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Métodos De Interpretación A Las Disposiciones Fiscales


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  679 Visitas

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1. Comentarios a los métodos de interpretación de las disposiciones fiscales.

a. Concepto e importancia.

Eduardo García Maynez sostiene: “Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación. Interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los artículos de los códigos”.

El concepto anterior nos permite darle el valor que merece la interpretación de las leyes fiscales, debido a la naturaleza eminentemente económica que tienen, y que por un lado facultan al Estado a aplicarlas para allegarse recursos que le permitan cumplir con sus fines, y por el otro no se grave a los contribuyentes con cargas indebidas.

La función interpretativa de la Ley Tributaria permite la consecución de la justicia fiscal, armonizando en la práctica los postulados constitucionales de proporcionalidad y equidad.

b. Método de interpretación estricta.

El contenido del primer párrafo del Artículo 5º. Del Código Fiscal de la Federación dice:

“Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas así como las que fijan infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa”.

De aquí desprendemos que el método de interpretación estricta es el utilizado por el Derecho Tributario, el cual consiste en aplicar las normas jurídico-tributarias, atendiendo fundamentalmente al significado gramatical y conceptual de las palabras empleadas por el legislador, sin introducir ninguna hipótesis o situación que no se encuentre prevista de manera expresa en el texto de la propia ley.

Las hipótesis o situaciones previstas en dichas normas sólo tienen que aplicarse en la realidad a aquellos casos que encuadren de manera perfecta dentro de las propias hipótesis, queda prohibida la analogía; y los métodos auténtico y a contrario sensu podrán utilizarse sólo cuando coadyuven a descubrir el verdadero significado gramatical y conceptual de las palabras que integren la norma tributaria.

c. Método de interpretación literal.

Consiste en aplicar la norma jurídica atendiendo exclusivamente al significado gramatical de las palabras que componen su texto.

Por la gran cantidad de significados que pueden llegar a tener las palabras este método es el menos adecuado ya que éstas también tienen una connotación jurídica o técnica. Por ejemplo, el término persona moral, jurídicamente tiene una acepción diametralmente diferente de su significación gramatical.

d. Método de interpretación lógico conceptual.

Conforme a esta técnica, primero debe determinarse la naturaleza misma del concepto legal que se va a aplicar y en segundo término, para penetrar sus sentido, debe buscarse el significado conceptual (jurídico, contable, etc.) del mismo texto. Este método es de gran ayuda para descubrir el verdadero sentido de la norma jurídica.

e. Método de interpretación auténtica.

La interpretación se lleva a cabo examinando trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y discusiones parlamentarias, que dieron origen a la ley y con base en dichos antecedentes se resuelven sus problemas de aplicación.

Por su aspecto de generalidad este método es limitado e incompleto.

f. Método de interpretación a contario sensu.

Se presenta cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, en relación con el caso a que se refiere, entonces puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una solución contraria. El caso más notorio es el que se presenta con el Artículo 14 constitucional, en el se establece que a nadie se le pueden aplicar retroactivamente leyes en su perjuicio, por lo que a contrario sensu se establece que si es en su beneficio si se le podrán aplicar. Para que surta efectos es necesario que la norma jurídica a interpretar admita una situación a contrario y que además dicha situación se presente en la realidad. Método de interpretación a contario sensu.

g. Método de interpretación analógica.

Este método por carecer de un fundamento objetivo es completamente inaplicable para la interpretación de las leyes fiscales, ya que depende del punto de vista eminentemente subjetivo del intérprete para aplicar a una situación no prevista en la ley por una parecida establecida en esta misma.

h. Método de interpretación exacta.

Es el método utilizado principalmente en derecho penal, el cual establece que una norma debe ser aplicable exclusivamente cuando la conducta encuadre perfectamente con la hipótesis establecida en esta misma norma.

2. Comentarios a las formas de extinción de las obligaciones fiscales y su relación con los artículos del Código Fiscal de la Federación.

a. Concepto y formas de extinción.

Las formas de extinción son los diversos medios o procedimientos por virtud de los cuales un tributo deja de existir jurídica y económicamente. Son cinco:

1. El pago

2. La compensación

3. La condonación

4. La prescripción

5. La caducidad

b. El pago.

Es el cumplimiento de la obligación. En materia fiscal deben distinguirse dos conceptos, uno jurídico y otro económico. El primero se da cuando el contribuyente tiene obligaciones no cuantificables, como son los trámites, requisitos, etc. El segundo se cumple al entregar al fisco determinadas cantidades de dinero.

1. Pago liso y llano de lo debido.

Se presenta cuando el contribuyente paga la cantidad correcta y de la manera establecida por las normas. Sin reclamaciones de ningún tipo.

2. Pago de lo indebido.

No se puede hablar de extinción propiamente dicha en este caso ya que se presenta cuando el contribuyente paga lo que no adeuda o un exceso en su cumplimiento. El problema que surge de aquí es que para recuperar ese dinero, el contribuyente sólo tiene cinco años y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales son bastante engorrosos.

3. Pago bajo protesta.

No constituye en sí una forma de extinguir los tributos, sino tan sólo una manera de garantizar el interés fiscal (evitando recargos) hasta que se dicte una resolución definitiva de los recursos o medios de defensa interpuestos.

4. Pago extemporáneo.

Se presenta cuando el contribuyente hace el pago de la deuda más los recargos y sanciones por haberlo hecho de fuera de tiempo.

5. Pago de anticipos.

El contribuyente en este caso puede hacer pagos parciales a cuenta de del impuesto que en definitiva le va a corresponder.

c. La compensación.

Tiene lugar cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al Fisco, y éste está obligado a devolverle las cantidades pagadas indebidamente. Los requisitos para que proceda son:

- Sólo la pueden llevar a cabo los contribuyentes que liquiden sus tributos con declaraciones periódicas.

- La compensación comprende el adeudo principal y los accesorios.

- Puede hacerse de manera universal.

Su fundamento es el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

d. La condonación.

Aquí las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor o como consecuencia de un concurso mercantil, tratándose de cualquier contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.

1. Causas de fuerza mayor.

Cuando en alguna región del país se ve afectada una rama de la actividad económica en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, el Ejecutivo Federal puede condonar por un período determinado el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de que se cierren fuentes generadoras de empleo y de impuestos.

2. Criterio discrecional.

Se deja al criterio de la SHCP la aplicación de la ley, apreciar las circunstancias de cada caso concreto, y actuar en consecuencia.

3. Concurso mercantil.

Se pueden condonar parcialmente los créditos anteriores al concurso mercantil de un contribuyente, siempre que éste haya hecho convenio de pago con sus acreedores.

Su fundamento es el Artículo 39 fracción I, del Código Fiscal Federal.

e. La prescripción

Para el Derecho Fiscal la única que existe es la prescripción liberatoria, que consiste en la extinción de tributos o contribuciones a cargo de particulares, así como la obligación a cargo del Fisco de devolver a particulares las contribuciones pagadas indebidamente que conforme a la ley procedan, cuando dichas obligaciones no se hacen efectivas en ambos casos en un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha d exigibilidad de los tributos, o de la fecha en que le pago indebido se efectuó.

La prescripción puede hacerse valer tanto como excepción procesal o como solicitud administrativa, según se presente o no una acción de cobro posterior a la configuración de la prescripción; el plazo para que proceda se interrumpe con cada gestión de cobro notificada por el acreedor al deudor, o bien por el reconocimiento expreso o tácito por parte de este último respecto de la existencia del crédito.

Su fundamento es el Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.

f. La caducidad.

Es la figura jurídico-tributaria por la cual se extinguen las facultades de comprobación, determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios, e imposición de sanciones, que poseen las autoridades fiscales, por su no ejercicio en el plazo legal de cinco años o de diez años exclusivamente tratándose de contribuyentes no registrados, que no lleven contabilidad o que no presenten declaraciones anuales estando obligados a hacerlo, contados a partir de la fecha de nacimiento de tales facultades, el cual no está sujeto ni a interrupción ni a suspensión; siendo de hacer notar que al operar la caducidad únicamente en contra del Fisco, la misma puede hacerse valer por los contribuyentes como solicitud administrativa y como excepción procesal.

Se encuentra fundamentada en el Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

3. Comentarios a la exención en el pago de las contribuciones y su ejemplificación con artículos de leyes fiscales.

Las exenciones constituyen un privilegio para determinados contribuyentes que a través de las mismas ven eliminados de la regla general de causación ciertos hechos o situaciones que bajo otras circunstancias quedarían fiscalmente gravadas, para evitar privilegios indebidos y discriminatorios deben encontrase establecidas en normas jurídicas generales, abstractas e impersonales. Las razones para aplicar las exenciones pueden ser de equidad, de conveniencia o de política económica.

a. Clasificación de las exenciones.

1. Objetivas y subjetivas.

Las primeras son aquellas que se establecen en función de ciertas cualidades y características de la actividad económica que se desea beneficiar. Las segundas se otorgan en atención a las cualidades y características del sujeto beneficiado.

2. Permanentes y transitorias.

Las unas son aquellas que están en vigor mientras no se modifique la ley, las otras son aquellas en las que la norma señala de antemano el tiempo durante el cual estarán en vigor.

3. Absolutas y relativas.

Las absolutas representan para el beneficiario una eliminación total de las cargas, así como de las llamadas obligaciones secundarias; las relativas reducen porcentualmente la carga tributaria y no suprimen las obligaciones fiscales secundarias.

b. Ejemplos de exenciones.

1. Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Artículo 8º. No se pagará el impuesto en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:

I. Los eléctricos utilizados para el transporte público de las personas.

II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera.

III. Derogada.

IV. Derogada.

V. los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios…

VI. Los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjera y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera…

VII. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes…

2. Impuesto sobre Nóminas.

Artículo 157. No se causará el impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de:

I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;

II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;

III. Gastos funerarios;

IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias y otras formas de retiro…

V. Aportaciones al INFONAVIT y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;

VI. Cuotas al IMSS y al ISSSTE;

VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro del retiro…

VIII. Gastos de representación y viáticos;

IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas,

X. Intereses subsidiados en crédito personal;

XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley…

XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera regular…

XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y

XIV. personas contratadas con discapacidad.

3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Artículo 4º. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal…

II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de ésta represente más del 25% del valor total de las instalaciones.

d) cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles…

e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo…

f) asociaciones de padres de familia constituidas, y registradas en los términos del reglamento de asociaciones de padres de familia…

III…VII.

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