Normas Basicas
melcita8 de Octubre de 2012
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NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS (SAFCO)
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216145 DE 3 DE AGOSTO DE 1995
RESOLUCION SUPREMA 215475
LA PAZ, 3 de agosto de 1995
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la resolución suprema 215475 de 20 de marzo último se han puesto en vigencia las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
Que corresponde al órgano rector, de acuerdo a las atribuciones contenidas en la ley 1178, emitir normas básicas, compatibilizar o evaluar los reglamentos específicos y vigilar el funcionamiento
adecuado de los sistemas establecidos en la citada ley;
SE RESUELVE:
Primero.- Abrogar la resolución suprema 215475 de 20 de marzo de 1995, en todos sus artículos, aprobando para su aplicación las siguientes Normas Básicas:
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- (Concepto)
El sistema de Administración de Bienes y servicios es el conjunto ordenado de los Subsistemas de Contratación, Manejo y Disposición de Bienes y servicios que funciona en forma integrada e interrelacionada con los otros sistemas de administración establecidos por la Ley 1178, para el uso eficaz y eficiente de los recursos de las entidades públicas.
Artículo 2.- (Objetivos de las normas)
Las Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios tienen como objetivos:
- Constituir el marco conceptual del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, basado en principios, definiciones y disposiciones de carácter general; y
- Establecer los elementos esenciales de organización, de funcionamiento y de control interno relativo a la Administración de Bienes y Servicios, desde su contratación hasta la disposición final de los bienes, que deben ser considerados por las entidades públicas para la formulación de sus reglamentos específicos en esta materia.
Artículo 3.- (Ambito de aplicación)
Las presentes normas son de uso y aplicación obligatorios para todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 3o. y 4o. de la Ley 1178, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de quienes participan en los diferentes procesos.
Artículo 4.- (Jurisdicción y competencia)
Los contratos del sector público, regulados por las presentes normas, estarán sujetos al régimen de la legislación boliviana y sometidos a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.
Artículo 5.- (Niveles de organización del sistema)
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios tiene dos niveles de organización.
a) Nivel Normativo y Consultivo, a cargo del Organo Rector, a través de sus unidades técnicas especializadas, cuyas atribuciones básicas están descritas en el artículo 20o. de la Ley 1178.
b) Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas, con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
- Cumplir y hacer cumplir las presentes normas;
- Diseñar sus reglamentos específicos, en el marco de las Normas Básicas.
- Implantar sus reglamentos específicos y realizar el control y seguimiento de su aplicación.
- Implantar registros de las opciones y datos del sistema para su administración y control.
Artículo 6.- (Componentes del Sistema)
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios abarca los siguientes componentes:
a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios; que comprende el conjunto de funciones y actividades administrativas para adquirir bienes o contratar servicios, tangibles o intangibles.
b) Subsistema de Manejo de Bienes y Servicios; que comprende las funciones y actividades relativas al manejo de los bienes de propiedad de la entidad o bajo su custodia, y a la administración de servicios prestados por terceros.
c) Subsistema de Disposición de Bienes; que comprende funciones y actividades relacionadas con prestamos, enajenaciones y baja documental y física de los bienes de una entidad.
Artículo 7.- (Información y Seguimiento)
El Organo Rector, en el marco de las atribuciones que le confiere el inciso d) del artículo 20o. de la Ley 1178, podrá establecer modelos o formatos de información a ser generada por cada entidad pública, con la finalidad de hacer el seguimiento del funcionamiento del sistema en todo el sector público y de sus resultados.
Artículo 8.- (Interrelación con otros sistemas)
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios se interrelaciona con los otros establecidos por la Ley 1178.
a) Programación de Operaciones.- Incluye el programa de contratación de bienes y Servicios necesarios para una gestión, las actividades relacionadas con el manejo de bienes y servicios y la disposición de bienes.
b) Organización Administrativa.- La estructura de soporte del Sistema de Administración de Bienes y Servicios debe responder a las disposiciones de este Sistema.
c) Presupuesto.- Cada entidad debe presupuestar los recursos necesarios para la contratación y el manejo de bienes y servicios, así como los provenientes de la disposición de bienes.
d) Administración de Personal.- Prevé los requerimientos de puestos de trabajo y los recursos humanos calificados que necesita la entidad para el funcionamiento del Sistema de
Administración de Bienes y servicios.
e) Tesorería y Crédito Público.- Ejecutará el presupuesto del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Asimismo, captará los ingresos provenientes de la enajenación a título oneroso.
f) Contabilidad Integrada.- Registra todas las operaciones que genera el sistema de Administración de Bienes y Servicios.
g) Control Gubernamental.- La información generada por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios debe posibilitar el ejercicio del Sistema de Control, relacionando lo planificado con lo ejecutado; verificando el cumplimiento de la normatividad del Sistema; y posibilitando el análisis y la recomendación de medidas correctivas.
Artículo 9.- (Difusión de las normas y reglamentos)
La emisión y difusión de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, es competencia del Organo Rector, de acuerdo a la Ley 1178.
La emisión y difusión interna de los reglamentos específicos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, es competencia de cada entidad pública.
Artículo 10.- (Revisión y actualización de las normas)
El Organo Rector revisará las presentes normas por lo menos una vez al año, y las actualizará en base al análisis de la experiencia de su aplicación, las variaciones en el contexto socioeconómico, la dinámica administrativa y el funcionamiento de los otros sistemas interrelacionados con éste y las observaciones fundamentadas que formulen los involucrados en el sistema.
Artículo 11.- (Verificación de la aplicación)
El grado de aplicación de las presentes normas deberá ser verificado por Auditoría Interna de cada entidad y por Auditoría Externa.
TITULO II
SUBSISTEMA DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 12.- (Concepto)
El Subsistema de Administración de Bienes y Servicios comprende un conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la programación relativos a la programación de las contrataciones, pliego de condiciones, convocatoria, presentación, apertura y calificación de propuestas, adjudicación, contrato, garantías, recepción y pago.
Artículo 13.- (Cuantías)
Cuantías son los montos establecidos, dentro de límites mínimo y máximo, que sirven para determinar las modalidades de contratación.
a) El Organo Rector las fijará anualmente mediante resolución expresa.
b) La entidad que considere que las cuantías definidas por el Organo Rector constituyen una restricción para la agilidad de sus contrataciones, podrá presentar una propuesta de cuantías aplicables exclusivamente a la misma. El Organo Rector atendiendo la justificación, podrá determinar cuantías específicas para la entidad solicitante.
Artículo 14.- (Modalidades de contratación)
Las modalidades de contratación de bienes y servicios son procesos de índole administrativa, que comprenden un conjunto de actividades, con características propias, relacionadas con la cuantía de la contratación.
Las modalidades a ser utilizadas en contrataciones nacionales o internacionales, son:
a) Licitación pública: es el proceso de contratación que tiene por objeto permitir la participación de un numero indeterminado de proponentes.
b) Invitación directa: es el proceso de contratación mediante el cual se invita a los proponentes que se encuentren en condiciones de proporcionar los bienes y/o servicios, publicándose la convocatoria simultáneamente al envío de las invitaciones, de manera que se permita la presentación de propuestas de otras empresas interesadas.
Cuando corresponda por la cuantía la utilización de Invitación Directa, la Máxima
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