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Negociacion


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  2.859 Palabras (12 Páginas)  •  307 Visitas

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Se sabe que la separación entre Derecho civil y Derecho comercial no existió en Roma, “donde florecía el Derecho civil y se plegaba solícito, por obra de los magistrados y de los jurisconsultos, a las exigencias de la vida. El espíritu de equidad que informó aquel Derecho bastó para ser eficaz tutela del comercio, ejercido lo mismo por los ciudadanos que por los extranjeros” .

Sólo en la Edad Media, los comerciantes, para defenderse de los abusos de los poderosos, y quizá -como insinúa socarronamente VIVANTE- para cometerlos por su propia cuenta, se unieron a fines del siglo X en corporaciones distintas de otras clases sociales. Fue así como surge la categoría de los comerciantes, que a través de colegios constituidos para sus distintas ramas, lograron poco a poco un auge impresionante.

Fueron primero los mercaderes de Amalfi, seguidos después por los de Venecia, Génova, Pisa y Florencia, quienes llegan a dominar el comercio mediterráneo, para extenderse más tarde por los pueblos de Oriente, constituyendo establecimientos mercantiles en las plazas conquistadas por los cruzados cristianos, a quienes auxiliaron armándolos.

Fue necesario crear instrumentos adecuados para el comercio entre estos distintos establecimientos y surgen así el cheque, la letra de cambio y las operaciones cambiarias.

Pero al lado de este crecimiento gremial se produjo un proceso de colección por escrito de las costumbres de cada corporación, ordenándolas cronológicamente en tomos, que se llamaron Estatutos, que han servido de preciosos precedentes de una legislación mercantil. Como estos Estatutos estaban escritos en latín, lengua que no dominaban los comerciantes y sus jueces, fue preciso refundirlos en colecciones para lograr su difusión, sobresaliendo entre éstas por su carácter de generalidad y mayor mérito: el Consulado del mar, para los mares de Levante: los Rooles o juicios de Olerón, para los mares de Poniente; y las Leyes de Wisbuy, para los mares del Norte .

Todo esto dio lugar a que al lado del Derecho civil se fuera formando un Derecho mercantil , con características cada vez más propias, lo que determinó que al llegar la época de la codificación se considerara la necesidad de elaborar un Código de comercio paralelamente al Código civil. Fue así como en Francia, tres años después de la dación del Código civil denominado NAPOLEON, se dictara en 1807 un Código de comercio, sistema que fue seguido mundialmente en los Códigos del siglo XIX y se conserva actualmente en ordenamientos tan modernos como el venezolano (1942), el egipcio (1949), el filipino (1950) y el etíope (1860).

Sin embargo, con el correr del tiempo las exigencias económicas que, como dice GARRIGUES , “antes fueron peculiares del comercio y de los comerciantes, se han extendido a otros sectores de la sociedad, por lo mismo que las operaciones tradicionalmente llamadas mercantiles se han hecho patrimonio común de todos los ciudadanos... Las crisis económicas han agudizado el espíritu comercial, hasta el extremo que hoy todo el mundo especula sin distinción de clases sociales... Todo particular tiene cuenta en los bancos, extiende letras, paga con cheques y descuenta efectos... En semejantes condiciones de vida, el Derecho civil, rígido, grávido y estable, se ve obligado a buscar nuevas formas y principios en el Derecho mercantil. Por un lado, el gran desarrollo que alcanza modernamente la riqueza mobiliaria, constituida fundamentalmente por valores mercantiles de fácil transmisión; por otro lado, la movilización de bienes inmuebles a consecuencia de la difusión de las sociedades anónimas, que van sustituyendo paulatinamente las explotaciones y empresas individuales, son muestra clara de la creciente insinuación de las operaciones genuinamente mercantiles en el campo antes reservado a la contratación civil. Este hecho ha traído consigo otra consecuencia notable en el orden de la técnica jurídica, y es el traspaso al campo del Derecho civil de normas e instituciones jurídicas originariamente dictadas para satisfacer peculiares exigencias del tráfico mercantil, lo que pone en evidencia hasta que punto es verdadero el fenómeno de comercialización del Derecho civil, lo que facilita la futura tarea unificadora de los legisladores... “.

En su famosa conferencia de clausura de las Jornadas sobre Reforma de la Legislación Mercantil, realizadas en Madrid en el mes de mayo de 1979, el mismo autor , respondiendo a quienes sostienen que el Derecho mercantil, al generalizarse, ha dejado de existir, se pregunta ¿cómo se va a decir que se extingue el Derecho que se introduce en otro Derecho? ¿cómo se va a decir que el primero muere y el segundo subsiste? y responde: “No, subsiste el Derecho mercantil a pesar de esta generalización que va a convertir en común lo que antes fue especial... Se habrá extinguido como Derecho especial, pero nadie ha dicho que un Derecho especial tenga que ser eterno. Aquel cuerpo compacto de normas mercantiles que regían la profesión de los comerciantes y fueron reunidos en los Códigos de comercio, se va diluyendo, sin evaporarse; va penetrando en otros cuerpos de normas, abandonando la autonomía que tuvo en las Ordenanzas del comercio terrestre y de la marina dictadas en el siglo XVII y en los Códigos de comercio del siglo XIX. Habiendo penetrado en todas nuestras actividades económicas, llega a ser definido hoy como Derecho de la actividad económica de los empresarios y de los no empresarios o como Derecho del mundo de los negocios. Eso es hoy el Derecho mercantil que sigue vivo y robusto”.

Otros consideran que el fenómeno ha sido inverso, afirmando que así como el Derecho mercantil se desmembró del civil por obra de los comerciantes medioevales, la desaparición actual del comerciante, como gremio, ha ocasionado que todos los ciudadanos tengan el mismo status y, por ello, todos compartan el Derecho común, que se identifica con el Derecho civil. Según MARTINS , “en verdad, el comerciante no es sino la misma persona, natural o jurídica, apta para el ejercicio de derechos y obligaciones de orden privado que practica, habitual o profesionalmente, actividades mercantiles”, por lo cual el polo que atrae la unificación debe ubicarse en el Derecho civil, que tiene carácter general, y no en el mercantil, que siempre se vio como propio y exclusivo de una clase determinada, que ha desaparecido o está en vía de desaparición. Agrega ASCARELLI que no existen ya actos de comercio y, por ello, ya no existe una contraposición entre acto civil y acto de comercio.

Pienso que no debemos ver al Derecho civil como uno general, y al Derecho mercantil como uno especial, o viceversa. Ambos, como dice ROCCO, son especiales y forman parte de la categoría general de Derecho privado.

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