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Negociacion Colectiva. Convenios Colectivos


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  697 Palabras (3 Páginas)  •  336 Visitas

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A) En relación al Convenio colectivo celebrado en el Grupo Nº 5: “Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado” – Subgrupo Nº 1 “Curtiembres y sus Productos”, se le solicita:

1.- Identifique que tipo de negociación colectiva se manifiesta en el presente convenio, ¿típica o atípica?. Fundamente su respuesta y mencione las cláusulas en que se apoya.

Claramente podemos discernir que estamos frente a un tipo de negociación típica, en la cual como su característica más importante vemos que es bipartita. Ya que se desarrolla por una parte, por la delegación de la Cámara de Industria Curtidora Uruguaya (CICU) estos son representantes del empleador, y por otra parte la Unión de Obreros Curtidores (UOC) como representantes de los trabajadores.

Las clausulas en que se apoya dicho convenio son tanto obligacionales como normativas. Las obligacionales las encontramos en el establecimiento de reglas en los mecanismos de solución de controversias durante la vigencia de dicho convenio y la clausula de paz entre otros. Y las cláusulas normativas, las cuales forman parte del contenido normativo del mismo, ya sean normas sobre regulación de condiciones de trabajo, protección social, entre otras.

2.- Identifique los beneficios incluidos en el convenio y los sujetos alcanzados por el mismo. En caso que advierta posibles conflictos con la legislación vigente, formule al menos una hipótesis indicando las normas que devienen aplicables.

Los beneficios incluidos en el convenio son:

- Compensación salarial, para aquellos trabajadores que realicen de forma temporaria una tarea de mayor categoría o mejor remuneración.

-Ropa de trabajo, donde el uso de uniformes será obligatorio para todos los empleados y serán suministrados equipos especiales cuando las tareas así lo requieran.

-Nocturnidad, se incrementara un 20% cuando la actividad sea nocturna.

-Complemento del salario vacacional, aplicable a todos los trabajadores comprendidos en dicho convenio.

Debemos precisar que de este convenio, y por lo tanto de estos beneficios se ha excluido como dicen en su inciso 4 al Personal de Dirección (supervisores con mandos superiores, jefes administrativos y superiores). Es aquí que creo que podemos encontrar un posible conflicto con la legislación vigente, podemos advertir que dentro del inciso 4 , sobre el ámbito de aplicación hace una excepción del Personal de Dirección sobre dicho convenio. En contra partida el art 16 del capítulo negociación colectiva bipartita de la ley 18.566 menciona que “el convenio colectivo por sector de actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores

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