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Movimientos Afiliatorios


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  237 Visitas

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¿Qué son los movimientos afiliatorios?

Con base en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Los movimientos afiliatorios son los avisos que realizan las empresas sobre los registros de sus trabajadores afiliados al régimen del Seguro Social.

Estos movimientos pueden ser alta, reingreso, modificación de salario y baja.

El movimiento de alta es el aviso que presenta la empresa por los trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinados o eventuales, que se incorporan a laborar, para inscribirlos ante el Instituto.

Este movimiento se debe presentar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha del inicio de la relación laboral. No obstante lo anterior, la inscripción podrá realizarse el día hábil anterior al inicio de la relación laboral.

El movimiento de reingreso, es el aviso que la empresa debe presentar al Instituto, por los trabajadores que se reincorporan a la relación laboral y nuevamente adquieren el derecho de estar sujetos al régimen del Seguro Social.

Este movimiento se debe presentar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha del inicio de la relación laboral. No obstante lo anterior, la inscripción podrá realizarse el día hábil anterior al inicio de la relación laboral.

El movimiento de modificación de salario, es el aviso que la empresa debe presentar al Instituto, por las variaciones que sufre el salario diario base de cotización de sus trabajadores inscritos en el régimen del Seguro Social.

Cuando se trata de salarios fijos, el aviso se debe presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la modificación, no obstante lo anterior, los avisos podrán presentarse, el día hábil anterior a la fecha en que surta efectos la modificación.

En el caso de salarios variables, los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario del bimestre anterior. Los avisos llevarán por fecha el día primero del mes siguiente al bimestre en que ocurrió la modificación.

Para los salarios de naturaleza mixta, cuando se modifica el elemento fijo, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la modificación. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación del elemento variable, los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

El movimiento de baja, es el aviso que la empresa debe presentar al Instituto, por la disolución de su relación laboral con el trabajador, con lo cual termina su obligación de tenerlo inscrito en el régimen del Seguro Social.

El aviso de movimiento de baja debe presentarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

Los movimientos de BAJA que se realicen fuera del plazo establecido en la Ley, surtirán efecto a partir de la fecha de presentación.

¿Cómo es pueden presentar los movimientos afiliatorios?

Los movimientos de los trabajadores se deben presentar en los formularios autorizados AFIL02, AFIL03 y AFIL04 en la forma y términos que señale el Instituto, o a través de medios magnéticos o de telecomunicación, como Internet, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el mismo.

Los patrones que presenten en una sola exhibición 5 o más movimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de medio magnético o de telecomunicación, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

¿Qué datos deben contener los movimientos?

En términos generales, los avisos de movimientos contienen la siguiente información:

Número de Registro Patronal

Número de Seguridad Social del trabajador

Nombre del trabajador

Tipo de movimiento afiliatorio

CURP

Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja)

Tipo de salario: Fijo, variable o mixto (excepto en los movimientos de baja)

Fecha del movimiento

Causa de Baja (en su caso)

Unidad Médica (excepto en los movimientos de baja y modificación)

Clave Trabajador

Tipo Trabajador (excepto en los movimientos de baja)

Tipo de jornada laboral (excepto en los movimientos de baja).

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