Normativa legal
NthlyjDocumentos de Investigación15 de Febrero de 2024
3.150 Palabras (13 Páginas)135 Visitas
NORMATIVA LEGAL
SISTEMA JUDICIAL PENAL VENEZOLANO
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. (Constitución Política de 1999, Art. 253)
JUICIO PENAL EN VENEZUELA: ETAPAS Y CARACTERÍSTICAS
El proceso penal venezolano se caracteriza por ser un proceso basado en audiencias orales desde su inicio.
los principios fundamentales que guían este nuevo proceso penal son cruciales, a saber: el principio de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción y libre valoración de las pruebas.
el proceso penal venezolano se divide en cuatro grandes fases o etapas procesales: la fase preparatoria, la fase intermedia, la fase de juicio y la fase de ejecución.
Fase Preparatoria
También conocida como la etapa de investigación, esta fase marca el inicio del proceso penal. Durante su desarrollo, el Ministerio Público, como titular de la acción penal (según el artículo 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), dirige la investigación penal y ordena al cuerpo de investigaciones llevar a cabo todas aquellas diligencias de investigación que sean relevantes, pertinentes y necesarias para esclarecer los hechos y buscar la verdad.
El objetivo principal de esta fase inicial es precisamente la investigación penal, la cual debe orientarse a descubrir las circunstancias de cómo, cuándo y dónde ocurrió el delito, reuniendo todos los elementos de prueba que posteriormente respaldarán su actuación conclusiva.
Esta etapa reviste una importancia crucial en el proceso penal venezolano, ya que es en este punto donde se construye el expediente con los elementos de convicción que posteriormente se convertirán en pruebas en la fase intermedia, en caso de que haya una acusación. Es importante destacar que no se pueden agregar más elementos a la investigación en etapas posteriores, a menos que se trate de dos casos excepcionales contemplados en el COPP, conocidos como Nueva Prueba y Prueba Complementaria.
El legislador la ha denominado como fase preparatoria debido a que en esta etapa se lleva a cabo la investigación penal con el propósito de preparar el caso para la fase de juicio oral. En este último, se debatirán los elementos de convicción que se recopilaron previamente en la fase preparatoria y que fueron admitidos por el Juez de Control en la etapa preliminar para ser utilizados en el juicio como pruebas. Por esta razón, es importante dedicar un apartado para explicar el concepto de elementos de convicción y pruebas.
Elementos de Convicción y Pruebas
Los elementos de convicción son aquellos que surgen de las diligencias o investigaciones realizadas por la policía de investigaciones penales, como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Estos elementos sirven como evidencia o indicios para relacionar a la persona investigada con el delito como presunta autora o participante y aún no han sido presentados por el Ministerio Público ni admitidos por el Juez de Control en la etapa preliminar.
Por otro lado, las pruebas son elementos de convicción que fueron presentados por la parte acusadora en su acto conclusivo de acusación y admitidos por el Juez de Control en la audiencia preliminar para su uso en el juicio.
Formas de Inicio de la Fase Preparatoria
La fase preparatoria del proceso penal en Venezuela puede comenzar de diversas maneras, lo que se conoce como los modos de proceder en materia penal, cada uno con implicaciones prácticas específicas. A continuación, abordaremos cada uno de estos métodos por separado:
- Investigación de Oficio: Cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, ya sea a través de una llamada telefónica, redes sociales, mensajes u otros medios, inicia la investigación emitiendo una orden de inicio de investigación penal.
- Por Denuncia: Cualquier persona que tenga conocimiento de un delito puede denunciarlo, ya sea de manera verbal o por escrito, ante una entidad policial, el cuerpo de investigaciones penales o directamente al Ministerio Público.
- Aprehensión en Flagrancia: Cuando alguien es sorprendido cometiendo un delito y es detenido por las autoridades policiales mientras lo comete, se le pone a disposición del Fiscal del Ministerio Público de guardia en un plazo de 12 horas. Luego, el fiscal lo presenta ante un tribunal de control dentro de las siguientes 36 horas, y este tribunal tiene 48 horas adicionales para llevar a cabo la audiencia de presentación.
- Por Querella Penal: La víctima de un delito de acción pública tiene el derecho de presentar una querella penal contra el presunto autor, independientemente de la acción del Ministerio Público. La querella otorga a la víctima el estatus de parte formal en el proceso y le permite presentar su propia acusación contra el querellado.
El artículo 282 del COPP establece este procedimiento, indicando que al recibir una denuncia o querella por un delito de acción pública, el Fiscal ordenará de inmediato el inicio de la investigación y la realización de todas las diligencias necesarias para recopilar los detalles mencionados en el artículo 265 de este Código.
Es importante señalar que en la práctica forense, en muchos casos, el inicio del proceso no sigue el procedimiento tan rápidamente ni de acuerdo con lo que establece el COPP. Por ejemplo, cuando no se ha identificado al autor o autores del delito, es necesario llevar a cabo una investigación preliminar para determinar quiénes son. También puede ocurrir que haya sospechas sobre una persona, pero no se cuenten con suficientes pruebas para imputarla. En cualquiera de estos casos, el proceso de investigación puede extenderse indefinidamente en el tiempo.
En resumen, independientemente de cómo se inicie el proceso y la investigación, todos los caminos conducen a un mismo objetivo: la imputación de la persona sospechosa, lo cual se realiza durante la audiencia de presentación de imputado.
La audiencia de presentación, que es la primera en el proceso penal, es un momento crucial con respecto al desarrollo de las fases subsiguientes. Durante esta audiencia oral, se llevan a cabo varios procedimientos de gran relevancia:
- La Representación Fiscal del Ministerio Público expondrá las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, detallando el cómo, cuándo y dónde de la aprehensión.
- La Fiscalía solicitará las medidas de coerción personal que considere necesarias para garantizar la comparecencia del imputado durante el proceso.
- La defensa, ya sea pública o privada, tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos relacionados con la legalidad de la aprehensión y podrá solicitar la nulidad de las actuaciones.
- El imputado tendrá la opción de hacer una declaración en esta audiencia.
- Finalmente, el juez tomará decisiones sobre todas las solicitudes presentadas por las partes.
La audiencia de presentación es un procedimiento breve que involucra el traslado del detenido desde el lugar de detención a los tribunales, donde se encuentra el tribunal, la secretaria de sala, el alguacil y las partes (Fiscalía y defensa), así como la víctima si estuviera presente:
- En primer lugar, el fiscal presenta su caso, detallando las circunstancias de la aprehensión, los elementos de convicción, los cargos imputados y las medidas de coerción personal solicitadas es (Fiscalía y defensa), así como la víctima si estuviera presente.
- Posteriormente, el juez pregunta al imputado si desea hacer una declaración, asegurándose de que su decisión sea voluntaria y libre de coerción.
- Finalmente, el Juez de Control toma la palabra y toma varias decisiones. En primer lugar, decide sobre la solicitud de nulidad de las actuaciones si se ha planteado, ya que si la detención es ilegal, se debe ordenar la liberación completa del imputado. Luego, evalúa si acepta o no la versión de la fiscalía y decide si el proceso continúa hacia la fase de investigación.
Es importante destacar que, según la legislación, una persona solo puede ser privada de su libertad cuando la pena mínima prevista para el delito sea de 5 años o más.
Actos Conclusivos en el Proceso Penal
Dentro del período de duración de la fase preparatoria, que se cuenta en días continuos, el Ministerio Público emitirá su acto conclusivo cuando considere que ha recopilado los elementos necesarios para cerrar la investigación penal. Estos actos conclusivos son tres: el sobreseimiento, la acusación o el archivo fiscal.
...