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Noción jurídica


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  Informes  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  456 Visitas

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NOCIÓN JURÍDICA

I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia a las personas o a las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el o de un derecho real que no le pertenezca;

II. al que por los medios indicados por la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer de el, por hallarse en poder de otra persona en virtud de alguna causa legitima;

III. al que por los mismos medios señalados en la fracción i, con el fin de ocupar o usar total o parcialmente un inmueble ajeno, destruyere o alterare las señales o linderos del mismo; y,

IV. al que, en provecho propio o de un tercero, distrajere o desviare en perjuicio de otro el curso de aguas que no le pertenezcan.

V. al que de propia autoridad, impida el acceso a un inmueble a quien legítimamente tenga derecho a ello.

SUJETOS Y OBJETOS

Activo: puede serlo cualquier persona física. Este delito puede ser cometido por grupos de dos o mas personas, la pena será agravada.

Pasivo: puede serlo cualquier persona física o moral, e incluso resultar afectada la nación.

CONDUCTA TÍPICA

Ocupar un inmueble ajeno

Hacer uso de el

Hacer uso de un derecho real que le pertenezca al activo.

Ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otro.

Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando los derechos legítimos del ocupante.

Cometer despojo de aguas.

MEDIOS DE EJECUCIÓN

Violencia (física o moral)

Furtividad

Amenaza

Engaño

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Es posible que en algún caso pudiera darse un estado de necesidad o el consentimiento del titular del bien jurídico.

ATENUANTES

No hay circunstancias.

AGRAVANTES

Si el despojo se realiza por dos o más personas.

A quienes dirijan la acción del despojo.

CULPABILIDAD

Despojo culposo.

Únicamente se da la forma dolosa o intencional; la culposa no es posible

Inculpabilidad

No se presenta.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

Se da, en el momento de ocupar el inmueble, hacer uso de el, de un derecho real o en el momento de cometer el despojo de aguas.

PUNIBILIDAD

De seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. De la fracción I a la V.

• La sanción será aplicable aunque la

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