UNA NUEVA ETAPA:

El MERCOSUR se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales para las economías de la región.

En primer lugar, genera un compromiso muy importante entre los cuatro países, lo que se refleja en una tendencia natural al disciplinamiento conjunto de las políticas económicas nacionales, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios.

En segundo lugar, y estrechamente ligado al párrafo anterior, existe un arancel externo común.

La necesidad que eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, impone un nuevo estilo a las políticas comerciales nacionales. Así, éstas deben ser menos discrecionales y más coordinadas, lo que brinda un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos.

En tercer lugar, es posible afirmar que la nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados mundiales que vienen actualmente realizando los cuatro socios individualmente. El MERCOSUR no fue creado como una fortaleza con vocación de aislamiento; por el contrario, fue concebido como un reaseguro de la inserción de nuestros países al mundo exterior.

En cuarto lugar, las empresas de todo el mundo tienen hoy al MERCOSUR en su agenda estratégica; la unión aduanera representa un salto cualitativo decisivo para los agentes económicos. Sus decisiones de producción, inversión y comercio tienen necesariamente como referente obligado el mercado ampliado del MERCOSUR.

En quinto lugar, y a partir de los cuatro elementos enunciados precedentemente mayor compromiso, certidumbre en la estructura arancelaria, no aislacionismo de los flujos de comercio internacional y salto cualitativo, se logra reducir el riesgo para invertir en el MERCOSUR y, por lo tanto, se fomentan nuevas inversiones de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos del mercado ampliado.

La captación de las inversiones es uno de los objetivos centrales del MERCOSUR. En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan en brindar atractivos a los inversores, la conformación de la unión aduanera es una «ventaja comparativa» fundamental, pues otorga un marco muy propicio para atraer a los capitales.

Aun con todas las dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el MERCOSUR ha sido uno de los principales receptores mundiales de inversión extranjera directa.

Una de las grandes virtudes del MERCOSUR es haber logrado que el proceso de negociación se realizara sobre bases realistas, razonables y flexibles. Es decir, el gran mérito del MERCOSUR fue mantener el proceso integrador adaptando los instrumentos con flexibilidad a las realidades de los cuatro países. El resultado es el MERCOSUR posible, dadas las características y capacidades de las estructuras económicas y políticas de cada uno de los socios.

Sólo así fue factible alcanzar la unión aduanera, cumpliendo los plazos fijados en el Tratado de Asunción. Las negociaciones desarrolladas durante los últimos meses y los acuerdos alcanzados ponen de manifiesto esta afirmación. Todos los países han defendido sus principales intereses y al mismo tiempo, han debido consustanciarse con los problemas y realidades de los restantes socios. Fue, sin duda alguna, un ejercicio de negociación arduo, transparente y solidario.

Así, en el año 2000, los Estados partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, la cual se denomina «RELANZAMIENTO del MERCOSUR» y tiene como objetivo fundamental el reforzamiento de la Unión Aduanera tanto a nivel intracomunitario como en el relacionamiento externo.

En este marco, los Gobiernos de los Estados partes del MERCOSUR reconocen el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para avanzar profundamente en el proceso de integración. Así, se busca lograr la adopción de políticas fiscales que aseguren la solvencia fiscal y de políticas monetarias que garanticen la estabilidad de precios.

Se ha avanzado en varios de estos temas, como por ejemplo con el Protocolo de Olivos, para la Solución de Controversias, lo que demuestra la voluntad de los Estados Partes de continuar la consolidación y profundización del MERCOSUR.

III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA UE

La Europa comunitaria no es solamente un espacio geográfico y económico. Decía Henri Brugmans que «Europa es una región del mundo en que las raíces Históricas van en profundidad».

En efecto, Europa, comunidad de culturas, ha dejado en las páginas de la historia huellas de su voluntad de unificación y, de forma especial en este siglo, de su resuelta decisión para llevarla a cabo.

La integración Europea no ha sido, pues una idea original o espontánea propia del siglo XX, sino una constante utopía en el pensamiento europeo en el sentido de una posibilidad tangible como lo demuestran los múltiples proyectos que se han ido sucediendo a lo largo de la historia.

Una explicación a esta idea constante de unificación en nuestra historia reside en la existencia de una comunidad de culturas: el continente ha compartido los más importantes movimientos artísticos y literarios, un pensamiento político homogéneo, unas raíces jurídicas comunes, una tradición humanista y unas creencias religiosas comunes y muchas guerras fratricidas. Todo ello explica que se haya ido formando un caldo de cultivo propicio para que fuera prendiendo la idea de la unión europea y que esta encontrara su momento y su lugar después de la más cruel de las guerras (la Segunda Guerra Mundial, 1939 – 1945) y cuando Europa se quebraba en dos mitades (La Europa Occidental o libre y la Europa Oriental o comunista) .

A su vez, a principios de 1947, se configura la Unión de la Europa Occidental (organización con fines meramente defensivos), en 1949 se firma en Washington el tratado para la Organización del Atlántico Norte (NATO) y el mismo año se redacta el Estatuto para el Consejo de Europa (lo que luego pasaría a denominarse como Comisión Europea de Derechos Humanos).

Con todo esto, lo realmente vertebrante del proceso aquí descrito, fue la conformación de la Comunidad del Carbón y del Acero entre los gobiernos de Francia (Jean Monnet) y Alemania (Konrad Adenauer), a instancias del plan diseñado por el político francés Robert Schuman, en 1950, y su posterior extensión a Italia y los países del Benelux , con lo cual pasó a denominarse «Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero" el acuerdo entró en vigencia el 23 de julio de 1952.

En 1957 estas seis naciones (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) firmaron en Roma otros dos acuerdos para formación de la «Comunidad Económica Europea» (CEE) y la «Comunidad Atómica Europea» (CAE o EURATOM), que comenzaron a regir el 1º de enero de 1958.

Siete años más tarde, en 1965, bajo la intervención de un Consejo de Ministros y de una Comisión, se firmó el acuerdo de fusión de las tres Comunidades, el cual fue efectivo a partir del 1º de julio de 1967.

A partir de la existencia de una sóla Comunidad, los pasos sucesivos fueron la proyección de lograr una unión aduanera, en 1968, la incorporación del Reino Unido, Dinamarca y la República de Irlanda, en 1973, el ingreso de Grecia, en 1981, y de España y Portugal, en 1986, la firma de un Acta Única Europea, con algunas reformas a la organización de la Comunidad, en el mismo año 1986, y, finalmente, como hito fundamental, las reuniones de Maastricht de 1991/92 que dieron como resultado el Tratado de la Unión Europea, que entró en vigor a partir del 1º de noviembre de 1993, y que transformó completamente la fisonomía de la organización hasta allí existente. Por último, el 1º de enero de 1995 se incorporaron a la Unión los estados de Austria, Finlandia y Suecia (Europa de los «15») .

Mediante el Tratado de la UE . Los Estados miembros de las Comunidades Europeas han constituido entre sí una Unión Europea (Art. 1 del Tratado de la UE). La UE es una familia de países europeos democráticos que se han comprometido a trabajar juntos en aras de la paz y la prosperidad. No se trata de un Estado destinado a sustituir a los actuales Estados, ni de una mera organización de cooperación internacional.

En realidad, la UE es única, sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar, democráticamente y a escala europea, decisiones sobre asuntos específicos de interés común.

Las raíces históricas de la Unión Europea se remontan a la Segunda Guerra Mundial. La idea surgió de la determinación de los europeos de evitar que volvieran a producirse matanzas y destrucciones.

En sus primeros años, la formaban seis países y la cooperación entre ellos se ceñía fundamentalmente a temas comerciales y económicos. Hoy en día, la UE comprende 27 países y 490 millones de personas y se ocupa de una amplia gama de cuestiones que afectan de manera directa a nuestra vida diaria.

Europa es un continente con muchas tradiciones y lenguas diferentes, pero también un continente que comparte valores como la democracia, la libertad y la justicia social. La UE defiende estos valores y fomenta la cooperación entre los pueblos de Europa, promoviendo la unidad dentro del respeto de su diversidad, y garantizando que las decisiones se tomen teniendo en cuenta al máximo a los ciudadanos. En el mundo cada vez más interdependiente del siglo XXI, resulta más necesario que nunca, que todos y cada uno de los ciudadanos europeos trabajen conjuntamente con personas de otros países con un espíritu de curiosidad, solidaridad y amplitud de miras.

CAPÍTULO II

Análisis Descriptivo de la Unión Europea (UE),

desde el punto de vista Institucional, Normativo y Jurisdiccional

I. INSTITUCIONES DE LA UE

1) EL Parlamento Europeo:

El Parlamento Europeo es elegido por los ciudadanos de la Unión Europea para representar sus intereses. Sus orígenes se remontan a los años 50 y a los tratados constitutivos, y desde 1979 sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan.

Las elecciones tienen lugar cada cinco años, y todos los ciudadanos de la UE inscritos en los censos electorales tienen derecho a votar, de esta manera, el Parlamento expresa la voluntad democrática de los más de 490 millones de ciudadanos de la Unión y representa sus intereses en los debates con las demás instituciones de la UE.

El Parlamento actual cuenta con 785 miembros de los 27 países de la UE. Casi un tercio de ellos son mujeres. En principio, a partir de la próxima legislatura (2009–2014), el número de diputados al Parlamento Europeo no excederá de 736. Con el ingreso de Bulgaria y Rumanía en la Unión durante la legislatura 2004–2009, el número máximo actual de 732 escaños se ha sobrepasado temporalmente.

Los miembros del Parlamento Europeo (diputados) no se sientan en bloques nacionales, sino en siete grupos políticos europeos. Entre ellos, representan todos los puntos de vista sobre la integración europea, desde los más federalistas hasta los abiertamente euros - escépticos. En enero de 2007, Hans-Gert Pöttering fue elegido Presidente del Parlamento Europeo.

Número de escaños por país (legislatura 2009–2014) (en orden alfabético según el nombre del país en su lengua oficial)

Bélgica 22 Lituania 12

Bulgaria 17 Luxemburgo 6

República Checa 22 Hungría 22

Dinamarca 13 Malta 5

Alemania 99 Países Bajos 25

Estonia 6 Austria 17

Grecia 22 Polonia 50

España 50 Portugal 22

Francia 72 Rumanía 33

Irlanda 12 Eslovenia 7

Italia 72 Eslovaquia 13

Chipre 6 Finlandia 13

Letonia 8 Suecia 18

Reino Unido 72

TOTAL 736

El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Estrasburgo (Francia).

En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la Secretaría General). Las reuniones del Parlamento, conocidas como sesiones plenarias, tienen lugar en Estrasburgo, y a veces en Bruselas. Las reuniones de las comisiones también se celebran en Bruselas.

Funciones principales:

a) Aprobar la Legislación Europea, conjuntamente con el Consejo en muchos ámbitos. El hecho de que el PE sea elegido directamente por los ciudadanos ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea.

b) Ejercer el Control Democrático de todas las instituciones de la UE, y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios, y derecho a censurar a la Comisión en su conjunto.

c) El Poder del Dinero. El Parlamento comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, y puede, por tanto, influir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario, el Parlamento adopta o rechaza el presupuesto en su totalidad.

A continuación describiremos detalladamente estas tres funciones.

a) Aprobar la Legislación Europea:

El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la Codecisión. Este procedimiento sitúa al Parlamento Europeo y al Consejo en un plano de igualdad, y se aplica a la legislación en una amplia gama de ámbitos.

En algunos ámbitos (por ejemplo, agricultura, política económica, visados e inmigración), sólo legisla el Consejo, pero tiene que consultar al Parlamento. Además, se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones importantes, tales como permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE.

El Parlamento también impulsa la nueva legislación examinando el programa de trabajo anual de la Comisión, estudiando qué nuevas leyes serían apropiadas y pidiendo a la Comisión que presente propuestas.

Los plenos, al que asisten todos los diputados, se celebran normalmente en Estrasburgo (una semana al mes) y a veces en Bruselas (dos días).

b) Ejercer el Control Democrático:

El Parlamento ejerce de varias formas el control democrático de las otras instituciones europeas.

Cuando una nueva Comisión entra en funciones, sus miembros son nombrados por los gobiernos de los Estados miembros de la UE, pero no pueden ser designados sin la aprobación del Parlamento. El Parlamento se entrevista con cada uno de ellos individualmente, incluido el nuevo eventual Presidente de la Comisión, y vota sobre la aprobación de la Comisión en su conjunto.

A lo largo de su mandato, la Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que puede aprobar una moción de censura y pedir la dimisión de toda la Comisión.

Más generalmente, el Parlamento ejerce el control examinando regularmente los informes que le envía la Comisión (informe general anual, informes sobre la ejecución del presupuesto, etc.). Por otra parte, los diputados del Parlamento Europeo plantean regularmente preguntas a la Comisión, que los Comisarios están legalmente obligados a responder.

El Parlamento también supervisa el trabajo del Consejo: los diputados plantean regularmente preguntas al Consejo, y el Presidente del Consejo asiste a los plenos del PE y participa en los debates importantes.

El Parlamento puede también ejercer el control democrático examinando las peticiones de los ciudadanos y creando comisiones de investigación.

Finalmente, el Parlamento aporta ideas a las cumbres de la UE (reuniones del Consejo Europeo). En la apertura de cada cumbre se invita al Presidente del Parlamento a expresar las opiniones e inquietudes de su institución ante determinados problemas y puntos del orden del día del Consejo Europeo.

c) El Poder del Dinero:

El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesivas, y el presupuesto no entra en vigor hasta que lo firma su Presidente.

La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento (COCOBU) supervisa cómo se gasta el presupuesto, y anualmente el Parlamento decide si aprueba o no la gestión por la Comisión del presupuesto del ejercicio previo. Este proceso de aprobación es técnicamente conocido como descargo.

2) El Consejo de la Unión Europea:

El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Al igual que el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en los años 50. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE.

Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medio ambiente de cada país de la UE, y se denomina «Consejo de Medio Ambiente».

Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el «Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores». Pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con respecto a cuestiones de política general, por lo que a sus reuniones asiste el ministro o secretario de Estado designado por su respectivo gobierno.

Cada ministro participante puede comprometer a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno, y también es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa, esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo.

Hasta cuatro veces al año, los Presidentes y/o los primeros ministros de los Estados miembros, así como el Presidente de la Comisión Europea, se reúnen en el Consejo Europeo. En estas cumbres se establece la política global de la UE y se resuelven cuestiones que no pueden solventarse en un nivel más bajo (es decir, por los ministros en reuniones normales del Consejo). Dada la importancia de los debates del Consejo Europeo, a menudo se prolongan por la noche, y atraen mucha atención de los medios de comunicación.

A) Funciones Básicas:

a) Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo.

b) Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.

c) Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.

d) Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.

e) Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE.

f) Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal.

La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos comunitarios, es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en común su soberanía y delegar sus poderes de toma de decisiones en las instituciones de la UE. Estos ámbitos constituyen el primer pilar de la Unión Europea.

Sin embargo, las dos últimas responsabilidades se refieren en gran parte a áreas en las que los Estados miembros no han delegado sus poderes, sino que simplemente trabajan juntos. Esto se llama «cooperación intergubernamental» y cubre el segundo y tercer «pilares» de la Unión Europea.

El trabajo del Consejo se describe a continuación más detalladamente:

a) Legislación:

Mucha legislación de la UE es adoptada conjuntamente por el Consejo y el Parlamento.

Por regla general, el Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión, y es la Comisión la que tiene normalmente la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, una vez adoptada, se aplique correctamente.

b) Coordinación de las Políticas Económicas de los Estados miembros:

Los países de la UE han decidido que desean una política económica general basada en una estrecha coordinación de sus políticas económicas nacionales. Esta coordinación la realizan los Ministros de Economía y Hacienda, que conjuntamente forman el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN).

Además, los países de la UE también desean crear más puestos de trabajo y mejorar sus sistemas de educación, salud y protección social. Aunque cada Estado miembro de la UE es responsable de su propia política en estas áreas, pueden acordar objetivos comunes y aprender de la experiencia de los otros que es lo que funciona mejor. Este proceso se llama «método abierto de coordinación», y tiene lugar en el Consejo.

c) Conclusión de Acuerdos Internacionales:

Cada año el Consejo concluye (es decir, firma oficialmente) varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales. Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como el comercio, la cooperación y el desarrollo, o pueden tratar temas específicos como los textiles, la pesca, la ciencia y la tecnología, el transporte, etc.

Además, el Consejo puede concluir convenios entre los Estados miembros de la UE en ámbitos tales como la fiscalidad, el derecho de sociedades o la protección consular. También pueden celebrarse convenios de cooperación en materia de libertad, seguridad y justicia.

d) Aprobación del Presupuesto de la Unión Europea:

El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Consejo y el Parlamento.

e) Política Exterior y de Seguridad Común:

Los Estados miembros están trabajando para desarrollar una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), pero la política exterior, la seguridad y la defensa son materias en las que cada gobierno nacional sigue manteniendo un control independiente.

Los Estados miembros no han puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, por lo que el Parlamento y la Comisión desempeñan un papel limitado a este respecto, sin embargo, los países de la UE tienen mucho que ganar si trabajan juntos en estos ámbitos, y el Consejo es el principal foro en el que tiene lugar esta «cooperación intergubernamental».

Para responder más eficazmente a las crisis internacionales, la Unión Europea ha creado una «fuerza de reacción rápida»; no se trata de un ejército europeo, ya que sus integrantes seguirán perteneciendo a sus fuerzas armadas nacionales y estarán bajo el mando nacional, y su papel se limitará a realizar tareas de tipo humanitario, rescate, mantenimiento de la paz y otras funciones de gestión de crisis. En 2003, por ejemplo, la UE llevó a cabo una operación militar (de nombre Artemis) en la República Democrática del Congo, y en 2004 comenzó una operación pacificadora (de nombre Althea) en Bosnia y Herzegovina.

En estas operaciones, el Consejo cuenta con la asistencia de:

 El Comité Político y de Seguridad (CPS)

 El Comité Militar de la Unión Europea (CMUE)

 El Estado Mayor Militar de la Unión Europea (EMUE), integrado por expertos militares designados en la Secretaría del Consejo por los Estados miembros.

f) Libertad, seguridad y justicia:

Los ciudadanos de la UE son libres para vivir y trabajar en cualquier país de la UE de su elección, por lo que deberían tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión Europea.

Por tanto, los tribunales nacionales deben trabajar juntos para garantizar, por ejemplo, que una sentencia judicial dictada en un país de la UE en un caso de divorcio o de custodia se reconozca en los demás países de la UE.

La libre circulación en la UE beneficia en gran medida a los ciudadanos respetuosos de la ley, pero también se aprovechan de ella los delincuentes y terroristas internacionales. Para abordar la delincuencia transfronteriza se requiere la cooperación transfronteriza entre los tribunales nacionales, las fuerzas de policía, los agentes de aduanas y los servicios de inmigración de todos los países de la UE.

Se trata de asegurar, por ejemplo:

 Que las fronteras exteriores de la UE son vigiladas eficazmente;

 Que las aduanas y la policía intercambian información sobre movimientos de sospechosos de tráfico de drogas o personas;

 Que los solicitantes de asilo son tratados de igual manera en toda la UE, para impedir que se dirijan al país que podría ofrecerles más ventajas.

Este tipo de cuestiones son tratadas por el Consejo de Justicia Interior, su objetivo es crear un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la Unión Europea.

B) Instituciones de Coordinación del Consejo de la Unión Europea:

a) EL COREPER:

En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente (representación) que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión, en la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE.

Estos embajadores (conocidos como «representantes permanentes») se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER). El papel de este Comité es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestionadas por el Comité Especial de Agricultura.

El COREPER está compuesto por los representantes permanentes de los Estados miembros ante las Comunidades, con rango de Embajadores. Existen dos formaciones, el COREPER II formado por los representantes permanentes, que se ocupa de los temas institucionales y de mayor envergadura política y económica, y el COREPER I formado por los representantes permanentes adjuntos, que se encarga de las cuestiones técnicas. Aunque carece de competencias decisorias propias, desempeña una importante función no solo como órgano de preparación de las decisiones del Consejo, sino también como vía de comunicación de éste y de los gobiernos nacionales con la Comisión. Además, el COREPER orienta y supervisa los múltiples grupos de expertos que funcionan permanentemente en el Consejo .

b) Presidencia del Consejo:

La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses, dicho de otro modo, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas y políticas y mediando para lograr acuerdos entre los Estados miembros.

c) Secretaría General:

La Presidencia cuenta con la asistencia de la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución en todos los niveles.

En 2004, Javier Solana fue nombrado nuevamente Secretario General del Consejo. Es también el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y en esta calidad ayuda a coordinar la acción de la UE a escala mundial. En virtud del nuevo tratado constitucional, el Alto Representante será reemplazado por el Ministro de Asuntos Exteriores de la UE. El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General, responsable de la gestión de la Secretaría General.

Las decisiones del Consejo se toman por votación, cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero los números están ponderados en favor de los países con menor población .

Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 29

España y Polonia: 27

Rumania: 14

Países Bajos: 13

Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal: 12

Austria, Bulgaria y Suecia: 10

Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 7

Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia: 4

Malta: 3

TOTAL 345

En algunos ámbitos particularmente sensibles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, las decisiones del Consejo tienen que ser unánimes, es decir, cada Estado miembro tiene poder de veto en estas materias. Sin embargo, en la mayoría de las cuestiones, el Consejo decide por mayoría cualificada.

Se alcanza la mayoría cualificada:

a) Para aprobar una propuesta de la Comisión, si se reúne un mínimo de 255 votos a favor.

b) Para aprobar cualquier otro acto, si se reúnen 255 votos a favor con una mayoría de dos tercios.

Además, un Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión, en caso de no ser así, la decisión no se adopta.

3) La Comisión Europea:

La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales, su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto, también elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo.

Es también el brazo ejecutivo de la UE, lo que significa que es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo, esto supone gestionar la actividad diaria de la Unión Europea: aplicar sus políticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos.

Al igual que el Parlamento y el Consejo, la Comisión Europea se creó en los años 50, al amparo de los tratados constitutivos de la Comunidad Europea. La Comisión está compuesta por 27 mujeres y hombres uno por cada país de la UE.

El término «Comisión» se utiliza en dos sentidos: En primer lugar, hace referencia al equipo de hombres y mujeres uno por cada país de la UE designado para dirigir la institución y tomar sus decisiones. En segundo lugar, el término hace referencia a la propia institución y a su personal.

Oficiosamente, los miembros de la Comisión son conocidos como «Comisarios». Todos ellos han ocupado cargos políticos en sus países de origen, y muchos han sido ministros, pero como miembros de la Comisión su compromiso es actuar en interés de la Unión en su conjunto, sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales.

Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo.

A) Procedimiento de elección de la Comisión Europea:

 Los Gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión.

 El Presidente designado es aprobado por el Parlamento.

 El Presidente designado, junto con los Gobiernos de los Estados miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión.

 El Consejo adopta por mayoría cualificada la lista de candidatos y la comunica al Parlamento Europeo para su aprobación.

 El Parlamento entrevista a cada miembro designado y somete a votación el dictamen sobre el conjunto del equipo.

 Aprobado en votación el dictamen, el Consejo, por mayoría cualificada, designa oficialmente a la nueva Comisión.

El mandato de la Comisión actual finaliza el 31 de octubre de 2009, su Presidente es José Manuel Barroso, de Portugal.

La Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que tiene el poder de destituirla adoptando una moción de censura, los miembros de la Comisión deben dimitir si el Presidente así lo solicita, a condición de que los otros Comisarios den su aprobación.

La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento Europeo para aclarar y justificar sus políticas, también contesta regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los diputados.

El trabajo cotidiano de la Comisión corre a cargo de sus administradores, expertos, traductores, intérpretes y personal de secretaría, que suman aproximadamente 25,000 funcionarios europeos, esta cifra puede parecer elevada, pero de hecho es inferior al personal empleado por la mayor parte de los ayuntamientos europeos de tamaño medio.

La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica), pero la Comisión también tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones en muchas capitales de todo el mundo.

B) Funciones Principales:

a) Proponer legislación al Parlamento y al Consejo;

b) Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto;

c) Hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia);

d) Representar a la UE en los foros internacionales, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.

a) Propuestas de nueva legislación:

La Comisión tiene el «derecho de iniciativa», esto significa que es la única responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea, que presenta al Parlamento y al Consejo, estas propuestas deben tener por objetivo defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos, y no los de países o sectores industriales específicos.

Antes de presentar una propuesta, la Comisión debe tener en cuenta las nuevas situaciones y problemas que se plantean en Europa, y considerar si la legislación de la UE es la mejor manera de hacerles frente, por esta razón, está en contacto permanente con una amplia gama de grupos de interés y con dos organismos consultivos, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, también pide las opiniones de los parlamentos y gobiernos nacionales.

La Comisión sólo propondrá que la UE actúe si considera que un problema no puede ser solucionado con mayor eficacia a escala nacional, regional o local, ésta forma de abordar los problemas al nivel más bajo posible se llama «principio de subsidiariedad».

En cambio, si la Comisión concluye que se necesita legislación de la UE, entonces elabora una propuesta para abordar el problema y satisfacer el mayor abanico posible de intereses, para fijar los detalles técnicos, la Comisión consulta a expertos, constituidos en diversos comités y grupos de trabajo.

b) Ejecución de las políticas de la UE y del presupuesto:

Como órgano ejecutivo de la Unión, la Comisión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE. Las autoridades nacionales y locales son las que realizan la mayor parte del gasto real, pero la Comisión se encarga de supervisarlo, bajo el ojo vigilante del Tribunal de Cuentas, ambas instituciones deben garantizar una buena gestión financiera. El Parlamento Europeo sólo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto si está satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas.

La Comisión también gestiona las políticas adoptadas por el Parlamento y el Consejo, como la Política Agrícola Común. Otro ejemplo es la política de competencia, donde la Comisión tiene poder para autorizar o prohibir fusiones entre empresas, la Comisión también tiene que garantizar que los países de la UE no subvencionen a sus industrias, distorsionando así la competencia.

c) Hacer cumplir la legislación Europea:

La Comisión actúa como «guardiana de los Tratados», lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros; si constata que un país de la UE no aplica una ley de la Unión y por lo tanto no cumple sus obligaciones legales, la Comisión adoptará medidas correctivas.

Como por ejemplo; pone en marcha un proceso jurídico llamado «procedimiento de infracción», que consiste en el envío de una carta oficial al Estado miembro, en la que se expone por qué la Comisión considera que ese país infringe la normativa comunitaria y se establece un plazo para que el gobierno ofrezca a la Comisión una respuesta detallada.

Si éste procedimiento no permite corregir la situación, la Comisión remite el asunto al Tribunal de Justicia, que puede imponer sanciones. Las sentencias del Tribunal son de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros y las instituciones de la UE.

d) Representante de la UE en la escena internacional:

La Comisión Europea es un portavoz importante de la Unión en la escena internacional, permite a sus Estados miembros hablar «con una sola voz» en foros internacionales tales como la Organización Mundial de Comercio.

La Comisión también tiene la responsabilidad de negociar acuerdos internacionales en nombre de la UE. Un ejemplo es el Acuerdo de Cotonú, que establece los términos de una importante asociación de ayuda y comercio entre la UE y los países en vías de desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico.

Corresponde al Presidente de la Comisión distribuir y modificar, en caso necesario, las áreas de responsabilidad política entre los Comisarios durante el mandato de la Comisión.

La Comisión se reúne una vez por semana, generalmente los miércoles, en Bruselas, cada punto del orden del día es presentado por el Comisario responsable del área en cuestión, y el Colegio toma una decisión colectiva al respecto.

El personal de la Comisión se organiza en departamentos, conocidos como «Direcciones Generales» (DG) y servicios (como por ejemplo, el Servicio Jurídico). Cada DG se ocupa de un área concreta y está dirigida por un Director General, que es responsable ante uno de los Comisarios. La coordinación global corre a cargo de la Secretaría General, que también gestiona las reuniones semanales de la Comisión. Está dirigida por el Secretario General, que responde directamente ante el Presidente.

Son las Direcciones Generales las que realmente conciben y elaboran las propuestas legislativas de la Comisión, pero estas propuestas sólo se convierten en oficiales cuando son adoptadas por el Colegio en su reunión semanal.

4. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (a menudo denominado simplemente «el Tribunal»), fue creado en 1952 en virtud del Tratado CECA, tiene su sede en Luxemburgo.

Es la institución que encarna el poder judicial en las Comunidades Europeas, ya que el artículo 220 TCE le encomienda la función de: «garantizar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratado» .

Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE se interprete y se aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos, asegura por ejemplo, que los tribunales nacionales no dicten sentencias distintas sobre la misma cuestión.

El Tribunal también garantiza que los Estados miembros y las instituciones de la UE cumplan la ley. El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y particulares.

Para ayudar al Tribunal a hacer frente al gran número de casos sobre los que debe entender, y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección legal, en 1989 se creó un Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia depende del Tribunal de Justicia, y es competente para pronunciarse en determinados tipos de asuntos, particularmente demandas presentadas por particulares, empresas y algunas organizaciones, y asuntos de competencia.

Se ha creado un nuevo órgano judicial, el Tribunal de Función Pública de la Unión Europea, para resolver litigios entre la Unión Europea y sus agentes, éste tribunal está integrado por siete jueces y depende del Tribunal de Primera Instancia.

Fallos más comunes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea:

El Tribunal dicta sentencias sobre los casos que se le plantean. Los cuatro tipos más comunes de casos son:

a) Cuestiones Prejudiciales;

b) Recurso por Incumplimiento;

c) Recurso de Anulación;

d) Recurso por Omisión.

a) Cuestiones Prejudiciales:

Los tribunales de cada país de la UE son responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique correctamente en ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países interpreten la legislación de la UE de maneras distintas.

Para impedir que esto suceda, existe un «procedimiento prejudicial», esto significa que, si un tribunal nacional tiene cualquier duda sobre la interpretación o validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia, que se emite en forma de «cuestión prejudicial»

b) Recurso por Incumplimiento:

La Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la normativa de la UE, el procedimiento pueden también ser iniciado por otro Estado miembro.

En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta su sentencia, en caso de que se demuestre que el Estado miembro acusado es culpable, éste deberá aplicar medidas correctoras inmediatamente, si el Tribunal constata que el Estado miembro no ha cumplido la sentencia, podrá imponer una multa a ese país.

c) Recurso de Anulación:

Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o (en determinadas condiciones) el Parlamento, opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule.

Estos «recursos de anulación» pueden también ser utilizados por particulares que desean que el Tribunal derogue una norma concreta que les afecta directa y desfavorablemente.

Si el Tribunal considera que la norma en cuestión no se adoptó correctamente o no se basa correctamente en los Tratados, puede declararla nula y sin efecto.

d) Recurso por Omisión:

El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias, si no lo hacen, los Estados miembros, las otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que ésta omisión quede registrada oficialmente.

I.1) Otras Instituciones de la UE

A) Tribunal de Cuentas:

El Tribunal de Cuentas fue creado en 1975, su sede está en Luxemburgo. El trabajo del Tribunal es comprobar que los fondos de la UE, que proceden de los contribuyentes, se recaudan adecuadamente y se emplean de forma legal, económica y para el propósito previsto. Su objetivo es garantizar que los contribuyentes obtengan el máximo rendimiento de su dinero, y tiene derecho a auditar a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE.

El Tribunal está compuesto por un miembro de cada país de la UE, designado por el Consejo por un período renovable de seis años. Los miembros eligen a uno de entre ellos como Presidente, por tres años. Hubert Weber, austriaco, fue elegido Presidente en enero de 2005.

La principal función del Tribunal es comprobar que el presupuesto de la UE se ejecuta correctamente, es decir, que los ingresos y gastos de la UE son legales y claros, y garantizar una sana gestión financiera, de este modo su trabajo contribuye a garantizar que el sistema de la UE funciona eficaz y abiertamente.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas emite su dictamen sobre las propuestas de legislación financiera de la UE y sobre la acción de la UE en la lucha contra el fraude.

El Tribunal de Cuentas tiene una plantilla de aproximadamente 800 personas, incluidos traductores, administradores y auditores.

Los auditores están divididos en grupos de auditoría, y son quienes elaboran los proyectos de informe en los que el Tribunal de Cuentas basa sus decisiones.

Los auditores realizan frecuentemente viajes de inspección a otras instituciones de la Unión; los Estados miembros y cualquier país que reciba ayuda de la UE, esto se debe a que, aunque el trabajo del Tribunal contempla esencialmente los fondos de los que la Comisión es responsable, en la práctica el 90% de estos ingresos y gastos son gestionados por las autoridades nacionales.

El Tribunal de Cuentas no tiene facultades jurisdiccionales propias, si sus auditores descubren fraudes o irregularidades, informan a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

B) Banco Central Europeo:

Fue fundado en 1998 a fin de garantizar la gestión del Euro, la moneda única entonces adoptada por doce de los quince Estados miembros, es responsable de la definición y ejecución de la política monetaria de la llamada euro zona (Los trece Estados miembros que adoptaron el euro) lo que significa una importante cesión de soberanía (tipo de interés por ejemplo) por parte de estos países.

C) Comité de las Regiones:

Creado en 1994 en virtud del Tratado de la Unión Europea, el Comité de las Regiones es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la educación y el transporte.

El Comité se compone de 344 miembros, el número de miembros de cada Estado refleja aproximadamente el tamaño de su población, son nombrados por los gobiernos de la UE, pero trabajan con total independencia política. El Consejo de la UE los nombra por cuatro años y pueden ser reelegidos, también deben tener un mandato de las autoridades a las que representan, o deben ser políticamente responsables ante ellas.

El Comité de las Regiones designa a un presidente entre sus miembros, por un período de dos años. El francés Michel Delebarre fue elegido Presidente en febrero de 2006.

La función del Comité de las Regiones es presentar los puntos de vista locales y regionales en la legislación de la UE, lo hace emitiendo dictámenes sobre las propuestas de la Comisión.

La Comisión y el Consejo deben consultar al Comité en cuestiones de importancia directa para las autoridades locales y regionales, pero también pueden consultarlo siempre que lo deseen, por su parte, el Comité puede emitir dictámenes por propia iniciativa y presentarlos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento.

Cada año el Comité celebra cinco sesiones plenarias durante las cuales define su política general y adopta los dictámenes.

Los miembros del Comité están asignados a «comisiones» especializadas cuyo trabajo es preparar las sesiones plenarias. Hay seis comisiones, a saber:

 Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER)

 Comisión de Política Económica y Social (ECOS)

 Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE)

 Comisión de Cultura y Educación (EDUC)

 Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CONST)

 Comisión de Relaciones Exteriores (RELEX).

D) Banco Europeo de Inversiones:

Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de la comunidad, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos, mediante la concesión de préstamos y garantías financieras dirigidos a proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas, proyectos que tiendan a la modernización o reconversión de empresas o la creación de nuevas actividades que no puedan ser financiadas íntegramente por los estados miembros y a proyectos de interés común a varios Estados miembros.

El Banco Europeo de Inversiones, por un lado en cuanto Banco, se endeuda en los mercados internacionales para destinar los fondos así obtenidos, junto con los procedentes de la aportación de los países miembros al capital, a la financiación de los proyectos de inversión, por otro lado, como institución comunitaria el BEI desempeña ésta actividad dentro del marco y al servicio de la política económica general de la Comunidad Europea.

II. SISTEMA NORMATIVO DE LA UE

1) Derecho Escrito:

A) Derecho Primario u Originario:

Los Tratados Constitutivos de las Comunidades, con sus Protocolos y Anexos, y los Tratados que lo modifican, especialmente el Acta Única Europea, el Tratado de Maastrich, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza, constituyen el Derecho Comunitario primario u originario, que ocupa el primer lugar en la jerarquía de fuentes. Las competencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de control de la legalidad comunitaria están concebidas para garantizar la supremacía de este derecho originario.

Los Tratados Comunitarios son convenios multilaterales concluidos en forma solemne, es decir, sometidos a ratificación. El Arto. 48 del TUE derogó las disposiciones de los Tratados Constitutivos de la CEE, CECA y CEEA, y establecieron un procedimiento único de revisión, aplicable a los tres pilares que conforman la Unión Europea. Este procedimiento, idéntico al previsto por el Arto. 236 del TCEE, incluye la participación de los órganos comunitarios, pero exige la convocatoria de una conferencia intergubernamental de representantes de los gobiernos de los Estados miembros, así como el acuerdo unánime de estos, manifestado en un nuevo tratado modificativo concluido igualmente en forma solemne.

Esta exigencia supone que cada cambio cualitativo en el Proceso de Integración debe ser confrontado en cada estado con las exigencias de la constitución nacional. El proceso de ratificación del Tratado de Maastrich generó la necesidad de reformas constitucionales importantes en varios estados y, además, se produjo un rechazo popular en el primer referéndum convocado por Dinamarca, que paralizaba su entrada en vigor, y que fue solventado con un segundo referéndum en el que el resultado fue favorable a la ratificación del Tratado de Maastrich después de que el Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 hiciera algunas concesiones a Dinamarca.

Durante el proceso de ratificación del Tratado de Niza se ha vuelto a plantear una situación similar con Irlanda, aunque las conferencias intergubernamentales de 1996 y de 2000 se han celebrado con gran transparencia y con una participación creciente de las instituciones comunitarias, parece que se trata de un procedimiento que resulta cada vez menos adecuado para llevar a cabo las modificaciones de los tratados constitutivos. En este sentido, el establecimiento de la convención sobre el futuro de Europa, como foro de debate y propuesta preparatorio de la próxima conferencia intergubernamental, constituye una novedad importante.

Los tratados prevén, por otra parte, procedimientos especiales de modificación o desarrollo de algunas disposiciones mediante decisión unánime del consejo únicamente, como es el caso del Arto. 104.14 TCE , relativo a la sustitución del protocolo aplicable en caso de déficit excesivo o del Arto. 245 TCE , que permite modificar el estatuto del TJCE, salvo su título I.

En otros supuestos, esta decisión unánime del consejo debe posteriormente ser adoptada por los estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, como ocurre con el Arto. 269 TCE, relativo al sistema de recursos propios, con el Arto. 22 TCE, sobre ampliación de los derechos de ciudadanía, o con el Arto. 17.1 TCE, referente al establecimiento de una defensa común.

Aún cuando los tratados constitutivos de las comunidades son formalmente instrumentos jurídico-internacionales clásicos, desde el punto de vista de su contenido cabe apreciar en ellos los siguientes aspectos:

 Un Aspecto Interestatal, en la medida en que establecen derechos y obligaciones entre las partes contratantes. La introducción de mecanismos de flexibilización de las obligaciones impuestas a los Estados, como el mecanismo general de la cooperación reforzada y las disposiciones especificas para Reino Unido y Dinamarca en materia de UEM, o para Reino Unido, Irlanda y Dinamarca respecto a la integración del Acervo schengen, provocan o pueden generar en el futuro una situación de asimetría en los derechos y obligaciones resultantes para los estados miembros de los tratados constitutivos.

 Un Aspecto Institucional, en la medida en que crean instituciones, atribuyen competencias y determinan principios y objetivos fundamentales, las normas relativas a estas cuestiones tienen, desde el punto de vista de la interpretación, una especial importancia. El TJCE afirmó en el dictamen 1/91 respecto al TCEE, que aunque haya sido celebrado en forma de convenio internacional, no por ello deja de ser la carta constitucional de una comunidad de derecho.

 Un Aspecto Legislativo, en la medida en que establecen reglamentaciones generales de determinadas materias.

Lo anterior no implica que existan, dentro de los tratados, tres categorías de normas recíprocamente excluyentes, sino que los caracteres señalados pueden concurrir conjuntamente en una misma norma.

B) Derecho Secundario o Derivado:

Está constituido por los actos normativos de los órganos comunitarios, entre los actos comunitarios, hay que distinguir los vinculantes de los desprovistos de obligatoriedad; por otra parte, hay que advertir que no todos los actos vinculantes tienen naturaleza normativa, sino que algunos de ellos son actos de eficacia individual equiparables al acto administrativo de este carácter del derecho público interno, si bien tal equiparación se refiere únicamente a sus efectos y no a su origen, ya que la distinción entre poder ejecutivo y poder legislativo, propia del estado, no es aplicable a la organización comunitaria.

Desde otro punto de vista, es importante distinguir los actos típicos, es decir, previstos y caracterizados por los tratados, de los actos atípicos, cuya naturaleza no siempre es fácil determinar.

La expiración del tratado CECA, ha supuesto la desaparición de las peculiaridades del sistema de actos normativos de esta comunidad sectorial.

Los actos tipificados en los tratados de Roma (CE y EURATON) son idénticos y por ello, nos referimos a los Artos del TCE, en aras de una mayor fluidez de la exposición .

El Arto. 253 TCE, establece que los reglamentos, las directivas y las decisiones habrán de ser motivados y hacer referencia a las propuestas o dictámenes requeridos, según los casos para su elaboración.

Estos tres tipos de actos, que como veremos son los que tienen carácter vinculante, son impugnables ante el tribunal de justicia. La motivación debe comprender la identificación del fundamento jurídico de derecho originario que sirve de base al acto normativo de derecho derivado, la mención de los dictámenes previstos en el procedimiento legislativo conducente a su adopción y la indicación de forma clara y precisa, aunque sea sucinta, de los elementos de hecho y de derecho que justifican el acto en cuestión.

a) El Reglamento: Es un acto normativo de carácter general: Sus destinatarios no están individualmente determinados y sus normas son aplicables a una pluralidad de situaciones; su ámbito de aplicación se extiende, en principio a la totalidad del territorio comunitario, su contenido es vinculante y crea directamente derechos y obligaciones para los particulares sin necesidad de un procedimiento interno de transformación o incorporación.

Según la jurisprudencia del TJCE, las disposiciones del reglamento despliegan, por lo general, efecto directo tanto vertical (invocabilidad en relaciones entre particulares y administraciones) como horizontal (invocabilidad en relaciones entre particulares).

Conforme a los párrafos primero y segundo del Arto. 254 TCE, los reglamentos se publican en el Diario Oficial de la UE, y entran en vigor en la fecha que ellos determinen o, en su defecto, a los veinte días de la publicación.

Hemos de señalar por último, dos grandes tipos de Reglamentos:

 Los adoptados directamente sobre la base de disposiciones del Tratado y;

 Los dictados sobre la base de otros reglamentos.

Estos reglamentos de ejecución están naturalmente subordinados a aquellos en cuya virtud se distan.

b) La Directiva: Instrumento fundamental de la armonización de las legislaciones de los distintos Estados miembros, es un acto jurídico de gran originalidad que inicia un procedimiento normativo cuya consumación exige la participación de los órganos internos.

Destinatarios de las directivas pueden ser uno, varios o todos los estados miembros, que están obligados a adoptar en el plano interno, las normas o medidas necesarias para realizar el resultado prescrito por la directiva.

La directiva no es por tanto, directamente aplicable, ya que requiere la adopción de una norma interna de desarrollo mediante la que se adecua el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos normativos establecidos en este acto normativo comunitario, por lo que carece, en principio de efecto directo, ya que los particulares deberán invocar la legislación interna de desarrollo.

La propia directiva establece el plazo para que los Estados lleven a cabo la adecuación de su derecho interno y les impone el deber de comunicar las normas internas de desarrollo. Como es lógico, la no incorporación o el desarrollo incorrecto de la directiva constituyen un incumplimiento del Derecho Comunitario por parte del estado que, según la Jurisprudencia del TJCE, permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara, precisa e incondicional frente a las administraciones nacionales. El Tribunal ha aceptado únicamente el efecto directo vertical de las directivas en estos supuestos, pero no les ha reconocido efecto directo horizontal.

Conforme al párrafo segundo del Arto. 254, las directivas dirigidas a todos los Estados miembros deben ser publicadas en el Diario Oficial de la UE, y entran en vigor en la fecha que ellas determinen o, en su defecto, a los veinte días de su publicación.

Por el contrario, las directivas dirigidas a uno o varios Estados miembros no requieren su Publicación Oficial, ya que el apartado tercero del Arto. 254 prevé que entrarán en vigor mediante la notificación a los Estados destinatarios.

c) La Decisión: Se distingue del Reglamento por el carácter determinado de sus destinatarios y la directiva por la obligatoriedad de todos sus elementos y no sólo del resultado a alcanzar, además, mientras que sólo los Estados miembros pueden ser destinatarios de las directivas, las decisiones también pueden ser dirigidas a particulares.

Las decisiones dirigidas a particulares son actos de eficacia individual desprovistos de carácter normativo, pueden tener, en cambio, este carácter las dirigidas a los Estados miembros, pues, como señala Daig, una decisión dirigida a uno o varios Estados miembros pueden tener, dentro del Estado afectado, una significación general, es decir, no limitada a empresas o personas nominalmente señaladas o determinables individualmente.

Con frecuencia el único modo de seguir la orden contenida en la decisión consistirá en que el Estado afectado modifique sus leyes o reglamentos, es decir, en que dicte precepto normativo, esto pone de relieve la relatividad de los módulos, lo que aparece como individual sub specie communitatis puede ser general sub specie rei publicae.

Las decisiones dirigidas a los Estados miembros deben ser, pues, incluidas entre las fuentes del derecho comunitario, aunque no siempre tengan un contenido normativo. Las decisiones producen sus efectos a partir de la notificación al destinatario , su publicación en el Diario Oficial de la UE, es habitual, aunque no preceptiva.

d) Las Recomendaciones y los Dictámenes: Son actos no vinculantes , el aspecto básico de la distinción conceptual entre ambos tipos de actos radica en que, mientras que la recomendación contiene una invitación a un comportamiento, el dictamen expresa mas bien un juicio o una valoración.

El hecho de que las recomendaciones y los dictámenes no sean vinculantes no significa que estén desprovistos de efectos jurídicos, es más, si se parte de una concepción amplia de la norma jurídica, cabe atribuir contenido normativo a determinadas recomendaciones, por ejemplo, las que tienen por objeto invitar a los Estados miembros a adoptar determinadas disposiciones.

En el marco de la presente exposición no podemos entrar en el estudio de esta problemática, pero debemos dejar constancia de la posibilidad de considerar que, en determinados supuestos, los actos no vinculantes constituyen fuentes de derecho.

A diferencia de los actos obligatorios, las recomendaciones y los dictámenes no son impugnables ante el Tribunal de Justicia.

Hay que señalar, finalmente, que no existe relación de jerarquía entre los distintos tipos de actos normativos de derecho derivado, salvo en dos supuestos, a saber:

 Los actos que suponen desarrollo de otro acto anterior están lógicamente subordinados a éste; y

 Las decisiones de carácter administrativo que aplican a supuestos concretos las disposiciones de un Reglamento deben estar en conformidad a este.

Las vías procesales para garantizar estas relaciones de jerarquía son el recurso de anulación, la cuestión prejudicial de apreciación de validez y la excepción de ilegalidad.

Al derecho derivado pertenecen también algunos actos atípicos de los órganos comunitarios, es decir, actos que no corresponden a las categorías establecidas por los Tratados, no intentaremos aquí la ardua tarea de sistematizar estos actos, cuya naturaleza al igual, por otra parte, que la de los actos típicos no viene determinada por su denominación, sino por su contenido real, a hora bien, debemos resaltar que se trata de actos adoptados por los órganos comunitarios en ejercicio de competencias que los tratados les atribuyen, ya sea explícitamente, aunque sin prescribir la forma de ejercicio de la competencia, ya sea implícita.

También tienen importancia las Resoluciones, el término resolución suele indicar que el acto así denominado constituye una declaración de intención desprovista de efectos obligatorios, sin embargo, algunas resoluciones tienen una gran significación, en especial aquellas que establecen programas que constituyen el marco en que la acción comunitaria se desarrollara durante muchos años , tales resoluciones, dice Morand, aparecen, si se prescinde de la cuestión de su fuerza obligatoria, como pequeñas cartas fundamentales, diríamos casi constitucionales, que vienen a injertarse en los Tratados Constitutivos, también tienen gran relevancia las Resoluciones del Consejo Europeo .

C) Convenios Complementarios entre los Estados Miembros:

Esta fuente del derecho de la CE la constituyen los convenios entre los Estados miembros, se trata, por una parte, de convenios concluidos para regular cuestiones que están estrechamente relacionadas con las actividades de la CE, pero para las cuales no se ha dotado de competencia a las instituciones comunitarias.

Por otra parte, existen auténticos convenios internacionales entre los Estados miembros con los cuales se pretende, en particular, superar la limitación territorial de las normativas nacionales y crear un Derecho uniforme a escala de la Comunidad ello reviste especial importancia en el ámbito del Derecho internacional privado .

Algunos preceptos de los Tratados Constitutivos prevén que determinadas materia de competencia estatal, pero con incidencia directa en la consecución de los objetivos de la CE, serán objetos de Convenios que habrán de ser concluidos entre los Estados miembros.

Sobre la base del Arto. 293 TCE., se han concluido varios Convenios, entre los que destacan:

 El Convenio de 23 de Julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas.

 El Convenio de Bruselas de 29 de Febrero de 1968, sobre reconocimiento mutuo de sociedades y personas jurídicas, que no llegado a entrar en vigor.

 El Convenio de Bruselas de 27 de Septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil .

Aunque no se refieren a materias identificadas en el Arto. 293, son también Convenios Complementarios el Convenio de Roma de 19 de Junio de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, y el Convenio de Bruselas de 23 de Noviembre de 1995, relativo a los procedimientos de insolvencia, que antes de su entrada en vigor ha sido transformado en el Reglamento 1346/2000, sobre procedimiento de insolvencia.

Las sucesivas Actas Resolutivas a las condiciones de adhesión a las Comunidades de nuevos miembros establecen en el Arto. 3 la obligación de los nuevos Estados miembros de adherirse a los Convenios previstos en el Arto. 293 y también a todo acuerdo celebrado por los Estados Miembros originarios, relativo al funcionamiento de las Comunidades o que guarde relación con la acción de estas, poniendo así de relieve su carácter complementario con respecto a los tratados constitutivos.

La interpretación de los Convenios Complementarios ha de hacerse considerándolos subordinados a los Tratados Constitutivos en la jerarquía de fuentes, pues cuando los Estados miembros concluyen entre ellos un acuerdo relacionado con los objetivos de las Comunidades sin observar a tal efecto el procedimiento formal de revisión, hay que comprender que no han entendido modificar las disposiciones del Tratado base.

Por otra parte, parece obvia la subordinación de los Convenios Complementarios a los Tratados Constitutivos en los casos en que los primeros están expresamente previstos por los segundos, sin embargo, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia tales Convenios Complementarios no forman parte del ordenamiento jurídico comunitario.

En efecto, en una Sentencia de 15 de Enero de 1986 el Tribunal de Justicia ha afirmado, a propósitos de los convenios relativos a las Escuelas Europeas expresamente calificados en la Sentencia como acuerdos contemplados por la referida disposición del Arto. 3 del Acta relativa a las condiciones de la adhesión a las Comunidades del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca que el mero hecho de que estos Convenios presentan vínculos con la comunidad y el funcionamiento de sus instituciones no es suficiente para considerarlos como parte integrante del Derecho Comunitario, por lo que el Tribunal de Justicia carece de competencia para interpretarlos a título prejudicial, si bien, a fin de determinar el campo de aplicación del Arto. 3 del Acta de Adhesión con respecto a estos textos, puede ser necesario calificarlos y, por consiguiente, examinarlos en la medida en que resulte necesario a tal efecto.

Así el control Jurisdiccional del TJCE sobre los Convenios Complementarios tiene un carácter limitado y no son utilizables el Recurso de Incumplimiento, el Recurso de Anulación o la Cuestión Prejudicial, no obstante, los Estados firmantes de estos convenios pueden conferir al TJCE, competencias de control judicial respecto a ellos y, así aceptaron la competencia prejudicial del TJCE, en el Convenio de Roma de 1980, en el Convenio de Bruselas de 1968 y en el Convenio de 1995 sobre procedimiento de insolvencia.

2) Derecho no Escrito:

A) Principios Generales del Derecho:

Las fuentes no escritas del Derecho Comunitario son, fundamentalmente, los principios generales del Derecho, se trata de normas que expresan las concepciones elementales del Derecho y la justicia a las que obedece todo ordenamiento jurídico.

El Derecho comunitario escrito, que esencialmente sólo regula situaciones económicas y sociales, no puede cumplir más que parcialmente este cometido, por lo cual los principios generales del Derecho representan una de las fuentes más importantes del Derecho Comunitario, con ellas se puede colmar las lagunas existentes o desarrollar el Derecho vigente mediante su interpretación acorde con el principio de equidad.

Los principios generales del Derecho se materializan a través de la aplicación de las normas, en particular mediante la jurisprudencia del TJCE en el marco de la misión que se le ha encomendado, consistente en garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado.

Los puntos de referencia para determinar los principios fundamentales son sobre todo los principios comunes a los ordenamientos de los Estados miembros, estos proporcionan la base a partir de la cual se desarrollan las normas necesarias para resolver un problema a escala comunitaria.

Entre estos principios generales del Derecho se encuentran, aparte de los principios básicos de independencia, aplicabilidad directa y primacía del Derecho comunitario, la garantía de los derechos fundamentales, el principio de proporcionalidad, el principio de protección de la confidencialidad, el principio de audiencia judicial o el principio de responsabilidad de los Estados miembros por las violaciones del Derecho Comunitario.

Los principios jurídicos generales desempeñan una importante función en el derecho aplicado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, como los principios generales del derecho constituyen una categoría normativa no escrita e inminentemente material, desvincula de un determinado cauce de producción normativa, la Jurisprudencia del TJCE, los deduce de las normas escritas del propio derecho comunitario, o bien, lo extrae del derecho internacional o de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros, teniendo en cuenta, en estos dos casos, su adecuación a los objetivos del proceso de integración.

La elaboración de principios generales del derecho comunitario a partir de los derechos internos de los Estados miembros reviste una especial importancia .

Sin embargo, la aplicación de los principios generales comunes a los derechos de los Estados Miembros no está limitada a este supuesto de responsabilidad extra-contractual expresamente previsto, sino, que la jurisprudencia ha consagrado su carácter de fuente de validez general apta para colmar las lagunas del sistema, aunque no siempre sea fácil señalar los ejemplos jurisprudenciales en razón del carácter más intuitivo que explicativo del proceso de determinación de dichos principios y de que ciertas sentencias recogen principios jurídicos generales sin plantearse ya la cuestión previa de la legitimidad de este procedimiento integrador, no obstante, una sentencia de 18 de Mayo de 1982 constituye un ejemplo inequívoco de atribución explicita de eficacia normativa a un principio de este género.

Ha de observarse también que la determinación del contenido de los principios generales del derecho debe efectuarse, como en derecho internacional, sobre la base de un examen comparativo de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la comunidad.

Por último, hay que señalar que la inexistencia en el Derecho Comunitario de un catálogo de derechos fundamentales, establecido mediante un instrumento jurídico vinculante, ha convertido a los principios generales del derecho en el cauce normativo de incorporación de los derechos humanos al derecho comunitario. Ante la ausencia de disposiciones relativas a la protección de los derechos fundamentales, el TJCE, ha elaborado una construcción jurisprudencial destinada a subsanar, en parte, esta laguna del ordenamiento jurídico comunitario, que se articula sobre la base de los principios generales del derecho .

B) Derecho Consuetudinario:

El Derecho Consuetudinario también forma parte del Derecho Comunitario no escrito, se trata del derecho derivado jurídico, que completa o modifica al derecho primario o derivado, su posible existencia está reconocida, pero su desarrollo efectivo choca en el plano de la legislación comunitaria con límites estrictos; un primer límite se deriva de la existencia de un procedimiento especial para modificar los Tratados (artículo 48 del Tratado UE), con ésta disposición no se excluye del todo el desarrollo del Derecho consuetudinario, pero sí se fijan requisitos más estrictos que deben cumplirse cuando se trate de demostrar una práctica reiterada y la correspondiente convicción de actuar dentro de la legalidad.

Otro límite al desarrollo del Derecho consuetudinario por parte de las instituciones comunitarias se deriva del hecho de que toda acción de una institución debe estar exclusivamente basada en los Tratados comunitarios y no en el comportamiento efectivo de la institución y en la correspondiente voluntad de vinculación jurídica, de ello se desprende que el Derecho Consuetudinario con rango de derecho contractual nunca puede partir de las instituciones comunitarias, sino en todo caso de los Estados miembros en las estrictas condiciones antes descritas.

Las prácticas y las convicciones de actuar dentro de la legalidad por parte de las instituciones comunitarias pueden utilizarse, sin embargo, en el marco de la interpretación de los principios jurídicos creados por dichos órganos, con lo cual, en determinados casos, se modifica el alcance jurídico y real del acto jurídico en cuestión, no obstante, para ello deben respetarse los requisitos y límites establecidos en el Derecho Primario.

La posibilidad de formación de un Derecho Comunitario Consuetudinario es, generalmente admitida, pero al mismo tiempo, suele considerarse dudosa su existencia actual en razón de la juventud de las comunidades, desde esta perspectiva, Pescatore señala que no hay que incluir la posibilidad de que se implanten usos, que sean aceptados por las instituciones y por los Estados miembros y que finalmente venga a establecerse una convicción jurídica a este respecto, sugiriendo a continuación la posibilidad de que en forma consuetudinaria, se establezcan Convenios Constitucionales entre los Órganos Comunitarios.

C) Jurisprudencia:

Pescatore ha señalado que los autores de los Tratados han adoptado la concepción que cabría llamar Latina o Continental sobre la función de la Jurisprudencia. La decisión Judicial no tiene autoridad jurídica sino para el caso concreto que debe resolver (efecto relativo de la cosa Juzgada). En cuanto precedente, no tiene autoridad jurídica, sino sólo un valor de orientación, ello no implica, como pone de relieve el mismo autor, que pueda prescindirse de la Jurisprudencia al estudiar las fuentes del Derecho Comunitario.

El aspecto creador que lleva siempre consigo la interpretación y aplicación judicial del derecho es particularmente importante en las Comunidades Europeas.

Sin entrar en el examen de los distintos tipos de casos en los que el Tribunal de Justicia procede a hacer generalizaciones cuasi-normativas, creemos conveniente resaltar un factor que a nuestro juicio, determina que la influencia del Tribunal Comunitario sobre el desarrollo del derecho sea superior a la de otras Jurisdicciones Internacionales, se trata del monopolio de la interpretación obligatoria del Derecho Comunitario que los Tratados confieren.

Una interpretación auténtica, del autor de la norma, sólo puede darse en sentido estricto, es decir, mediante Tratados entre los Estados miembros o mediante actos normativos de los órganos comunitarios competentes, según los casos. Fuera de estos cauces, ni los Estados miembros por separado o conjuntamente, ni los órganos comunitarios no judiciales tienen competencia para decidir obligatoriamente en caso de controversia como ha de interpretarse el derecho establecido por ellos; un ejemplo especialmente revelador de la importancia de la Jurisprudencia es la doctrina del efecto directo de las normas comunitarias.

III. SISTEMA JURISDICCIONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Introducción

El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia deben hacer frente estos últimos años a un fuerte aumento de los expedientes y a una sobrecarga de trabajo. Dichas instituciones experimentan dificultades para cumplir rápida y eficazmente su cometido, frente a esta situación y frente a la ampliación de la Unión a 27 Estados miembros, el Tratado de Niza ha adoptado medidas importantes para mejorar el funcionamiento del sistema jurisdiccional de la UE.

Estas reformas se refieren principalmente a la composición del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, al reparto de competencias entre ambos organismos (refuerzo de las atribuciones del Tribunal de Primera Instancia), a los procedimientos para la adopción del estatuto y del Reglamento de Procedimiento de los mismos, así como al tratamiento de los litigios relativos a los títulos comunitarios de propiedad industrial.

Las disposiciones del Tratado de Niza relativas al sistema jurisdiccional son numerosas, están contempladas en nueve artículos principales, en un Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, así como en cinco declaraciones.

1. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)

El Tribunal está compuesto por el mismo número de jueces que de Estados miembros (actualmente son 27), el número de abogados generales sigue siendo de ocho, pero el Consejo puede, por unanimidad, aumentar este número.

Frente al aumento del número de jueces que la ampliación supone, el Tratado de Niza ha modificado el estatuto del Tribunal de Justicia, para adaptar su organización interna. Así, con el fin de mantener la eficacia de la jurisdicción y la coherencia de su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia podrá actuar en Gran Sala de once jueces (el presidente del Tribunal y los presidentes de salas de cinco jueces). Esta formación conocerá, en general, en las cuestiones que antes trataba el Pleno.

Con respecto a la ampliación de las competencias del Tribunal de Justicia, el Tratado de Niza crea, con el nuevo artículo 229 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), un fundamento jurídico que permitirá al Consejo atribuirle por unanimidad las competencias para resolver litigios relativos a títulos de propiedad industrial, ésta disposición se refiere esencialmente a los litigios entre particulares en los que se verá implicada la futura patente comunitaria, dicha decisión del Consejo entrará en vigor previa ratificación por los Estados miembros.

El Tratado de Niza extiende, además, el derecho del Parlamento Europeo de interponer recursos ante el Tribunal de Justicia (artículo 230 CE). El Parlamento Europeo puede interponer recursos en las mismas condiciones que las demás instituciones.

Finalmente, el Tratado introduce una mayor flexibilidad para adaptar el sistema jurisdiccional de cara al futuro, regulando algunas cuestiones en el Estatuto del Tribunal de Justicia (reparto de competencias, entre otros), que el Consejo puede modificar a instancia del Tribunal de Justicia o de la Comisión.

El Tratado de Niza mantiene, sin embargo, la exigencia de la unanimidad con respecto a las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia; el Consejo, en cambio, puede en lo sucesivo aprobar por mayoría cualificada el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y el del Tribunal de Primera Instancia.

Funciones:

Las funciones esenciales del Tribunal de Justicia son las de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación uniforme de los Tratados, condición primordial para el funcionamiento democrático de la Unión Europea. Para llevar a cabo esta tarea se ha atribuido al Tribunal de Justicia, entre otras cosas, más amplias competencias jurisdiccionales, que ejerce en el marco de las distintas categorías de recursos o del procedimiento prejudicial.

El TJCE ostenta el poder judicial supremo y exclusivo para la resolución de todas las cuestiones relativas al Derecho comunitario.

Su misión general se describe así:

El Tribunal de Justicia garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratado .

Esta descripción general de su misión comprende los siguientes ámbitos fundamentales:

1) Control de la aplicación del Derecho Comunitario tanto por las instituciones de la Comunidad al ejecutar las disposiciones de los Tratados, como por los Estados miembros y los particulares por lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Derecho Comunitario;

2) Interpretación del Derecho Comunitario;

3) Desarrollo del Derecho Comunitario.

El TJCE desempeña esta misión en el marco de una función tanto consultiva como judicial; desempeña funciones consultivas al elaborar dictámenes vinculantes sobre los convenios que la Unión desea celebrar con terceros países u organizaciones internacionales.

Sin embargo, su función jurisdiccional tiene un peso muy superior, en el marco de dicha función, el Tribunal lleva a cabo tareas que se reparten entre diversos ámbitos jurisdiccionales en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros:

El TJCE, en calidad de Tribunal Constitucional: Dirime los litigios entre las instituciones comunitarias y controla la legalidad de la legislación comunitaria.

El TJCE, como Tribunal Administrativo: Controla los actos administrativos adoptados por la Comisión o, de forma indirecta, por las autoridades de los Estados miembros (sobre la base del Derecho comunitario).

El TJCE, en calidad de Tribunal de Trabajo y de lo Social: Conoce de los asuntos que afectan a la libre circulación y a la seguridad social de los trabajadores, así como a la igualdad de trato de hombres y mujeres en la vida laboral.

El TJCE, como Tribunal de Hacienda: Resuelve cuestiones relativas a la validez e interpretación de las disposiciones de las directivas en materia fiscal y aduanera.

El TJCE, en calidad de Tribunal Penal: Se ocupa del control de las multas impuestas por la Comisión.

El TJCE, como Tribunal Civil: Se ocupa de los litigios relativos a las demandas de daños y perjuicios, y de la interpretación del Convenio de Bruselas sobre el reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales en materia Civil y Mercantil.

Al igual que cualquier tribunal, el TJCE está sobrecargado de trabajo, el número de procedimientos ha aumentado con el tiempo, y seguirá creciendo si se tiene en cuenta el potencial litigioso que encierran las numerosas directivas adoptadas para la realización del mercado interior y su transposición al Derecho nacional.

En relación con el Tratado de la UE se sabe desde ahora que se plantearán cuestiones dudosas que el TJCE deberá dilucidar en última instancia. Para reducir esta carga de trabajo, en 1988 se creó, en virtud del Acta Única Europea, un «Tribunal de Primera Instancia» (TPI).

2. Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPICE)

El TPI no es un órgano comunitario nuevo, sino que está integrado en el Tribunal de Justicia, no obstante, es independiente incluso desde el punto de vista organizativo del TJCE cuenta con su propia Secretaría y con su propio Reglamento de procedimiento .

El TCE establece que el Tribunal de Primera Instancia contará con al menos un juez por Estado miembro (actualmente 27) y le confía el cometido de fijar el número exacto de jueces .

En cuanto a la atribución de competencias, el Tratado de Niza ha permitido ampliar las competencias del Tribunal de Primera Instancia. Este sigue siendo la jurisdicción competente, en principio, para conocer en recursos directos, con excepción de los que el Estatuto del Tribunal de Justicia reserva al propio Tribunal de Justicia.

Las decisiones del Tribunal de Primera Instancia podrán ser reexaminadas por el Tribunal de Justicia en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho Comunitario. Además, aunque el Tribunal de Justicia conserve, en principio, la competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales, el estatuto podrá confiar al Tribunal de Primera Instancia la competencia prejudicial en algunas materias específicas.

El nuevo Tratado establece así mismo que el Consejo podrá crear salas jurisdiccionales especializadas encargadas de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas .

En general, al igual que en el caso del Tribunal de Justicia, el Tratado introdujo una mayor flexibilidad, a fin de adaptar el sistema jurisdiccional con miras al futuro, reglamentando las cuestiones relativas a la composición y a las atribuciones de competencias en el Estatuto del Tribunal de Primera Instancia, que puede ser modificado por el Consejo, sin que sea necesario revisar el Tratado aplicando el procedimiento solemne. La adopción del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia por el Consejo pasó, al igual que el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, de la unanimidad a la mayoría cualificada.

El Tratado de las Comunidades Europeas, establece el reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia, pero especifica que el alcance de las mismas podrá ser precisado por el Estatuto de ambas instituciones (artículo 225 CE).

El Tribunal de Primera Instancia controlará la legalidad de los actos de derecho común para el conjunto de los recursos directos, en particular los recursos de anulación (artículo 230 CE), por omisión (artículo 232 CE), de responsabilidad (artículo 235 CE), con excepción de aquellos que se remitan a una sala jurisdiccional y de aquellos que el Estatuto reservará al Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia, en calidad de órgano jurisdiccional supremo de la Unión, conserva la competencia respecto a los demás litigios relativos a cuestiones esenciales para el orden comunitario y ejerce este cometido mediante el procedimiento de las cuestiones prejudiciales que le someten las jurisdicciones nacionales.

Las disposiciones del Tratado establecen, que el Estatuto podrá confiar al Tribunal de Primera Instancia la competencia prejudicial en algunas materias específicas.

CAPÍTULO III

Análisis Descriptivo del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), desde el punto de vista Institucional, Normativo y Jurisdiccional

I. INSTITUCIONES DEL SICA

1) Reunión de Presidentes:

Es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana , está integrado por los Presidentes Constitucionales de los Estados miembros, las reuniones se realizarán ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes. Tiene la facultad de adoptar las decisiones políticas fundamentales de la integración, por consenso. El país de la Reunión de Presidentes será el vocero de Centroamérica, durante el semestre posterior a la realización de la misma .

Es un órgano que goza de gran legitimidad democrática, de respeto y de impulso político a la integración regional, lo cual se demuestra con las reformas que ha propiciado en la última década, tanto a nivel «constitucional» de los Tratados constitutivos, como a nivel «Institucional», de fortalecimiento del sistema y órganos de la integración .

Es el órgano a quien le corresponde conocer de los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.

Funciones:

a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.

b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.

c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la consolidación de una Centroamérica unida.

d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se planteen de conformidad con el Artículo 37 del mismo.

e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que constituyen el ordenamiento jurídico del Sistema de la Integración Centroamericana.

f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al Sistema de la Integración Centroamericana.

2) Consejo de Ministros:

Al igual que la Unión Europea, el Consejo de Ministros es el Órgano Oficial del Sistema de la Integración Centroamericana. El Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. El Ministro del Ramo del Estado miembro que sea el Vocero de Centroamérica según el Artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa, presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo.

Funciones:

a) Dar seguimiento y asegurar la ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la Reunión de Presidentes en lo que concierne a su ramo.

b) Preparar los temas que pueden ser objeto de la mencionada Reunión.

3). Comité Ejecutivo:

Es un Órgano de carácter permanente, que a nuestro criterio debe representar los intereses de la comunidad Centroamericana, con independencia e imparcialidad, y no debe depender de las instrucciones de los Estados miembros.

Está integrado por un representante de cada uno de los Estados miembros, estos serán nombrados por sus presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores. El comité ejecutivo será presidido por el representante del Estado Sede de la última Reunión Ordinaria de Presidentes. Por ser un órgano de carácter permanente, se estableció que las reuniones las realicen ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.

Funciones:

a) Asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría General, de las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes.

b) Velar porque se cumplan las disposiciones del presente Protocolo y de sus instrumentos complementarios o actos derivados.

c) Establecer las políticas sectoriales y presentar por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las propuestas que sean necesarias en concordancia con las directrices generales emanadas de las Reuniones de Presidentes.

d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de la organización central del Sistema de la Integración Centroamericana.

e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el establecimiento de las Secretarías y órganos subsidiarios que estime convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos del Sistema de la Integración Centroamericana, especialmente para hacer posible la participación de todos los sectores vinculados con el desarrollo integral de la región y el proceso global de integración.

f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las Secretarías u otros órganos del Sistema de la Integración Centroamericana.

g) Revisar los informes semestrales de actividades de la Secretaría General y demás Secretarías, trasladarlos con las observaciones y recomendaciones de los Consejos de Ministros respectivos al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, por lo menos un mes antes de la celebración de su última reunión previa a la Reunión de Presidentes para que éste último las eleve a dicha Reunión.

h) Las demás que señale el Protocolo de Tegucigalpa y sus Instrumentos derivados o complementarios.

4). Secretaría General:

Es una instancia regional operativa del SICA, creada por decisión de los presidentes Centroamericanos en el Protocolo de Tegucigalpa en 1991, con el propósito de prestar servicios y brindar sus capacidades técnicas y ejecutivas en apoyo a los esfuerzos de integración regional, particularmente en la construcción gradual y progresiva de la Unión Centroamericana. La Presidencia de la Secretaría General rota semestralmente entre los Estados miembros.

La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General nombrado por la Reunión de Presidentes por un período de cuatro años. El Secretario General es el más alto funcionario administrativo del Sistema de la Integración Centroamericana y tiene la representación legal de la misma. El Secretario General deberá ser nacional de cualquiera de los Estados miembros, persona de reconocida vocación integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia de criterio e integridad .

Funciones:

a) Apoyar a los órganos e instituciones de Integración y sociedad civil, para hacer progresivamente de Centroamérica una «Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo», mediante la integración en lo político, económico, social, cultural, y ecológico, procurando el fortalecimiento y ampliación de la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional.

b) Asegurar la coordinación global y permanente de la institucionalidad regional en el marco del SICA, en apoyo a la calidad en la preparación de iniciativas para la toma de decisiones de la Reunión de Presidentes y Consejos de Ministros, y al seguimiento y cumplimiento de las mismas; promueve la plena participación de la sociedad civil en el proceso de integración regional y la comunicación e información sobre la integración para el desarrollo sostenible, así como apoya e impulsa la cooperación internacional hacia Centroamérica, como región, y ejerce otras atribuciones señaladas por el Protocolo de Tegucigalpa, la Alianza para el Desarrollo Sostenible y otros instrumentos complementarios o actos derivados.

I.1) Instituciones Complementarias del SICA:

A) Parlamento Centroamericano:

Es un órgano de planteamiento, análisis y recomendación, tiene su sede en Guatemala y dos subsedes, una en Honduras y otra en el Salvador.

El PARLACEN fue el resultado más importante del proceso de democratización y pacificación de la región Centroamericana, iniciado con las Declaraciones de Esquipulas I y II. Fue creado en 1987, mediante el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas y sucesivos protocolos.

Se ha convertido en órgano permanente más importante de integración político-regional del Sistema de Integracional Centroamericana, a partir del Protocolo de Tegucigalpa, convirtiéndose en el foro regional de representación política cuyos miembros son electos democráticamente para lograr incidir efectivamente en el proceso de integración regional.

El Parlamento Centroamericano funcionará permanentemente y estará integrado por:

 Veinte diputados titulares por cada Estado miembro. Cada titular será

electo con su respectivo suplente, quien lo sustituirá en caso de ausencia. Serán elegidos para un período de cinco años por sufragio universal directo y secreto, pudiendo ser reelectos.

 Los Presidentes de cada una de las Repúblicas Centroamericanas, al concluir su mandato.

 Los Vicepresidentes o Designados a la Presidencia de la República de cada uno de los Estados Centroamericanos, al concluir su mandato. En los países donde existiera más de uno de estos funcionarios, sólo podrá integrar el Parlamento uno de ellos, a propuesta del órgano legislativo nacional.

Los integrantes del Parlamento tendrán la calidad de Diputados Centroamericanos; no están ligados por ningún mandato imperativo, gozarán de las inmunidades y privilegios a que se refiere el Artículo 27 de este Instrumento y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones y votos que emitan en relación con los asuntos vinculados con el ejercicio de sus cargos.

Funciones:

a) Servir de foro deliberativo para el análisis de los asuntos políticos, económicos, sociales y culturales comunes y de seguridad, del área centroamericana.

b) Impulsar y orientar los procesos de Integración y la más amplia cooperación entre los países centroamericanos.

c) Elegir, nombrar o remover, según corresponda, de conformidad con el Reglamento Interno, al funcionario ejecutivo de más alto rango de los organismos existentes o futuros, de la integración centroamericana creados, por los Estados Partes de éste Tratado.

A los propósitos del párrafo anterior, las autoridades u organismos rectores de las citadas instituciones internacionales someterán al Parlamento Centroamericano, con treinta días de antelación al vencimiento de los correspondientes períodos, una terna de candidatos para los indicados cargos, de entre los cuales deberá elegirse o nombrar al funcionario respectivo.

De no producirse la propuesta, el Parlamento elegirá o nombrará a quien considere del caso. La elección o nombramiento de dichos funcionarios, se hará partiendo de una rotación en el orden alfabético de los Estados miembros.

Las calidades y requisitos para optar a los citados cargos se rigen, respectivamente, por los convenios o tratados que regulan la organización y funcionamiento de las indicadas entidades.

d) Proponer proyectos de tratados y convenios, a negociarse entre los países centroamericanos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades del área.

e) Propiciar la convivencia pacífica y la seguridad de Centroamérica.

f) Promover la consolidación del sistema democrático, pluralista y participativo en los países centroamericanos, con estricto respeto al derecho internacional.

g) Contribuir a fortalecer la plena vigencia del Derecho Internacional.

h) Recomendar a los gobiernos centroamericanos las soluciones más viables y efectivas en relación a los diferentes asuntos que, dentro de sus atribuciones, conozca.

i) Las demás que se le asignen en este Tratado, o en sus instrumentos complementarios, compatibles con su naturaleza.

B) Corte Centroamericana de Justicia:

Es el Órgano Judicial Principal y permanente del Sistema de la Integración Centroamericana, cuya jurisdicción y competencia regionales son de carácter obligatorio para los Estados .

Actualmente la Corte está integrada por dos Magistrados Titulares por cada uno de los Estados que suscribieron el convenio de Estatuto de la misma, pero el artículo 8 de la Reforma al Estatuto de la Corte establece que la Corte se integrará con uno o más Magistrados titulares por cada uno de los Estados.

Actualmente la Corte tiene Magistrados del Salvador, Honduras, Nicaragua y se adhirió a ellos Guatemala , teniendo cada Magistrado titular su correspondiente suplente . La Corte tiene un Presidente y un Vicepresidente que ejercerán sus cargos durante un año.

Funciones:

a) La Corte garantizará el respeto al derecho, tanto en la interpretación como en la ejecución del «Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)», y de sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.

b) La Corte tendrá competencia y jurisdicción propias, con potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos los Estados, órganos y organizaciones que formen parte o participen en el «Sistema de la Integración Centroamericana», y para sujetos de derecho privado.

c) La Corte emitirá las ordenanzas de procedimiento y los reglamentos generales, operativos o de servicio, mediante los cuales determinará el procedimiento y la manera de ejercer sus funciones, pero estos no podrán contener normas que contravengan el presente Estatuto.

d) Los procedimientos previstos en este Estatuto y los que se establezcan en los reglamentos y las ordenanzas, tendrán por finalidad la salvaguarda de los propósitos y principios del «Sistema de la Integración Centroamericana», la objetividad de los derechos, la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso.

e) La Corte representa la conciencia nacional de Centroamérica y se considera, además, depositaria y custodia de los valores que constituyen la nacionalidad centroamericana.

En tal virtud, los Magistrados que la integran no podrán considerarse inhibidos del ejercicio de sus funciones por el interés que puedan tener, en algún caso o cuestión, los Estados de donde proceda su nombramiento.

f) La Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria. Tendrá, además, las facultades y atribuciones para dividir o distribuir su competencia y jurisdicción en salas o cámaras, para conocer de las cuestiones litigiosas que se sometan a su decisión o fallo. Estas cámaras o salas emitirán sus fallos o resoluciones en única instancia.

C) Reunión de Vice-Presidentes:

Es un Órgano de Asesoría y Consulta, dicha Reunión se realizará ordinariamente cada semestre y extraordinariamente, cuando los Vicepresidentes así lo deseen, sus resoluciones serán adoptadas por consenso.

D) Comité Consultivo:

Es el órgano de la sociedad civil, independiente y autónoma, convocada para fortalecer la integración, el desarrollo y la democracia en Centroamérica desde su fundación y constitución definitiva, como órgano del SICA, en el año de 1996.

El CC-SICA está formado por organizaciones regionales representativas de la sociedad civil comprometidas con el esfuerzo de la integración ístmica.

Funciones:

a) Asesorar a la Secretaría General (SG- SICA) sobre política de la organización regional y el proceso de integración centroamericana con el alcance que precisa el Protocolo de Tegucigalpa.

c) Formular recomendaciones y proponer iniciativas ante las instancias correspondientes sobre el proceso de integración centroamericana, por el canal de la SG-SICA, a fin de promoverlo e impulsarlo y, en esa perspectiva, contribuir a resolver y prevenir los conflictos que puedan afectar dicho proceso.

d) Mantener un contacto permanente con la SG-SICA y con los diversos órganos del Sistema, a efecto de proveerse de la información necesaria para la generación de iniciativas, formulación de recomendaciones y seguimiento de las actividades del Sistema.

I.2) Otras Instituciones del SICA

A) Secretarías del SICA.

Están relacionadas directamente con la Secretaría General del SICA y son las siguientes:

 Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo Dirección General de Medio Ambiente (SE-CCAD)

Funciones:

Valorizar y proteger el patrimonio natural, por medio del uso óptimo y racional de los recursos, y el control de contaminación.

 Secretaría Ejecutiva de la Comisión Regional de Recursos Hidráulicos (SE-CRRH)

Funciones:

Coordinar y facilitar proyectos relacionados con todas las acepciones del recurso agua: idearlos, conseguir financiamiento regional o internacional o agencias que lo ejecuten. Elabora sus acciones con el fin de fortalecer las políticas e instituciones nacionales, mejorar el manejo de la demanda integral de agua y de los recursos transfronterizos, y fortalecer los vínculos de Centroamérica con programas regionales y mundiales dedicados a la vigilancia meteorológica, ciclo hidrológico, seguimiento del cambio climático y diseño de políticas de adaptación y mitigación.

 Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (SE-SECMCA)

Funciones:

Promover y ejecutar las acciones necesarias para lograr progresivamente la integración monetaria y financiera: coordinación, armonización, convergencia o unificación de políticas monetarias, cambiarias, crediticias y financieras.

Sus áreas de acción son: irrestricta libertad de pagos y medios de pagos; uso de monedas nacionales en los pagos intrarregionales y libre negociación; libre transferencia de capitales y desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales; movimientos financieros de carácter especulativo; relaciones monetarias internacionales y cooperación financiera con otras entidades regionales e internacionales.

 Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (SG-CAC)

Funciones:

a) Definir y ejecutar anualmente la Agenda Agropecuaria Centroamericana.

b) Asegurar la ejecución coordinada de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Presidentes Centroamericanos en lo concerniente al sector.

c) Definir lineamientos de políticas y orientaciones que conduzcan a una eficiente participación del sector en la conformación del Sistema de la Integración Centroamericana.

d) Coordinar acciones intersectoriales con otras instancias regionales del Sistema de la Integración Centroamericana SICA, y del Subsistema de Integración Económica, encargadas de sectores económicos o sociales interrelacionados con el sector agropecuario.

e) Definir posiciones conjuntas con el propósito de lograr mejores condiciones en los mercados internacionales para los productos agropecuarios centroamericanos, así como adoptar las medidas que permitan el ordenamiento del libre comercio intrarregional de dichos productos, en coordinación con los Ministros Responsables del Comercio Exterior.

f) Procurar que el sistema de precios de mercado se convierta en un estímulo claro para el incremento de la producción, la eficiencia productiva, el desarrollo de las ventajas comparativas y la complementariedad en el abastecimiento de productos agropecuarios entre los países miembros.

g) Promover y facilitar la integración de los países centroamericanos, a través del análisis, la búsqueda y aplicación de soluciones conjuntas a los problemas del desarrollo sectorial.

h) Adoptar medidas que permitan transferir hacia los países centroamericanos el progreso científico y tecnológico alcanzado por otros países dentro y fuera de la región latinoamericana.

i) Diseñar y ejecutar gradualmente una «Política Agrícola Centroamericana», que propugne por la modernización y reconversión del sistema productivo a fin de mejorar la eficiencia y la competitividad.

j) Gestionar ante organismos y agencias regionales e internacionales la cooperación técnica y financiera necesaria para ejecutar proyectos multinacionales, prioritarios para el desarrollo del sector a nivel regional.

 Secretaría General de Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (SG-CECC)

Funciones:

a) Cooperación entre ministerios, universidades y otras instituciones educativas.

b) Desarrollo de programas multilaterales y nacionales de investigación.

c) Conservación del Patrimonio Cultural.

d) Conceder becas y facilitar el intercambio de estudiantes.

e) Promover el intercambio de información.

f) Publicaciones comunes.

g) Respaldar la protección recíproca a los derechos de autor.

h) Promover la elaboración de inventarios de bienes culturales.

 Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)

Funciones:

a) Velar en el ámbito regional, por la correcta aplicación de dicho Protocolo y de los demás instrumentos jurídicos de la integración económica.

b) Velar por la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema de Integración Económica.

c) Cumplir con las funciones que le asigne el Consejo de Ministros de Integración Económica o su Comité Ejecutivo.

d) Ejercer su capacidad de propuesta en materia de integración económica.

 Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA)

Funciones:

a) Servir como órgano de información técnica y administrativa, y garantizar el avance y cumplimiento de las resoluciones con carácter regional, en lo que al sector social respecta.

b) Velar a nivel regional por la correcta aplicación del Tratado de Integración Social y demás instrumentos jurídicos de la integración regional, así como para la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Social.

c) Realizar las actividades que el Consejo de Integración Social (CIS) le encomiende.

d) Servir de enlace de las acciones de las secretarias sectoriales del Subsistema Social, así como la coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de su autonomía funcional.

 Secretaría Técnica del Consejo Centroamericano de Turismo (STCCT)

Funciones:

a) Facilitar y estimular el desarrollo del turismo en toda la región Centroamericana.

b) Tratar de eliminar todos los obstáculos e impedimentos al libre movimiento de personas de la región.

c) Integrar el fomento del turismo como función estatal, a las demás funciones que tienen las deferentes dependencias y organismos gubernamentales, tanto a nivel nacional como regional, para que, en los respectivos casos, se logre una mayor efectividad en los esfuerzos tendientes al desarrollo turístico de Centroamérica.

B) Instituciones Especializadas:

 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Funciones:

Promover la integración económica y el desarrollo económico y social, proveyendo recursos financieros y cooperación técnica a organizaciones públicas y privadas, nacionales y regionales.

 Comisión Centroamericana Permanente para erradicación de la producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos (CCP)

Funciones:

a) Servir como órgano consultivo y de asesoramiento para cada Estado miembro en materia de política de control de la producción, tráfico, consumo y uso ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.

b) Asistir a los Estados Miembros mediante la cooperación regional.

c) Promover la ejecución de los acuerdos de cooperación regional sobre la materia.

d) Realizar actividades de cooperación técnica a solicitud de uno o más Estados miembros.

e) Establecer relaciones de cooperación sobre la materia con otros Organismos Internacionales y con los Países Observadores.

 El Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE)

Funciones:

a) Contribuir con el diseño de políticas públicas, para fomentar la competitividad y favorecer el desarrollo de la MYPE.

b) Fortalecer las entidades, mejorando sus niveles de especialización y coberturas

c) Crear y fortalecer los mecanismos e instrumentos regionales que faciliten el desarrollo de la MYPE, fomentando la integración económica y el intercambio comercial de la MYPE a nivel regional e internacional.

d) Mejorar y ampliar el conocimiento de la MYPE en términos generales y específicos.

e) Gestionar recursos para programas y proyectos en el ámbito regional y nacional, desarrollar proyectos piloto en nuevos temas de relevancia como: Calidad, Proyectividad, Investigación y Desarrollo, Calidad de Empleo, Desarrollo Económico Local y Servicios Financieros, entre otros.

f) Promover la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa a través de programas y proyectos de encadenamiento productivo en la región.

 Centro de Coordinación para la Preservación de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC)

Funciones:

a) Promover y coordinar la cooperación internacional en el terreno de las emergencias.

b) Facilitar el intercambio de experiencias entre las instituciones y los países del área.

c) Brindar asesoría técnica y tecnológica a efectos de reducir los desastres socio- natural en la región.

 Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM)

Funciones:

La Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) es un organismo que forma parte del (SICA), de carácter permanente, cuya función es la de promover el desarrollo del subsector marítimo y portuario de Centroamérica, con la finalidad de fortalecer, facilitar e impulsar el comercio exterior de la región. Son miembros de la Comisión: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

 Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea(COCESNA)

Funciones:

Institución que presta servicios en las áreas de Navegación Aérea, Capacitación Aeronáutica y Seguridad Aeronáutica.

 Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones de Centroamérica (COMTELCA)

Funciones:

Coordinar y promover la integración y el desarrollo de las telecomunicaciones en Centroamérica, así como las de orden internacional, por medio de un marco jurídico que permita armonizar las regulaciones, administrar los sistemas de telecomunicaciones y dictar las resoluciones con carácter de cumplimiento obligatorio.

 Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA)

Funciones:

Compartir las ventajas comparativas de los diferentes programas educativos y comunidades universitarias en la región, por medio de redes académicas de información e intercambio Inter -Universitarias y con la sociedad civil en general, y de espacios de investigación, reflexión, debate y discusión de proyectos.

 Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP)

Funciones:

Modernización de las instituciones de la administración pública centroamericana en el marco del proceso de integración regional, por medio de la realización de actividades de docencia, investigación y asesoría.

 Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP)

Funciones:

Otorgar cooperación técnica para alcanzar y mantener la seguridad alimentaria y nutricional.

 Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)

Funciones:

Prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afectan la producción agropecuaria centroamericana.

 Unidad Coordinadora de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA)

Funciones:

a) Dar seguimiento a la estrategia regional de desarrollo pesquero aprobada por los mandatarios centroamericanos.

b) Promover y dar seguimiento a la formulación, aprobación y seguimiento de un Tratado marco que establezca los lineamientos armónicos para las normativas pesqueras regionales.

c) Promover el fortalecimiento y modernización de la institucionalidad normativa de la pesca, proponiendo criterios armónicos a nivel nacional.

d) Coordinar la formulación de estrategias, políticas y planes regionales.

e) En coordinación con la Unidad de Cooperación Internacional de la Secretaría General, gestionar acuerdos o convenios con organismos regionales o extra regionales relacionados con las actividades pesqueras.

f) Asistir a la unidad normativa nacionales en el campo de su competencia.

g) Presentar y obtener opiniones de las organizaciones regionales de productores pesqueros y acuícolas sobre temas de alcance normativo regional.

C) Instituciones Ad-Hoc Intergubernamentales:

 Consejo Centroamericano de instituciones de Seguridad Social (COCISS)

Funciones:

Promover los proyectos y las acciones tendentes a lograr la extensión de los beneficios de la seguridad social, a todos los habitantes de los países del istmo.

 Consejo del Istmo Centroamericano de Deportes y Recreación (CODICADER)

Funciones:

a) Fomentar el intercambio deportivo y promover la ejecución de programas de cooperación horizontal entre los Estados miembros y de estos, con otros Estados, así como con organismos deportivos y de cooperación internacional.

b) Favorecer el intercambio de documentación relacionada con las actividades deportivas y el desarrollo de un sistema de información.

c) Promover y desarrollar reuniones de carácter regional sobre temas deportivos de interés para la región y la difusión de los beneficios de la práctica deportiva, a nivel local y regional.

d) Apoyar los planes y programas de educación física en el istmo y propiciar la instauración de programas tendentes a elevar el rendimiento de los atletas.

e) Fomentar el intercambio deportivo entre los países y difundir los avances logrados en este campo.

f) Fomentar la capacitación de deportistas, técnicos, profesionales y dirigentes a través de programas de intercambio.

g) Estimular y apoyar la investigación científica y la tecnológica relacionada con la práctica del deporte, la actividad física y la recreación.

h) Instar a los gobiernos del istmo para que dictaminen reglamentaciones o disposiciones tendentes a facilitar áreas para la práctica del deporte y la recreación, tanto en la zona urbana como en la rural.

i) Velar por la construcción de instalaciones y edificaciones deportivas modernas, por la reparación y mantenimiento de las existentes, y porque las mismas cumplan con los requerimientos técnicos y de seguridad.

 Comisión de Ciencia y Tecnología de Centroamérica y Panamá (CTCAP)

Funciones:

Coordinación del campo de la ciencia y tecnología, a fin de integrar, coordinar y fortalecer el sistema regional por medio de la formulación y aplicación de políticas y estrategias; coordinación de la ejecución y seguimiento; y armonización de las políticas aprobadas en otras instancias. Así mismo, gestionar la cooperación internacional y servir de foro de discusión.

 Unidad Técnica de Vivienda del Consejo Centroamericano de Ministros de Vivienda y Asentamientos Humanos (SE-OCVAH)

Funciones:

a) Promover la integración de políticas y estrategias y facilitar a los países del área el desarrollo de los recursos humanos, el intercambio de experiencias y el refuerzo institucional a través de la cooperación horizontal y el establecimiento de metodologías y procedimientos para asegurar el flujo de información en los temas de vivienda y asentamientos humanos de la región centroamericana, así como con otras regiones, sirviendo el Consejo como instrumento para su gestión.

b) Fomentar la cooperación externa hacia la región centroamericana en aspectos técnicos y financieros relacionados con el sector y el desarrollo científico y tecnológico adecuado, para atender las necesidades de vivienda y asentamientos humanos.

c) Estimular la eficiencia, especialización y coordinación de los diferentes planes y acciones de las instituciones nacionales, para la acción nacional conjunta en la resolución de los problemas específicos, de forma tal que exista un mayor aprovechamiento de la infraestructura institucional de cada país y entre las entidades regionales.

d) Promover la creación y desarrollar un mercado regional de capitales dirigido al sector.

e) Armonizar el crecimiento de los asentamientos humanos con los sectores sociales y económicos, la planificación urbana con la preservación del medio ambiente en la región centroamericana. Para tal efecto debe promoverse la integración de las instituciones relacionadas, la participación de los gobiernos locales y las comunidades en el análisis y ejecución de los programas de vivienda y asentamientos humanos.

f) Promover y gestionar ante la comunidad internacional el apoyo a los programas y estrategias de vivienda y asentamientos humanos.

g) Promover y desarrollar la completación y modalidad de los mercados del área, especialmente en lo referente a la tecnología constructiva, de materiales y mercado de capitales y servicios profesionales en el sector.

 Secretaría Ejecutiva del Consejo de Electrificación de América Central (SE-CEAC)

Funciones:

Lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos en los procesos de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. Sus campos de acción son: acuerdos de interconexiones; estudios, investigaciones, capacitación, distribución de información y asesorías; establecimiento de contactos con otras organizaciones; y coordinación de las acciones frente a terceros.

 Organización Centroamericana de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OCCEFS)

Funciones:

a) Propiciar la integración de sus miembros, fomentando el intercambio permanente de experiencias y cooperación a través de comisiones específicas creadas al efecto.

b) Promover la prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica a sus miembros, en materia de control y fiscalización de los recursos públicos.

c) Organizar y realizar cursos de capacitación y adiestramiento, dirigido principalmente, al personal de las entidades miembros.

d) Impulsar la creación de un centro de documentación o base de datos que permita la centralización de la información referente al control y fiscalización de los recursos públicos.

e) Buscar soluciones de carácter científico y profesional con otras organizaciones locales o internacionales cuyos objetivos y especialidad sea la fiscalización de los recursos públicos.

f) Realizar anualmente el Congreso de los miembros de la organización.

D) Foros Sectoriales:

 Comité de Cooperación de Hidrocarburos de América Central (CCHAC)

Funciones:

Realizar esfuerzos coordinados y promover acciones para mejorar la gestión de abastecimientos de hidrocarburos. Sus áreas de acción son: desarrollo de un mercado regional más eficiente, competitivo y ambientalmente sustentable; fortalecer a las instituciones nacionales; promover acuerdos de cooperación internacional; realizar estudios y proyectos de investigación, y establecer redes de información.

 Comité Centroamericano de Instituciones de Seguridad Social (COCISS)

Funciones:

Promover los proyectos y las acciones tendentes a lograr la extensión de los beneficios de la seguridad social, a todos los habitantes de los países del istmo.

 Comisión de Ciencia y Tecnología de Centroamérica y Panamá (CTCAP)

Funciones:

Coordinación del campo de la ciencia y tecnología, a fin de integrar, coordinar y fortalecer el sistema regional por medio de la formulación y aplicación de políticas y estrategias; coordinación de la ejecución y seguimiento; y armonización de las políticas aprobadas en otras instancias. Así mismo, gestionar la cooperación internacional y servir de foro de discusión.

 Unidad Técnica de Vivienda del Consejo Centroamericano de Ministros de Vivienda y Asentamientos Humanos (SE-CCVAH)

Funciones:

a) Promover la integración de políticas y estrategias y facilitar a los países del área el desarrollo de los recursos humanos, el intercambio de experiencias y el refuerzo institucional a través de la cooperación horizontal y el establecimiento de metodologías y procedimientos para asegurar el flujo de información en los temas de vivienda y asentamientos humanos de la región centroamericana, así como con otras regiones, sirviendo el Consejo como instrumento para su gestión.

b) Fomentar la cooperación externa hacia la región centroamericana en aspectos técnicos y financieros relacionados con el sector y el desarrollo científico y tecnológico adecuado, para atender las necesidades de vivienda y asentamientos humanos.

c) Estimular la eficiencia, especialización y coordinación de los diferentes planes y acciones de las instituciones nacionales, para la acción nacional conjunta en la resolución de los problemas específicos, de forma tal que exista un mayor aprovechamiento de la infraestructura institucional de cada país y entre las entidades regionales.

d) Promover la creación y desarrollar un mercado regional de capitales dirigido al sector.

e) Armonizar el crecimiento de los asentamientos humanos con los sectores sociales y económicos, la planificación urbana con la preservación del medio ambiente en la región centroamericana. Para tal efecto debe promoverse la integración de las instituciones relacionadas, la participación de los gobiernos locales y las comunidades en el análisis y ejecución de los programas de vivienda y asentamientos humanos.

f) Promover y gestionar ante la comunidad internacional el apoyo a los programas y estrategias de vivienda y asentamientos humanos.

g) Promover y desarrollar la completación y modalidad de los mercados del área, especialmente en lo referente a la tecnología constructiva, de materiales y mercado de capitales y servicios profesionales en el sector.

 Secretaría Ejecutiva del Consejo de Electrificación de América Central (SE-CEAC)

Funciones:

Lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos en los procesos de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.

Sus campos de acción son: acuerdos de interconexiones; estudios, investigaciones, capacitación, distribución de información y asesorías; establecimiento de contactos con otras organizaciones; y coordinación de las acciones frente a terceros.

 Direcciones Generales de Migración (OCAM)

Funciones:

El Ministerio de Gobernación es la máxima autoridad en materia migratoria y ejercerá las funciones que al respecto le correspondan a través de la Dirección General de Migración, la cual depende de dicho Ministerio.

II. SISTEMA NORMATIVO DEL SICA

1) Derecho Escrito:

A) Derecho Primario u Originario:

Está compuesto por los llamados Tratados Constitutivos con sus respectivos actos posteriores que los modifican, los cuales componen el núcleo central del SICA, por ser los instrumentos en donde recaen todas aquellas competencias cedidas por cada uno de los Estados miembros del Sistema, con el objetivo de crear entes supranacionales.

Estos instrumentos son:

a) El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), se firma el 13 de Diciembre de 1991 y ha sido ratificado por todos los países de la región. En el año 2000 se adhiere Belice y en el 2003 República Dominicana firma con el SICA un Acuerdo de Asociación, el 11 de Noviembre del 2004 los Estados Unidos Mexicanos se adhiere como Observador Regional y el 24 de Abril del 2002 la República de China (Taiwán), y el 20 de Noviembre del 2004 se aprobó el ingreso de Reino de España como Observador Extraregional.

b) El Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas, con sus tres respectivos Protocolos, se firmó el 2 de Octubre de 1987 y fue ratificado por Guatemala, el Salvador, Honduras y Nicaragua. En 1993 panamá se adhiere a éste.

c) El Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, fue firmado el 10 de Diciembre de 1992, a la fecha dicho instrumento sólo ha sido ratificado por Honduras, Nicaragua, el Salvador y Guatemala.

d) El Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), se suscribió el 29 de Octubre de 1993, fue ratificado posteriormente por Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Por la aplicación del principio de incompatibilidad de la norma anterior con la posterior en el tiempo, el Protocolo de Guatemala sólo sustituye la parte organizativa y normativa del tratado general y no modifica sustancialmente las reglas sobre el área de libre comercio de la región.

e) La Carta de San Salvador, suscrita en 1951 por Guatemala, el Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Quedó abierta a Panamá que nunca se adhirió.

f) La Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, suscrita en Panamá en 1962 sustituyó a la anterior, fue firmada por los 5 países centroamericanos excepto Panamá.

g) El Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito el 13 de Diciembre de 1960 por Guatemala, Honduras, Nicaragua y el Salvador. Costa Rica se adhirió a éste en 1962.

h) El Tratado de Integración Social Centroamericana, fue firmado en San Salvador el 30 de Marzo de 1995.

Este Derecho primario u originario, es el encargado de normar las competencias y facultades de sus órganos fundamentales, y en donde se encuentran sus principios jurídicos estructurales. Cabe mencionar, que el derecho originario necesita ser ratificado por cada uno de los Estados que desean formar parte del Sistema, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional Público, pero no son susceptibles de reserva, debido a que algunos son constitutivos de órganos supranacionales y, además, todos ellos regulan materias en las cuales no se debe admitir que los Estados participantes queden eximidos del cumplimiento de alguna de las estipulaciones de dichos instrumentos.

B) Derecho Secundario o Derivado:

El Derecho derivado se configura por medio de los actos unilaterales de los órganos comunitarios de poder normativo y se diferencian del primario en el hecho de que no necesita de la ratificación por parte de los Estados para su vigencia, debido a su aplicación directa, inmediata y de prevalencia sobre el derecho interno, es decir, una vez emitido un acto por un ente del Sistema, este entrará en vigor de manera inmediata.

El Derecho Derivado está constituido por las reglas emanadas de los órganos y organismos comunitarios dotados de poder normativo como lo son: Los acuerdos y declaraciones emitidas en las reuniones de presidentes de Centroamérica, cuando lo hacen como órgano supremo del Sistema de la Integración Centroamericana a partir de mayo de 1986, la Corte Centroamericana de Justicia, al emitir la Ordenanza de Procedimientos, el Reglamento General, el Reglamento de Adquisiciones, y otros; el Comité Ejecutivo cuando aprueba los reglamentos e instrumentos que se elaboren por las secretarías u otros órganos o secretarías del SICA, los acuerdos del sistema con terceros, como lo ha hecho con diferentes estados y organismos internacionales; y los emanados del subsistema económico y del subsistema social, contenidos en el Protocolo de Guatemala o Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana y en el Tratado de Integración Social que, en cuanto a los actos administrativos, los hacen obligatorios y directamente aplicables en todos los Estados miembros.

Dentro de los actos jurídicos que se consideran Derecho derivado están los siguientes:

a) Resoluciones: Son obligatorias para todos los Estados miembros del SICA, como por ejemplo, las resoluciones mediante las cuales el Consejo de Ministros toma decisiones sobre cuestiones internas del SICA; o las emitidas por la CCJ, en sus sentencias. Pero cabe advertir, que no toda resolución es vinculante, porque las realizadas por el PARLACEN son de opinión, análisis y recomendación.

b) Reglamentos: Tiene carácter general por legislar de manera abstracta dentro del sistema y será obligatorio en todos sus elementos y, además, se aplicará directamente en todos los Estados miembros del Sistema, por producir por él mismo y automáticamente, sin ninguna interposición de las autoridades nacionales, efectos jurídicos en el ordenamiento interno de los Estados miembros y debe ser objeto de aplicación en su territorio. En el caso del Protocolo de Guatemala en el procedimiento de su adopción se consultará al Comité Consultivo de la Integración Económica.

c) Acuerdos: Tendrán carácter específico o individual y serán obligatorios para sus destinatarios.

d) Recomendaciones: Contendrán orientaciones que sólo serán obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para preparar la emisión de Resoluciones, Reglamentos o Acuerdos.

C) Derecho Complementario:

Es el resultado de los acuerdos entre los Estados miembros del Sistema, que actúan en dependencia de su capacidad internacional. El Derecho Complementario se encuentra compuesto por todos aquellos tratados, convenios o protocolos que los Estados miembros suscriben dentro del SICA, que crean organismos e instituciones comunitarias, a quienes dotan de personalidad jurídica, señalan competencias y atribuciones, como por ejemplo, el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, o el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, el Tratado General de Integración Económica de Centroamérica y su Protocolo, el Tratado de la Integración Social Centroamericana, Convenio Centroamericano sobre unificación básica de la educación, Convenio sobre el ejercicio de profesionales universitarios y reconocimiento de estudios universitarios.

2) Derecho no Escrito:

A) Principios Generales del Derecho:

Son aquellos que sirven de complemento al Derecho Primario, así como al Derecho Secundario, entre los principios más importantes están: el de atribución, subsidiariedad, proporcionalidad, igualdad, seguridad, legalidad, etc., estos son válidos en cualquier Sistema Jurídico Organizado y civilizado, además, también se debe incluir los que se han continuado obteniendo de la interpretación de la normativa, especialmente por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, como el de proporcionalidad y menor daño, de preferencia comunitaria, de no discriminación comunitaria, de equilibrio institucional y el de solidaridad, que se han vuelto sólidos en la resolución de controversias. La función principal de los principios generales del derecho es supletoria e interpretativo del Derecho Escrito.

B) Derecho Consuetudinario:

Como acto atípico, innominado o no enumerado, que resulta de su contenido real y no a una denominación específica. Puede afirmarse que son actos adoptados en el ejercicio de competencias atribuidas por los tratados a las instituciones y órganos comunitarios, bien explícitamente, pero sin indicar la forma de su ejercicio, bien implícitamente. En nuestro caso, cuando se ha solicitado por algunos Estados a la Corte, orientación sobre ciertos proyectos normativos del Sistema, no estando esto expresamente previsto.

De esto concluimos diciendo, que la Costumbre es la práctica Consuetudinaria del Sistema de la Integración Centroamericana SICA, porque son hechos reconocidos por el derecho, para que la costumbre sea jurídica debe de tener dos elementos: el primero es la práctica constante y reiterada a través del tiempo (Elemento Material) y el otro elemento es la Convicción de la Obligatoriedad (Elemento Espiritual), si la costumbre no posee estos elementos antes descritos, no puede definirse como Costumbre, sino más bien como un Uso repetitivo.

C) Jurisprudencia:

Tiene enorme importancia en el Ordenamiento Jurídico Comunitario Centroamericano por la exclusividad y los efectos vinculantes que a la Doctrina de la Corte Centroamericana de Justicia se le confiere en el Arto. 3 de su Convenio de Estatuto.

III. SISTEMA JURISDICCIONAL DEL SICA

Introducción

Toda Transformación en la interacción humana puede tener claramente un impacto directo en los patrones de Conducta.

El proceso de Integración Centroamericano transita por uno de sus períodos de mayor auge, dinamismo entre los países que los conforman gracias a la voluntad política, en virtud de la cual se considera necesario extender la posibilidad de conocimiento de las controversias surgidas en el ámbito común del mercado centroamericano a los métodos alternos de solución de Controversia.

El respeto a un régimen de derecho juega un papel vital en el sostenimiento y crecimiento entre los países que participan en la Integración, por ello la existencia de una Corte Centroamericana de Justicia que representa la conciencia nacional de Centroamérica y a quién le corresponde exclusivamente como Tribunal supranacional conocer y resolver todos los conflictos y controversias sobre la aplicación e interpretación referidas al protocolo y demás instrumentos de la Integración.

1. Corte Centroamericana de Justicia (CCJ)

La Corte Centroamericana de Justicia es el principal Órgano Judicial y Permanente que garantizará el respeto al derecho, tanto en la interpretación como en la ejecución del Protocolo de Tegucigalpa, que es el Tratado Constitutivo marco de la Integración Centroamericana, lo mismo que de sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo, es decir, es el Tribunal Supranacional del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el encargado de controlar la legalidad de las normas y dirimir las controversias y a la vez impulsar el desarrollo del proceso de integración.

La jurisdicción y competencia de la Corte son de carácter obligatorio para los Estados miembros, con potestad para juzgar y resolver con autoridad de cosa juzgada y su doctrina tendrá efectos vinculantes para los Estados o para los órganos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana como también para los particulares.

Todo de acuerdo con lo establecido en los Artos. 1, parte final, y 3 del Convenio de Estatuto. Por ello y de acuerdo con el artículo 5 del mismo Estatuto, «los procedimientos previstos en éste Estatuto y los que se establezcan en los Reglamentos y las Ordenanzas, tendrán por finalidad la salvaguarda de los propósitos y principios del Sistema de la Integración Centroamericana, la objetividad de los derechos, la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso».

A) Principales Competencias:

Por la amplia competencia otorgada a la Corte en el Convenio de Estatuto y otros Tratados y Convenios Regionales podemos establecer la siguiente clasificación de las mismas:

a) Competencia Internacional

b) Competencia de Integración

c) Competencia Consultiva

d) Competencia Constitucional

e) Competencia Arbitral

a) Competencia Internacional:

De conformidad con el literal a) del artículo 22 del Convenio de Estatuto, la Corte actúa como Tribunal Internacional, conociendo en instancia única, a solicitud de cualquiera de los Estados miembros, de las controversias que se susciten entre ellos. Se exceptúan las controversias fronterizas, territoriales y marítimas, para cuyo conocimiento se requiere de la solicitud de todas las partes concernidas.

Puede también, de acuerdo al literal h) del mismo artículo, conocer de las controversias que surjan entre un Estado Centroamericano y otro que no lo sea cuando de común acuerdo le sean sometidas.

b) Competencia de Integración:

Actúa también como Tribunal de Integración resolviendo las disputas surgidas entre las personas naturales o jurídicas y un Estado o con alguno de los órganos u organismos que conforman el Sistema de la Integración Centroamericana.

Conociendo, de acuerdo al artículo 22 del Estatuto, de las acciones de nulidad o incumplimiento de los acuerdos de los organismos del sistema. Literal b); o acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los convenios, tratados y de cualquier otra normativa del derecho de la integración o de los acuerdos o resoluciones de sus órganos u organismos. Literal c); o los asuntos que le sometan directa e individualmente cualquier afectado por los acuerdos del órgano u organismo del Sistema de la Integración Centroamericana. Literal g); y finalmente conociendo en última instancia, en apelación, de las resoluciones administrativas dictadas por los órganos u organismos del sistema cuando afecten directamente a un miembro del personal del mismo y cuya reposición haya sido denegada. Literal j).

c) Competencia Consultiva:

La competencia consultiva de la Corte se puede clasificar en tres clases de competencias. La primera, que es de carácter ilustrativo, se establece de acuerdo a los artículos 22 literal d) y 23, ambos del Convenio de Estatuto. Las otras dos, que son de carácter obligatorio para los Estados, como lo dispone el artículo 24, están establecidas en los literales e) y k) del referido artículo 22 del Convenio de Estatuto .

d) Competencia Constitucional:

Otras de las facultades de la Corte es la de conocer y resolver, a solicitud del agraviado, de conflictos que puedan surgir entre los poderes u órganos fundamentales de los Estados y cuando de hecho no se respeten los fallos Judiciales, lo que está establecido en el literal f) del artículo 22 del Convenio de Estatuto.

Esta competencia tiene como antecedente la contenida en la convención para el establecimiento de una Corte de Justicia Centroamericana, que lo fue la Corte de Cartago que funcionó de 1908 a 1918, competencia que era más amplia que la de la actual Corte, puesto que el artículo anexo a dicha Convención decía: La Corte de Justicia Centroamericana conocerá también de los conflictos que pueda haber entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y cuando de hecho no se respeten los fallos Judiciales o las Resoluciones del Congreso Nacional.

e) Competencia Arbitral:

El literal ch) del articulo 22 del Convenio de Estatuto le otorga a la Corte Centroamericana de Justicia, la competencia arbitral, al señalar que es competencia de ella conocer y fallar, si así lo decide, como árbitro, de los asuntos en que las partes la hubieren solicitado como tribunal competente. También podrá decidir, conocer y resolver un litigio ex aequo et bono, si los interesados lo convienen.

Las partes pueden ser personas naturales o jurídicas, los Estados y los órganos y organismos del Sistema de la Integración Centroamericana. Las partes, conforme el acuerdo de arbitraje o cláusula compromisoria, podrán decidir someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o pueda surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no y podrán establecer cual será el procedimiento arbitral a seguir.

En este aspecto hay que destacar que el artículo 64 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte otorga facultad a ésta para que, en lo no previsto en dicha Ordenanza, pueda señalar los procedimientos a fin de lograr mantener la objetividad de los derechos y la salvaguarda de los propósitos y principios del Sistema de la Integración Centroamericana, la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso. De manera que, si en el contrato las partes, no incorporan la cláusula compromisoria establecida en el procedimiento arbitral, podrá entonces la Corte señalarlo, en virtud de la antes señalada disposición de su Ordenanza de Procedimientos .

B) Otras Competencias:

El literal i) del articulo 22 del Convenio de Estatuto, faculta a la Corte para hacer estudios comparativos de las legislaciones de Centroamérica (competencia administrativa), para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes par realizar la integración jurídica de Centroamérica, pudiendo ejecutar esta labor en forma directa o por medio de institutos u organismos especializados.

Además de las competencias establecidas en el Convenio de Estatuto de la Corte, expresamente se le han otorgado otras a través del Tratado Marco de Seguridad Democrática, en el artículo 67 que literalmente dice: «Toda controversia sobre la aplicación o interpretación del presente Tratado será elevada al conocimiento de la Reunión de Presidentes y en caso de no resolverse, se utilizaran los medios de solución pacífica de las controversias estipuladas en el artículo 45 y en su caso, serán sometidas al conocimiento de la Corte Centroamericana de Justicia».

El Convenio Centroamericano para la prevención de los delitos de lavado de dinero y activos relacionados con el tráfico de drogas, para la interpretación de dicho convenio, conforme lo establece su artículo 22 que expresa: «Competerá a la Corte Centroamericana de Justicia, de conformidad con los artículos 23 y 24 de su Estatuto, actuar como órgano de consulta en la interpretación del presente convenio».

La potestad conferida de interpretar, no se extenderá a la aplicación del derecho interno, ni a casos concretos sometidos a la jurisdicción propia de cada Estado parte. El convenio constitutivo del Centro de Coordinación para la prevención de Desastres Naturales en América Central, que en su artículo 18 expone: « Toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, deberá tratarse de solucionarse a través de las negociaciones entre los miembros interesados, los buenos oficios o la mediación del Consejo de Representantes y cuando no pudiera llegarse a un arreglo, las partes o el Consejo lo podrán someter a la Corte Centroamericana de Justicia».

C) Limitaciones de las Competencias:

1. Tratándose de las controversias surgidas entre los Estados, están exentos de esa competencia las cuestiones de tipo fronterizo, marítimo y territorial cuando no exista acuerdo de todos los Estados involucrados en presentar conjuntamente la petición.

2. Conocimiento de los conflictos entre Estados es que se deben haber verificado previamente las negociaciones de avenimiento en las respectivas cancillerías. Este requisito es exclusiva de aquellas cuestiones en las cuales la Corte actúa como Tribunal Internacional

3. Inhibitoria para conocer temas de Derechos Humanos, derivado del artículo 25 del Estatuto de la Corte, ya que expresamente remite esa materia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

4. Necesidad de agotamiento de las vías internas en aquella competencia derivadas de los conflictos cuando no se respetan los fallos judiciales

D) Elementos esenciales para que una sentencia judicial tenga validez:

a) Que el Tribunal sea Competente:

Es indiscutible que la Corte Centroamericana de Justicia tiene plena competencia para conocer y resolver los conflictos que pueden surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales del Estado, porque ésta es una facultad que expresamente lo confiere el artículo 22 inciso f) del Convenio de su Estatuto. Esta competencia debe ser interpretada dentro del marco legal de la integración centroamericana y no con una óptica local que pudiera tergiversarla.

b) Que el Periodo de los Magistrados esté vigente:

La Corte Centroamericana inauguró sus actividades el 12 de octubre de 1994, con seis Magistrados electos para un periodo de diez años que termino el 12 de octubre del año 2004.

Aproximadamente seis meses antes de la expiración de este periodo, surgieron circunstancias en el ámbito Centroamericano de parte de los gobiernos, para reformar el Protocolo de Tegucigalpa y el Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana, con la iniciativa de esas reformas se perseguían varios objetivos entre ellos cabe mencionar:

 Despojar a la Corte de su categoría de Tribunal permanente para convertirla en un Tribunal no permanente, para que los Magistrados tuvieran una, dos o tres sesiones al año, en forma muy ocasional y con duración efímera, con lo cual se debilitaría este Tribunal y no se atendería con prontitud las demandas y solicitudes que se presentaren.

 Suprimir la disposición mediante la cual cada Estado tiene el derecho de elegir dos Magistrados y sustituirla por una regla que dispusiera reducir el número de Magistrados a uno por país, lo cual impediría la organización por Salas.

 Eliminar algunas competencias de la corte centroamericana entre ellas la contenida en el artículo 22 inciso f) .

c) Imparcialidad e Independencia de los Magistrados:

Los Magistrados de esta Corte son designados por las Cortes Supremas de cada Estado, lo cual no implica que sean representantes o defensores de los intereses del Estado que los haya designado, ya que una vez juramentados y que entran en funciones se convierten en Magistrados de Centroamérica y deben ejercer su cargo con imparcialidad e independencia.

d) Que las Partes tengan Capacidad Procesal:

La Corte Centroamericana de Justicia, en cumplimiento a lo estatuido en el artículo 4 de su Estatuto suscrito en Panamá, República de Panamá a los diez días del mes de diciembre de 1992 durante la celebración de la Décima Tercera Cumbre de Presidentes del istmo Centroamericano, emitió la Ordenanza de Procedimientos, la cual en su artículo 3 establece:

Serán sujetos procesales:

a. Los Estados Miembros y, en su caso, cualquier otro Estado;

b. Los poderes u órganos fundamentales de los Estados miembros en los casos contemplados en el Estatuto de la Corte;

c. Los órganos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, y;

d. Los particulares sean personas naturales o jurídicas.

E) Procedimientos ante la Corte Centroamericana de Justicia:

a) Procedimiento Común:

Cuando se interviene para resolver un conflicto entre Estados o entre uno de ellos y un particular y no se trate de la función arbitral que se actúa según el pago, aunque el procedimiento común puede ser supletorio, enmarca los principios procesales de objetividad, debido proceso, publicidad, igualdad de partes, bilateralidad en audiencia, pasividad y oficiosidad. Se inicia con la demanda en donde se exponen hecho y derecho, se ofrece la prueba y la pretensión; se traslada por un plazo no mayor a 60 días; luego de ellos la Corte admite las pruebas para que sean presentadas y se convoca a la audiencia para la práctica de ellas y las conclusiones, emitiendo el fallo en un mes se tomará con el voto de al menos la mayoría absoluta de los miembros de la Corte que la integran.

En la sentencia, la prueba deberá valorarse en conjunto, para lo cual están obligados los Magistrados a razonar y motivar el voto con los criterios de valoración de prueba que hubieren aplicado al caso. Existe congruencia en el fallo en cuanto se exige que se decidan en la sentencia todos los puntos que han sido litigados. En cuanto a los medios de impugnación, las resoluciones de la Corte no tienen recurso de apelación, aunque es posible que la Corte, ya sea de oficio o porque alguna de las partes lo solicite, aclare o amplíe lo resolutivo.

b) Procedimientos de Consulta:

La parte interesada (Corte Suprema de un país; juez o tribunal nacional u órgano del Sistema) deberá enviar copia de la Consulta a la Secretaría del Sistema de la Integración Centroamericana (SIECA). Si se trata de un juez o tribunal común debe acompañarse de una identificación clara de la causa pendiente y la relación de las normas que se pide interpretar; en todo caso la Corte emite criterio en 30 días.

c) Procedimiento en petición de nulidad e incumplimiento de acuerdos del SICA:

Esta pretensión se tramita con el procedimiento común ya visto, pero la demanda debe contener además una serie de requisitos así: En demandas de nulidad:

a) Si el actor es un Estado miembro, se debe agregar la certificación del organismo respectivo de que la decisión que impugna no fue aprobada con su voto afirmativo.

b) De tratarse de un demandante persona física o jurídica, se debe ofrecer la prueba de que la decisión o la resolución impugnada le causa perjuicio.

c) Aportar la copia de la decisión o la resolución impugnada.

d) Controversias Constitucionales:

Para la controversia de conflictos entre Poderes, la Corte se convierte en un Tribunal Constitucional. Por presentada la petición se pedirá el respectivo informe al Poder u Órgano Fundamental que se demande, esto dentro del plazo de 20 días, debiendo acompañar las certificaciones de actas, discusiones y antecedentes.

Recibido ese informe, la Corte en 8 días deberá resolver sobre la necesidad de presentar prueba para abrir dicha etapa y si considera que no es procedente dicha fase, emitirá la sentencia en veinte días sin audiencia; pero si se hace perentorio abrir a prueba, se señala una audiencia indicando el objeto de la misma y el plazo en que se verificará. En esa audiencia, una vez practicada la prueba se emitirá el fallo según forma y plazo del procedimiento común, fallo que se debe fundamentar en el Derecho Público del Estado que se trate.

2. Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica.

El Mecanismo consiste en preservar los derechos y obligaciones que se derivan de los instrumentos de la integración económica, los Estados partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la Interpretación y aplicación, es decir, que las soluciones a las controversias deben ser en pro de establecer la paz de manera que permita fortalecer el esquema de la integración y superar las desigualdades manteniendo una unidad firme y estable.

Etapas:

a) Las Consultas: Es una etapa que generalmente se maneja a nivel técnico donde las partes brindan la información técnica necesaria para buscar solucionar la controversia. Esta etapa es confidencial y el mecanismo permite a los Estados Centroamericanos no contendientes participar como terceras partes consultantes si así lo desean.

Cabe resaltar que el mecanismo prevé si una parte no contesta a una solicitud de consultas dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la misma, la parte podrá ir directamente a la etapa de arbitraje sin necesidad de pasar a la etapa ante el Consejo.

b) Intervención del Consejo, buenos oficios, conciliación y mediación: En caso de que la controversia no se logre resolver en la etapa de Consultas, se puede solicitar que el Consejo se reúna a ver el asunto.

Esta es una etapa más política, y en la misma el Consejo puede solicitar la asesoría de expertos; determinar que las partes se sometan a algún otro proceso de resolución alterna de conflictos como puede ser los buenos oficios, la conciliación o la mediación; o formular recomendaciones para solucionar la controversia. Además, en esta etapa el consejo podrá acumular procedimientos cuando reciba dos o más solicitudes relativas a una misma medida.

c) El Arbitraje: Si la controversia tampoco pudo ser solucionada en la etapa ante el Consejo, o si no se contestó la solicitud de consultas en el plazo estipulado y la parte reclamante desea ir directamente a la etapa de arbitraje, se podrá acudir a esta etapa de conformidad con lo establecido en el mecanismo.

Esta etapa se desarrolla ante un tribunal arbitral imparcial que las partes nombraran de una lista de árbitros centroamericanos y no centroamericanos que las partes conformaron a la hora de la entrada en vigor del mecanismo. El mecanismo establece todo un sistema para elegir los miembros del tribunal arbitral.

En ésta etapa se permite la participación de terceras partes y se establece que las comunicaciones de estas partes deberán reflejarse en la resolución final del tribunal arbitral. Es importante hacer notar que si un estado parte no interviene ni como parte contendiente ni como tercera parte en un procedimiento de solución de controversias, deberá abstenerse de iniciar otro procedimiento de solución de controversias respecto a un mismo asunto en ausencia de un cambio significativo de las circunstancias económicas o comerciales. Además, el tribunal podrá buscar a instancia de parte o de oficio, información o asesoría técnica de las personas o instituciones que estime pertinentes.

Procedimiento de la selección de Árbitros:

1. Cada Estado Parte propondrá para integrar la lista de árbitros, a cuatro personas nacionales y dos personas no nacionales centroamericanas, que cuenten con las cualidades y la disposición necesaria para ejercer el rol de árbitro.

2. Los integrantes de la lista reunirán las cualidades estipuladas para ser árbitro .

3. Los miembros de la lista serán designados de común acuerdo por los Estados Partes, por períodos de tres años, y podrán ser reelectos por períodos iguales. No obstante, a solicitud de uno de los Estados Partes, y de común acuerdo con los otros Estados Partes, podrá revisarse la lista antes que transcurra dicho plazo. En este último caso, los nuevos miembros de la lista ejercerán sus funciones por el tiempo restante para el cumplimiento del período original, sin perjuicio de ser reelectos.

4. Cada tres años se deberá realizar un nuevo proceso de aprobación de la lista, para ello, los Estados Partes deberán enviar a la Secretaría sus candidatos antes del vencimiento del referido período, o en su caso, una manifestación expresa de su deseo de reelegir a quienes ya estén designados.

5. Los Estados Partes dispondrán de hasta treinta días, para expresar por escrito, a través de la Secretaría, su reacción sobre los mismos.

6. Los Estados Partes para cuyos candidatos haya reacción negativa, tendrán hasta treinta días para presentar su nueva propuesta y los demás Estados Partes tendrán un plazo de treinta días para expresar por escrito, su reacción sobre los mismos.

7. Se entenderá aprobada la lista con los candidatos a los que no se haya formulado reacción negativa dentro de los plazos indicados.

8. Los miembros de la lista continuarán en el desempeño de sus labores aún cuando hubiere concluido el período para el que fueron designados, mientras no se haya realizado una nueva designación.

9. Si al vencimiento del período de tres años para el que los miembros de la lista fueron designados, uno de ellos se encuentra nombrado como árbitro en un proceso en curso, este continuará desempeñando su función en ese proceso específico hasta que concluya el mismo.

Integración del Tribunal Arbitral:

1. Para la integración del tribunal arbitral se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Las Partes contendientes deberán reunirse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la solicitud de establecimiento de tribunal arbitral para acordar su integración, salvo que acuerden un plazo mayor;

b) El tribunal arbitral se integrará por tres miembros;

c) En los casos en que dos o más Estados partes decidan actuar conjuntamente, y no exista acuerdo entre ellos respecto de los nombramientos, uno de ellos, electo por sorteo, asumirá la representación de los demás en la realización de dichos nombramientos;

d) En el marco de la reunión de integración, las partes contendientes procurarán acordar la designación del presidente del tribunal arbitral de la lista a que se refiere el artículo 18 del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica (Lista de Árbitros), quien no podrá ser nacional de cualquiera de los Estados Partes;

e) En el marco de la reunión de integración, cada parte contendiente seleccionará un árbitro de la lista a que se refiere el artículo 18 (Lista de Árbitros), quien no podrá tener la nacionalidad del Estado Parte que lo propone;

f) Si las partes contendientes no logran llegar a un acuerdo sobre la designación del Presidente del tribunal arbitral dentro del plazo señalado en el literal a), éste se designará dentro del día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo, mediante sorteo realizado por la Secretaría, entre los miembros de la lista a que se refiere el artículo 18 (Lista de Árbitros), que no sean nacionales de los Estados Partes;

g) Si una parte contendiente no designa un árbitro dentro del plazo señalado en el literal a), éste se designará dentro del día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo, mediante sorteo realizado por la Secretaría, entre los miembros de la lista a que se refiere el artículo 18 (Lista de Árbitros) que no sean nacionales de la respectiva Parte contendiente; y

h) Las Partes contendientes procurarán nombrar en el marco de la reunión de integración, entre los miembros de la lista a que se refiere el artículo 18 (Lista de Árbitros), árbitros suplentes para el caso de no aceptación, fallecimiento, renuncia o destitución de uno de los árbitros designados, de conformidad con las normas para integrar el tribunal arbitral contenidas en este artículo.

2. Los árbitros serán preferentemente seleccionados de la lista expresa por las Partes, sin embargo, queda a disposición de que cualquier Parte contendiente podrá recusar, sin expresión la causa y en el marco de la reunión de integración, a cualquier persona que no figure en la citada lista y que sea propuesta como integrante del tribunal arbitral por una Parte contendiente.

Laudo:

1. Salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa, el tribunal arbitral basará su Laudo en las disposiciones aplicables de los instrumentos de la integración económica, los alegatos y argumentos presentados por las partes contendientes y en cualquier información que haya recibido de conformidad con el artículo anterior.

2. Salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa, dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la constitución del tribunal arbitral, o cualquier otro plazo establecido en las Reglas Modelo de Procedimiento, el tribunal arbitral emitirá un Laudo que Contendrá:

a) Las conclusiones de hecho, incluyendo cualquiera derivada de una solicitud conforme al numeral 5 del artículo 21 (Reglas Modelo de Procedimiento);

b) La determinación sobre si la medida en cuestión es incompatible con las obligaciones derivadas de los instrumentos de la integración económica, o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del numeral 1, literal c) del artículo 3 (Ámbito de Aplicación), o cualquier otra determinación solicitada en el Acta de Misión;

c) Una referencia a las comunicaciones recibidas de terceras Partes, cuando las haya; y

d) La declaratoria de condena en costas, de conformidad con lo estipulado por el numeral 1 del artículo 27 (Remuneración y pago de gastos).

3. Los árbitros razonarán su voto por escrito sobre cuestiones respecto de las cuales no exista decisión unánime.

4. El tribunal arbitral no deberá divulgar la información confidencial sensible en su Laudo, pero podrá enunciar conclusiones sacadas de esa información.

5. Las Partes contendientes publicarán el Laudo, dentro de los treinta días siguientes a su notificación. La falta de publicación por una o más de las Partes contendientes no perjudicará la obligatoriedad del mismo.

6. Ningún tribunal arbitral podrá revelar en su Laudo, la identidad de los árbitros que hayan votado con la mayoría o la minoría.

7. El Laudo no admitirá recurso alguno.

El cumplimiento del Laudo es obligatorio para la partes dentro del termino de plazo que se le ordene, éste no debe excede de seis meses. Cuando el laudo arbitral declare que la medida es incompatible la parte demandada podrá abstenerse o la derogará.

El cumplimiento sin perjuicio del procedimiento establecido, en caso de que la parte demandada lo declare incompatible o lo anule, el tribuna arbitral emitirá un informe de lo acontecido en un plazo de treinta días a partir de la notificación, la parte reclamante restablecerá sin demora los beneficios. En todo caso el Laudo arbitral no cabe la apelación sólo que el recurso de revisión o bien consultar a la Corte Centroamericana.

CAPÍTULO IV

Análisis Descriptivo del Mercado Común de Sur (MERCOSUR),

desde el punto de vista Institucional, Normativo y Jurisdiccional

I. INSTITUCIONES DEL MERCOSUR

Introducción

El MERCOSUR no cuenta con un desarrollo institucional comparable al de, por ejemplo, la Unión Europea. Entre otras razones, ello se explica por la etapa relativamente temprana del proceso de construcción del MERCOSUR y por un menor interés en establecer instituciones de carácter supranacional.

El protocolo de Ouro Preto confirma la existencia del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común, de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR y de la Comisión Parlamentaria Conjunta. Agrega a dicha estructura preexistente, la Comisión de Comercio del MERCOSUR y el Foro Consultivo Económico y Social, por lo tanto, no se crea una estructura ni órganos de comercio supranacional, sino que adopta el criterio de inter-gubernamentalidad de sus órganos.

1) Consejo del Mercado Común (CMC):

Es el órgano superior del MERCOSUR, al cual corresponde la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para el cumplimiento del Tratado de Asunción. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados partes y la presidencia será ejercida por rotación en orden alfabético, durante un período de 6 meses.

Las reuniones del Consejo de Mercado Común serán coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores, y podrán ser invitados a participar en ellas otros ministros o autoridades a nivel ministerial .

Funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, Protocolo y acuerdos firmados en su ámbito.

b) Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del Mercado Común.

c) Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR.

d) Negociar y suscribir acuerdos en nombre de MERCOSUR con terceros países, grupos de países u organizaciones internacionales, función que podrá ser delegada por mandato expreso al Grupo Mercado Común.

e) Manifestarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común

f) Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por los miembros.

g) Crear los órganos que estimen pertinentes como modificar o extinguir los existentes.

h) Esclarecer el contenido y alcance de sus decisiones.

i) Designar el director de la secretaría administrativa.

j) Adoptar decisiones en materia financiera y presupuestaria.

k) Homologar el reglamento interno del Grupo Mercado Común.

El Consejo del Mercado Común se manifestará mediante Decisiones, las cuales serán obligatorias para los Estados partes.

2) Grupo Mercado Común (GMC):

El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, está integrado por 4 miembros titulares y 4 alternos por país, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y de los Bancos Centrales. Será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores .

El Protocolo de Ouro Preto reitera la posibilidad del Grupo Mercado Común, cuando el desarrollo de sus trabajos lo requieran, de convocar a representantes de otros órganos de la administración pública o de la estructura institucional del MERCOSUR.

Las reuniones serán ordinarias o extraordinariamente, tantas veces como fuere necesario, de acuerdo a su reglamento interno .

Funciones:

El Protocolo de Ouro Preto amplía notablemente las previstas por el Tratado de Asunción, estableciendo las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción y la normativa derivada.

b) Proponer proyectos de decisión al Consejo del Mercado Común.

c) Tomar medidas para el cumplimiento de las decisiones del Consejo del Mercado Común.

d) Fijar programas de trabajo para el establecimiento del Mercado Común.

e) Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas.

f) Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueran sometidas por los demás órganos del MERCOSUR.

g) Ejercer la personería jurídica del MERCOSUR, por delegación expresa del CMC, pudiendo a su vez, cuando éste lo autorice, delegar dicho ejercicio a la Comisión del Comercio.

h) Aprobar el presupuesto y rendición de cuentas anual presupuestada por la secretaría administrativa del MERCOSUR.

i) Adoptar resoluciones en materia financiera y presupuestaria.

j) Someter al Consejo del Mercado Común su reglamento interno.

k) Organizar reuniones del Consejo del Mercado Común.

l) Elegir el director de la Secretaría Administrativa.

m) Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa.

n) Homologar los reglamentos internos de la Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social.

El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante resoluciones las cuales serán obligatorias para los Estados partes.

3) Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM):

Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países . La Comisión de Comercio del Mercosur estará integrada por 4 miembros titulares y 4 alternos. Estará coordinada por los Ministros de Relaciones Exteriores.

Las directivas son las Decisiones que adopte la Comisión de Comercio del Mercosur en base a la normativa emanada del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común. Las propuestas son los proyectos e iniciativas a ser elevadas al Grupo Mercado Común.

Las directivas y propuestas se adoptarán por consenso y con la presencia de representantes de todos los Estados Partes. Se reunirá, por lo menos, una vez por mes, o cuando lo solicite el Grupo Mercado Común o un Estado Parte. Si transcurridas dos reuniones de la Comisión de Comercio del Mercosur, una directiva o propuesta no hubiera podido tratarse o decidirse por falta de quórum, se elevará al Grupo Mercado Común. Si transcurridas dos reuniones, la directiva o propuesta no ha logrado consenso, la CCM elevará al Grupo Mercado Común las distintas opciones.

Funciones:

a) Velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial intra MERCOSUR y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio.

b) Pronunciarse sobre solicitudes de los Estados partes respecto del cumplimiento del AEC y demás instrumentos de política comercial común.

c) Seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes.

d) Analizar evolución de instrumentos para las funciones de la unión aduanera, y formular propuestas al Grupo Mercado Común al respecto.

e) Tomar decisiones vinculadas a la aplicación del AEC y demás instrumentos.

f) Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de solicitudes y sobre las decisiones adoptadas al respecto.

g) Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las existentes en materia comercial y aduanera.

h) Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de items específicos del AEC, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el MERCOSUR.

i) Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos.

j) Desempeñar tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común.

Además de las funciones descriptas, el Protocolo de Ouro Preto agrega a la CCM competencia jurisdiccional: la consideración de las reclamaciones presentadas por las sesiones nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, originadas por los Estados Partes o particulares, personas físicas o jurídicas relacionadas con las situaciones previstas en el Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro del área de su competencia.

En anexo al Protocolo de Ouro Preto se describe el procedimiento para la presentación de los reclamos en el ámbito de la CCM. El examen de dichas reclamaciones por la CCM no obstará la acción del reclamante al amparo del Protocolo de Brasilia para la solución de controversias. La CCM se pronunciará mediante Directivas o Propuestas, que serán obligatorios para los Estados partes.

La Resolución 49/94, que establece el reglamento interno de la Comisión de Comercio del Mercosur, regula algunos aspectos específicos del funcionamiento de la CCM, entre otros:

La presidencia Pro-Tempore será ejercida rotativamente por el Estado parte que esté ejerciendo la del Consejo del Mercado Común.

La realización de una reunión extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur deberá ser solicitada por la CCM/Sesión Nacional del Estado parte interesado, a la presidencia Pro-Tempore como mínimo, siete días de antelación. El Estado parte deberá acompañar a su solicitud los antecedentes necesarios.

Los comités técnicos que se constituyan elaborarán sus informaciones, recomendaciones o pareceres por consenso. En caso de no lograrlo, se elevarán los antecedentes con sus respectivos fundamentos a la Comisión de Comercio del Mercosur para su consideración.

IV. Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC):

Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los parlamentos de los Estados Partes, en el ámbito del MERCOSUR .

Estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes, los cuales serán designados por los respectivos parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos .

El Consejo del Mercado Común podrá solicitarle el exámen de temas prioritarios y a su vez, la Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejo Mercado Común.

Funciones:

a) Acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para acelerar la entrada en vigencia de las normas emanadas del Consejo del Mercado Común y Grupo Mercado Común.

b) Coadyugará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración.

c) Remitirá Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

d) Adoptará su Reglamento Interno.

V. Foro Consultivo Económico y Social (FCES):

Es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales. Estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte. Este órgano es una innovación en la estructura institucional prevista por el Tratado de Asunción para el período de transición.

Funciones:

a) Su función es consultiva y se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.

b) Someterá su Reglamento Interno al Grupo Mercado Común para su homologación.

VI. Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM):

Es un órgano de apoyo operativo para el MERCOSUR, responsable de la presentación de servicios a los demás órganos .

Estará a cargo de un director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los Estado Partes, y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato por dos años, prohibida su reelección. Con sede permanente en la cuidad de Montevideo .

Funciones:

a) Servir como archivo oficial de la documentación MERCOSUR.

b) Realizar la publicación y difusión de las normas adoptadas en el marco del MERCOSUR.

En este marco:

c) Realizará las traducciones auténticas

d) Editará el Boletín Oficial del MERCOSUR.

e) Organizar los aspectos logísticos de las reuniones de los órganos del MERCOSUR.

f) Informar regularmente a los Estados Partes sobre el grado de implementación nacional de la normativa MERCOSUR.

g) Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos, así como desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia.

h) Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar todos los actos necesarios para su ejecución.

i) Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado Común.

II. SISTEMA NORMATIVO DEL MERCOSUR

1) Derecho Escrito:

A) Derecho Primario u Originario:

El Tratado de Asunción, suscrito el 26 de Marzo de 1991 entre los representantes de la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, extrañamente, no precisó las fuentes del ordenamiento integrativo por él creado.

Recién a fines de ese año, cuando advino el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, uno de los preceptos acordó competencia al Tribunal Arbitral para decidir los conflictos sobre la base de las disposiciones del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común como así también de los principios y disposiciones del Derecho internacional aplicable a la materia.

La mejora resultó parcial pues estaba limitada a definir el esquema normativo susceptible de aplicar por el Órgano Arbitral al momento de decidir una eventual disputa arrimada a sus estados, al tiempo que el resto de la estructura institucional carecía de un precepto que definiera de modo expreso la subida cuestión de las fuentes.

Mientras tanto, el Consejo del Mercado Común se avino a dictar decisiones con fundamento en lo previsto en el arto. 10 del Tratado de Asunción, al tiempo que el Grupo Mercado Común fue habilitado por una decisión del Consejo del Mercado Común a dictar Resoluciones, y al crearse la Comisión de comercio por decisión del Grupo Mercado Común se le autorizó a emitir Directivas y Propuestas. Esta fue una solución práctica para resolver sobre la marcha dificultades resultantes de una mala articulación técnica que, entre otras cosas, confería de modo contradictorio el dictado de decisiones, por una parte al Consejo del Mercado Común (Arto. 10) y por la otra, al Grupo Mercado Común (Arto. 16).

En consecuencia, revisten el carácter de fuente originaria del Derecho Mercosuriano: su acto fundacional documentado en el Tratado de Asunción, Protocolos e Instrumentos adicionales o complementarios, como también los Acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus Protocolos.

Al poco tiempo de su dictado, Sergio Abreu Bonilla puso de manifiesto que un Tratado como el de Asunción se encuadraba inicialmente en la categoría de los llamados acuerdos marco, por contener un conjunto de directivas generales que deben ser ulteriormente desarrolladas y concretadas por convenios especiales. Pero a la vez el tratado iba más allá de ese marco general, lo que autorizaba a pensar que estábamos en presencia de un esquema normativo que fluctuaba entre un derecho directivo, en cuanto establecía bases jurídicas generales para un determinado programa de integración, y un derecho operativo, integrado por una serie de compromisos jurídicos concretos, de carácter transitorio, constituidos básicamente por los anexos.

Entre otros Protocolos a que alude la norma transcrita, merecen especial atención, en primer lugar, el de Ouro Preto con cuya suscripción se dotó de personalidad jurídica al Mercosur, declarando la obligatoriedad del derecho derivado emitido por los Órganos habilitados a ese efecto.

El de Brasilia, para la Solución de Controversias, que en la práctica ha sido irrelevante para cumplir su cometido, el de Colonia para la Promoción y Protección recíproca de Inversiones en Mercosur, el de Medidas Cautelares, el Código Aduanero del Mercosur, Protocolos sobre Promoción y Protección de Inversiones provenientes de terceros países que no son parte del Mercosur, el de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de nivel primario y medio no técnico, el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en materia contractual, el Protocolo Adicional de Recife sobre Controles Integrados en Frontera; el de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa.

B) Derecho Secundario o Derivado:

El Derecho Derivado aparece configurado por las Decisiones del Consejo de Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur.

De este modo, otros Tratados y Decisiones, amen de Resoluciones y Directivas, conforman el Derecho Secundario del Mercosur, el que a diferencia del Derecho Originario no nace con exclusividad de Tratados sino también es fruto de la actividad posterior que están llamados a realizar los órganos que fueron creados a ese efecto.

Lamentablemente, observa Alejandro Freeland López Lecube, el Protocolo de Ouro Preto no ha definido el alcance y las características de cada una de estas normas, tal como lo hace el Artículo 189 vigente en la Comunidad Europea, limitándose a identificar el órgano competente para dictar cada uno de los actos típicos y a señalar la relación jerárquica que existe entre ellos (Entre los órganos y entre las normas que ellos derivan).

Con ese perfil la tarea del intérprete ha de ceñirse, como objetivo inicial, a definir qué naturaleza tienen las decisiones, resoluciones y directivas teniendo como base orientadora de su calidad la misión acordada en Ouro Preto a los órganos habilitados a producirlos.

Entonces podemos decir, que las decisiones son actos legislativos dictados por el Consejo del Mercado Común para conducir el proceso de integración, efectivizar la conducción política que se le ha acordado, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción.

Las resoluciones son actos legislativos emitidos por el Grupo Mercado Común para velar, en el ámbito de sus potestades, por el cumplimiento del Tratado de Asunción y tomar las medidas necesarias para cumplir las decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común.

Las directivas son actos legislativos pronunciados por la Comisión de Comercio con el fin de velar por la aplicación de los instrumentos de Política Comercial Común acordada por los Estados Partes para el funcionamiento de la Unión Aduanera.

Aunque de forma expresa tampoco el Protocolo de Ouro Preto define la prelación de cada una de estas fuentes, ella surge implícitamente de la jerarquía conferida al órgano habilitado a dictar esas normas.

2) Derecho no Escrito:

A) Principios Generales del Derecho:

En la ciencia del derecho los principios son algo más que una norma; ésta se refiere a una determinada conducta, en cambio el principio es más general ya que inspira, interpreta y hasta puede llegar a suplir la norma. Constituye el fundamento del ordenamiento jurídico y se halla por encima del derecho positivo en cuanto lo justifica, inspira e influye, en suma podemos decir, que es la esencia misma del derecho.

En suma podemos mencionar algunos principios generales del derecho:

 El de Solidaridad: Como adhesión a la causa de las necesidades circunstanciales o permanentes de otros estados. Ella exige preocupación de requerimientos que siendo ajenos, por ser humanos, también son nuestros. Es el más sólido baluarte que pone fin a los arcaicos y superados egoísmos nacionales para construir la fortaleza de la asistencia reciproca sin la cual sería imposible cualquier asociación.

 El de Igualdad: Que comporta parafraseando la definición de la Corte Suprema Argentina, tratar igual a los iguales, sin que se concedan a unas excepciones o privilegios que se denieguen a otros en análogas circunstancias. Los actores centrales de la integración son los estados y aun cuando heterogéneos en riqueza y poder, los más poderosos no pueden prevalecerse de esa condición para imponer a los pares débiles condiciones inicuas que desvirtúen la noción de unidad del bloque.

La igualdad autoriza a reconocer las legítimas desigualdades, habilitando trato diferente con los socios menores. Ello ha ocurrido y en hora buena continúe así, a lo acordar tratamiento puntual distinto tanto al Paraguay como al Uruguay en Mercosur.

 El de Libertad: Piedra basal del carácter de autodeterminación de los pueblos y de los hombres para elegir sus destinos. La integración es empresa de libertad, lo que no significa como lo pretende la utilidad, identificar sus postulados restringiéndola a la libertad de los mercados. En todo caso pongamos límites a la libre concurrencia, cuando ella sea un factor que desvirtué el bien común.

 El de Unidad: Representación que evoca hacia fuera la figura de la cohesión y hacia adentro la idea de objetivos comunes. Se expresa con la armonización legislativa interna y la acción mancomunada externa.

 El de Subsidiaridad: Que autoriza la intervención de las instituciones creadas por la integración, aun en los ámbitos que no son de su competencia, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. Lo que habilita tan excepcional fractura al esquema formal de distribución de competencias entre los estados y los órganos de la integración, es la insuficiencia de la acción estatal. El auxilio opera entonces como un mecanismo destinado a preservar el bien común de los espacios integrados. La vigencia de esta regla, que ha tenido singular desarrollo en la Comunidad Europea, entronca con la vigencia de un derecho de integración plenamente desarrollado, en su faz superior y como normativa comunitaria.

B) La Costumbre:

La Costumbre es la reiteración de comportamientos con la convicción de su obligatoriedad, ha sido usual fuente del derecho. Si bien es cierto que la tradicional diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado no está animada hoy de la fuerza de otra, por haberse operado una publicización del Derecho Privado y una privatización del Derecho Público, no es menos que aquella distinción sigue ejerciendo notable influencia a la hora de vertebrar los caracteres de la costumbre en uno y otro ámbito.

Así, en lo privado, se habla de costumbre mentando una reproducción sucesiva de actos ejecutados por los particulares, en la creencia de que tal comportamiento es el exigido por el ordenamiento.

En cambio, en lo público, para que exista costumbre no hay necesidad de que los comportamientos se reiteren durante mucho tiempo, pudiendo bastar con un período mucho más abreviado para consolidar su existencia, extremo que compatibiliza con el hecho de que su agente productor no es un particular sino los órganos que ejercen poder.

Esta distinción trazada hace buen tiempo por Jorge Raúl Poviña, arrastra consigo en el ámbito de la integración un problema no resuelto como lo es el establecer si el Derecho de la Integración constituye Derecho Público o Derecho Privado.

Sin necesidad de ingresar en tan escabroso terreno, creemos que la costumbre puede alimentar al Derecho de la Integración tanto por el ámbito de lo público como de lo privado.

C) Jurisprudencia Interpretativa del TPR:

Siendo que el Protocolo de Brasilia es parte integrante del Tratado de Asunción, al igual que el de Ouro Preto, las normas deben conjugarse en armónica interpretación, lo que autoriza a reconocer la ascendencia anotada a los laudos que pronuncie el Tribunal, sobre todo porque tales decisiones son inapelables, obligatorios para los Estados partes en la controversia y tienen respecto de ellos fuerza de cosa juzgada .

La creación del Tribunal Permanente de Revisión parecería constituirse en el punto focal del nuevo sistema. Al sólo efecto de clarificar, cabe mencionar que el nuevo sistema consagra una doble instancia, la primera constituida por los Tribunales Arbitrales Ad Hoc y la segunda por el Tribunal Permanente de Revisión.

El profesor PIERRE PESCATORE , expresa que cuatro debían ser las condiciones que deben reunir para que su aplicación sea exitosa:

1. La primera, que su constitución pueda solicitarse unilateralmente;

2. La segunda, que el mecanismo permita que el panel este integrado por personas competentes, independientes, con formación jurídica y que tengan una experiencia contenciosa previa;

3. La tercera, es que la resolución de cada panel, sea vinculante, obligatoria para las partes, sin necesidad de una subordinación a nuevo trámite: y

4. Por último, la cuarta, consiste en que las Decisiones sean publicadas, accesibles a todo público, y que puedan ser invocadas por las partes privadas en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado Miembro.

III. SISTEMA JURISDICCIONAL DEL MERCOSUR

Mecanismo de Solución de Controversias

Actualmente, el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR se encuentra regulado en el Protocolo de Olivos (PO), firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de 2004.

Antes de dicho instrumento, se aplicaron el Anexo III del Tratado de Asunción y, hasta la entrada en vigor del Protocolo de Olivos, el Protocolo de Brasilia .

Una de las principales innovaciones del Protocolo de Olivos fue crear el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), que constituye el órgano principal del sistema, juntamente con los Tribunales ad hoc (TAHM) .

El TPR fue inaugurado el 13 de agosto de 2004 y tienen su sede en la ciudad de Asunción. Está formado por cinco Árbitros, que duran en el cargo, según los casos dos y tres años, y cuenta con una Secretaría Técnica.

El TAHM se conforma a partir de las Listas de Árbitros depositadas por cada Estado Parte en la Secretaría del MERCOSUR.

Los procedimientos regulados por el Protocolo de Olivos y sus normas reglamentarias son los siguientes:

1. Controversias entre Estados Partes (TAHM – TPR): Pueden ser iniciadas por cada Estado Parte, de oficio o a instancia de un reclamo presentado por un particular. Existen dos posibilidades:

a) Los Estados Partes en la controversia pueden plantear el litigio ante el TAHM, y

b) Los Estados Partes en la controversia, de común, pueden incoar dicho procedimiento directamente ante el TPR (per saltum).

2. Recurso de Revisión (sólo TPR): En la hipótesis mencionada en el punto a), el laudo emitido por el TAHM puede ser recurrido por los Estados Partes en la controversia ante el TPR, que analizará el asunto limitándose a las cuestiones jurídicas involucradas (casación).

3. Medidas Excepcionales y de Urgencia (sólo TPR): En supuestos especialmente determinados, los Estados Partes, en forma previa al inicio de una controversia, puede solicitar al TPR que dicte una medida provisoria, sobre la base de un presunto incumplimiento del Derecho del MERCOSUR, con la finalidad de evitar daños irreparables para uno de los Estados Partes.

4. Opiniones Consultivas (sólo TPR): Las solicitudes de opiniones consultivas pueden ser dirigidas al TPR:

a) Por los Estados Partes, actuando conjuntamente, o por los órganos decisorios del MERCOSUR (Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del MERCOSUR), cuando se refieran a cualquier cuestión jurídica comprendida dentro del Derecho del MERCOSUR;

b) Por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes, con jurisdicción nacional, cuando se trate sobre la interpretación jurídica del derecho del MERCOSUR; éste ultimo supuesto debe ser objeto de reglamentación por el Consejo del Mercado Común, juntamente con los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes.

Los laudos que emitan los TAHM y el TPR serán obligatorios para los Estados Partes en la controversia una vez que hayan quedado firmes, irrevisables y tendrán fuerza de cosa juzgada .

Etapas:

a) Negociaciones Directas: Los Estados Partes en una controversia procuraran resolverla, ante todo, mediante negociaciones directas. Se trata de técnicas de relacionamiento coyuntural, ad hoc, propias de la flexibilidad de la negociación diplomática.

Bien sabido es que la negociación, figura típica del Derecho Internacional, suele ser el primer paso y el más usual método a que apelan los Estados para acercar posiciones con miras a superar un conflicto. Como se ve el Protocolo no ha hecho otra cosa que institucionalizar una práctica impuesta por las buenas costumbres e inspirada en un sentimiento de respeto hacia la comunidad de las naciones. En el plano del Derecho nada es más satisfactorio que la solución ideada por los protagonistas del caso. Por esa razón, en general, es auspiciosa esta apertura procedimental.

La celebración de negociaciones está circunscrita a un reducido lapso de quince días a contar de la fecha en que uno de los Estados partes planteó la controversia .

Abierta la instancia negocial los Estados deben informar al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa, sobre las gestiones que se realicen y los resultados alcanzados , esto permite que un órgano decisorio como el Grupo Mercado Común tenga conocimiento, desde el principio, de la cuestión suscitada; a la vez, confiere a la Secretaría un rol de seguimiento y apoyo logístico del procedimiento iniciado.

b) Intervención del Grupo Mercado Común: Esta etapa queda habilitada sólo cuando la primera ha fracasado. El Grupo Mercado Común no resuelve la controversia sino que se limita a evaluar la situación y a hacer recomendaciones, aunque no tiene competencia para imponerlas, también puede recurrir al asesoramiento de expertos, cuya opinión no está condicionada por el consenso, la falta de cumplimiento de las recomendaciones habilita la tercera etapa.

El órgano tras evaluar la causa, escuchará de las partes que así lo deseen una exposición sobre la posición asumida. En orden a la creciente complejidad y especialidad que demanda el tratamiento de ciertos asuntos podrá requerir, cuando lo considere necesario, el asesoramiento de tres expertos designados por el Grupo Mercado Común.

Los gastos que demande tal asesoramiento deben ser sufragados en montos iguales por las partes de la litis o en la proporción que determine el Grupo Mercado Común.

El término asignado para todo este trámite no podrá exceder de treinta días, a cuyo término el Grupo Mercado Común formulará recomendaciones tendientes a la solución del conflicto que enfrenta a los Estados Partes.

Más allá del carácter consensual que deben revestir las resoluciones del Grupo, hecho que puede conspirar contra la capacidad del órgano para zanjar la controversia, se interpreta que su actuación podría ser fructífera en orden a varias razones.

Es importante que el órgano que tiene a su cargo velar por el cumplimiento del tratado conozca los diferendos a que puede dar lugar su aplicación y trate de buscar un arreglo que resulte satisfactorio para todas las partes interesadas. Asimismo, la solución propuesta será beneficiosa no sólo para las partes sino para la marcha general del proceso de integración. Por último, permite que los signatarios no involucrados en la cuestión intervengan en ella pudiendo interponer sus buenos oficios.

Desde la perspectiva procesal se ha señalado que bien sensata es la previsión de estos dos primeros tramos. Para perpetuar relaciones que, como las comerciales y de solidaridad, se tejen hacia delante, la auto-composición, estimulada o no por un mediador, siempre es de repercusión positiva. Y si a ellos añadimos la posibilidad de que el conflicto se ataje antes de que se juridice en controversias, tanto más constructiva resulta la particular política procesal.

c) Tribunal Permanente de Revisión: Es el órgano Judicial del Mercosur, fue creado el 18 de Febrero del 2002 y se encuentra en funcionamiento desde el 17 de Agosto del 2004, tiene su sede en Asunción, Paraguay. El objeto fundamental del Tribunal es ser la sede jurídica y de justicia para el entendimiento de conflictos que se susciten en todo lo que hace el funcionamiento del libre comercio entre los países integrantes del MERCOSUR.

Composición del Tribunal Permanente de Revisión:

1. El Tribunal Permanente de Revisión estará integrado por cinco árbitros.

2. Cada Estado Parte del Mercosur designará un árbitro y su suplente por un período de dos años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.

3. El quinto árbitro, que será designado por un período de tres años no renovable salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes, será elegido por unanimidad de los Estados Partes, de la lista a que hace referencia este numeral, por lo menos tres meses antes de la expiración del mandato del quinto árbitro en ejercicio. Dicho árbitro tendrá la nacionalidad de alguno de los Estados Partes del Mercosur.

No lográndose unanimidad, la designación se hará por sorteo que realizará la Secretaría Administrativa del MERCOSUR entre los integrantes de esa lista, dentro de los dos días siguientes al vencimiento de dicho plazo.

La lista para la designación del quinto árbitro se conformará con ocho integrantes. Cada Estado Parte propondrá dos integrantes que deberán ser nacionales de los países del Mercosur.

4. Los Estados Partes de común acuerdo, podrán definir otros criterios para la designación del quinto árbitro.

5. Por lo menos tres meses antes del término del mandato de los árbitros, los Estados partes deberán manifestarse respecto de su renovación o proponer nuevos candidatos.

6. En caso de que expire el período de actuación de un árbitro que se encuentra entendiendo en una controversia, éste deberá permanecer en funciones hasta su conclusión.

Los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión, una vez que acepten su designación, deberán estar disponibles de modo permanente para actuar cuando se los convoque .

Cuando la controversia involucre a dos Estados partes, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Dos árbitros serán nacionales de cada Estado parte en la controversia y el tercero, que ejercerá la Presidencia se designará, mediante sorteo a ser realizado por el Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur, entre los árbitros restantes que no sean nacionales de los Estados partes en la controversia. La designación del Presidente se hará el día siguiente al de la interposición del recurso de revisión, fecha a partir de la cual quedará constituido el Tribunal a todos los efectos .

Cuando la controversia involucre a más de dos Estados Partes el Tribunal Permanente de Revisión estará integrado por cinco árbitros .

La otra parte en la controversia tendrá derecho a contestar el recurso de revisión interpuesto, dentro del plazo de quince días de notificada de la presentación de dicho recurso .

El Tribunal Permanente de Revisión se pronunciará sobre el recurso en un plazo máximo de treinta días contado a partir de la presentación de la contestación a que hace referencia el numeral anterior o del vencimiento del plazo para la señalada presentación, según sea el caso. Por decisión del Tribunal el plazo de treinta días podrá ser prorrogado por quince días más .

El Tribunal Permanente de Revisión podrá confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del Tribunal Arbitral Ad Hoc .

El laudo del Tribunal Permanente de Revisión será definitivo y prevalecerá sobre el laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc .

Reclamos de los Particulares:

Las personas físicas o jurídicas que se sientan afectadas por medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorios o de competencia desleal, en violación del tratado, los acuerdos celebrados en su marco, las decisiones del Consejo del Mercado Común, las resoluciones de Grupo Mercado Común y las directivas de la CCM, podrán formalizar reclamo para su satisfacción.

La queja se introduce ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte donde el impugnante tenga su residencia habitual o sede de negocios, incluyendo en ella todos los elementos que permiten a dicha sección verificar la violación y la existencia o amenaza de un perjuicio.

Admitido el reclamo la Sección Nacional puede entablar contactos directivos con su similar del Estado Parte a quien se atribuye la infracción o elevar la demanda al Grupo Mercado Común.

Recepcionada la solicitud el Grupo Mercado Común, tras evaluar los fundamentos sobre los que basó su admisión la Sección Nacional podrá rechazar el reclamo sin más trámite.

En cambio, si decide mantener abierta la causa convocará a un grupo de expertos para que se pronuncien sobre la procedencia del reclamo en el término de treinta días a partir de su designación. El dictamen que pronuncien dichos expertos se eleva al Grupo Mercado Común.

Durante ese lapso las partes tendrán posibilidad de ser escuchadas, presentando los argumentos que basan su acción. Si el dictamen acoge favorablemente el reclamo instado en contra de un Estado, cualquier otro Estado Parte podrá requerirle la adopción de medidas correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas. Si su requerimiento no es atendido dentro de quince días, podrá recurrir al procedimiento arbitral.

CAPÍTULO V

Análisis Comparativo entre el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), desde la perspectiva de la Unión Europea (UE) como Modelo de Integración en el Sistema Internacional.

Este trabajo investigativo se debe analizar teniendo en cuenta algunos conceptos, instituciones y principios claves para cualquier sistema de integración regional, esto con el objetivo de obtener un mayor entendimiento por parte del lector.

A través del método comparativo , trataremos de comparar tanto al SICA con el MERCOSUR teniendo a la UE como un modelo comparativo, mediante un procedimiento ordenado y sistemático de poner en relación para observar sus semejanzas, diferencias y relaciones, objetos fenómenos e instituciones, por lo cual obtendremos resultado significativo en nuestra investigación comparativa.

I. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL SICA, EL MERCOSUR Y LA UE DESDE EL PUNTO DE VISTA INSTITUCIONAL.

En las últimas décadas han proliferado Organizaciones Internacionales en materia de integración regional, que tienen como propósitos la elevación del nivel de vida de sus Estados miembros. Para el cumplimiento de sus objetivos estas organizaciones se han formado primero como un modelo Institucional en la medida en que avanzan, aunque sea lentamente, hacia un modelo Supranacional.

Un claro modelo de los sistemas de integración regional es la UE, el SICA y el MERCOSUR , en estos procesos existen dos tipos de integración una primaria o inferior y otra superior o comunitaria .

Un típico ejemplo de una integración Primaria o Inferior sería el Derecho producido en el SICA y el MERCOSUR. El modelo Superior o Comunitario con evidencia y legítimo orgullo es la UE, quien es el modelo supranacional y del cual éstos dos sistemas de integración regional SICA y MERCOSUR toman como modelo para su desarrollo en la senda de una nueva comunidad regional.

Teniendo en cuenta que la supranacionalidad institucional jurídica implica una organización internacional de integración regional como órganos e instituciones que poseen competencia o poderes soberanos atribuidos por los Estados miembros que le permitan dictar normas jurídicas con primacía, aplicabilidad inmediata y ciertas condiciones con efecto directo en el derecho interno de los Estados miembros.

Supranacionalidad: Para los partidarios de la existencia de la supranacionalidad, es este carácter el que le da la naturaleza al Derecho Comunitario. Este Derecho por estar constituido en un orden jurídico «supranacional», se impone a los Estados miembros independientemente del Derecho interno, el cual debe estar ajustado a ese sistema jurídico regional. Para que exista supranacionalidad es necesario: a) reconocimiento por un grupo de Estados, de un conjunto de intereses o valores comunes; b) creación de un poder efectivo colocado al servicio de esos intereses o valores; y c) autonomía de su poder a lo que agrega el elemento de «inmediatez» o sea la capacidad que tienen los órganos de que sus resoluciones sean directamente aplicables en el orden interno de los Estados.

El tema sobre la supranacionalidad genera polémica ya que para algunos estudiosos no se crean entes u órganos supranacionales sino que órganos con funciones supranacionales. En este último sentido los Estados siempre conservan su poder soberano y este precisamente reside en la decisión de delegar o no determinadas atribuciones o competencias .

El MERCOSUR en tanto podríamos decir que es una asociación de Estados de carácter intergubernamental, sus estados partes sólo coordinan y armonizan sus actividades y políticas, con claros objetivos económicos, «pero que no se ha decidido aún a fijar las pautas precisas de una entidad supragubernamental, ni ha establecido autoridades propias». Mientras que el SICA, cuenta con instituciones con facultades supranacionales (Corte Centroamérica de Justicia); y la UE, cuenta en su mayoría con instituciones supranacionales.

La existencia de una comunidad debe estar dotada de una Autonomía y de una autoridad normativa, es decir, que los actos normativos valgan por sí solos sin que estos actos pasen por el filtro de las naciones, si no hay actos normativos propios de la comunidad no puede haber en ninguna forma una comunidad Supranacional, pueden existir acuerdos internacionales entre estados que refieran esas relaciones, pero sin afectar a la comunidad, debe ser necesario la existencia de un Tribunal de Justicia que prevenga de la misma comunidad, con el propósito de asegurar los derechos y obligaciones de cada uno de los Estados.

Una integración conforme a las reglas establecidas debe unir entidades separadas, conjugando las partes de una estructura , cada uno de estos sistemas posee su forma de estructura institucional en las que existen instituciones que poseen autonomía, otras gozan de un cierto grado de autonomía, sin embargo, no poseen un poder real.

A través de los estudios realizado podemos afirmar que el SICA, el MERCOSUR, al igual que el Sistema Comunitario de la UE, son considerados como una comunidad de Derecho, es decir forman un sistema de Derecho en el sentido que, el SICA como tal, es una comunidad económica y política , mientras que el MERCOSUR, sus principios se basan en el mercado, en término exacto, es un sistema económico, uno y otro sistema, dejan en evidencia que pretenden llegar a ser una sola Región . «En ambos procesos se pretende alcanzar de modo gradual y progresivo particularmente objetivos de integración económica, y que, simultáneamente, ésta integración económica sirva como un medio para lograr igualmente una interpretación social y una integración política entre sus Estados miembros» .

Con el interés de lograr los objetivos planteados, ambos sistemas han establecido en sus Tratados constitutivos una estructura fundamental que oriente la marcha hacia la travesía de conformar un sistema comunitario, en bienestar de sus intereses.

La creación de organismos puede ser un mecanismo apropiado para reforzar el sentido de la integración. Para integrarse no basta con la sencilla fórmula de suscribir uno o varios tratados, sino, que es necesario también exteriorizar ese ánimo a través de instituciones que reflejen aquella vocación.

La manifestación y ejercicio de todo poder expresado en un sistema de jerarquías implica la creación estructural de instituciones facultadas para dictaminar y crear normas.

En los capítulos anteriores ya hemos realizado una fotografía de cada una de las instituciones que posee el SICA, el MERCOSUR y la UE. Ahora bien, minuciosamente veremos las debilidades, diferencias y semejanzas si es que existen, en cada una de las instituciones que posee cada sistema.

Es innegable la existencia de diferencias entre las estructuras institucionales del SICA, y del MERCOSUR con la Unión Europea.

Es necesario señalar que la UE es una institución de carácter supragubernamental, es decir, es una sociedad de Estados con un alto grado de institucionalización, cuenta con autoridades propias no sólo administrativas si no también judiciales y legislativas, cuenta, además, con órganos autónomos.

En el MERCOSUR y en el SICA a lo mucho existe una estructura coordinada entre los gobiernos de los Estados miembros, a través de los órganos principales, que en el MERCOSUR es el Consejo del Mercado Común integrado por los Ministros de relaciones exteriores y que no poseen el carácter deliberante, ya que, la última decisión la tienen los presidentes de cada uno de los Estados miembros, a diferencia del SICA, el órgano principal está presidido por los Presidentes de los Estados miembros, (Reunión de Presidentes ) que es el órgano deliberante de decisión política, sin embargo, le corresponde al Consejo de Ministros de Relaciones exteriores del SICA , preparar los trabajos y la agenda y orden del día de los puntos o temas a tratar en la Reunión de Presidentes con sus respectivas observaciones y recomendaciones. A diferencia de la UE , que en su Tratado Constitutivo el Consejo de Ministros de la Unión Europea no se encuentra establecido tácitamente como un órgano superior, sin embargo, posee el poder de decisión, en términos sencillos, goza de un carácter Autónomo , el que implica que este, no esté sometido o sujetado a las decisiones de los intereses de cada uno de los Estados miembros, más bien estas decisiones son vinculantes para los mismos; mientras que el SICA y el MERCOSUR, sus órganos superiores están establecidos como tal en sus Tratados Constitutivos, sin embargo, éstos no poseen este carácter Autónomo, lo que los debilita a la hora de tomar decisiones, por el hecho de encontrarse sometidos a los intereses partidarios de cada unos de los Estados miembros.

En el ámbito de los tres procedimientos integracionista, se percibe la existencia de órganos ejecutivos que velen por las decisiones que toman los órganos superiores. Estas Instituciones las podemos considerar como órganos auxiliares, en el caso del MERCOSUR, sería el Grupo del Mercado Común su órgano ejecutivo; en la UE la Comisión Europea y en el SICA el Consejo de Ministros, estas tres instituciones tienen un carácter esencial de un órgano semi - político .

Desde la óptica de toda comunidad de Derecho, debe prevalecer la existencia de un poder legislativo. En la actualidad tanto en el SICA como en el MERCOSUR sus ciudadanos se encuentran representados por un parlamento, (PARLACEN y PARLASUR). Se caracterizan por ser unos órganos de planteamiento, análisis político, análisis económico; ambos parlamentos pueden recomendar, y se encuentran constituidos como órganos parlamentarios permanentes, el PARLASUR viene a conformarse como una institución principal, la que viene a sustituir a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC); a diferencia del PARLACEN que es una Institución Complementaria.

El parlamento Centroamericano (PARLACEN) posee un carácter Autónomo Administrativo, y sus decisiones ciertamente carecen del carácter vinculante. En cambio, el PARLASUR, para el MERCOSUR viene a ser el primer órgano con Autonomía, es el único órgano de representación genuina del conjunto de los pueblos del MERCOSUR, actúa con plena autonomía e independencia de los gobiernos y de los sectores locales. Sus miembros no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones.

El papel del Parlamento Europeo en el seno de la UE está limitado por la competencia del Consejo de Ministros y a la Comisión Europea, poderes legislativos y ejecutivo, respectivamente, del sistema de la UE. En la doctrina, el Parlamento está facultado para disolver la Comisión, pero esta prerrogativa nunca ha sido ejercida, debido al caos que provocaría, ya que el Parlamento no tendría ningún control sobre el nombramiento de los comisarios. El Parlamento y la Comisión comparten algunas responsabilidades presupuestarias, aunque no con el mismo poder, pudiendo el Parlamento, rechazar los presupuestos, pero sólo puede tomar decisiones sobre un porcentaje minoritario del gasto total, relativo a los gastos no obligatorios. Sus actuaciones legislativas no obligaban a los países miembros hasta la firma del Acta Única Europea y del Tratado de Maastricht de 1992.

El primer Tratado autorizaba al Parlamento a revisar la legislación y a una toma de decisión conjunta en cuanto a tratados de adhesión y a acuerdos de asociación con terceros países. El segundo reforzaba esta toma de decisiones conjunta y creaba la posibilidad de que el Parlamento tuviera poder de veto sobre algunos temas, como por ejemplo, en relación al Mercado Único; también permitía que el Parlamento obligara a la Comisión a tener en cuenta algunas propuestas legislativas; y, por último, permitía que el Parlamento investigara la mala aplicación de las leyes de la UE.

Si bien la ampliación de potestades y funciones del Parlamento Europeo ha sido lenta y limitada, es probable que en el futuro su poder se encuentre también limitado y su actividad se desarrolle con lentitud: a pesar de ser la única institución Supranacional elegida democráticamente en toda la Unión, y a pesar del principio de la UE de subsidiariedad (delegación de la autoridad en las instituciones locales competentes cada vez que ello sea posible), los poderes del Parlamento Europeo suponen una amenaza para la soberanía de los países miembros, y no pueden aumentarse a no ser que esos mismos Estados acuerden unánimemente su ampliación.

Hemos constatado que tanto el SICA y la UE poseen ciertas Instituciones Jurisdiccionales, al considerarse que su ordenamiento jurídico de la UE, está destinado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, mientras que en el SICA el cumplimiento de las normas o mejor dicho del control de legalidad reposa en la Corte Centroamericana de Justicia, la cual es la única institución del SICA que está acreditada como un órgano supranacional, es decir, sus decisiones son obligatorias para los Estados miembros, a diferencia del MERCOSUR, que no cuenta con una institución u órgano judicial principal y permanente, aunque si posee un órgano de revisión materialmente jurisdiccional .

La diferencia esencial deriva de la naturaleza de las Comunidades Europeas: son Organizaciones Internacionales que, aunque participan de evidente inspiración constitucional, no admiten analogías fáciles como una estructura estatal ni tan siquiera federal. No son un Estado Federal, por la evidente razón que no es un Estado ni pretende serlo.

II. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL SICA, EL MERCOSUR Y LA UE DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO.

Debido a la gran importancia que se merece el estudio de los sistemas normativos de Integración, dado que, estos vienen a regular el proceder de las distintas instituciones y órganos que lo conforman, hemos enmarcado un análisis fundamentado en la norma utilizada para la buena marcha de los procesos de Integración, mediante la regulación de la conducta y procedimientos tanto de las personas naturales y jurídicas, y al mismo tiempo exponer cuál es el alcance que tiene la aplicación de las normas y los efectos que se producen cuando una norma es aplicada, también no debemos olvidar la naturaleza y estructura de las normas que son de orden comunitaria y la primacía de la cual están envestidas.

Es necesario analizar el Derecho Primario o Originario de cada uno de los sistema anteriormente estudiados: en el caso del SICA el Derecho Primario está compuesto por los llamados Tratados Constitutivos, especialmente el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), y por sus Protocolos anteriores y posteriores; en cambio el Derecho Primario del MERCOSUR está constituido por el Tratado de Asunción y por sus protocolos anteriores y posteriores, dentro de ellos hacemos mención del Protocolo de Ouro Preto, Protocolo de Brasilia y Protocolo de Olivos; y el Derecho Primario de la UE está formado por los Tratados Constitutivos de las Comunidades, con sus Protocolos y Anexos, y los Tratados que lo modifican, especialmente el Acta Única Europea, el Tratado de Maastrich, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza.

Los órganos del SICA facultados para la adopción de medidas normativas son: la Reunión de Presidentes que emitirá Declaraciones y adoptará Acuerdos, Decisiones y Resoluciones y el Consejo de Ministros que emitirá Resoluciones , Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones . En cambio los órganos del MERCOSUR facultados para la adopción de medidas normativas son: el Consejo del Mercado Común (CMC) que emite Decisiones, el Grupo Mercado Común (GMC) que emite Resoluciones y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) que emite Directivas o Propuestas. Si bien no posee tal capacidad, es de destacar el rol que desempeña la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR (CPCM), pues de su labor depende también el proceso de internalización de la normativa comunitaria; y en la UE los órganos facultados para la adopción de medidas normativas son: el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes . Con lo anteriormente expuesto, podemos decir, que cada sistema tiene un órgano normativo principal, en el caso del SICA es el Consejo de Ministros, en el MERCOSUR es el Grupo Mercado Común, y en la UE es el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo.

Las decisiones de los órganos con competencia normativa del MERCOSUR y del SICA son adoptadas por consenso y en presencia de todos los Estados miembros; en cambio en la UE las decisiones son tomadas por mayoría cualificada y no por consenso o unanimidad como regla general, a excepción de algunos ámbitos particularmente sensibles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, sus decisiones tienen que ser unánimes, es decir, cada Estado miembro tiene el poder de veto en estas materias.

En el Derecho derivado del SICA existe una clasificación parecida que en el Derecho derivado de la UE: actos vinculantes y no vinculantes, siguiéndose también la misma técnica normativa, es de significar la diversidad de actos reconocidos en el Derecho Comunitario Centroamericano. Así mismo, podemos decir, que el MERCOSUR al igual que la UE y el SICA tienen actos vinculantes y no vinculantes .

Tanto en el SICA, en el MERCOSUR y en la UE los principios generales del derecho tienen como objetivo fundamental servir de complemento tanto al derecho primario como al secundario de un determinado sistema, dentro de ellos encontramos el principio de solidaridad, igualdad, libertad, unidad, subsidiariedad, etc.

En el SICA y en el MERCOSUR, ya está incorporada en su normativa interna la Costumbre, para que ésta se convierta en ley debe haber una práctica constante y reiterada a través del tiempo. En el caso de la UE existe la posibilidad de la formación de un derecho consuetudinario , generalmente admitida, pero, al mismo tiempo, suele considerarse dudosa su existencia actual en razón de la juventud de las Comunidades. Desde esta perspectiva, Pescatore, señala que no hay que excluir la posibilidad de que se implanten usos, que sean aceptados por las instituciones y por los Estados miembros y que, finalmente, venga a establecerse una convicción jurídica a este respecto, sugiriendo la posibilidad de que, en forma consuetudinaria, se establezcan convenios constitucionales entre los órganos comunitarios.

Siguiendo con nuestro análisis normativo es necesario mencionar dos teorías importantes que se adoptan en el SICA y en el MERCOSUR:

Dualista: El Derecho Internacional y el Derecho Interno son completamente diferentes, es decir, no se pueden aplicar directamente.

Admitida esa diferencia del orden jurídico de cada uno de esos derechos rige en un ámbito distinto y diverso, razón por la cual no existe la posibilidad de conflictos entre ambos, pues el Derecho Internacional tiene vigencia en su propio escenario y el Derecho Interno en el ámbito territorial demarcada para el Estado de que se trate.

Monista: El Derecho Internacional y el Derecho Interno conforman un sólo sistema.

Se sigue de ello que un Tratado Internacional para entrar en vigencia en un Estado que lo ha suscrito, no requiere de la existencia de una norma previa que lo convierta en Derecho Interno.

Ello no significa que cada estado adopte mecanismos más o menos agravados y complejos tendientes a incorporar el Derecho Internacional a su Derecho Interno, lo que importa que un tratado validamente celebrado y ratificado cobra vigencia dentro del Estado que lo ha suscrito, sin necesidad de transformación previa.

Las Naciones que asumen la Tesis Monistas pueden adoptar algunas de estas soluciones positivas para resolver la primacía del Derecho Internacional o del Derecho Interno:

 Conferir prelación al Derecho Interno frente al Derecho Internacional, y

 Acordar preeminencia al Derecho Internacional frente al Derecho Interno. Dentro de esta corriente se admiten dos variantes: la que predica la Prevalencia del Derecho Internacional frente a todo orden jurídico de un Estado, incluyendo a la propia Constitución (monismo absoluto), y la vertiente que sostiene que el Derecho Internacional prima parcialmente frente al ordenamiento de un Estado, pero deja a salvo la jerarquía de la Constitución (monismo moderado).

Cuando un Estado está dentro de la Teoría Monista no puede adoptar medidas de incorporación, publicación, autorización y transformación; los Monistas Exagerados son los que no toman en cuenta ninguna de estas medidas.

En el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), existe un Dualismo Moderado; un ejemplo de ello es el caso de Nicaragua, que sus normas deben de ser publicadas para que puedan entrar en vigor; también en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), existe un Dualismo Moderado, a diferencia que en el Derecho Comunitario Europeo existe un Monismo Absoluto, no necesitan adoptar ninguna medida para que sus normas entren en vigor .

III. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL SICA, EL MERCOSUR Y LA UE DESDE EL PUNTO DE VISTA JURISDICCIONAL.

Dada la inminente necesidad de conocer acerca de los aspectos que caracteriza a los sistemas de la Integración en cuanto a jurisdicción, es notoria la posibilidad de hablar de las distinciones Jurisdiccionales que se suscitan entre el SICA-MERCOSUR y la UE. Al hablar de sistemas jurisdiccionales debemos entender que es el conjunto de atribuciones que corresponden y en cierta esfera territorial son aplicados; dicho de otra manera, poder para gobernar y para aplicar las leyes. Partiendo de esto, podemos decir, que la trascendencia en la asignación de las competencias atribuidas a un determinado Tribunal de Justicia y la manera en que este ponga en práctica dichas atribuciones, lo van a convertir en una pieza fundamental y esencial para un determinado proceso de Integración.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la validez e interpretación de las decisiones marco y de las decisiones, sobre la interpretación de convenios celebrados de conformidad con el tratado y sobre la validez e interpretación de sus medidas de aplicación.

La competencia de una cuestión prejudicial se extiende generalmente para decidir casos, sobre-casos, o sobre cualquier caso entre Estados miembros, que haga referencia a la interpretación o aplicación de actos adoptados mediante la aceptación por parte de los mismos, así como de la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial.

Cualquier órgano jurisdiccional de un Estado puede pedir al Tribunal de Justicia que se manifieste o pronuncie con carácter prejudicial, sobre temas planteados ante el citado órgano jurisdiccional sobre la validez o interpretación de un acto, siempre dentro de los requisitos y limitaciones que establecen las normas especificas del Tribunal de primera Instancia , o sea, donde se origina la acción.

En el sistema jurídico sub-regional como el MERCOSUR, aun la distancia para su concreción está lejana, pues, el sistema jurídico se encuentra en su fase embrionaria, careciendo de sistemas normativos que permitan la utilización para pronunciarse con carácter prejudicial

El MERCOSUR, siendo un proceso de Integración endeble en su composición jurídica, encontrándose en la fase actual como un sistema arbitral de controversias para solución de conflictos de los Estados miembros, sabiendo que, un sistema arbitral opera en el ámbito de la voluntad política de los Estados miembros, corriendo el sistema jurídico paralelamente, pero sin la fortaleza necesaria es muy débil el proceso jurídico del MERCOSUR.

En el caso del SICA, la pronunciación prejudicial, es empleada con otro sinónimo denominado Consulta de Interpretación Prejudicial, en la cual los Jueces de los Estados pueden consultar a la Corte Centroamericana de Justicia y brindar opiniones y se sobre entiende que son vinculantes, ya que los Jueces al realizar dicha petición, lógicamente carecen de claridad para resolver el caso, y la opinión que emita la Corte debe ser plasmada en sus resoluciones, esta facultad de consulta de interpretación judicial, la encontramos en el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, específicamente en las competencias y otras facultades de la misma . A diferencia de la UE, que existe tanto la Consulta Prejudicial de Interpretación y Validez, en el SICA, sólo existe la Consulta Prejudicial de Interpretación y no la de Validez.

En tercer lugar, la Unión Europea cuenta con un órgano judicial autónomo (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas) que aplica el derecho común originario (Tratados constitutivos) como el derecho común derivado (Reglamentos y Directivas). Así mismo, cualquier sujeto de derecho comunitario ya sean personas de existencia visible o de existencia ideal puede peticionar, a través de sus jueces nacionales, ante el Tribunal por el incumplimiento de las normas comunitarias por parte de otro Estado miembro o de un particular de otro Estado miembro, en este último caso, a causa de la negligencia del estado miembro de adaptar la directiva comunitaria a su legislación respectiva.

En el caso del Mercosur, debido a la naturaleza y funcionamiento del sistema, carece un poco de autonomía, ya que se desempeña como un tribunal arbitral sobre casos concretos, según el artículo 20, del Protocolo de Olivos, en cuanto al funcionamiento del Tribunal, reza de que los Estados Partes, de común acuerdo, podrán definir otros criterios para el funcionamiento del Tribunal establecido en este artículo. Además, debemos de señalar que los Estados han limitado las competencias de dicho Tribunal, ya que cuenta por su misma naturaleza su supranacionalidad es limitada.

En cambio, la Corte Centroamericana de Justicia cuenta con plena autonomía, ya que sus competencias son amplias, de acuerdo a lo establecido en su Estatuto del 9,10 y 11 de Diciembre de 1992, en donde se crea a la Corte como medio a los pobladores para la realización de la Justicia, la seguridad Jurídica y el bien común, además no debemos olvidar que en Centroamérica ella es el único órgano judicial y cuenta con una amplia accesibilidad. Y a pesar de que se le haya quitado la competencia de conocer controversias comerciales entre Centroamérica mediante la vía arbitral, la autonomía de la Corte Centroamérica de Justicia es evidente, y el objetivo del Mecanismo consiste en preservar los derechos y obligaciones que se derivan de los instrumentos de la integración económica, a fin de aportar seguridad y previsibilidad al comercio intrarregional y fortalecer el esquema de integración económica centroamericana . Al mismo tiempo, el MERCOSUR, mediante el TPR, su proceder está orientado en base a la voluntad política de los Estados miembros, por lo que debemos decir que tanto el SICA y el MERCOSUR se comparan en este tema, y en la vía arbitral del Mercado Común del Sur, el mecanismo de solución de controversias es un coadyuvante para el funcionamiento eficiente del TPR.

En el caso del conocimiento de la violación de los Derechos Humanos, la Corte Centroamericana de Justicia no tiene, ni debe tener, competencia para conocer y resolver demandas contra un Estado miembro en un ámbito que pertenece a su Derecho interno, es decir, en aquellas materias que no son reguladas conjuntamente por los Estados miembros en el marco de la estructura institucional del SICA, pues, el conocimiento de dichos casos es competencia exclusiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; también la CCJ, sí puede, y debe, tener competencia para conocer de una posible violación de los derechos y libertades fundamentales de las personas por un acto normativo de un órgano o institución del SICA, ya que en la materia en que va a desarrollarse un proceso de integración de Estados es indispensable la protección jurisdiccional de dichos derechos y libertades en el marco del ordenamiento jurídico de la organización que impulsa ese proceso. Por tanto, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales debe considerarse un criterio básico para controlar la legalidad de los actos normativos de los órganos del SICA por parte de la Corte Centroamericana de Justicia. En resumen, el respeto de los derechos y libertades fundamentales de las personas se debería imponer no sólo a los órganos del SICA con competencia normativa externa, sino también a las autoridades nacionales competentes para la ejecución interna de los actos normativos adoptados por aquellos órganos. No obstante, se requiere un pronunciamiento de la Corte Centroamericana de Justicia, a través de sus sentencias, para establecer esta regla fundamental en el ordenamiento jurídico del SICA .

En el caso de Europa, cualquier caso relacionado con la materia de Derechos Humanos debe ser sometido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a diferencia del SICA y del MERCOSUR, los casos de violación de los Derechos Humanos están supeditados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el SICA, las resoluciones interlocutorias, laudos y sentencias definitivas que decrete la CCJ, son obligatorias para los Estados miembros, órganos y organismos del Sistema, y para las personas naturales y jurídicas; en consecuencia, se cumplirán como si se tratase de cumplir una resolución, laudo o sentencia dictada por un Tribunal nacional de un Estado miembro.

La Corte Centroamericana de Justicia, se creó por medio del PT, como un órgano judicial, para garantizar el respeto, aplicación e interpretación del Derecho Comunitario surgido del PT, de sus instrumentos complementarios y de los actos derivados. Es, además, el órgano judicial principal y permanente del SICA, cuya jurisdicción, competencia y doctrina son de carácter obligatorio, tanto para los Estados miembros, órganos, organismos y para los sujetos de derecho privado que formen parte o participen en el SICA.

En resumen, la Corte Centroamericana de Justicia es un órgano Supranacional, ya que los Estados miembros del sistema han delegado competencias judiciales, limitando así, sus soberanías nacionales. Por tanto, la CCJ actúa como Tribunal Internacional Comunitario, de arbitraje, de consulta y constitucional.

Conclusiones

1. Por la naturaleza del tema de estudio, resulta sumamente importante analizar la esencia de los esquemas de integración, y más particularmente el de su conformación o constitución que como sabemos, hay mucha evidencia que nos impulsa a establecer sus diferencias y semejanzas, por tanto, es lógico decir, que por la naturaleza del Derecho Comunitario, este tiene primacía sobre el Derecho Interno de los Estados, en aquellos ámbitos regulados por dicho sistema, eso se refleja en el proceder del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en donde sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento, y así lo establecen los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, en el caso del Sistema de la Integración Centroamericana existe Jurisprudencia de la Supranacionalidad de la Corte Centroamericana de Justicia, sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros del Sistema de la Integración, pero a penas tenemos vocación de Derecho Comunitario, ya que carecemos de los mecanismos necesarios para hacer un verdadero Derecho Comunitario; y en el caso del MERCOSUR, sabemos que su naturaleza es distinta, por tanto, debemos decir, que dicho proceso de Integración está muy lejos de formar un verdadero Derecho Comunitario, como se ha formado con el tiempo en el Sistema de Integración Europeo, que para ambos sistemas americanos debe ser una orientación para su desarrollo en el ámbito institucional, normativo y jurisdiccional.

En conclusión a este punto, debemos de estar claros de la esencia del Derecho Comunitario, y tanto el SICA como el MERCOSUR deben de luchar como Sistemas de Integración para su conformación eficaz y eficiente, recordando el modelo Europeo en el cual hay un Derecho Comunitario pleno, cumpliendo los principios de su conformación.

2. En cuanto al tema del PARLASUR, los Estados se han preocupado por instaurar dicho órgano que viene a fortalecer un poco más al MERCOSUR, considerando su firme voluntad política de fortalecer y de profundizar el proceso de integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados miembros y contribuyendo, de tal forma, al simultáneo desarrollo de la integración del espacio sudamericano.

Convencidos de que el logro de los objetivos comunes que se han fijado los Estados miembros, requiere de un marco institucional equilibrado y eficaz, que permita crear normas que sean efectivas y que garanticen un clima de seguridad jurídica y previsibilidad en el desarrollo del proceso de integración, a fin de promover la transformación productiva, la equidad social, el desarrollo científico y tecnológico, las inversiones y la creación de empleo, en todos los Estados miembros y en beneficio de sus ciudadanos.

Conscientes de que la instalación del Parlamento del MERCOSUR, con una adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados miembros, significará un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuya a la democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas.

Atentos a la importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa del MERCOSUR, que requiera aprobación legislativa.

3. Es importante señalar también, que debe haber una coordinación entre los órganos que integran un sistema, dada la importancia que representa esto, según la conocida Teoría Sistémica, que dice: que cada órgano tiene sus funciones específicas y que hay una coordinación entre ellos y el actuar de uno afecta al otro, sea de forma positiva o negativa, y lo que pudimos notar es que, en el Sistema Europeo hay una coordinación y uniformidad en el proceder de sus órganos integrantes, obteniendo con esto grandes resultados en la consecución de los fines del bloque del viejo mundo, en cuanto al Sistema de la Integración Centroamericana, cabe señalar, que en su estructura teniendo como centro a la persona humana, existe el cumplimiento de la Teoría Sistémica, pero no de una forma eficiente, porque existe carencia de mecanismos suficientes para los órganos integrantes de cumplir sus funciones; en el caso del MERCOSUR, debido a la naturaleza de dicho sistema, siendo este Intergubernamental, lo podemos situar en una etapa embrionaria y que le falta mucho por madurar y lograr, pero de una u otra forma, el resultado obtenido de un órgano, sea este bueno o malo, afecta directa o indirectamente al resto.

La lucha incesante de los pueblos centro y suramericanos por establecer un derecho comunitario uniforme, y con esto lograr la seguridad que tanto buscan los inversionistas internacionales y los grandes mercados, formados así como un sólo bloque sólido y firme, es decir, una integración completa, la cual fuera de ella no habría un futuro digno para nuestros pueblos.

4. Hemos notado también, que el carácter prejudicial como un medio para aclarar las dudas, tiene una gran importancia, ya que los Jueces de los Estados miembros consultan a los órganos jurisdiccionales de un determinado sistema de Integración, con el fin de resolver un determinado caso, que quizás de acuerdo a la normativa interna de los Estados no está claro, por tanto, el único fin que se persigue con esto, es la búsqueda de un equilibrio jurídico y el establecimiento de un Estado de derecho, mediante la aplicación adecuada de las normas, y el cumplimiento que según la consulta jurídica origine la resolución del caso.

5. El carácter Supranacional que deben tener los órganos de un determinado Sistema de Integración tiene una importancia mayúscula para cumplir con sus propios fines, debido que al dotar de soberanía a esos órganos, se transfiere poder, y dicho poder es simplemente manejar de acuerdo a derecho todos los casos que se susciten en el espacio comunitario de un sistema; un órgano Supranacional es ser autónomo, con competencias propias, y que se caracteriza por tener personalidad distinta, separada de sus miembros, su propia finalidad, una vida de relación distinta y separada de la de sus integrantes, esto es, personalidad propia, una propia autoridad que la represente y dirija, además, que al tener estas características primordiales, al momento de emitir sus resoluciones, dicha resolución no está supeditada a nada, no está sujeta a ningún interés político, ni sometido a la voluntad de los Estados, al contrario dicha resolución es vinculante para ellos, por tanto, la UE con el carácter Supranacional de sus órganos ejecuta de manera eficiente sus fines, en el caso del SICA, la Corte Centroamericana de Justicia ha emitido jurisprudencia al respecto, y es considerada como un órgano de naturaleza Supranacional, y en el caso del MERCOSUR, sus órgano son de naturaleza Intergubernamental, en donde media la voluntad política de los Estados miembros al emitir sus resoluciones.

Recomendaciones

1. En primer lugar, para formar un sistema de Integración eficiente, es primordial que haya voluntad política por parte de los Estados, es decir, transferencia de soberanía o poder a los órganos que conforman un determinado sistema, y dotarlos de competencias, para la realización directa de los fines de un sistema integrado sólidamente, en otras palabras, tanto el SICA como el MERCOSUR, necesitan una mayor voluntad política por parte de los Estados miembros, y esto es muy importante debido a lo que representa un sistema de integración, ya que no debemos olvidar que un bloque o región integrados representa un mayor atractivo a los inversionistas y con esto podemos hacerle frente a la gran competitividad que significa formar parte de los exigentes mercados internacionales.

2. Otro punto importante es concientizar a los ciudadanos de la región, tanto del SICA como del MERCOSUR, que solamente unidos podremos tener un futuro que, a nuestro juicio, será más o menos digno, y esto representa que cada ciudadano y cada Juez sepa qué significa una norma comunitaria y que ella tiene primacía sobre el Derecho interno de los Estados, y dejar a un lado el pensamiento radical y nacionalista, y consideramos que se debe llevar a cabo mediante una cultura desde las universidades, y es un proceso mediante el cual, todas las universidades de la región procuren uniformemente, crear una cultura integracionista, que de ellos depende nuestro futuro como región, y esperamos que las palabras en el Informe presentado por el CSUCA, se lleven a efecto, a través de una uniformidad en la enseñanza Centroamericana, y aparejada de incorporar ese pensamiento integracionista mediante la estandarización de la educación Centroamericana, y que a los planes de estudio se incorpore la materia de la Integración Centroamericana.

3. Hablando propiamente de los sistemas, consideramos que el MERCOSUR, debería procurar cambiar su estructura de conformación, y pasar a ser un sistema de carácter Supranacional, ya que su naturaleza lo hace un sistema intergubernamental, e igualmente el SICA, aunque nuestro sistema, tiene vocación de Derecho Comunitario y estamos un poco más cerca como estructura de seguir adelante y establecer un verdadero Derecho Comunitario, en cambio el MERCOSUR, está un poco más lejos porque ellos como sistema iniciaron desde el punto de vista económico, es decir, se preocuparon por los aspectos económicos y no políticos, ni de todos aquellos ideales por los cuales se ha preocupado desde su origen el Sistema de la Integración Centroamericana, ya que el centro de nuestro Sistema es la persona humana.

4. Estamos consientes desde el punto de vista objetivo y real, que los sistemas analizados en nuestro trabajo investigativo SICA-MERCOSUR, desde la perspectiva de la UE, están diseñados como ellos lo han deseado, pero lo ideal sería que estos sistemas no pierdan la perspectiva Supranacional y que sigan avanzando siempre en esa misma línea, para así poder cumplir sus objetivos integracionistas como nación, un ejemplo de ello, es el caso del MERCOSUR que crea un Tribunal Permanente de Revisión, que viene a dirimir los conflictos que surjan entre sus Estados miembros, llenando de esa manera algunos vacíos en la aplicación de su normativa.

5. Consideramos que el MERCOSUR debería establecer el carácter prejudicial para resolver los casos que se presenten ante los Jueces nacionales y que ellos no puedan solucionar aplicando la normativa interna de los Estados miembros, así como sucede con el Sistema de Integración Europeo y el Sistema de la Integración Centroamericana, en donde los Jueces utilizan el aspecto prejudicial y la consulta prejudicial para llenar los vacíos que se presentan ante un determinado caso, con la opinión emitida de un órgano Jurisdiccional de naturaleza Supranacional establecido en el Sistema.

6. Es importante considerar que tanto al SICA como al MERCOSUR, les falta madurar en el aspecto Supranacional de sus órganos, y más aún al MERCOSUR, y esto se debería lograr mediante la transferencia de soberanía por parte de los Estados miembros a los órganos del sistema, esto solamente podría ser posible por una mayor voluntad política de los Estados.

...

Descargar como  txt (262.7 Kb)  
Leer 164 páginas más »
txt