NOMENCLATURA
sadochidalgosa24 de Mayo de 2015
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LAS NORMAS DE ORIGEN Y CERTIFICADOS DE ORIGEN
1. DEFINIR EN QUE CONSISTE LAS NORMAS DE ORIGEN
Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Las normas de origen son las acordadas por los países que suscriben acuerdos y tratados comerciales o las que son definidas por países en forma unilateral, con el fin de favorecer el comercio de países en desarrollo. El cumplimiento de estas normas asegura el aprovechamiento de los beneficios arancelarios de productos originarios y procedentes de los países participantes del acuerdo o beneficiarios del esquema comercial.
2. ¿EN QUÉ CASOS SE UTILIZAN LAS NORMAS DE ORIGEN?
Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:
• Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia;
• Al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato preferencial;
• A efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;
• Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y
• En la contratación pública.
3. ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE ORIGEN Y QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE?
El certificado de origen es el documento que tiene por finalidad acreditar y garantizar el origen de las mercancías exportadas, de tal manera que permitan beneficiarse de las preferencias o reducciones arancelarias que otorgan los Estados en el marco de los tratados o acuerdos comerciales internacionales que nuestro país mantiene con sus pares en el mundo. Entre los acuerdos internacionales que tiene nuestro país se encuentra: la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Comunidad Andina de Naciones (CAN), Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP), Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC), Acuerdos de Complementación Económica (ACE), Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPDEA) y Tratados de Libre Comercio (TLC).
TIPOS DE CERTIFICADOS QUE SE EMITEN:
De acuerdo al país de destino se deberá usar un formato oficial cuyas características y criterios de expedición se encuentran señalados en el acuerdo y/o tratado internacional respectivo:
I. Formato A
Destinado para las exportaciones que gozan del "Sistema Generalizado de Preferencias - SGP", Estados Unidos de América, Unión Europea - 25 países (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Paises Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Reino Unido, República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lutania, Hungría, Holanda, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia) Japón, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, Noruega, Suiza, Bulgaria, Rusia y Rumania.
II. Formato ALADI
Destinado para las exportaciones a los países que integran la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Comunidad Andina de naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Países miembros de la ALADI: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Países miembros del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Perú y Chile.
Países miembros de la CAN: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
III. Formato ALADI-Chile
Destinado únicamente para las exportaciones a Chile.
IV. Formato Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC)
Destinado para las exportaciones a los siguientes países: Argelia, Bangladesh, Benin, Camerún, Egipto, Filipinas, Ghana, Guinea, Guyana, India, Indonesia, Irán, Irak, Libia, Malasia, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Pakistan, república de Corea, Tanzania, Singapur, Sri Lanka, Sudan, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Vietnam y Zimbabwe.
CARACTERÍSTICAS:
En sus características tenemos que es un documento expedido en representación del Estado Peruano, en formato aprobado, que detalla el producto y su perfil, la partida arancelaria, el criterio de origen, el Acuerdo y/o régimen preferencial, y es sellado y firmado por el productor y/o exportador y la entidad oficial autorizada y registrada para tal fin ante el organismo o la autoridad correspondiente en el exterior.
4. PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS FORMATOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN
a. El interesado presentará a la Entidad Gremial delegada por el MINCETUR, los documentos que acrediten que la mercancía cumple las normas de origen del acuerdo y/o régimen preferencial del cual desea beneficiarse.
b. El certificador, revisará los documentos y verificará que el producto a exportar cumple efectivamente con las normas de origen del acuerdo y/o régimen preferencial invocado.
c. Una vez concluida la verificación, el certificador procederá a emitir el certificado de origen, sellando y firmando el mismo en señal de conformidad. Junto al sello deberá registrarse asimismo el nombre del certificador con caracteres en imprenta.
d. Emitido el certificado de origen, el certificador procederá a entregar el original al interesado, y archivar una copia, manteniendo el Archivo correspondiente en forma ordenada y numerada, con el fin de que pueda ser objeto de control posterior por parte de funcionarios del MINCETUR; considerando los plazos establecidos en los respectivos acuerdos y/o regimenes preferenciales otorgados.
e. El procedimiento para la expedición del Certificado de Origen se rige por la Ley No. 27444, además de las normas descritas en el presente Manual.
f. El plazo para emitir el certificado de origen está señalado en el TUPA del MINCETUR.
* El TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario
5. ¿QUÉ BENEFICIOS INVOLUCRA LA OBTENCIÓN DE UN CERTFICADO DE ORIGEN?
El Certificado de Origen facilita la identificación del producto que se va a exportar, con el lugar que se va a exportar; también indirectamente es una forma de promocionarse en el extranjero, con productos originarios de nuestra Nación, contribuyendo a que éstos productos, que ingresan con éste Certificado, sean reconocidos como productos bandera de nuestra Nación.
Que los productos exportados desde Perú, gocen de las preferencias arancelarias establecidas en el marco de los acuerdos comerciales suscritos y/o regímenes preferenciales otorgados.
Demostrar que la mercancía exportada es originaria del país y no producto de una triangulación.
Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta el mercado del país de destino
6. CONSIDERACIONES QUE RIGEN EL USO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
La mercancía debe tener procedencia directa desde el país originario hasta el mercado del país de destino, con excepción de que existan razones de fuerza mayor, de transporte o geográficas, siempre y cuando los productos no sufran ninguna transformación ni modificación y permanezcan bajo control aduanero.
7. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ORIGEN
Los requisitos para la expedición de un certificado de origen, están señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Comercio Exterior - MINCETUR, señalando que el exportador u operador logístico deberá presentar la siguiente documentación:
Certificado de Origen debidamente llenado.
Declaración Jurada de Origen (Anexo D): Su presentación es obligatoria, siendo su período de validez máximo de dos años, la cual deberá ser registrada en la Ventanilla Única de Comercio Exterior seleccionando a la Cámara de Comercio de Lima como la entidad certificadora.
Copia legible de la factura de exportación o boleta de venta correctamente llenado.
Pago por derecho de trámite, establecido en le TUPA – MINCETUR.
Formato Único de trámite.
Fotocopia del RUC (si es una empresa que por primera vez tramita en la CCPP).
8. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA MERCANCIA PARA BENEFICIARSE DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL MARCO DE LOS DISTINTOS ACUERDOS O ESQUEMAS PREFERENCIALES.
Según el Artículo 3.1. De las Mercancías Originarias: Una mercancía será considerada originaria de una parte cuando sea:
Totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una o ambas partes.
Transformación Sustancial: Producida enteramente en el territorio de una o ambas partes exclusivamente a partir de materiales originarios de conformidad de acuerdo a cada marco de los distintos acuerdos. Ejemplo: exportar camisas, pero el algodón y los botones son originarios de Perú.
Transformación sustancial a partir de materiales no originarios: Producida enteramente en el territorio de una o ambas partes a partir de materiales no originarios, cumpliendo los requisitos establecidos dentro de sus acuerdos. Ejemplo: La exportación de harina de pescado es peruana pero los materiales utilizados en su proceso no son de origen
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