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La Interpretacion De Las Disposiciones Fiscales


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  4.396 Palabras (18 Páginas)  •  670 Visitas

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La mayoría de las contingencias y aciertos que viven día a día los contribuyentes frente a las autoridades fiscales radica en la interpretación de la ley, pues en tanto los contribuyentes la entienden con espacios de no imposición, las autoridades la entienden con ánimo de recaudación.

Es por ello que la interpretación retoma mayor importancia en el área fiscal, donde los hechos generalmente no son puestos en duda, pues el ingreso del dinero y la erogación del mismo ya está; lo que se pone en duda es si dicha entrada de dinero es “acumulable” o si la erogación es “deducible”, esto es, qué tratamiento da el derecho a ese dinero.

Esta obra tiene como finalidad ayudar a realizar una correcta interpretación de la ley, tanto para contribuyentes como para autoridades y juzgadores, a fin de encontrar su verdadero significado y con ello arribar a mejores decisiones, tanto privadas como públicas.

Uno de los principales obstáculos en la aplicación de las leyes es el significado que se les da, lo que se complica más cuando se trata de normas impositivas, pues la renuencia al pago público es de todos conocidos. Es por ello que en este trabajo se estudia una de las bases para la interpretación de las leyes fiscales a través de la deóntica jurídica. Los operadores deónticos son: permisión, que permite “hacer” o “no hacer” una conducta; obligación, que implica “hacer”; y prohibición, que significa “no hacer”. El primero se refiere a derechos y, por tanto, su incumplimiento no implica sanción alguna, mientras que la contravención de las otras dos sí. Junto a los operadores deónticos debemos entender los diversos tipos de normas: descriptivas (que definen), prescriptivas (que obligan o prohíben) o atributivas (que permiten), completando así la importancia de los operadores deónticos en la interpretación de las leyes fiscales.

Palabras clave: deóntica, interpretación, contribuciones, permisión, obligación, prohibición.

Las palabras y las oraciones no tienen siempre la misma acepción porque ésta depende del ánimo, del ángulo y de un gran número de variantes en que son escritas o habladas, lo cual crea confusiones y disparidades; por ejemplo, se puede decir que Juan es un excelente “intérprete”, pero no sabemos si se refiere a un músico o a un intérprete de lectura; Pedro puede hacer correcto uso de un “instrumento”, pero no sabemos si se trata de un instrumento musical o de un instrumento de trabajo o qué pensar si decimos que Luis es “paciente”; desconocemos si se habla de paciencia o de alguien atendido por un médico.

Esto sucede también con las leyes tributarias, pues mientras los contribuyentes creen que la ley les favorece, las autoridades por el contrario lo entienden en forma contraria; por ello, la interpretación se convierte en punto angular de la dinámica tributaria. Así, con este trabajo se realizará un estudio de la deóntica jurídica como base para la interpretación; cabe aclarar que no se afirma que existe sólo una interpretación correcta y que las otras interpretaciones sean incorrectas porque eso es ilusorio. El humano por naturaleza es distinto de los demás y cambia su forma de pensar con la edad, las costumbres y la época que vive.

Vamos viendo del mundo lo que nos han enseñado a mirar y nuestros ojos no son tan puros como quisiéramos ni tan virginales como deseáramos, porque la educación les ha ido poniendo escamas opacas que difícilmente dejan pasar a la luz tal cual es ya que del espectro de los colores, unos ojos captan los rojos, y otros se conforman exclusivamente con los ocres.

En este trabajo no se presentará una solución a las diversas interpretaciones que puedan surgir sobre una ley, pues siempre existirán distintos puntos de vista. Simplemente se brinda una herramienta para una interpretación formal (no sustancial) que coadyuve a las ideas que tenga el lector sobre la interpretación de las leyes fiscales.

La deóntica jurídica: permisión, prohibición y obligación

Para entender la deóntica recurriremos a la lógica modal, la cual discurre en tres formas: la modalidad dóntica se refiere a “algunos”, “todos”, “no todos” y “ninguno”; la alética corresponde a “posible”, “necesario”, “contingente” e “imposible”; y la deóntica se refiere a “permiso a”, “permiso a no”, “no permiso a” (o prohibido) y “no permiso a no” (u obligatorio).

La explicación es la siguiente:

• La relación de contradicción o de alternativa implica que en cada expresión una de ellas es verdadera y la otra falsa; no pueden ser ambas verdaderas ni ambas falsas.

• La relación de disyunción o subcontradicción implica que una de las dos expresiones es verdadera; no pueden ser ambas falsas, pero sí pueden ser ambas verdaderas.

• La relación de incompatibilidad o de contrariedad implica que una de las dos expresiones es falsa; no pueden ser ambas verdaderas, pero sí pueden ser ambas falsas.

• En la relación de implicación o subalternancia, la segunda expresión nunca es falsa si la primera es verdadera; ambas pueden ser verdaderas o falsas, o bien la primera falsa y la otra verdadera.

Discurren los tres operadores deónticos: permisión, que se obtiene de la disyunción (permiso que y permiso que no); obligación, que resulta de la primera implicación (permiso que y no permiso que no) y la prohibición, que es producto La deóntica jurídica como clave en la interpretación de las leyes fiscales de la segunda implicación (permiso que no y no permiso que); esto es:

Permiso = Disyunción

Obligación = Implicación 1

Prohibición = Implicación 2

Permisión = hacer/no hacer (realización/abstención)

Obligación = hacer (realización)

Prohibición = no hacer (abstención)

Verbigracia, que una pérdida fiscal de Impuesto Sobre la Renta pueda aplicarse a diez años posteriores (artículo 61 LISR) es una permisión; en cambio si un contribuyente realiza una erogación mayor a dos mil pesos mediante cheque, éste debe ser nominativo para abono en cuenta del beneficiario para ser deducible (artículo 31 fracción III) y es una obligación; mientras que la no deducción de una misma erogación en dos ocasiones (artículo 31, fracción del mismo ordenamiento legal) es una prohibición.

Los

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