Monografias
Alicee45528 de Noviembre de 2012
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INSTITUCIONES POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
• INTRODUCCION
El concepto de derecho electoral tiene dos sentidos: un sentido amplio y uno estricto. En el sentido amplio contiene las determinaciones jurídico‑positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos. El derecho electoral es, en este caso, el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos. Este concepto abarca todas las regulaciones jurídico‑positivas y todas las convenciones desde las candidaturas hasta la verificación de la elección. Dentro de este concepto es correcto considerar por ejemplo, cuestiones del sistema electoral como cuestiones jurídicas electorales, puesto que no hay duda de que se trata de regulaciones que se han de determinar de modo legal. El concepto estricto de derecho electoral alude únicamente a aquellas determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a participar en la designación de los órganos representativos. Este concepto estricto concretiza el derecho de sufragio y se limita, en su contenido, a establecer las condiciones jurídicas de la participación de las personas en la elección y de la configuración de este derecho de participación. El derecho electoral en el sentido estricto señala, en concreto, quién es elector y quién es elegible y trata de determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto. Con ello, el concepto estricto de derecho electoral se remite a postulados y cuestiones jurídicas que, por lo general, tienen un carácter jurídico constitucional.
Los principios básicos que rigen el derecho electoral mexicano se resumen en lo siguiente: Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; Profesionalismo; Elecciones libres, auténticas y periódicas; Voto universal, libre, secreto y directo; Equidad; Control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
Reforma electoral 2007-2008: Desde una perspectiva histórica, el proceso de construcción de la democracia en México ha sido la consolidación del cambio político mediante la legislación electoral. Sin embargo, las características de la contienda electoral del 2006 y la disputa sobre sus resultados pusieron parcialmente en crisis el sistema. Ello motivó el amplio debate que concluyó con la reciente reforma. Existe un consenso generalizado de que la reforma fue muy reactiva a la crisis del 2006, respondiendo a un conflicto político y en base a una negociación política. El Presidente Constitucional tomó posesión en medio de una tribuna legislativa tomada y expresiones de apoyo y rechazo exaltadas. El ambiente político polarizado exigió un trabajo de conciliación y negociación que tuvo, como primer objetivo, una nueva reforma electoral que diera respuesta a los fenómenos que se presentaron en el proceso electoral y para los que la autoridad no contaba con instrumentos legales. Asimismo, la reforma buscó acercar posiciones para sanar el dañado ambiente entre las fuerzas políticas y dar satisfacción a demandas nuevas y, con ello, desatorar la cargada agenda de reformas legislativas que requiere el país. Hay que recalcar que la reforma fue constitucional y legal, aprobada por unanimidad. Así pues, la reforma electoral se convirtió en el “principal instrumento para la construcción de un ambiente político viable para la convivencia plural” (Latapi, 2009). Por tanto, el debate y las medidas se centraron en las condiciones de equidad. El resultado es un enfoque regulatorio, fiscalizador y de sanciones. Es importante destacar que la crisis política originada en las elecciones presidenciales del 2006, y que produce una división nacional de opiniones en cuanto a la eficacia y respetabilidad del IFE y la Justicia Electoral, no ha trascendido internacionalmente. De tal manera que las instituciones electorales mexicanas conservan prácticamente intacta su excelente reputación internacional. Buena prueba de ello es la frecuencia con que autoridades mexicanas participan en misiones de asistencia electoral internacional así como el gran número de delegaciones de funcionarios electorales de otros países de las más diversas regiones del mundo acuden a México para seminarios y actividades de intercambio y capacitación.
Reformas constitucionales: Artículo 6: Se eleva a rango constitucional el derecho de réplica, que será ejercido en los términos dispuestos por la Ley. Artículo 41: Con relación a este artículo, se propone: • Dejar expresamente que las normas y requisitos para el registro legal de los partidos políticos, se determine en la ley correspondiente. • Se otorga a los partidos políticos nacionales el derecho a participar en elecciones del Distrito Federal. • Se deja expresamente establecido que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos, aclarando también que, se prohíbe la intervención en la creación de los partidos políticos a organizaciones gremiales o con objeto social diferente. También se prohíbe la afiliación corporativa. • Respecto a las autoridades electorales se señala que éstas solo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los casos que señale la Ley y la Constitución. • Se incorporan las ministraciones de carácter específico al financiamiento público de los partidos. Articulo 99: • Pretende adicionar la obligatoriedad para el Tribunal Electoral, específicamente para la Sala Superior y las salas regionales de funcionar de forma permanente para el ejercicio de sus atribuciones. • Propone que la Sala Superior y las Salas Regionales sólo puedan declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente estén establecidas en la leyes aplicables. • Incluir expresamente que los ciudadanos pueden acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral cuando sean violados sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, previo haber agotado los instrumentos de solución de conflictos, previstos en las normas internas del partido. • Incorporar al texto constitucional la facultad de las Salas del Tribunal Electoral, de usar los medios de apremio necesarios, para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones. • Otorgar la facultad discrecional a las salas del Tribunal Electoral de resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral cuando las consideren contrarias a la Constitución Federal, esas resoluciones dictadas en ejercicio de esa facultad se limitarían al caso concreto sobre el que verse el juicio, estos casos serían informados a la Suprema Corte de justicia de la Nación por la Sala Superior del Tribunal Electoral. • Propone otorgar a la Sala Superior del Tribunal la facultad de atraer juicios de que conozcan las salas regionales, y de enviarles asuntos de su competencia para su conocimiento y resolución. Por otra parte, de ser aprobada la propuesta, se incorporaría al texto constitucional la facultad expresa para el Instituto Federal Electoral para determinar e imponer sanciones a partidos o agrupaciones políticas, personas físicas o morales, nacionales o extranjeros, que infrinjan las disposiciones de la Constitución Federal y las Leyes en materia electoral. Articulo 108: Se propone incluir en las responsabilidades contenidas en el Título de la Constitución, a los servidores públicos, del “Congreso de la Unión, en la Asamblea legislativa del Distrito Federal, así como los servidores públicos de los organismos que la Constitución otorgue autonomía”, entiéndase por estos últimos a los consejeros electorales del IFE. Articulo 116: El proyecto de reforma se refiere a la modificación de la fracción IV del artículo 116 constitucional la cual contiene las garantías electorales señaladas para los estados, específicamente las que deben ser contenidas en sus constituciones y leyes en la materia. La fracción IV del artículo 116 actual, contiene nueve incisos del a) al i) de los cuales, de ser aprobada la reforma en los términos establecidos en la Minuta del Senado de la República, sólo el inciso c) mantendría su texto vigente, los incisos a), b) y h) tendrían cambios parciales, los incisos d), e), f), g) e i) serían modificados totalmente, además que serían adicionados los incisos j), k), l), m) y n). Artículo 122: Las reformas propuestas para este artículo van encaminadas a facultar a la Asamblea Legislativa para expedir disposiciones que garanticen las elecciones locales en el Distrito Federal, bajo los principios de libertad y autenticidad. Asimismo señala Centro de Documentación, Información y Análisis Servicio de Investigación y Análisis Política Interior expresamente las características que deberá cubrir el sufragio, como: universal, libre, secreto y directo. Además amplia los principios y reglas que establece el artículo 116 Constitucional bajo los cuales se regían las elecciones del Distrito Federal que comprendían los incisos b) al i) y ahora comprenderán de los incisos b) al n), haciendo hincapié, que las referencias que se hacen a Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos, se aplicarán a las figuras de elección popular del Distrito Federal como Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales. Artículo 134: Se establece la obligación expresa, para servidores públicos de los tres niveles de gobierno y del Distrito Federal y sus delegaciones, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos. Esta reforma destaca el carácter y los fines que deberá tener la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social difunda cualquier ente de los tres órdenes de gobierno: -
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