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Negociacion Colectiva


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  130 Visitas

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Este ensayo pretende responder a una creciente preocupación manifestada en numerosos debates y reuniones sobre los conflictos industriales y la negociación colectiva en el contexto actual. Para ello, en este ensayo he querido destacar las reflexiones más importantes de las diferentes lecturas señaladas, aportándole una interpretación personal, y alejarme así de la mediocridad de un mero resumen sobre lo expuesto.

Comienzo destacando la forma en cómo utilizar el derecho constitucional de huelga por parte de los trabajadores y sus organizaciones, de forma que permita defender los intereses de los sujetos directamente afectados y que al mismo tiempo sea un punto de unión para todos aquellos que se ven envueltos en la misma, muy en especial, los usuarios de servicios públicos.

El ensayo pretende aportar elementos para un debate y reflexión sobre una mejor y más correcta utilización del derecho de huelga, derecho emblemático de los trabajadores. Se presta especial atención a la realidad española, ante la perspectiva de próximos cambios legislativos.

Después de la Segunda Guerra Mundial el derecho de huelga fue reconocido formalmente en los demás países europeos. En España hubo una serie de iniciativas para adoptar el derecho de huelga en la Constitución, pero ninguno tuvo éxito. En la exposición de motivos de la Servicios Esenciales, de 19 de agosto de 1948, respecto a la provisión de un mínimo de servicios en el caso de huelga, el reconocimiento del derecho de huelga se deriva de la despenalización de la huelga por parte de la Ley de 24 de mayo de 1921. Este punto de vista no dio lugar a la adopción formal del derecho de huelga en la Constitución española. Sin embargo, el derecho de huelga se puede derivar del derecho de negociación colectiva, que se encuentra en el artículo 28 (2) de la Constitución.

Antes de buscar una definición de huelga en la legislación española, es importante hacer hincapié en que hay una clara diferencia entre la acción colectiva y conflicto colectivo. La acción colectiva es el resultado de un conflicto colectivo, el conflicto es la base de la acción. Por ejemplo, los salarios demasiado bajos pueden resultar ser un conflicto colectivo que conduce a la acción colectiva, como una huelga. Si bien, el término colectivo en referencia a las acciones se utiliza con una serie de materias tales como las cuestiones medioambientales, o las medidas alternativas, la huelga plazo sólo se utiliza cuando la acción colectiva tiene relación con cuestiones laborales. El concepto de 'Estipulado por trabajo "juega un papel en la comprensión de la definición y la interpretación de huelga. 'Estipulados por trabajo' significa 'el rendimiento de trabajo a un ritmo normal ". Es difícil encontrar una definición de 'huelga', porque el término está relacionado con la palabra "Estipula". El concepto de una huelga, posiblemente, podría incluir situaciones en las que este trabajo no se realiza o también, por ejemplo, donde el trabajo se realiza a un ritmo muy lento, o incluso cuando la línea de montaje de una fábrica se detiene todos los días durante cinco minutos.

No hay una definición clara de los conflictos colectivos de trabajo en los términos de 'huelga' en La legislación española. Esta brecha está dirigida por la jurisprudencia española y el Diccionario de Legislación Social, que define el conflicto colectivo como" un conflicto entre un grupo de empleados y uno o más empleadores acerca de los asuntos laborales, en relación con la personalidad jurídica y las condiciones de trabajo. Una descripción del concepto de huelga, también se puede encontrar en el de la Ley de Servicios Esenciales de 1948 que se refiere a, un colectivo con una suspensión temporal de trabajo, como se describe en el contrato de trabajo.

Con frecuencia, el análisis del derecho a la huelga conecta con una concepción estática del derecho, obviándose que la huelga tal y como se configura en la tradición del constitucionalismo social trasciende el marco de las relaciones laborales para adquirir también una dimensión dinámica vinculada a la integración política del trabajo. Por otro lado, el reconocimiento del derecho a la huelga en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, implica la integración de este derecho en la decisión del sistema al que está vinculado el espacio constitucional europeo. Una decisión caracterizada por su confrontación con los contenidos propios del Estado social y que adopta los parámetros del constitucionalismo de mercado. Precisamente, la contraposición entre las decisiones político fundamentales a las que se vincula este derecho en uno u otro marco constitucional y los efectos en su configuración, constituyen el objeto de análisis del presente ensayo.

Los procesos de negociación colectiva, tanto en nuestro país como a nivel internacional, se ven como mecanismos que permiten circunscribir situaciones de conflictividad al interior de una empresa en particular, en pos de concretar soluciones consensuadas que mejoren el clima laboral y las relaciones asociadas a ellas, o en torno a diversas empresas pertenecientes a un sector productivo determinado. Sin embargo, precisamente esa visión de conflictividad, que en muchos casos se ocupa para definir estos procesos, desembocan en medidas de presión como son la huelga, por parte de los trabajadores, o el lock ¬ out o cierre temporal de la empresa, por parte del o de los empleadores. Asimismo, y dentro de la serie de figuras que se asocian a esta

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