Negociacion Colectiva
ezequielcs5 de Abril de 2014
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Negociación Colectiva :
Es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
El Origen de la Negociación Colectiva
Antes de surgir la negociación colectiva como la conocemos hoy en día, los patronos determinaban de manera absoluta todo lo concerniente a la fijación de los términos y condiciones de empleo de los trabajadores.
En Estados Unidos prevaleció por mucho tiempo doctrinas como la denominada “Doctrina de la Conspiración Criminal”, según la cual, la acción concertada de los trabajadores para mejorar sus salarios y otras condiciones de empleo equivalía a una conspiración para fijar el precio de las mercancías.
Por lo antes expuesto existía entonces la práctica del “Yellow Dog Contracts” donde los patronos negociaban en el contrato de trabajo de sus empleados, como condición de empleo, los términos bajo los cuales se les contrataba, renunciando a modificar las condiciones pactadas en sus contratos.
En Estados Unidos se aprueba la Ley Sherman en 1890, dirigida a contrarrestar las prácticas monopolísticas en el comercio interestatal por parte de los patronos, aprovechando que la misma prohibía todo tipo de combinación, se aplicó la misma por parte de los tribunales a las acciones huelgarias de los trabajadores cuando las mismas tenían tal efecto en el comercio interestatal.
La Ley Clayton de 1914 vino a enmendar algunos aspectos importantes de la Ley Sherman de 1890.
En su Sección 6, consignó que el trabajo del ser humano no era una mercancía, por lo que no debería interpretarse que las personas que integraban las uniones obreras, constituían una combinación o una conspiración sujeta a la aplicación de las leyes anti monopolísticas.
Es con la Ley Obrera de Ferrocarriles de 1926 cuando se eleva a nivel legal en Estados Unidos la negociación colectiva, la mediación y la conciliación en el contexto de las relaciones obrero patronales.
Dicha Ley, que se extendía solo a los empleados de los ferrocarriles, creó una ¨Junta Nacional de Mediación¨.
Sin embargo con la aprobación en 1935 de la Ley Wagner, donde se extiende a todos los empleados en el comercio interestatal los derechos a organizase entre sí y negociar con sus patronos. La Ley consigna, además, el derecho a llevar a cabo acciones concertadas. Es a partir de esta Ley, cuando la negociación colectiva toma el rango de política pública en dicho país.
Mientras que en 1935 solamente 3.6 millones de trabajadores no agrícolas se encontraban organizados en sindicatos, para 1940 la suma había incrementado a 8.7 millones.
La Ley Wagner creó un organismo administrativo que pasó a llamarse Junta Nacional de Relaciones del Trabajo con la responsabilidad de resolver las controversias de representación, supervisión de elecciones y cargos de práctica ilícita de trabajo.
Esta Ley incentivó en los estados y territorios de Estados Unidos la aprobación de medidas legales similares para aplicarse a aquellos sectores no cubiertos por la ley federal, como era el caso de los empleados públicos.
En 1945 la Legislatura de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 130. Mediante la misma se extendió a los trabajadores del sector privado no cubiertos por la Ley Wagner, y a aquellos empleados de las corporaciones públicas e Instrumentalidades que funcionan como negocio privado, el derecho a la negociación colectiva.
En 1947 el Congreso de Estados
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