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Mundo Productivo


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  8.921 Palabras (36 Páginas)  •  210 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

MISION SUCRE MUNICIPIO COLONIA TOVAR

ALDEA “UNIVERSITARIA” ELIZABET VONKELLER

ESTUDIOS JURIDICOS

INFORME

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES

UNIDAD (I)

PROFESOR: ESTUDIANTE:

MIGUEL SOLANILLA NUT CANELON

C.I 21.025.733

COLONIA TOVAR, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013

GARANTIAS ORGANICAS:

Estas son todos los principios procesales de igualdad e imparcialidad, a la seguridad social y sumisión, a la ley, siempre y cuando basándose a las normas, comunes tal y como lo garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las demás leyes.

Basándose en el titulo III de la Constitución Venezolana, el cual se refiere a los Derechos Humanos, sus garantías y deberes hacia todas las personas naturales que habitan en todo el territorio venezolano.

INDEPENDENCIA:

Se dice que el Estado independiente tiene exclusividad en cuanto al ejercicio de la competencia coercitiva, al ejercicio del poder judicial y a la organización de los servicios públicos. Como segundo elemento de la independencia, destaca la autonomía en el ejercicio de la competencia, entendida como actuación estatal según criterio propio, con libertad de decisión de las propias esferas de competencia, lo que implica la existencia de una actuación discrecional por al que el Estado aprecia libremente la oportunidad de las decisiones que deben ser tomadas. Como tercer elemento de la independencia, cabe hablar de plenitud en el ejercicio de la misma, determinando ello la absoluta libertad del Estado de delimitar la extensión de su competencia ratione materiae, dejando, en todo caso, a salvo los supuestos de responsabilidad internacional.

IMPARCIALIDAD:

es una critica en cuanto el sistema de justicia, ya que esta se debe de seguir por las leyes establecidas, por análisis objetivos, razonamientos lógicos y no influenciar-se por sesgos, tratos especiales, inclinación a favor o en contra de una persona, al momento de juzgar un asunto.

RESPONSABILIDAD:

es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas.

SEPARACION ENTRE JUEZ Y ACUSACION:

El tránsito de la justicia privada y de la venganza de sangre a la justicia pública del derecho penal tiene lugar cuando la investigación de los presupuestos de las penas y su aplicación se despojan a la parte ofendida y a sus próximos y se transfieren con carácter exclusivo a un órgano judicial, por ello extraño a las partes interesadas, investido de la potestad de decidir sobre sus razones contrapuestas.

La jurisdiccionalidad significa que sólo podrá imponerse una pena si un juez previamente determina la culpabilidad (responsabilidad) del reo a través de un proceso jurisdiccional indeclinable e insustituible; proceso que no debe entenderse como un silogismo perfecto, sino en un razonamiento formado por una serie de deducciones en que el juez dispone de las facultades de denotación, verificación, connotación y disposición.Este principio está claramente delimitado en nuestra Constitución. De acuerdo a ella, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, por lo que nadie puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho (art. 17). Entonces, nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho (art. 16).En lo que toca a las penas, su imposición es propia y exclusiva de la autoridad judicial (art. 21); el juicio es necesario, no deberá tener más de tres instancias y se evitará juzgar dos veces por los mismos hechos (art. 23); y en ningún caso podrán imponerse las penas de muerte, mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multa excesiva, confiscación de bienes, o cualquiera otra que, por su naturaleza o por sus efectos, se considere inusitada o trascendente a la persona del reo (art. 22)

JUEZ NATURAL:

Como presupuesto del principio de inmediación

Uno de los principios fundamentales del proceso es el del juez natural, por el cual las partes tienen derecho a conocer al juez que va a tramitar su proceso y en todo caso a quien los va a sentenciar. Por ello cuando un juez distinto del que ha tramitado el proceso debe expedir sentencia, es preciso que se aboque al conocimiento de la causa, para que los justiciables sepan quién va a ser su juez natural que va a resolver la controversia, pues de lo contrario se incurriría en una causal de nulidad.

OBLIGATORIEDAD DE LA ACCION PENAL:

Es pública o privada, dependiendo de la naturaleza del delito la acción pública es simple, o requiere instancia privada.La acción privada la ejerce, exclusivamente, toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada.La Acción Civil:Se puede ejercer en el proceso penal, o intentarse ante los tribunals civiles; pero no se puede tramitar simultaneamente

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