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NORMATIVA Y OBLIGACIONES LEGALES


Enviado por   •  6 de Marzo de 2019  •  Trabajos  •  2.264 Palabras (10 Páginas)  •  62 Visitas

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Trabajo práctico

NORMATIVA Y OBLIGACIONES LEGALES

NOMBRE: Adriana Celeste Gayoso.

D.N.I. Nº: 32.228.305.

SEDE: Posadas-Misiones.

PROFESORA: CELESTE PAIVA.

MODALIDAD: 6 meses.

Teléfono celular: 376-154204200.

Cuestionario

  1. Defina el término de RESPONSABILIDAD y diferencie “RESPONSABILIDAD CIVIL y PENAL”.

  1. Enumere los pasos a seguir en caso de un accidente de un alumno de la institución.

  1. ¿Cuándo fue aprobada la “Convención de los derechos de los niños”?
  1. ¿Cómo define el nuevo código civil a la persona menor de edad y al adolescente?
  1.  Nombre 3 beneficios obtenidos por el adolescente con la promulgación del nuevo código civil.
  1. Explique que entiende por el derecho de “DECIDIR” sobre el propio cuerpo. Ejemplifique.
  1. ¿Cuál es la edad mínima para contraer matrimonio según el nuevo código civil?
  1. Brinde su opinión personal sobre, ¿por qué debo conocer los alcances de los derechos de los adolescentes?

Respuestas

  1. RESPONSABILIDAD: Según la Real Academia Española,  es “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o causa legal”. Es la obligación de responder por las consecuencias dañosas de sus propios actos, y en especial de aquellos que producidos con dolo, culpa o negligencia, dañan a otros, “REPAPARAR” el perjuicio ocasionado.

La responsabilidad, es una cualidad, un valor que poseemos los seremos humanos, en la cual somos capaces de comprometernos y actuar de forma correcta, en una sociedad, se espera que las personas actuemos de forma responsable, ejerciendo nuestros derechos y desempeñando nuestras obligaciones como ciudadanos, ya sea en un cargo en una escuela por ejemplo, director, docente, preceptor, etc., o en la familia misma, como padre, madre, hijos, etc., cada uno tiene un rol en la cual debe ser “RESPONSABLE” de cumplir con las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones o realizar algo.

Tipos de responsabilidades:

CONTRACTUAL/OBJETIVA/DIRECTA: estos tipos de “responsabilidades”, se relacionan, debido a que son aquellas que surgen por la existencia y/o ejecución de un contrato, todo aquello que está escrito. En el caso del preceptor, por ejemplo, es aquel “contrato” entre él y la institución educativa (horarios, vestimenta, funciones, etc.), todo lo que debe hacerse en el ámbito laboral, siempre bajo lo estipulado en aquel “contrato laboral”.

EXTRACONTRACTUAL/SUBJETIVA/SOLIDARIA/MANCOMUNADA/INDIRECTA: estos tipos de responsabilidad se vinculan, ya que son aquellas que se dan aunque no existan “contratos”, podría ser por ejemplo llegar más temprano del horario acordado para organizar adecuadamente el trabajo a realizar, en caso del preceptor, por ejemplo, llegar a un horario más temprano le facilitaría observar que alumno ya ha llegado, quien se ausentó, etc., como así también es poder asumir un compromiso para organizar algún evento con los alumnos fuera del horario escolar, para asistir por ejemplo a algún familiar de un alumno que está enfermo, o hacer rifas para la estudiantina y así colaborar con los alumnos.

En el ejercicio de las funciones, se puede incurrir además en tres tipos de responsabilidad: responsabilidad administrativa, responsabilidad civil y responsabilidad penal.

ADMINISTRATIVA: es aquella que se caracteriza por el incumplimiento de las normas internas de la entidad a la que pertenecen, o cuando el desarrollo de sus funciones haya sido deficiente.  Esta responsabilidad, se  da por la existencia de sanciones disciplinarias y por la naturaleza de las sanciones que su incumplimiento acarrea (apercibimientos, suspensiones, cesantías, etc.). La responsabilidad administrativa se da cuando ocurre un daño que afecta de forma presente, real, a ciertos bienes y derechos de los particulares, producto de un incumplimiento a las normas, ya sea de forma de acción u omisión de las mismas, conllevando así una responsabilidad administrativa en forma subjetiva u subjetiva.

RESPONSABILIDAD CIVIL: hace referencia a una obligación que se puede contraer cuando se causan daños a una tercera persona de forma involuntaria, ya sea en su integridad personal o en sus bienes. Esta consiste en que nos tenemos que responsabilizar de los daños causados y “responder” para compensar los efectos del mismo. La responsabilidad civil puede ser adquirida por contrato (contractual) o estar estipulada por ley (extracontractual).

RESPONSABILIDAD PENAL: es la consecuencia jurídica que se genera a raíz de la comisión de un delito tipificado en la ley penal. Concretamente, cualquier acción humana que genere una lesión o riesgo de lesión a la vida, la integridad física, el honor, la libertad o el orden público se enmarcan en hechos punibles de responsabilidad penal. El hacho considerado como delito, afecta, no solo al individuo perjudicado sino que se considera que afecta a toda la sociedad.

Diferencias entre responsabilidad civil y penal:

-La responsabilidad penal solo puede recaer en una persona que sería el responsable del delito. Sin embargo, la responsabilidad civil puede recaer sobre varias personas. La primera sería la responsable del delito pero afectaría también a terceras personas que se consideraran civilmente responsables.

-Cuando se comete una infracción de la responsabilidad civil la sanción es monetaria mientras que en ámbito penal ésta es de privación de la libertad. Un delito de infracción de la responsabilidad penal puede ser denunciado por cualquier persona que sepa que esto ocurra a no ser que se trate de una acción privada. Sin embargo, para aquellos delitos contra la responsabilidad civil, solo podrá denunciar el afectado.

- La finalidad de la responsabilidad civil es reparar, resarcir, indemnizar un daño y un perjuicio. La finalidad de la responsabilidad penal es sancionar en una pena privativa de la libertad o en multa pecuniaria.

- En la responsabilidad civil el causante o bien llamado “civilmente responsable”, está obligado a reparar el daño causado a la víctima. En la responsabilidad penal, al autor del delito penal, le será impuesto un castigo denominado pena, que puede ser: arresto, prisión presidio, pago de multas, descamiso de bienes, inhabilidad para ejercer cargos.

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