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NOCIONES BASICAS DE DERECHO URBANISTICO

sandymelon199 de Noviembre de 2012

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NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

Sumario.- Nota aclaratoria. Significado de lo urbano en la Ciencia del Derecho. Terminología. Concepto. Objeto y finalidades. Autonomía. Sistematización. Características. Relaciones con las demás ramas de la Ciencia del Derecho. Relaciones con otras disciplinas o ciencias auxiliares. Programa general de la asignatura de Derecho Urbanístico Mexicano. Bibliografía general sobre Derecho Urbanístico.

NOTA ACLARATORIA

Este trabajo actualiza al presentado en el COLOQUIO INTERNACIONAL SOBRE TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO URBANO, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en colaboración con la Coordinación General Jurídica del Departamento del Distrito Federal, efectuado del 19 al 23 de junio de 1989, en las instalaciones del Instituto, ubicadas en la Ciudad Universitaria, en México, D. F.

El contenido de este estudio, se basa en los apuntes de la asignatura de Derecho Urbanístico, que fundé a partir de 1980 en el Departamento de Derecho de las universidades Iberoamericana, La Salle y Autónoma de Aguascalientes, como asignatura en la carrera de Licenciado en Derecho. El programa general de Derecho Urbanístico Mexicano que se incluye, es el que propuse y he desarrollado en las mencionadas universidades.

SIGNIFICADO DE LO URBANO EN LA CIENCIA DEL DERECHO

Consideramos importante distinguir desde un punto de vista general, los conceptos de urbano, Urbanismo y urbanización.

El vocablo URBANO deriva de las raíces latinas URBS, URBIS, URBANUS, que significan la ciudad y, por extensión perteneciente a la ciudad. Históricamente el vocablo toma su origen con relación a la Ciudad de Ur, de la civilización Sumeria, de la baja Mesopotamia, que llegó a tener alrededor de 250,000 habitantes en el año 2500 antes de Cristo.

El Diccionario de la Real Academia Española, a partir de 1956, dice que el URBANISMO es el "conjunto de conocimientos que se refieren al estudio de la creación, desarrollo, reforma y progreso de los poblados en orden a las necesidades materiales de la vida humana".

Así mismo, el Urbanismo es la Ciencia que estudia el ordenamiento de las ciudades en sus aspectos físico, social y económico.

El término Urbanismo, como lo señala el tratadista español Alberto Martín Gamero, aparece utilizado por primera vez en el Congreso de expertos de la planificación, celebrado en Londres en 1910. En ese mismo año Paul Clerget lo emplea igualmente en el Boletín de la Sociedad Geográfica de Nufchatel, Suiza. Anteriormente se había hablado de poblamiento, construcción, edificación, ensanchamiento, estética o urbanización de las ciudades.

Sin embargo, el concepto original del Urbanismo, ante todo derivado de la Carta de Atenas de 1933 y de Le Corbusier, consideramos que ya no tiene relación con su propia terminología, en virtud de la evolución que internacionalmente ha tenido en sus alcances y contenido la planeación integral y sustentable del desarrollo, de la que sectorialmente forma parte el desarrollo urbano y los asentamientos humanos; así como, el Urbanismo se ha transformado de un simple instrumento de desarrollo de los poblados, al incorporar criterios de ordenación del territorio.

La Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Vancouver, Canadá, en mayo de 1976, promovió a nivel internacional, el establecimiento de políticas nacionales en la materia, lo cual replanteó la normatividad urbanística en el mundo.

La Agenda Hábitat, derivada de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Estambul, Turquía, en junio de 1996, comprende una reafirmación de principios y compromisos para lograr el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización y una vivienda adecuada para todos.

Dado que la mayoría de las medidas se emprenderán a nivel nacional, la Agenda Hábitat II determinó para las dos primeras décadas del siglo 21, fomentar la capacidad y desarrollo de las instituciones en los propios países; fortalecer a las autoridades locales; facilitar la amplia participación de la población; definir la responsabilidad de los gobiernos; asumir políticas públicas eficaces; regular jurídicamente a los asentamientos humanos; generar recursos financieros; crear instrumentos económicos eficientes y garantizar la información y comunicación.

Conforme a los principios asumidos en la Declaración del Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, celebrado en la Ciudad de Estambul, Turquía, los días 31 de mayo y 1° de junio de 1996 como un evento previo, paralelo y de apoyo a la Conferencia Hábitat II, en el campo legislativo y político para los parlamentarios, autoridades, abogados e investigadores jurídicos, se nos generan expectativas, requerimientos y compromisos relevantes en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

Desde un punto de vista general, el reto más importante que tenemos, es el de impulsar el proceso de institucionalización de las recomendaciones de la Declaración de Principios y del Plan de Acción Mundial, que se adoptaron en la Conferencia Hábitat II, en pleno respeto a la soberanía de cada país, expidiendo o actualizando los ordenamientos jurídicos que regulen específicamente a los asentamientos humanos; definiendo o adecuando las políticas públicas urbanas y de vivienda, y estableciendo o reestructurando las instituciones gubernamentales, ante todo las locales, que apliquen las leyes y cumplan con las respectivas políticas, promoviendo la participación de la sociedad.

EL PROCESO DE URBANIZACION, se refiere a la transformación de los asentamientos humanos de rurales a urbanos, mediante una mayor concentración de población en un espacio territorial determinado o a la introducción de servicios básicos en un terreno. Cuando dicho proceso de urbanización se da en una forma ordenada, regulada y planeada se transforma el simple crecimiento, que en la mayoría de los casos es natural y anárquico, en un desarrollo urbano racional e inducido que propicie el ordenamiento del territorio y la dotación suficiente y adecuada de vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección del ambiente.

Cabe destacar, que los criterios para distinguir los asentamientos humanos rurales y urbanos, son muy variados y diferentes a nivel internacional; desde un punto de vista demográfico, se utiliza generalmente el de 15,000 habitantes para considerar un centro de población como urbano. En México por las características en la distribución de la población en el territorio nacional y por las más de 200,000 localidades existentes, se considera como urbano a los centros de población con más de 2,500 habitantes, independientemente de su categoría político-administrativa de conformidad con la legislación respectiva (ciudad, pueblo, villa, comunidad o ranchería).

El proceso de urbanización implica la apropiación, transformación y aprovechamiento del espacio territorial que sirve de asiento al hombre, su familia y su comunidad, para realizar sus funciones vitales y las actividades económicas en el menor tiempo y costo.

En el momento en que el hombre se convierte en sedentario, éste se desenvuelve en un espacio donde surgen múltiples relaciones sociales, urbanas, económicas, políticas y culturales, las cuales deben ser reguladas por el Derecho. Ese vínculo entre hombre y espacio territorial o suelo, y las diversas relaciones y problemas que se derivan del asentamiento humano urbano y rural, dan origen al Derecho Urbanístico.

Consideramos necesario recordar las Ordenanzas de Poblaciones del Rey de España Felipe II de 1573, dictadas en el bosque de Segovia, incluidas en las Leyes de Indias para aplicarse en la colonización de América, que al considerar el concepto de fundo legal o casco urbano, comprendido en 600 varas a los cuatro puntos cardinales, aproximadamente 100 hectáreas, representan uno de los más importantes antecedentes del Derecho Urbanístico.

De lo antes señalado, podemos concluir, que en la actualidad lo urbanístico no significa exclusivamente lo urbano, ya que comprende tanto el asentamiento humano urbano como el rural; ni el Urbanismo se circunscribe a la estructuración interna de los centros de población al considerar el ordenamiento del territorio; así como, el acelerado proceso de urbanización que caracterizó al Siglo 20 y continúa en el actual, ha ocasionado que la Ciencia del Derecho responda al reto que significa el regular dicho proceso.

Baste señalar, que en 1900 la República Mexicana tenía 13.6 millones de habitantes, de los cuales se asentaban en localidades rurales el 80% y la Ciudad de México tenía aproximadamente 400,000 pobladores. Actualmente el país cuenta con poco más de 100 millones de habitantes y la Zona Metropolitana de la Ciudad de México es de las más pobladas del mundo con casi 20 millones. A fines del siglo 20,revertimos en sólo cien años, en virtud del acelerado proceso de urbanización y del crecimiento demográfico, el asentamiento de la población nacional al pasar en un 80% en localidades urbanas y en un 20% en rurales.

José Luis De los Mozos, citado por el tratadista español Alberto Martín Gamero, ha señalado que, "el Derecho ha de servir tanto de impulso

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