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METODO DE INTERPRETACION FISCAL


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  2.461 Palabras (10 Páginas)  •  796 Visitas

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2.7.3. Métodos y técnicas de interpretación en materia fiscal

Margain Manautou (2008, p.157), manifiesta que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis P.XVIII/2007, resolvió que “la interpretación implica desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma, de la disposición, lo cual puede lograrse a través de los métodos gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico”.

De acuerdo a lo anteriormente señalado, diversos autores definen los métodos y técnicas de interpretación en materia fiscal que en la aplicación de las estrategias fiscales en las organizaciones sinaloenses resultan indispensables para su estudio y análisis. Además, con el objeto de poder encuadrar adecuadamente el estudio de los métodos y técnicas de interpretación aplicable en materia fiscal a continuación se resumen las principales que hasta la fecha se han utilizado en las diversas ramas que integran la ciencia jurídica fiscal.

1. El método exegético, estricto o literal, Sergio Francisco de la Garza citado por Sánchez Gómez (2010, p.67), señala que este método utiliza preponderantemente el sentido literal o gramatical de las palabras empleadas, en virtud del principio de legalidad que tiene más importancia en el Derecho Tributario que en otras ramas del derecho, ya que no hay impuesto sin ley expresa que lo establezca. Para Jarach, citado por Margain Manautou (2008, p.153), interpretación estricta significa evitar la interpretación analógica, en cambio García Belsunce, citado por el mismo autor señala que la interpretación estricta o declarativa, es aquella que asigna a la norma “el alcance manifiesto o indubitable que resulta de las palabras empleadas que como dice Vanoni, el intérprete declara”.

Los sostenedores de este método expresan que los sistemas de interpretación admitidos por el Derecho en general, no son aplicables al Derecho Fiscal y que dada la naturaleza especial de sus normas, estas solo deben interpretarse en sus términos, literalmente, de un modo rígido y estricto. En este sentido podemos afirmar que la interpretación estricta tiene la virtud de destacar los defectos, errores, oscuridades o lagunas de la ley.

Sin embargo, este método, sostiene Margain Manautou (2008, p.154) solo es bueno cuando la norma no ofrece problema alguno, cuando la norma es clara, precisa y emplea términos que solo tienen un solo significado. Pero, ¿qué sucede cuando recoge un término con más de un significado?; ¿debe interpretarse de acuerdo con el uso corriente o conforme a su significado técnico?

Como se puede observar, el método de interpretación literal, consiste en aplicar la norma jurídica atendiendo exclusivamente al significado gramatical de las palabras que componen su texto. Este método en la práctica puede dar lugar a confusiones e inclusive puede llegar a conducir a interpretaciones incongruentes o absurdas ya que puede darle un contenido totalmente distinto a una norma del que se deriva de su mera significación gramatical, y por ello se debe cuidar ante todo su congruencia de una ley ordinaria con el espíritu de la Constitución, para saber si se están respetando o no los principios de legalidad y justicia.

2. El método histórico, Sergio Francisco de la Garza citado por Sánchez Gómez (2010, p.67), que se vale para encontrar el sentido de la ley de los precedentes, del derecho derogado, de la evolución de las instituciones jurídicas, o de las exposiciones de motivos que dieron origen a la norma jurídica, y que como consecuencia procura elementos para una interpretación auténtica.

La finalidad del método de interpretación lógico-conceptual o histórico estriba en descubrir el espíritu de la ley, para controlar, completar, restringir o extender su letra; por lo tanto debe buscarse en la exposición de motivos que dieron origen a esa norma las razones, las circunstancias o motivos que sirvieron de sustento para su creación. En otras palabras este método persigue descubrir su significado conceptual de una ley desde un punto de vista eminentemente lógico, para desentrañar su naturaleza intrínseca y filosófica del concepto jurídico de que se trate.

3. El método sistemático, Latapí (1999, p.59) señala que es también denominado “método de interpretación armónico” y es sumamente utilizado al igual que el de “contrario sensum”, este método toma en cuenta el marco jurídico como una unidad e interpreta cualquier disposición a la luz del articulo analizado; pero en armonía con otros.

Sergio Francisco de la Garza citado por Sánchez Gómez (2010, p.67), manifiesta que este método pone en relación la norma interpretada con todo el conjunto de disposiciones jurídicas que constituyen el todo del cual aquella forma parte. El Tribunal Fiscal de la Federación (TFF) ha resuelto que los preceptos de una legislación deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan, que un precepto debe ser interpretado en relación con los demás de la misma ley, y que no debe olvidarse el principio de hermenéutica jurídica que dispone que las normas de una ley deben interpretarse armónicamente.

El método de interpretación autentica, recomienda que para entender la verdadera significación de una disposición normativa, no se atienda ni al significado gramatical, ni al significado lógico conceptual de las palabras que integran su texto, sino que se busca descubrir cuál fue la intensión perseguida por el legislador al expedir dicha disposición. Para tal efecto, la interpretación se lleva a cabo a través del examen de trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y discusiones parlamentarias. Es decir se buscan los antecedentes legislativos que dieron origen a la ley, por esta razón esta interpretación también se la llama “legislativa”.

4. El método de la significación económica, Sergio Francisco de la Garza citado por Sánchez Gómez (2010, p.67), manifiesta lo que tienen las leyes financieras, dado el contenido económico que poseen. Este método está establecido en el ordenamiento tributario Alemán que dispone que para la interpretación de las leyes de impuestos se deben atender a su fin, a su significado económico y al desarrollo de las circunstancias. En este sentido, Margain Manautou (2008, p.157), señala que hoy se habla de tomar en consideración el aspecto económico que contiene el artículo que se interpreta y de que no debemos estar a la interpretación estricta del mismo, sino armonizar la disposición del precepto que aparenta contener una omisión o no el alcance que se desprende de su lectura sino interpretarlo de manera armónica con los demás artículos de la ley y se llegara a la conclusión de que no existe la omisión que se cree que tiene. Para

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