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Método RAC – Prof. Jorge Rittler


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Informes  •  3.496 Palabras (14 Páginas)  •  164 Visitas

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Dalila Regine Rivas Valenzuela – Sección “A”

Método RAC – Prof. Jorge Rittler

TALLER 1

  1. Analizar el material e identificar que método RAC está previsto en la normativa (detallando la norma) y la materia.
  • Fuero Penal

El Código Procesal Penal se refiere expresamente a la figura de la conciliación en los artículos 311, 353 num.10, 424, 445 y 503. Es así que prevé la aplicación dicho mecanismo en los hechos punibles contra el patrimonio de las personas, en los que el Código o las leyes especiales autoricen la extinción por la reparación del daño (art. 311), en los hechos punibles de acción penal privada (art. 424) y en el procedimiento para la reparación del daño (art. 503)

  • Fuero Civil y Comercial

 En este fuero es donde se destaca los diversos métodos alternos de resolución de conflictos.

1. CONCILIACIÓN: Art. 170 C.P.C, Ley 45/91, Art 15 inc. g) del C.P.C.

2. TRANSACCION O NEGOCIACIÓN: Art. 171 C.P.C. Las partes podrán hacer valer la transacción de derecho en litigio con la presentación de convenio o suscripción ante el juez…

 Art. 1495 del C.C.  Por el Contrato de transacción las partes mediante concepciones reciprocas ponen fin a un litigio o lo previenen…

Art. 36 C.C. Modificado por la Ley 2169/03.

3. MEDIACIÓN y ARBITRAJE: Ley 1879/02, Artículo 1°. - Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará al arbitraje privado, nacional e internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados suscritos y ratificados por la República del Paraguay. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio nacional. Lo dispuesto en los Artículos 11, 20 y 44 al 48 se aplicará aun cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.

Es importante señalar los artículos:

Art.  54 “Asuntos Mediables” que expresa quetodo lo que derive de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica, o se vinculen a ella, siempre que dichos asuntos sean susceptibles de transacción, conciliación o arbitraje.

Art. 53. “La mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos…”

  • Fuero de la Niñez y adolescencia El Código de la Niñez y la Adolescencia

Aquí prevalece los métodos alternativos aplicados: de MEDIACION y CONCILIACION, pudiendo ser realizada por las partes en cualquier etapa del proceso.

Todo ello se basa en la ley positiva nacional relacionada al fuero en cuestión:

  1. Acordada N° 198/2000: se dispone la implementación del sistema de mediación en el fuero de la Niñez y la Adolescencia.
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N° 1680/01

Arts. 188  establece la intervención del alimentante en los juicios de Asistencia Alimenticia, a través de una audiencia.  En esta audiencia, en la cual también es citada la parte actora en busca de una conciliación entre las partes, en vista al interés superior del niño y la protección a la familia, consagradas en la Constitución Nacional.

  1. Código Procesal: Art. 174: establece que en los juicios que se rigen por el procedimiento general, contestada la demanda o transcurrido el plazo para contestarla, el juez de oficio convocará a las partes a una audiencia de conciliación. Iniciada la misma, el Juez previamente procurará avenir a los interesados en presencia del Defensor o del Representante del Niño o Adolescente. En caso de no llegar a una conciliación el procedimiento sigue su curso.  

Art. 224 hace referencia a la competencia del Juzgado Penal de la Adolescencia y establece que podrá procurar la conciliación.

  • FUERO LABORAL

En este fuero una gran normativa no adversarial que brinda un espacio alternativo para la concertación de acuerdos de conformidad a las expectativas y necesidades de la relación trabajador-empleador, desde distintas instancias se promueve y se busca el diálogo entre los actores involucrados en la problemática laboral debido al interés social o comunitario que implica el tema.

En la Ley n.° 742/1961 “Que sanciona el código procesal del Trabajo” hace referencia a la conciliación y el arbitraje, en la Ley n.° 213/93 “Que establece el código del Trabajo” se menciona la negociación, mediación, conciliación y arbitraje y en la Ley n.° 5115/2013 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” se puede notar aspectos que tratan la mediación y conciliación. El Código Laboral establece la negociación o arreglo directo entre las partes o autocomposición, en su Art. 39, al referirse al contrato de trabajo. El Código Procesal Laboral se refiere en su Art. 36 a la Junta Permanente de Conciliación y Arbitrajes, en los Arts. 284 al 295 a la Conciliación, Arts. 296 al 318 al Arbitraje y al cumplimiento de los laudos arbitrales. Fuero Administrativo En el fuero administrativo analizamos básicamente las siguientes legislaciones: la Ley de Alianza Público-Privada, Ley de Contrataciones Públicas, Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Fideicomiso. En la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, en sus art. 9 y 88 hacen referencia al arbitraje, la mediación y al avenimiento. En la Ley 5102/13 de Alianza Público-Privada, en su art. 41 hace referencia al arbitraje de derecho, en tanto se refieran a cuestiones del derecho privado…”. En su decreto reglamentario N°. 1350/14, en su artículo 103 establece tres niveles de solución de controversias que son: la negociación directa, Tratamiento del asunto ante el Panel Técnico, siempre que el desacuerdo gire en torno a cuestiones de índole técnica o económica y el arbitraje. La ley nº 921/95 de Negocios Fiduciarios, en su art. 44 hace referencia a los Compromisos Arbitrales. La Ley No 1334 De Defensa del Consumidor y del Usuario en su artículo 41 hace mención a las facultades de la autoridad de aplicación, en la que se resalta su deber de actuar como conciliador, tratando de avenir previamente a las partes. Así mismo en su Decreto Reglamentario Nº 20572/03, el Capítulo I que crea el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, en su art. 1º establece la conciliación, mediación, arbitraje, investigación, fiscalización y solución de controversias de consumo, derivadas de la aplicación de la Ley N° 1.334/98.

 

  1. Identificar y referir el procedimiento establecido del método previsto en la norma, para cada fuero detallando si se encuentran previstos criterios como: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, flexibilidad, rol del tercero facilitador u otro similar
  • Fuero penal: Hay que tener presente que la voluntariedad de las partes es primordial para la prosecución del mismo, según la naturaleza del hecho punible

Rol de las partes:

 • En la negociación las partes (víctima y agresor) deben prestar su acuerdo para la resolución del conflicto de un modo determinado

• En la mediación las partes, orientadas por la figura del mediador (tercero imparcial), también deben prestar su acuerdo para la resolución del conflicto de un modo determinado.

 • En la Conciliación el Juez convoca a una audiencia entre las partes a efectos de lograr la conciliación entre las mismas, el representante del Ministerio Publico propone la conciliación entre las partes cuando considere que se encuentran reunidos los requisitos, el victimario debe proponer la reparación del daño ocasionado de un modo determinado y la victima debe prestar su consentimiento para que tenga lugar la conciliación

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