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Metodos De Interpretacion


Enviado por   •  31 de Agosto de 2012  •  5.533 Palabras (23 Páginas)  •  573 Visitas

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Concepto

La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios.

En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del "usus fori" reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la Interpretación lo forman las leyes".

Teorías de la interpretación jurídica

Tres diversas teorías (o, más bien, familias de teorías) de la interpretación se confrontan en la literatura jurídica moderna: una teoría "cognitiva" (o formalística), una teoría "escéptica" y una teoría intermedia entre las dos precedentes.

1. Teoría Cognitiva de la interpretación

La teoría cognitiva – o, más comúnmente, formalista – de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores. Esto equivale a decir que los enunciados de los intérpretes son enunciados del discurso descriptivo; es decir, enunciados de los cuales puede comprobarse la veracidad o falsedad.

Este modo de ver se funda sobre asunciones falaces. O sobre la creencia de que las palabras incorporan un significado "propio", intrínseco, dependiente no del uso de las palabras mismas, sino de la relación "natural" entre la palabra y realidad. O sobre la creencia de que las autoridades normativas tienen una "voluntad" unívoca y reconocible como los individuos. Se entiende que el objetivo de la interpretación es simplemente "descubrir" este significado objetivo o esta voluntad subjetiva, anteriores. Esta claro también, que todo texto normativo admite una, y solo una, interpretación verdadera.

Usualmente esta teoría se acompaña de la opinión de que todo sistema jurídico es necesariamente completo (sin lagunas) y coherentes (sin contradicciones), de modo de que la controversia cae siempre sobre el dominio de una, y solo una, norma pre-constituida.

Del carácter cognoscitivo de la interpretación y de la necesaria plenitud y coherencia del derecho se sigue que no hay espacio alguno para la discrecionalidad judicial: las decisiones de los jueces están determinadas exclusivamente por normas anteriores.

2. Teoría escéptica de la interpretación

La teoría escéptica de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad no de conocimiento, sino de valoración y de decisión. Esta teoría se funda sobre la opinión de que no existe algo así como el significado propio de las palabras, ya que toda palabra puede tener el significado que le ha incorporado el emitente, o el que le incorpora el que la usa, y la coincidencia entre uno y otro no está garantizada.

Según esta teoría, todo texto puede ser entendido en una pluralidad de modos diversos, y las diversas interpretaciones dependen de las distintas posturas valorativas de los intérpretes.

Entonces se dice que los enunciados interpretativos (el texto T significa S) no son ni verdaderos ni falsos. Tales enunciados tienen la misma estructura profunda de las definiciones que no describen el uso efectivo de un cierto término o de una determinada expresión, sino que desean conferir a ese término o a esa expresión un significado con preferencia sobre otro. Que las estipulaciones no son ni verdaderas ni falsas es algo que está fuera de discusión.

Se entiende, desde este punto de vista, las normas no preexisten a la interpretación, sino que son su resultado.

La teoría escéptica es sostenida, en la literatura contemporánea, especialmente por las corrientes del llamado "realismo jurídico" (americano, escandinavo, italiano).

3. Una teoría intermedia

La tercera teoría de la interpretación, intermedia entre las precedentes (si se quiere: una tentativa de conciliación entre las precedentes), sostiene que la interpretación es a veces una actividad de conocimiento, y a veces, una actividad de decisión discrecional.

Esta teoría subraya la irreducible "textura abierta" de casi todos los textos normativos, que son habitualmente formulados en lenguaje natural por medio de términos clasificatorios generales. En el seno del significado de todo texto normativo puede distinguirse un "núcleo esencial" luminoso y, en torno suyo, una indefinida "zona de penumbra".[13]

De ahí se sigue que, para toda norma, existen casos "fáciles", que seguramente recaen en su campo de aplicación, como también casos marginales, "difíciles", respecto a los cuales la aplicabilidad de la norma es controvertida, ya que esos casos se sitúan en la "zona de penumbra". De igual forma, los jueces no ejercen discrecionalidad alguna cuando aplican una norma a los casos claros; ejercen discrecionalidad solo cuando aplican una norma en los casos difíciles, ya que en esos supuestos la decisión de la controversia requiere de una elección entre al menos dos soluciones alternativas.

Es falso que las decisiones de los jueces sean siempre controladas por normas preconstituidas, sin márgenes de discrecionalidad (como quisiera la teoría cognitiva); pero es igualmente falso que los jueces decidan discrecionalmente siempre y de cualquier modo (como quisiera la teoría escéptica).

Según esta teoría, puede distinguirse entre "descubrir" el significado de un texto normativo y "asignar" significado a un texto normativo. El interprete decide el significado de un texto (asigna el significado) cuando se resuelve un caso dudoso. Por el contrario, el interprete se limita a describir (o descubrir) el significado de un texto siempre que resuelve un caso claro. Por tanto, se puede notar dos tipos de enunciados interpretativos, según el significado que de vez en cuando se le atribuya a un cierto texto normativo.

Esta

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