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NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  2.285 Palabras (10 Páginas)  •  533 Visitas

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PERSONAS.

NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA.

En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.

La palabra proviene del verbo PERSONARE que en latín significa producir sonido; PERSONA se denominaba la máscara, complementada por una especie de bocinas con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos.

Por extensión, el término se usó para designar al actor y también al personaje que representaba.

En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones.

En el Derecho Romano la persona puede ser de 2 clases:

Física.

Moral o jurídica.

PERSONA FÍSICA.

En Roma no todo ser humano era considerado como persona.

Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:

STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo

STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino

STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

Estos 3 estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio.

Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y con esta palabra las inscribían en el censo; cuando un hombre perdía la libertad, cancelaban la anotación y decían que había sufrido una capitis deminutio.

En sus Instituciones, Gayo comienza diciendo que los hombres pueden ser libres o esclavos.

Los primeros (libres) están considerados como personas

Los segundos (esclavos) como cosas.

Las personas libres:

Podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la libertad era la más preciada.

A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o liberto, situación que tenía en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo, liberto.

Dentro del matrimonio: los hijos siguen la condición del padre.

Fuera del matrimonio: los hijos siguen la condición de la madre; pero para la ingenuidad del hijo no importa el hecho de que los padres sean ingenuos o libertos.

Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto en relación con su antiguo amo o patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de liberto.

Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni iuris.

SUI IURIS: no dependen de nadie.

ALIENI IURIS: están sujetos a la potestad de otra persona.

Independientemente de lo señalado, los SUI IURIS en algunos casos podían encontrarse impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales. Estas personas, siendo SUI IURIS estarían sujetas al régimen de tutela o curatela, según las circunstancias.

Las personas ALIENI IURIS podían estar sujetas a la patria potestad (sería el caso de los filifamilias) o bien a la manus, en el caso de la esposa.

La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiría con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiese nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias.

Status Libertatis

La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quién podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.

En otras palabras: El ESCLAVO podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos sino un simple objeto.

No puede ser parte de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas.

No puede contraer matrimonio; y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra será nulo.

Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica.

El derecho da el nombre de dominica potestas a la autoridad que el amo ejerce sobre ellos. [limitada en los tiempos imperiales por una amplia legislación social en beneficio de los esclavos]

Es el derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo; éste conserva su personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la vida, como los hombres libres, así sus relaciones maritales dan origen a una filiación natural, o si goza de un peculio otorgado por el amo, su situación es semejante a la del propietario; sin embargo no goza del derecho de propiedad ni del de posesión tiene meramente una detentación, es decir el hecho natural de tener algo; le falta la consagración formal para que estos hechos alcancen categoría jurídica.

Por ser un humano dotado de inteligencia está capacitado para celebrar de hecho negocios jurídicos y administrar los bienes del amo y también puede llegar a cometer delitos; pero su obligación en relación con sus actos será únicamente naturaliter, o sea, sin que pueda ser demandada jurídicamente.

Esta degradación jurídica del esclavo se da aún en la época Justinianea, sin embargo poco a poco

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