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Negociacion Colectiva


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  125 Visitas

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NEGOCIACION COLECTIVA

La negociación colectiva ha sido definida políticamente como un medio para recuperar plusvalía por los trabajadores, pero históricamente ha sido una forma de solución de conflictos buscando obtener mejoras en las condiciones de trabajo y vida de los empleados.

Sólo es viable en regímenes democráticos o respetuosos de los factores de poder. Por su peso político y social los gobiernos dictatoriales invariablemente la temerán, motivo por el cual es por ellos reprimida desconociendo así la existencia del conflicto.

Los gobiernos democráticos, en cambio, vieron en la negociación colectiva además una institución social que permite y promueve la participación y la toma de decisiones en común.

Podemos definir a la negociación colectiva entonces como un método no violento de transformación de la realidad y de una mayor participación de las organizaciones intermedias en los cambios.

Ningún grupo social, político o económico en forma aislada puede resolver los problemas que contiene la crisis que atravesamos. La vía de salida posible será mediante la colaboración de todos los participantes que aportando soluciones, sosteniendo o resignando sus ideas y posiciones lleguen finalmente a una propuesta acordada y por ello viable.

LEY 23.544

Esta ley, llamada de fomento de la negociación colectiva, ratifica el convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exceptuando de su ámbito de aplicación a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad y difiriendo su aplicación en el ámbito de la Administración Pública a una norma que regulará su desempeño.

CONVENIO 154 O.I.T. (19/06/81)

Determina que es una obligación solemne de la OIT fomentar en todas las naciones integrantes el efectivo ejercicio del derecho a la negociación colectiva.

En su art. 2 define “negociación colectiva” diciendo que comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador; un grupo de empleadores o una organización de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores por la otra, donde se intente:

a) fijar condiciones de trabajo o empleo;

b) regular las relaciones entre patronos y empleados;

c) regular relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una o más organizaciones de trabajadores.

d) todos estos fines a la vez

Sostiene el ideal del FOMENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA estableciendo que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimularla con el objetivo de que:

a) alcance a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores,

b) se fomente el establecimiento de reglas de procedimiento entre las partes,

c) la negociación colectiva no se vea obstaculizada por la falta de reglas que rijan su desarrollo o que las que existan sean inapropiadas.

d) los órganos y procedimientos de solución de conflictos contribuyan a fomentar la negociación colectiva.

Dispone que las medidas que adopten las autoridades públicas para estimular y fomentar la negociación colectiva deberán ser motivo de consultas previas y -cuando sea posible- de acuerdo entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Previendo que pudieran desvirtuarse estas normas en la práctica establece que estas medidas no se aplicarán de modo que obstaculicen la libertad de la negociación colectiva.

LEY 23.546

Decreto 200/88

Modif. Ley 25.877

La ley 23.546 y su decreto reglamentario han incorporado en la Argentina las disposiciones del Convenio 154 de la OIT, llevando a la práctica lo allí dispuesto. Regula el procedimiento al que deben someterse las partes en una negociación colectiva hoy modificadas por la Ley 25.877, sancionada el 29/3/04, que implicó la derogación de la ley 25.250 (Ley Banelco) permitiendo adoptar un criterio más progresista y moderno en las relaciones colectivas.

El procedimiento establece que cualquiera de las partes que promueva una negociación colectiva deberá notificar por escrito a la otra parte de su intención de negociar, remitiendo copia de ello a la Autoridad Administrativa (Ministerio de Trabajo) indicando:

1. Representación que inviste.

2. Alcance

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