NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA OBRAS EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
LIZCOTTesis17 de Julio de 2014
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NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA OBRAS EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
0. INDICE
1.Objeto y prescripciones generales.
2. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.
3. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
4. Identificación de los riesgos laborales que pueden ser evitados con indicación de las medidas necesarias para ello.
4.1. Información y formación de los trabajadores.
4.2. Medidas de protección para trabajadores menores, mujeres embarazadas, de parto reciente o en periodo de lactancia y trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
4.3. Prevención de riesgos de daños a terceros y señalizaciónes de tráfico.
4.4. Señalización general de la obra.
4.5. Interferencias y servicios afectados.
4.6. Grupos electrógenos en instalación provisional al inicio de la obra.
4.7. Protección contra incendios durante la instalación inicial de la obra.
4.8. Marquesina perimetral.
4.9. Pasos seguros.
4.10. Instalaciones eléctricas provisionales.
5. Relación de riesgos laborales que no pueden ser evitados y adopción de las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a reducir y controlar los riesgos no evitables.
5.1. Despeje y desbroce.
5.2. Movimiento de tierras.
5.3. Excavaciones, zanjas y trincheras. relleno y compactación de estas unidades.
5.4. Demoliciones.
5.5. Trabajos de manipulación de hormigón (incluidos encofradores)
5.6. Obras de fábrica (incluida la demolición de obras de fábrica existentes), drenajes y ferrallistas.
5.7. Firmes, pavimentos, subbases, bases y aglomerado asfáltico.
5.8. Riesgos en remates, señalizaciónes, pinturas horizontales y pinturas en exteriores.
5.9. Topografía.
5.10. Manipulación manual de cargas.
5.11. Trabajos de altura.
5.12. Trabajos en espacios confinados.
5.13. Riesgos por contactos eléctricos.
5.14. Riesgos de instalaciones eléctricas.
5.15. Riesgos de incendio.
5.16. Riesgos señalista.
5.17. Trabajos sobre cubiertas inclinadas.
5.18. Montaje de “pladur” y falsos techos.
5.19. Carpintería metálica y de madera.
5.20. Montaje de vidrio.
5.21. Pintura y barnizado.
5.22. Instalaciones de fontanería, calefacción y aparatos sanitarios.
5.23. Instalaciones de aire acondicionado.
5.24. Instalaciones de ascensores.
5.25. Instalaciones de antenas y pararrayos.
5.26. Albañilería.
5.27. Solados y alicatados.
5.28. Enfoscados y enlucidos.
5.29. Vehículos y máquinas de obras en general (incluida grua autopropulsada, camión hormigonera, extendedora, pala cargadora, retroexcavadora, rodillo vibrante autopropulsado, hinca horizontal y camión basculante)
5.30. Dúmper.
5.31. Compresor (martillo)
5.32. Pequeñas compactadoras (incluidas la de bandeja y pisón)
5.33. Vibrador.
5.34. Silo de hormigón y silo de mortero.
5.35. “Maquinillos” o grúas eléctricas portátiles.
5.36. Andamios.
5.37. Andamios sobre borriquetas.
5.38. Andamios colgados.
5.39. Grua torre (fija y móvil) y elevadores mecánicos de materiales.
5.40. Soldadura eléctrica.
5.41. Soldadura oxiacetilénica (oxicorte)
5.42. Sierra circular (incluidas las sierras y cortadoras de material cerámico)
5.43. Resto de herramientas, incluidas las manuales y las escaleras de mano.
5.44. Grupos electrógenos.
5.45. Trabajo con fibrocemento.
6. Equipos de protección individual que deberá usar cualquier empleado que trabaje en la obra, independientemente del puesto de trabajo asignado.
7. Previsión para trabajos posteriores a la finalización de las obras.
8. Sistemas de control del cumplimiento de las normas de prevención en esta obra.
9. Descripción de los servicios sanitarios y comunes.
9.1. Instalaciones de higiene y bienestar.
9.2. Centros próximos asistenciales.
9.3. Botiquín.
9.4. Reconocimientos médicos.
9.5. Primeros auxilios.
10. Condiciones del entorno donde se realizará la obra.
11. Normas legales y reglamentarias a aplicar en la obra.
12. Prescripciones de utilización y conservación de útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
13. Equipos de protección individual.
14. Sistemas de protección colectiva.
14.1. Señalizaciones y balizamiento.
14.2. Escaleras de mano.
14.3. Barandillas.
14.4. Pórticos limitadores de gálibo.
14.5. Pórticos protectores de tendidos aéreos.
14.6. Tapas para pequeños huecos y arquetas.
14.7 Entibaciones, apeos, protecciones y puntales.
14.8. Vallas autónomas de limitación y protección.
14.9. Topes de desplazamiento de vehículos.
14.10. Redes horizontales: tipo horca y de bandeja (tipo jabalcón o tipo soporte vertical)
14.11. Plataformas de descarga.
14.12. Marquesina perimetral.
14.13. Pasos seguros cubiertos, de entrada a obra para los trabajadores y de protección de peatones en aceras.
14.14. Riegos.
14.15. Cables y anclajes de sujección de cinturón de seguridad.
14.16. Interruptores diferenciales y tomas de tierra.
14.17. Extintores.
15. Aceptación del contratista, subcontratista y trabajador autónomo
1. OBJETO Y PRESCRIPCIONES GENERALES
Conforme con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y con el fin de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos del trabajo, la Universidad de Murcia establece las siguientes disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud:
1. A pesar de no requerir proyecto, excepto cuando normas específicas lo exijan, las presentes Normas tratan de precisar de las actuaciones de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción e ingeniería civil, de presupuesto igual o inferior al establecido en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Murcia como gasto menor, conforme con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en los ámbitos de la relación no exhaustiva indicada en el Anexo I del R.D. 1627/1997 antes mencionado: Excavación, Movimiento de tierras, Construcción, Montaje y desmontaje de elementos prefabricados, Acondicionamiento e instalaciones, Transformación, Rehabilitación, Reparación, Desmantelamiento, Derribo, Mantenimiento, Conservación-trabajos de pintura y de limpieza y Saneamiento.
2. Las presentes Normas se entregarán tanto a contratistas como a trabajadores autónomos, que se darán por enterados de las obligaciones que tienen conforme a los artículos 11 y 12 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre (véase anexo 1)
3. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. La información ha de ser comprensible para todos los trabajadores afectados.
4. Cuando el contratista, subcontratista o trabajador autónomo estime que algún trabajo o situación no previstos puedan ocasionar riegos, informará de los mismos al Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, quien dará las debidas instrucciones para eliminar los riesgos evitables y disminuir al máximo los no evitables.
5. Cuando el trabajo haya de efectuarse en laboratorios o locales con riesgos de contaminación química, biológica o radiactiva, se consultará al responsable del área en cuestión y se informará inmediatamente al Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, no llevando a cabo ninguna actividad profesional sin una valoración previa y, en su caso, adopción de las necesarias medidas de seguridad.
6. La empresa contratista, subcontratista y trabajadores autónomos estarás cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra tanto los daños a terceros como a todos sus empleados, incluidos los técnicos, en el ejercicio de su actividad profesional.
7. Las presentes disposiciones se entregan a cada contratista, subcontratista o trabajador autónomo al comenzar la primera obra,
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