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Noción general de persona jurídica


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  Exámen  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  211 Visitas

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Noción general de persona jurídica

La persona jurídica es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica

o moral, un ente ficticio creado por la ley.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídica', que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:

1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).

2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:

a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.

b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.

Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.

Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.

Diferencia entre persona jurídica de Derecho público y Derecho privado

Para diferenciar a una persona de uno u otro derecho podemos utilizar los siguientes criterios:

* El fin del ente: las personas de derecho público buscan un fin público. Las personas de derecho privado buscan un fin privado.

* El valor de las manifestaciones de voluntad: Según sea el tipo de manifestación de voluntad que dan, las personas de derecho público dan su voluntad para un fin público y por ende esta voluntad es mayor que la de las personas de derecho privado.

* Institución: Las personas de derecho público las instituye, o crea, el Estado u otro órgano público, mientras que si lo crea un ente privado es una persona de derecho privado, o sea que emerge por iniciativa de los particulares.

* Poderes de imperio: Las personas jurídicas de derecho público gozan de imperio, esto significa que pueden dictar normas de carácter jurídico y que son obligatorias como por ejemplo el Servicio de Impuestos Internos, mientras que las personas de derecho privado no.

* Control administrativo: Las personas de derecho público están sujetas a un control administrativo que suele ser generalmente la Contraloría, mientras que las personas privadas no suelen tener un control administrativo externo

Diferencia de las personas de derecho público y derecho privado.

Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas

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