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Métodos De Interpretación De La Ley


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2011  •  2.495 Palabras (10 Páginas)  •  971 Visitas

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Métodos de Interpretación

El objeto primordial de las leyes es regular situaciones específicas y concretas que acontecen en nuestra sociedad, por lo que es posible determinar que el objeto de su existencia es el de regular le hecho para el que fueron creadas. Sin embargo, esta no es tarea fácil, ya que para estar en la posibilidad de darle aplicación en diferentes casos, es necesario desentrañar su contenido.

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 5 nos indica que las disposiciones fiscales que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, es decir, establecen cargas a los particulares, así como aquellas que expresan excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Asimismo considera que las otras disposiciones fiscales que no comprendan las anteriores se interpretarán mediante la utilización de cualquier método de interpretación jurídica.

Considerando lo anterior, es necesario tener conocimiento de los métodos de interpretación a los cuales podemos recurrir para darle aplicación a las diversas disposiciones fiscales

A. Método de Interpretación Literal o Gramatical

De acuerdo a Hiram (2009, p. 86), el método de interpretación de leyes que se utiliza de manera más frecuente es el gramatical, por virtud del cual el intérprete analiza el texto de la norma conforme a la letra de la ley, aplicando en todo momento el sentido jurídico de las palabras que integran dicha norma

Sin embargo, Arrioja (2000, p. 309), tomando en cuenta que este método, al considerar exclusivamente al significado gramatical de la palabra que compone su texto, puede dar lugar a confusiones e inclusive puede llegar a conducir a los mayores absurdos al momento de aplicar la norma jurídica, esto debido a que al atender exclusivamente al aspecto gramatical, olvida que las normas jurídicas poseen también un significado lógico-conceptual.

Margain (2003, p. 144) considera que es este método sólo es bueno cuando la norma no ofrece problema alguno, cuando la norma es clara, precisa y emplea términos que sólo tienen un significado. Es por ello que los sostenedores de este método expresan que los sistemas de interpretación admitidos por el Derecho en general no son aplicables al Derecho Fiscal y que dada la naturaleza especial de sus normas, éstas sólo deben interpretarse en sus términos, literalmente, de un modo rígido y estricto.

B. Método de Interpretación Lógico

Respecto al método de interpretación lógica del derecho Zambrano (2009, p. 90) cita a Klug (1990) al decir que es aquel por el cual se consiguen “[inferir] las pautas por aplicar en determinado caso singular, a partir de las directivas genéricas contenidas en las determinaciones legales”.

El método de interpretación lógico jurídico establece como (Zambrano, 2009, p. 91) piedra angular la teleología de la norma , esto es, el fin de la misma, de tal suerte que al establecerse premisas sencillas cuyas conclusiones sea la base para establecer nuevas premisas, entonces puede desentrañarse el sentido final de la referida norma.

Algunos elementos distintivos del método lógico jurídico son los siguientes:

a) Debe atenderse al fin de la norma para comprender su alcance y objetivos.

b) Deben intuirse los efectos deseados de la norma jurídica, y a partir de ello comprender el alcance interpretativo de la misma.

c) Deben formularse silogismos breves a partir de premisas propias de la norma a interpretar, y a partir de las conclusiones que se obtengan mediante la aplicación de técnicas de la lógica, se obtiene el significado de la norma a interpretar.

El método lógico jurídico de la Ley se aplica mediante la construcción de silogismos sencillos, tal y como lo aseveraba Kant en sus obras; en dichos silogismo la premisa mayor es la ley, la menor es el hecho por juzgar y la conclusión es el fallo o sentencia. A dicha forma de razonamiento se le ha conocido también como Modus Barbara.

El siguiente ejemplo nos permite apreciar mejor lo anterior (Zambrano, 2009, p. 92):

* Todos los homicidas (M) deben ser penados con privación de la libertad hasta 30 años (P) (Premisa Mayor).

* Todos los acusados en el proceso penal “x” (S) son homicidas (M) (Premisa Menor).

* Todos los acusados en el proceso penal “x” (S) deben ser penados con privación de libertad de hasta 30 años (P) (Conclusión)

El método de interpretación lógica jurídica tiene entre sus mayores problemas que (Zambrano, 2009, p. 93), no obstante los silogismos que puedan plantearse para desentrañar el sentido de una norma, las conclusiones que se obtengan a partir de los mismos pueden ser equivocadas si el interprete tiene una concepción finalista del derecho diversa a la de algún otro interprete, o peor aún, distinta a la del creador de la norma misma, que aún mediante razonamientos lógicos llega a conclusiones erróneas.

Para disminuir tal perversión en la aplicación del método, el intérprete debe intentar alejar su visión personal sobre el fin de la norma e intentar, en la medida de lo posible, acercarse al momento histórico y al contexto dentro de cual el legislador creó la norma en estudio, pues solo así puede concebirse el verdadero fin de la misma

C. Método de interpretación Autentica u Original

Este método en palabras de Arrioja (2000, p. 310) busca descubrir cuál fue la intención perseguida por el legislador al expedir dicha disposición. Para tal efecto, la interpretación se lleva a cabo a través del examen de trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y discusiones parlamentarias. Es decir, se buscan los antecedentes legislativos que dieron origen a la ley sujeta a interpretación con base en dicho antecedentes se resuelven los problemas que pudieran presentarse para su aplicación.

La Interpretación autentica toma como base al creador de la misma (Zambrano, 2009, p. 102), quien se encarga de especificar las razones y motivos que tuvo para crear, modificar o derogar alguna norma jurídica, y con ello, es posible conocer el fin que persigue tal acto legislativo, y por ende, la noma que así se ve afectada.

Pese a lo mencionado anteriormente Margain (2003, p. 149) hace una acotación interesante, al considerar que la interpretación

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